24 Jul El Gobierno envía al Congreso la ley de violencia vicaria que retirará la patria potestad a padres condenados por maltrato.
La norma del Ministerio de Igualdad introduce la violencia vicaria como agravante en el Código Penal y no como un delito específico. La ley incluye una pena accesoria que prohíbe publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito para evitar casos como el del libro de José Bretón.
2026. 20 Minutos
Elena Omedes
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ley de violencia vicaria, una norma pionera en Europa que, entre otras medidas, retirará automáticamente la patria potestad a un padre condenado por agredir a su pareja o a sus hijos. La iniciativa —que modifica hasta diez leyes españolas— articula medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas de este tipo de violencia machista, que se ejerce contra alguien cercano a la mujer para hacerle el mayor daño posible. Contempla, para ello, un refuerzo de la formación de jueces y magistrados, límites a los regímenes de custodia y la prohibición de publicar o difundir contenido relacionado con el delito cometido, a fin de evitar casos como el del libro de José Bretón.
La ley ofrece, por primera vez, una definición jurídica de la violencia vicaria, modificando el artículo 1.4 de la ley de violencia de género, y la describe como aquella violencia que, “con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres”, puede ejercerse sobre menores, mayores de edad con alguna discapacidad, otros descendientes (como los nietos), ascendientes (como los padres), hermanos y/o la persona con la que se conviva en ese momento, como podría ser la actual pareja de la mujer a la que se le pretende hacer daño con esta agresión. Este tipo de violencia ha cobrado la vida de tres niños en 2026. Desde 2013 —año en el que se empezaron los registros— un total de 68 menores han sido asesinados. Además, el sistema VioGén del Ministerio del Interior tenía detectados a 30 de junio un total de 103.746 casos activos de víctimas de violencia de género, de los cuales 53.495 son con menores a cargo.
En el texto inicial, el Ejecutivo tipificó la violencia vicaria como un nuevo delito en el Código Penal, algo que provocó cierta fricción con el Ministerio de Juventud e Infancia, que se descolgó de la ley porque entonces no iba vinculada a la violencia de género. Pero finalmente, y después de que todos los órganos consultivos recomendasen no introducir un título específico con la violencia vicaria, Igualdad ha decidido trasladarlo a una pena agravante de género, en el artículo 22.4 del Código Penal. De este modo, la pena a imponer será siempre en su mitad superior para cualquiera de los delitos que cometa el condenado.
“La violencia vicaria es violencia de género, y así se ha entendido en este proyecto de ley”, ha defendido la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que ha asegurado que se trata de un proyecto trabajado “de abajo a arriba” con asociaciones de “madres protectoras” y con víctimas. “Hemos querido que sea un proyecto riguroso en lo técnico, pero muy cercano a las vivencias de violencia que lamentablemente sufren muchos hijos”, ha señalado.
“Un maltratador no puede ser un buen padre”
Una de las medidas que más destaca el Gobierno es la reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil bajo la premisa de que “un maltratador no puede ser un buen padre”. La ley introduce medidas para mantener, en la medida de lo posible, cierta congruencia entre la jurisdicción penal y la decisión penal. Para ello establece que se eliminará “automáticamente” la patria potestad cuando exista una sentencia firme condenatoria por un delito grave de violencia de género o de violencia sobre los hijos. La recuperación de esa patria potestad no llegará, además, con el cumplimiento de la pena, sino únicamente si se cancelan los antecedentes penales.
Hay, en esa línea, límites en la guarda y custodia y en los regímenes de visitas. Si hay “indicios racionales” de que se está produciendo una violencia de género en el ámbito de su familia o hacia los propios menores, se podrán limitar y no recomendar las custodias compartidas. Esto se valorará con algo en lo que el Gobierno ha estado trabajando, no solo en esta ley, sino también en la reforma de la ley de protección a la infancia (la LOPIVI), fortaleciendo la escucha a los niños en todos los casos que les afecten. Así, se escuchará al menor siempre, y en el caso de que haya alguna circunstancia excepcional (que sea muy pequeño, no tenga la madurez suficiente, etc.), se hará a través de sus representantes legales (siempre que no exista un conflicto de intereses directos) y siempre con un profesional especializado en la infancia presente.
Asimismo, la norma incorpora el juicio verbal en los casos de separación o patria potestad que deriven de un proceso penal en curso, con el objetivo de agilizar los plazos lo máximo posible y facilitar que ambos casos se procesen en paralelo. Además, Igualdad reformará la ley orgánica del poder judicial para fijar una formación específica en violencia vicaria para jueces, magistrados y fiscales, que será obligatoria tanto para el acceso a la carrera como para la promoción.
Quitarse el apellido del agresor
Hay también medidas de reparación para las víctimas. Una tiene que ver con el Registro Civil, y permitirá cambiar los apellidos de las víctimas, de tal manera que no siga habiendo una conexión con el agresor. Esta medida podrá aplicarse también a las víctimas mortales, de tal modo que, por ejemplo, una madre pueda cambiar los apelidos de los hijos asesinados incluso después del crimen.
La iniciativa modifica, por otro lado, la ley de Seguridad Social, para que ningún agresor pueda generar beneficios ni acceder a prestaciones derivadas de la situación de la víctima, de su fallecimiento o de cualquier circunstancia. En esa línea se añade una nueva pena accesoria en la ley penal que consista en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. Esta medida pretende evitar casos como el del libro de José Bretón, condenado por el asesinato de sus dos hijos en Córdoba en 2011; u otros supuestos en los que el agresor había pasado a cobrar la pensión por viudedad.
Hay otras medidas que finalmente han quedado fuera de la ley, como la creación de un tipo específico delictivo para cuando las víctimas de la violencia vicaria sean mascotas. El Ejecutivo asegura que elimina este punto de la ley también por recomendaciones de los órganos consultivos, aunque confía en que pueda introducirse algún aspecto parecido durante el proceso de enmiendas de los grupos parlamentarios.
La norma se tramitará ahora en el Congreso de los Diputados, donde el Ministerio de Igualdad, impulsor principal de la iniciativa, confía en obtener la misma mayoría con la que el año pasado se renovó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por el cual todos los grupos salvo Vox se comprometieron a actuar contra este tipo de violencia machista.
