El derecho a la desconexión laboral sigue sin respetarse.

El derecho a la desconexión laboral sigue sin respetarse.

La Inspección de Trabajo avisa de que enviar correos a empleados fuera de su jornada es infracción grave.

Andrés Garvi Carbajal

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La forma de trabajar ha cambiado para siempre como uno de los principales efectos de la pandemia. El teletrabajo ha traído beneficios a los empleados como el ahorro en tiempos de desplazamiento, pero también riesgos como la disponibilidad permanente a través de los nuevos medios informáticos que posibilitan la esclavitud tecnológica.

La desconexión digital se ha convertido en un derecho de “nueva generación” que adquiere una importancia fundamental en un entorno que fomenta el teletrabajo pero que puede desdibujar la separación entre la vida profesional y personal de trabajadores, pero también directivos.

Según un estudio de GlobalWebIndex, el 74% de trabajadores en remoto revisa su email fuera del horario laboral, frente al 59% de los presenciales. La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) coincide en que los teletrabajadores son el doble de propensos a superar jornadas semanales de 48 horas, tener períodos de descanso insuficientes y trabajar en su tiempo libre.

Aunque el derecho a la desconexión digital de trabajadores y directivos ya estaba recogido en la Ley de Protección de Datos Personales de 2018, la Ley de Trabajo a Distancia del pasado mes de julio reforzó este derecho mediante la obligación empresarial de garantizar la desconexión limitando el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los periodos de descanso y respetar la duración máxima de la jornada.

Esta normativa potencia los convenios y acuerdos colectivos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión y garantizar el descanso. Sin embargo, los 184 convenios colectivos inscritos en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social por grandes empresas, varios sectores mercantiles y tres ayuntamientos sólo acuerdan con los representantes de los trabajadores, en muchos casos, establecer políticas de desconexión digital y proceder a implantarlas.

Aunque la ley deja un amplio margen a la negociación colectiva para completar esta regulación establecida como mínima, “por el momento son pocos los convenios que la mencionan y a menudo de una manera muy amplia, por lo que quedan aspectos pendientes de ser desarrollados con la práctica y los próximos pronunciamientos judiciales”, asegura Estíbaliz García, asociada del Departamento de Laboral de Eversheds Sutherland.

“En España, este derecho sigue siendo muy ambiguo, pobremente legislado y sin unas normas de actuación claras por parte de las empresas”, reconoce Daniel Toscani, profesor de la Universidad de Valencia. Además, “las compañías no cuentan con planes de acción frente a una real desconexión digital de sus trabajadores”.

Política interna

Carlos Núñez, del despacho Litiga Legal, apuesta por desarrollar la obligación legal para que “cada empresa elabore y apruebe —con audiencia de los representantes legales de los trabajadores— una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.” La vulneración por parte de los empresarios del derecho a la desconexión digital permite al empleado acudir a la Inspección de Trabajo. Este organismo está avisando a las empresas que el envío de emails o WhatsApp fuera del horario de trabajo puede vulnerar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, lo que tendría la consideración de una infracción grave de la normativa laboral.

Portugal acaba de prohibir por ley que las empresas contacten con sus empleados fuera del horario de trabajo exponiéndose a ser multadas por una falta grave. En España, la Inspección de Trabajo ya hizo público en 2019 su criterio técnico sobre el cumplimiento de jornada mediante el establecimiento de un registro diario del horario laboral que puede ser documentado por medios electrónicos o informáticos y que estará a disposición de trabajadores, sus representantes legales y los inspectores de trabajo.

El mero envío de comunicaciones por parte de la empresa es sancionable sin una instrucción expresa de que no hay obligación de responder fuera de la jornada de trabajo. La Inspección establece como infracción grave la vulneración de los límites legales o pactados en materia de tiempo de trabajo, fijando una sanción que oscila entre 626 y 6.250 euros. Lo único que eximiría a la empresa de una sanción, según Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, es que “la compañía deje claro, por cualquier mecanismo, que esas comunicaciones tienen que responderse en horario de trabajo”. La sanción o despido por ejercer el derecho a la desconexión digital no pone de acuerdo a los juristas a la hora de calificar la decisión de la empresa como nula o improcedente.

Aunque la jurisprudencia irá consolidando la regulación de este derecho, en principio el despido por el ejercicio del derecho a la desconexión se califica como improcedente por carecer de causa justificativa. Pero, como asegura Martín Godino Reyes, socio director de Sagardoy Abogados, “podría llegar a ser nulo si se conecta con el ejercicio de derechos fundamentales, y se enmarca en la reacción empresarial frente al cumplimiento de medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, reducción de jornada por cuidado de hijos, maternidad u otras razones que pudieran poner en juego el derecho a la no discriminación”.

Cuando un trabajador reclame su derecho a ejercer la desconexión digital y el empleador le sancione o incluso le despida, “dicha acción podría ser declarada nula por vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador” a no sufrir represalias, asegura Estíbaliz García.

Directivos con menos margen

El derecho a la desconexión digital es universal y protege a todo trabajador, pero la realidad es otra para los ejecutivos. Martín Godino, socio director de Sagardoy, reconoce que “las exigencias de dedicación, flexibilidad y disponibilidad entre los directivos son tan altas que realmente el ejercicio de este derecho se hace particularmente difícil y se convierte más en un desiderátum que en una realidad”. Sin embargo, es necesario que las empresas entiendan que un cierto grado de desconexión es “positivo también para la propia productividad; la falta absoluta de separación entre vida profesional y personal puede generar graves problemas de salud”, asegura Godino.



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