03 Abr El Constitucional ordena incrementar la protección de los menores a la hora de fijar las pensiones de alimentos en casos de divorcio.
El Tribunal ampara a una mujer para cuya hija menor se estableció una pensión del 10% de los ingresos del exmarido, que está en paradero desconocido desde hace nueve años y del que nunca se ha sabido cuánto cobra ni su situación patrimonial.
2024. El País
José María Brunet
El Constitucional ha dictado una sentencia sobre cómo asegurar que los menores reciban la pensión alimenticia en casos de divorcio y que implica una llamada de atención a jueces y tribunales sobre la necesidad de que sus resoluciones sobre esta materia contengan una “motivación reforzada” para que se cumplan. El fallo anula los dictados que sucesivamente hicieron un juzgado de Getafe, la Audiencia Provincial de Madrid y el Supremo, que acordaron primero y mantuvieron después el criterio de que el padre de una menor debía atender a su alimentación con un 10% de sus ingresos, en lugar de fijar una cantidad concreta. La reclamación fue planteada por la madre en 2015 y nueve años más tarde dicho progenitor sigue en paradero desconocido sin que haya aportado cantidad alguna al sostenimiento de su hija, que ahora ya es mayor de edad.
La sentencia considera vulnerado el derecho de la madre a la tutela judicial efectiva tras exponer el recorrido que siguió su demanda, en el que se pone de manifiesto el abandono padecido y la falta de aportación del progenitor al mantenimiento de la hija. Lo que el órgano de garantías reclama es que se tomen decisiones individualizadas en cada caso concreto para atender al “interés superior del menor”, invocando de entrada al artículo 39 de la Constitución, que establece que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” y “la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”.
La resolución dictada en primera instancia en el juzgado de Getafe recogía que los “ingresos económicos de la familia provienen del trabajo del padre, que ha trabajado en España en diversas empresas”. La madre y demandante de amparo había trabajado en labores de limpieza en domicilios, y en el momento de acordarse el divorcio estaba en paro. El juzgado acordó que ambos tenían que contribuir “al levantamiento de las cargas familiares, abonando el esposo como alimentos de su hijo el 10% de sus ingresos mensuales, antes de los cinco primeros días de cada mes”.
El recurso presentado por la madre cuestiona sobre todo que imponer un porcentaje de los ingresos mensuales no es apropiado para este caso porque no cumple con el criterio de proporcionalidad que debe tenerse en cuenta en este tipo de supuestos. Al examinar la queja de la demandante de amparo, la sentencia del Constitucional —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez— razona que se acreditan los ingresos “de la esposa y se ignoran los del padre”, por lo que “no es posible saber de ningún modo cuál es la traducción en dinero de ese 10%”.
“Como consecuencia”, añade el órgano de garantías, “no es posible decir que se cumple con el principio de proporcionalidad —artículo 146 del Código Civil— imperante en este ámbito”, que debe medirse de acuerdo “al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. Explica también el Constitucional que la sentencia dictada “nada dice sobre el primer elemento”, los medios del padre; “pero es que tampoco pondera las del segundo”, las necesidades de la menor. Y además se desconoce qué gestiones hizo el juzgado para saber qué fuente de ingresos tenía el padre o su situación patrimonial, “pues la sentencia omite decirlo”.
El Constitucional añade que “como nada se sabe sobre su cuantía efectiva, no es posible determinar si ese porcentaje del 10% podía ser económicamente insuficiente en este caso para proveer las necesidades del menor” o si, “a la inversa, podría resultar una cantidad desproporcionadamente alta para ese mismo fin”. Y observa que ni siquiera es posible saber bajo qué parámetros objetivos el juzgado decidió fijar en el 10% la prestación, y no en el 5% o en el 30%, “por poner dos cifras al azar”. La cantidad del 10% es, para el órgano, “meramente artificiosa”, y contraria también al principio de seguridad jurídica, que resulta “aplicable en materia de derecho de alimentos” según la doctrina del propio Constitucional.
El fallo que concede amparo a la demandante subraya que el desconocimiento de la capacidad económica del padre, debido a “su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la Audiencia Provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades” de la hija. El Constitucional no marca esa cantidad concreta porque, explica, no le corresponde hacerlo; anula las sucesivas resoluciones dictadas en este caso; y ordena “retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia de primera instancia, para que el juzgado mencionado dicte en su lugar otra que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado”.