09 Ago El Constitucional amplía las posibilidades de acceder a la justicia gratuita a personas discapacitadas por un accidente.
El tribunal ampara a la familia de un joven con graves secuelas tras una hemorragia cerebral y abre la puerta a que luche en los tribunales por una indemnización “sin miedo a perder y tener que pagar las costas”, según su abogado.
María Sosa Troya
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que amplía las posibilidades de acceso a la asistencia jurídica gratuita al reconocer ese derecho al padre de un adolescente con discapacidad al que se denegó esta prestación por una interpretación restrictiva de la ley. El tribunal ha estimado que el juez del caso debe replantearse el asunto y dictar una nueva resolución que no vulnere su derecho a la tutela judicial efectiva. La ley permite que quienes reclamen una indemnización porque tengan graves lesiones derivadas de un accidente puedan acceder a justicia gratuita, independientemente de su renta, y a esta familia se le denegó, alegando que este precepto se puede emplear solo para siniestros de tráfico. El Constitucional subraya ahora que el magistrado de primera instancia no debe circunscribir el derecho a recibir esta asistencia solo a los accidentes de circulación.
El caso comenzó en 2017, cuando el adolescente, que entonces tenía 14 años, se desmayó y sus padres lo llevaron a urgencias. Allí lo examinaron y le dieron el alta. A las horas, perdió de nuevo la consciencia. Esta vez, al volver al hospital, le detectaron una hemorragia cerebral, con fatales consecuencias. Le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 87%, tiene afectada su capacidad cognitiva y la movilidad. Sus padres consideran que aquello fue una negligencia, que hubo un retraso en el diagnóstico y que se podría haber evitado este desenlace. La familia quiso presentar una demanda de responsabilidad civil por daños y perjuicios y solicitó asistencia jurídica gratuita, asesorada por la asociación El Defensor del Paciente.
La ley que regula este derecho lo reconoce para quienes no dispongan de recursos económicos suficientes, pero además se otorga en otros casos, aunque rebasen el umbral de ingresos, como las víctimas de violencia de género o de terrorismo. Y también, con independencia de su capacidad económica, a quienes reclamen una indemnización por los daños personales y morales sufridos por un accidente que les haya dejado secuelas permanentes que les impidan totalmente las tareas laborales o de su profesión habituales, y que requieran ayuda de terceras personas para realizar las actividades más esenciales de su vida diaria. Cuando se aprobó la ley en fase de anteproyecto, en 2013, el Ministerio de Justicia explicó que este precepto podría aplicarse en pleitos por negligencias médicas, pese a que no estuviera dicho así literalmente.
Sin embargo, “muchas veces se ha denegado la justicia gratuita a las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de negligencias y de otros accidentes que no sean de tráfico”, cuenta Carlos Sardinero, abogado de la familia. Fue lo que le ocurrió a estos padres. Primero lo hizo el Colegio de Abogados de Madrid y después, en 2021, un juzgado de primera instancia, que indicó que los ingresos familiares rebasaban el umbral permitido y alegó que el apartado de la ley al que aludían en su petición “se refiere a accidentes de circulación y no a negligencias médicas”. Por ello, pidieron amparo al Constitucional.
En su sentencia, del pasado 27 de junio, la Sala Segunda considera que se trata de una “interpretación limitativa” y afea además que el juzgado no razone por qué solo es aplicable a los siniestros de tráfico. La Fiscalía, a su vez, apoyaba la impugnación por estimar que la denegación de la ayuda solicitada supuso una lectura restrictiva de la ley. Sardinero, del despacho Sardinero Abogados, colaborador del Defensor del Paciente, cree que el fallo es “un hito” y subraya que abre la puerta a que otras personas con discapacidad que “hayan sufrido accidentes, como los laborales o negligencias médicas,” se vean beneficiadas.
El letrado cuenta que, debido a lo habitual que era que se denegara la asistencia jurídica en estos casos, en el despacho diseñaron una “estrategia”, a la espera de que les llegara el caso adecuado, con el que poder llegar al Constitucional. Dos años después, se puso en contacto con ellos esta familia. En su petición para recibir asistencia gratuita mencionaron el artículo sobre los accidentes que recoge la ley.
El Constitucional explica en su sentencia que el caso se admitió a trámite al apreciar una “especial trascendencia constitucional”, ya que se planteaba un problema que afectaba a un derecho fundamental sobre el que no había doctrina. Se deja claro que el cometido del tribunal no es determinar si el demandante tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, ni tampoco si se cumplen todas las condiciones para tener acceso a ella, eso debe decidirlo la jurisdicción ordinaria analizando el caso, sino si se ha menoscabado su derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que el término “accidente” se refiere únicamente a los de circulación.
La respuesta es contundente: sí. Por ello, falla que el juzgado de primera instancia vuelva a pronunciarse, esta vez “de forma respetuosa con el derecho fundamental reconocido”. Ahora el juzgado tendrá que decidir sobre el caso, y en opinión de Sardinero es “muy difícil justificar, tras esta sentencia, que no tenga derecho a justicia gratuita”.
En la sentencia, el tribunal argumenta que debe aplicarse el principio pro actione, que exige evitar interpretaciones que excluyan el ejercicio de derechos. “Deben excluirse aquellas resoluciones que adolezcan de falta de motivación o que sean arbitrarias, irrazonables o incursas en error patente o, las que por desconocer la finalidad perseguida por el legislador al establecer las condiciones o requisitos” para reconocer la justicia gratuita, “incurren en un formalismo enervante del derecho”. Se añade, además, que el tribunal de primera instancia no motivó por qué “el origen del suceso imprevisto debe ser la circulación”, cuando la ley “no adjetiva el sustantivo accidente”. De esta forma, “limita” el derecho a la justicia gratuita mediante “una interpretación que incurre en una palpable desproporción” entre los casos en que se permite no tener en cuenta la renta a la hora de acceder a asistencia gratuita “y el interés de acceso a la justicia sacrificado”.
Se abre, por tanto, una posibilidad hasta ahora cerrada, explica Sardinero. “El problema no son solo los costes del proceso en sí, con abogado, procurador y perito, sino el miedo a perder y tener que pagar las costas. Hay muchas familias que quieren presentar una demanda para reclamar la responsabilidad civil, pero que no pueden exponerse a perder el caso. Si pides una indemnización de dos millones de euros, las costas se elevan a 400.000″, afirma. Esta familia, a la que han atendido gratuitamente, está “devastada” después de lo sucedido con su hijo. No quieren hablar sobre el caso, se les ha quedado grabada la frase del médico, añade el letrado: “Ya es tarde, tendríamos que haber actuado antes”. Y continúa: “No ha habido un proceso penal previo, son los padres quienes tienen que demostrar que ha habido una negligencia, y pelear por una indemnización. El Constitucional abre la puerta a que puedan hacerlo”.