08 Jun El BOE actualiza las enfermedades para solicitar la jubilación anticipada.
Las personas con una discapacidad superior al 45% y las que tengan más de una patología discapacitante podrán retirarse antes del mercado laboral.
E.M
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto para mejorar el acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. A partir del 1 de junio, estas personas seguirán necesitando un periodo mínimo de cotización de 15 años, pero sólo deberán certificar 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.
En concreto, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Además, se aplicará el mismo régimen a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad. En la actualidad se exige que el 45 % sea causado por una sola patología, según la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En cuanto a las patologías, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
«Debe considerarse que hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de discapacidad necesario durante el tiempo requerido», se afirma en el texto publicado en el BOE.
Asimismo, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
El real decreto establece que este nuevo procedimiento se regulará con una orden ministerial que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023, pudiéndose establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.
DISCAPACIDADES QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.