El 81% de las empresas no cumple la Ley de Discapacidad

El 81% de las empresas no cumple la Ley de Discapacidad

Un informe de Leialta revela que el desconocimiento es la principal razón

RAFAEL DURÁN – MADRID

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (Lismi), tenía como uno de sus principales objetivos impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad. Y estableció para ello que las empresas, tanto públicas como privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores debían contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%. Una obligación que se facilitó posteriormente con la aprobación del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, que recogió las llamadas medidas alternativas de cumplimiento.

Sin embargo, casi 34 años después, esta ley, convertida hoy en la actual Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (conocida como Ley General de Discapacidad, LGD), sigue teniendo un bajísimo nivel de cumplimiento: el 81% de las empresas españolas sigue sin cumplir los preceptos incluidos en la norma, según pone de manifiesto un estudio elaborado por la consultora Leialta, especializada en el asesoramiento en la tramitación para la inclusión laboral de personas con discapacidad.

“Observamos entre nuestros clientes y las visitas comerciales que hacíamos que había mucho desconocimiento en torno a la Lismi y en qué consistía su cumplimiento. Hasta tal punto que nos decidimos a lanzar una encuesta y descubrimos que alrededor del 81% de las empresas en España, principalmente pymes, no la están cumpliendo”, explica Javier Martínez, socio de Leialta.

El siguiente paso de la consultora fue averiguar las razones de ese incumplimiento. La principal era el desconocimiento. Y entre las empresas que sí que lo conocían se daban principalmente cuatro tipo de razones para no cumplir. La primera es la falta de datos especializados de personas con discapacidad. “No sabían dónde encontrar a esas personas con discapacidad en el mercado, para poder evaluarlas, seleccionarlas y contratarlas”, explica Martínez. Una segunda razón es la incompatibilidad con el puesto de trabajo, “algo que en muchas ocasiones la tecnología puede solucionar, por ejemplo con el teletrabajo para las personas con movilidad muy reducida”, apunta Martínez.

Otra causa eran los costes y la falta del conocimiento necesario para adaptar e integrar a esa persona en el puesto de trabajo. “Un trabajador social o un psicólogo pueden ayudar a la empresa a tomar aquellas medidas necesarias para eliminar los obstáculos que va a tener esa persona para integrarse en su puesto de trabajo. Es un coste superior, pero si contratas a una persona con discapacidad también tienes un ahorro”, argumenta el socio de Leialta.

“Por último, había un punto más polémico, con el cual nosotros no estamos de acuerdo, y es que las personas con discapacidad tienen un mayor absentismo. El hecho de tener una discapacidad no hace que vaya a faltar más a su puesto de trabajo”, enfatiza Martínez.

El estudio también pone de relieve los beneficios que la ley prevé para las empresas que cumplan la norma y que, por tanto, están dejando de aprovechar la mayoría del tejido empresarial. Estos beneficios pueden alcanzar el 75% de los gastos laborales por cada empleado.

El estudio de Leialta destaca en especial el beneficio social que supone la integración laboral de las personas con discapacidad. Según los últimos datos disponibles, la tasa de paro de las personas con discapacidad supone el 32% del total, ocho puntos superior a la tasa de desempleo general. Además, el 60% están dentro del colectivo de desempleados de larga duración.

CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

La ley pone al servicio de las empresas una herramienta para conseguir empleo para este colectivo y ayudar a las empresas a cumplir con la obligación: el centro especial de empleo (CEE), que funciona como una empresa en sí misma y que se ocupa del reclutamiento y selección de las personas con discapacidad para su incorporación al mundo laboral. Su constitución debe estar avalada por las comunidades autónomas y contar con un 70% de empleados con una discapacidad igual o superior al 33%.

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