Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se puede presentar:
2.- Telemáticamente con certificado digital o B@k:
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos y enviarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.
Recibida la solicitud, el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio del solicitante o, en caso de que la persona tenga su domicilio en Vitoria-Gasteiz, el Instituto Foral de Bienestar Social iniciará la tramitación del expediente, verificando si está debidamente cumplimentada.
Verificada la solicitud, el organismo correspondiente comunicará por escrito la fecha y hora en que el equipo técnico realizará la valoración de la situación de la dependencia de la persona solicitante. Se indicará si se realiza en el propio domicilio o en el Centro de Orientación y Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia, el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD) con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.
Realizada la valoración, el equipo de valoración elaborará un dictamen técnico de la situación.
El dictamen técnico se dirigirá a la Subdirección Técnica del Área de la que dependa el órgano de valoración, que elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar social. Esta Dirección dictará la resolverá la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia dictando una resolución que se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique, indicando el grado, si existe.
Una vez comunicada la situación de dependencia, se le concierta una cita con la trabajadora social referente para establecer el Programa Individual de Atención (PIA) y concretar los servicios o prestaciones económicas más idóneas para satisfacer a sus necesidades e informar de sus derechos sociales y la forma de acceso a los mismos.
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 2 meses y medio desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa. La resolución del PIA que permite el acceso a los servicios y/o prestaciones deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses y medio a contar desde la fecha de la resolución por la que se reconoce la situación de dependencia.
Pasados esos 3 meses que se establecen en el Decreto Foral de la Diputación Foral de la Diputación de Álava 36/2014, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Diputación Foral de Álava como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio –copago- se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.
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Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Tipos de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.
Objeto: permitir a las personas usuarias contactar de forma inmediata con un servicio de atención permanentemente atendido por personal específicamente preparado, que en caso necesario, facilitará el acceso inmediato al tipo de atención requerida. Contribuye a fortalecer el sentimiento de autonomía y seguridad de las personas usuarias.
Mediante estos sistemas, el contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.
Contenido del servicio:
Dispositivos que integra:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.
Coste del servicio: el servicio de teleasistencia se financia a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y a través de la participación económica de las personas usuarias. Se establece un copago de 4 € mensuales. Será gratuito para las personas con rentas inferiores al IPREM.
Objeto: ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
También tiene como objetivo ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red socio-familiar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención. Así como sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que habitualmente atiende a la persona usuaria.
Tipos de servicios que ofrece:
Intensidad: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado de dependencia:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Coste del servicio: el precio público del servicio de ayuda a domicilio es de 6,12€hora.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con casi todos los servicios y prestaciones, a excepción de la atención prestada con carácter permanente en servicios de alojamiento o centros residenciales.
Objeto: ofrecer con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, discapacidad o enfermedad mental, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales.
Tipos de centro:
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Coste del servicio: el precio público del servicio de centro de día o de noche, es de 513,36€ al mes.
Si no se requiere el servicio de transporte se pagará el 80% del precio mensual.
Si el servicio se presta en fin de semana con transporte se pagará el 40% del precio mensual.
Si el servicio se presta en fin de semana sin transporte se pagará el 32% del precio mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia.
Objeto: destinado a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual.
Este servicio tiene como objetivos:
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.
La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: el precio público del servicio de atención residencial es de 1.161,71€ al mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el Servicio de Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia e incompatible con el resto de servicios y prestaciones del SAAD.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal o de varios, que faciliten el acceso a la educación o al trabajo y/o posibiliten una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (AVD).
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas:
Base imponible total anual del IRPF Porcentaje de reducción
Hasta 20.000 € 0%
De 20.000,01 a 39.999,99 € 10%
De 40.000,00 a 59.999,99 € 20%
De 60.000 € en adelante 25%
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y de noche y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Objeto: facilitar el acceso a una prestación o servicio de características similares a aquella prestación o servicio del Catálogo del SAAD al que tiene derecho la persona usuaria pero cuyo acceso no se puede garantizar temporalmente, por falta de cobertura suficiente del mismo.
Se pueden distinguir dos modalidades de esta prestación:
También para apoyar a aquellas personas que, cuidando habitualmente de una persona con reconocimiento de dependencia, precisan de unos días para descansar, para realizar reformas en la vivienda, ser hospitalizados o en otras situaciones de similar naturaleza.
Será de aplicación el límite temporal máximo de 45 días o noches. Estos periodos de respiro podrán disfrutarse de forma continua o discontinua.
Requisitos de acceso:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas:
Base imponible total anual del IRPF Porcentaje de reducción
Hasta 20.000 € 0%
De 20.000,01 a 39.999,99 € 10%
De 40.000,00 a 59.999,99 € 20%
De 60.000 € en adelante 25%
Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona con reconocimiento de dependencia por una persona cuidadora no profesional de su entorno, logrando su deseo de permanencia en su hogar habitual.
Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
Requisitos de acceso a la prestación:
Tiene la consideración de domicilio: aquél en el que la persona se encuentre residiendo temporalmente con motivo de la realización de obras de adaptación de su vivienda u otras de fuerza mayor.
No tiene la consideración de domicilio habitual: los servicios o centros de carácter hospitalario o residencial.
Se exceptúa también el requisito del parentesco cuando los cuidados sean prestados por religiosos o religiosas a personas de su comunidad.
Requisitos para ser persona cuidadora no profesional:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas:
Base imponible total anual del IRPF Porcentaje de reducción
Hasta 20.000 € 0%
De 20.000,01 a 39.999,99 € 10%
De 40.000,00 a 59.999,99 € 20%
De 60.000 € en adelante 25%
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día, con el servicio de ayuda a domicilio y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Se pueden consultar en este enlace el IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las CCAA y Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.
En la web de la Diputación Foral de Álava se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia.
Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se puede presentar:
1.- Presencialmente:
2.- Telemáticamente, con certificado digital o B@k:
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.
Presentada la solicitud, se procede por parte del equipo de valoración competente a valorar la situación de la persona solicitante. Para ello concertarán una cita en el domicilio o residencia de la persona interesada para la realización de una entrevista y cumplimentación del cuestionario de valoración.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.
Realizada la valoración, el equipo de valoración elaborará un dictamen técnico de la situación.
El órgano competente de la Diputación Foral de Guipúzcoa dictará una resolución en la que reconocerá o no, la situación de dependencia de la persona solicitante.
La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.
La Orden Foral resolutoria deberá ser motivada y contendrá:
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 3 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
Pasados los 3 meses que establece la Diputación Foral de Guipúzcoa, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Diputación Foral de Guipúzcoa como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.
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Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Tipos de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.
Objeto: permitir a las personas usuarias contactar de forma inmediata con un servicio de atención permanentemente atendido por personal específicamente preparado, que, en caso necesario, facilitará el acceso inmediato al tipo de atención requerida. Contribuye a fortalecer el sentimiento de autonomía y seguridad de las personas usuarias.
Mediante estos sistemas, el contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.
Contenido del servicio:
Dispositivos que integra:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.
Coste del servicio: el servicio de teleasistencia se financia a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a través de la participación económica de las personas usuarias. Se establece un copago de 4 € mensuales.
Será gratuito para las personas con rentas inferiores al IPREM.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del sistema, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
Objeto: ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
También tiene como objetivo ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red socio-familiar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención. Así como sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que habitualmente atiende a la persona usuaria.
Tipos de servicios que ofrece:
Intensidad: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado de dependencia:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, a excepción de la atención prestada con carácter permanente en servicios de alojamiento o centros residenciales.
Objeto: ofrecer una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objeto de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a las personas cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.
Tipos de centro:
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Coste del servicio: la aportación económica a realizar por la persona usuaria estará en función de su capacidad económica.
El precio público del servicio es de 15,5€ al día.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia.
Objeto: servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero por requerir apoyos de mayor intensidad.
Estos centros deben ofrecer una atención integral y continua con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones personales y prestar el apoyo individualizado que precisen, mediante el desarrollo de prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.
Tipos de centro residencial:
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.
La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: la aportación económica a realizar por la persona usuaria estará en función de su capacidad económica. El coste diario varía en función del grado de dependencia reconocido:
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones.
Objeto: la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia mediante la contratación de un/una asistente (o viarios) que facilite a las personas en situación de dependencia el acceso a la educación o al trabajo, y/o posibilite una mayor autonomía en le ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, así como su plena inclusión y participación en la comunidad.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales de la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y de noche y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Objeto: contribuir a la financiación del coste de las plazas en centros de día y centros asistenciales, cuando las plazas ocupadas en los mismos por personas en situación de dependencia sean ajenas a la red foral.
Esta prestación se concede cuando, cumpliendo los correspondientes requisitos, no sea posible el acceso de la persona en situación de dependencia a una plaza integrada en la red foral de servicios sociales en la fecha de la resolución de su solicitud.
Están integradas en la red foral servicios sociales las plazas de titularidad pública foral, las plazas convenidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa con otras entidades públicas, y las plazas de titularidad privada concertadas, contratadas o convenidas entre la Diputación Foral y la entidad privada de las mismas.
Requisitos de acceso a la prestación:
Excepcionalmente, podrá admitirse la solicitud de personas que dispongan de una plaza en un centro ubicado fuera de dicho territorio siempre que e el mismo cuente con la debida autorización de funcionamiento, la duración de la prestación no podrá superar los 6 meses.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas mensuales para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.
Objeto: contribuir a la cobertura d ellos gastos derivados de la atención prestada a la persona en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales de su entorno familiar.
Requisitos de acceso a la prestación:
Se entenderá que se sigue cumpliendo este requisito:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Excepciones a este requisito:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y con el servicio de ayuda a domicilio.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
En la web de la Diputación Foral de Gipuzkoa se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia.
Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se puede presentar:
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.
Presentada la solicitud, se procede por parte del equipo de valoración competente a valorar la situación de la persona solicitante. Para ello concertarán una cita en el domicilio o residencia de la persona interesada.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.
Dentro del procedimiento de valoración de la situación de dependencia se establece el Programa Individual de Atención en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades.
Efectuada la valoración se elevará la propuesta de resolución a la Diputación Foral de Acción Social que dictará una Orden Foral resolutoria del procedimiento.
La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.
La Orden Foral resolutoria deberá ser motivada y contendrá:
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 2 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
Pasados los 2 meses que establece el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 153/2016, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la valoración y orientación en situación de dependencia, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Diputación Foral de Bizkaia como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.
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Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Tipos de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.
Objeto: permitir a las personas usuarias contactar de forma inmediata con un servicio de atención permanentemente atendido por personal específicamente preparado, que, en caso necesario, facilitará el acceso inmediato al tipo de atención requerida. Contribuye a fortalecer el sentimiento de autonomía y seguridad de las personas usuarias.
Mediante estos sistemas, el contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.
Contenido del servicio:
Dispositivos que integra:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.
Coste del servicio: el servicio de teleasistencia se financia a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a través de la participación económica de las personas usuarias. Se establece un copago de 4 € mensuales.
Será gratuito para las personas con rentas inferiores al IPREM.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del sistema, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
Objeto: ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
También tiene como objetivo ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red socio-familiar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención. Así como sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que habitualmente atiende a la persona usuaria.
Tipos de servicios que ofrece:
Intensidad: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado de dependencia:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, a excepción de la atención prestada con carácter permanente en servicios de alojamiento o centros residenciales.
Objeto: ofrecer con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, discapacidad o enfermedad mental, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales.
Tipos de centro:
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Coste del servicio:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia.
Objeto: servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual.
Este servicio tiene como objetivos:
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.
La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: el precio público diario a pagar será de 73,98 €.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones.
Objeto: promover la autonomía de las personas dependientes, siendo su objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y el trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales de la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de atención diurna, el servicio de ayuda a domicilio y con la estancia en residencias que no supere los 30 días naturales al año.
Objeto: facilitar el acceso a una prestación o servicio de características similares a aquella prestación o servicio del Catálogo del SAAD al que tiene derecho la persona usuaria pero cuyo acceso no se puede garantizar temporalmente, por falta de cobertura suficiente del mismo.
Requisitos de acceso a la prestación:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas mensuales para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada de forma privada en un centro residencial, tanto de estancia permanente como temporal.
Tiene carácter periódico y solo se reconoce en los casos en que la persona tenga reconocida la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio público foral residencial y no sea posible el acceso al servicio.
La entidad prestadora del servicio, deberá estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: la persona dependiente percibe una prestación según su grado de dependencia y su capacidad económica, estas son las cuantías máximas mensuales:
Objeto: contribuir al sostenimiento del sistema de cuidados articulado en el domicilio de una persona en situación de dependencia, beneficiaria directa, donde una persona de su red socio-familiar de apoyo actúa como cuidadora principal y habitual, persona cuidadora, ejerciendo dicha atención por sí misma o con la ayuda de otras personas a las que supervisa.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Para verificar este requisito se tendrán en cuenta entre otros los siguientes aspectos:
Los requisitos de parentesco y de convivencia podrán quedar exceptuados cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada. En tales supuestos, se podrá conceder la prestación a personas en situación de dependencia atendidas por personas cuidadoras no profesionales que no guarden relación de parentesco con la persona en situación de dependencia, ni convivan con ella, siempre que residan en el mismo municipio o en un municipio vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y con el servicio de ayuda a domicilio.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
En la web de la Diputación Foral de Bizkaia se puede encontrar la información relativa a la valoración de la situación de dependencia.