dependencia Pais Vasco – Solidaridad Intergeneracional
37295
page-template-default,page,page-id-37295,bridge-core-2.2,et_monarch,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1400,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-29.4,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.10.0,vc_responsive,elementor-default,elementor-kit-27943,elementor-page elementor-page-37295

dependencia Pais Vasco

PAIS VASCO

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se puede presentar:

 

  1. Presencialmente:

 

  • En la Oficina de Información y Atención Social o en el Centro de Orientación y Valoración de Vitoria-Gasteiz.
  • En el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio habitual de la persona solicitante.
  • En el Registro General de la Diputación Foral de Álava.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación de envío.

 

2.- Telemáticamente con certificado digital o B@k:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante.
  • Si el solicitante fuera menor de 14 años será necesaria fotocopia del libro de familia.
  • Si se actúa por medio de representante, deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante. También deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho, como puede ser una declaración responsable de guardador de hecho.
  • Informe de salud expedido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por las y los médicos adscritos a servicios residenciales de la red foral o de la red municipal de servicios sociales, por los servicios de salud concertados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) o por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) para sus personas beneficiarias. Sin perjuicio de poder aportar documentación médica, psicológica, pedagógica o de otra naturaleza, de carácter complementario.
  • Resto de informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten las circunstancias del solicitante.
  • Certificado municipal de empadronamiento que acredite el empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la presentación de la solicitud y haber estado empadronada en el territorio español durante el plazo de 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo del complemento de gran invalidez que tenga reconocido la persona solicitante, en dicho caso.
  • Autorizar al Instituto Foral de Bienestar Social para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal necesarios para la tramitación del expediente, con la firma de dicho documento.

 

Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos y enviarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Recibida la solicitud, el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio del solicitante o, en caso de que la persona tenga su domicilio en Vitoria-Gasteiz, el Instituto Foral de Bienestar Social iniciará la tramitación del expediente, verificando si está debidamente cumplimentada.

 

Verificada la solicitud, el organismo correspondiente comunicará por escrito la fecha y hora en que el equipo técnico realizará la valoración de la situación de la dependencia de la persona solicitante. Se indicará si se realiza en el propio domicilio o en el Centro de Orientación y Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia, el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD)  con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.

 

Realizada la valoración, el equipo de valoración elaborará un dictamen técnico de la situación. 

 

El dictamen técnico se dirigirá a la Subdirección Técnica del Área de la que dependa el órgano de valoración, que elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar social. Esta Dirección dictará la resolverá la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia dictando una resolución que se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique, indicando el grado, si existe.

 

Una vez comunicada la situación de dependencia, se le concierta una cita con la trabajadora social referente para establecer el Programa Individual de Atención (PIA) y concretar los servicios o prestaciones económicas más idóneas para satisfacer a sus necesidades e informar de sus derechos sociales y la forma de acceso a los mismos.

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 2 meses y medio desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa. La resolución del PIA que permite el acceso a los servicios y/o prestaciones deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses y medio a contar desde la fecha de la resolución por la que se reconoce la situación de dependencia.

 

Pasados esos 3 meses que se establecen en el Decreto Foral de la Diputación Foral de la Diputación de Álava 36/2014, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Diputación Foral de Álava como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud con la documentación completa.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para reconocimiento del grado de dependencia.
  3. Comunicación de la situación de dependencia, el grado en su caso.
  4. Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
  5. Remisión de Resolución del PIA y del Copago en su caso.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.

 

La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio –copago- se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.

Leer más...

Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

 

Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Tipos de servicios:

 

  • Asesoramiento
  • Orientación
  • Asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria (AVD)
  • Habilitación.
  • Terapia ocupacional
  • Otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: permitir a las personas usuarias contactar de forma inmediata con un servicio de atención permanentemente atendido por personal específicamente preparado, que en caso necesario, facilitará el acceso inmediato al tipo de atención requerida. Contribuye a fortalecer el sentimiento de autonomía y seguridad de las personas usuarias.

 

Mediante estos sistemas, el contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.

 

Contenido del servicio:

 

  • Instalación, puesta en funcionamiento y reparación del equipo de teleasistencia.
  • Información a las personas usuarias sobre el uso y características del dispositivo.
  • Atención inmediata de las situaciones de emergencia.
  • Seguimiento telefónico periódico a las personas usuarias.

 

Dispositivos que integra:

 

  • Dispositivo de telealarma, permite disponer de un servicio de atención permanente, 24 horas al día, todos los días del año.
  • Alarmas pasivas y técnicas conectadas, permiten detectar situaciones de emergencia personal, activar la alarma automáticamente en caso de potencial peligro para la persona usuaria.
  • Teleasistencia móvil, dispositivo de localización que permite supervisar la deambulación y desorientación.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.

 

Coste del servicio: el servicio de teleasistencia se financia a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y a través de la participación económica de las personas usuarias. Se establece un copago de 4 € mensuales. Será gratuito para las personas con rentas inferiores al IPREM.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.

 

También tiene como objetivo ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red socio-familiar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención. Así como sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que habitualmente atiende a la persona usuaria.

 

Tipos de servicios que ofrece:

 

  • Orientación.
  • Valoración de seguimiento.
  • Atención personal.
  • Atención doméstica.
  • Acompañamiento social.

 

Intensidad: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado de dependencia:

 

  • Grado III, Gran dependencia: entre 55 y 70 horas mensuales.
  • Grado II, Dependencia severa: ente 30 y 55 horas mensuales.
  • Grado I, Dependencia moderada: entre 12 y 30 horas mensuales.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Coste del servicio: el precio público del servicio de ayuda a domicilio es de 6,12€hora.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con casi todos los servicios y prestaciones, a excepción de la atención prestada con carácter permanente en servicios de alojamiento o centros residenciales.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE

Objeto: ofrecer con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, discapacidad o enfermedad mental, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales.

 

Tipos de centro:

 

  • Centro de día para personas en situación de dependencia.
  • Centro de día para personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica.
  • Centro de noche.
  • Centros de fines de semana y festivos.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Valoración y seguimiento.
  • Mediación e intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulante o rehabilitadora, educativa, ocupacional y prelaboral.
  • Acompañamiento social.
  • Transporte adaptado.
  • Atención médica.
  • Manutención.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Coste del servicio: el precio público del servicio de centro de día o de noche, es de 513,36€ al mes.

 

Si no se requiere el servicio de transporte se pagará el 80% del precio mensual.

 

Si el servicio se presta en fin de semana con transporte se pagará el 40% del precio mensual.

 

Si el servicio se presta en fin de semana sin transporte se pagará el 32% del precio mensual.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: destinado a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual.

 

Este servicio tiene como objetivos:

 

  • Garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonomía personal.
  • Mantener o desarrollar, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo.
  • Mantener las relaciones con la familia y con otras personas residentes.
  • Favorecer el sentimiento de seguridad.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Orientación e información.
  • Valoración y seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulante o rehabilitadora, educativa, ocupacional y prelaboral.
  • Acompañamiento social.
  • Transporte adaptado.
  • Atención médica.
  • Manutención.
  • Lavandería.
  • Limpieza.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.

 

La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.

 

Coste del servicio: el precio público del servicio de atención residencial es de 1.161,71€ al mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el Servicio de Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia e incompatible con el resto de servicios y prestaciones del SAAD.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal o de varios, que faciliten el acceso a la educación o al trabajo y/o posibiliten una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (AVD).

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al profesional asistente personal, acerca de cómo llevarlos a cabo. Si la persona en situación de dependencia no tuviera dicha capacidad, estas funciones deberán recaer en quien ejerza la representación legal o la guarda de hecho, o cuando se trate de personas menores de edad, en las personas que tengan atribuida la patria potestad.
  • Tener 3 o más años de edad.
  • Estar desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral y requerir apoyo para las mismas, y/o requerir apoyo para desarrollar las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria (AVD).
  • Destinar la prestación económica a la contratación de un o de una asistente, o en su caso, de varias o varios asistentes, que reúnan los requisitos.
  • Autorizar al Instituto Foral de Bienestar Social en caso de residir en Vitoria-Gasteiz, o al Servicio Social de Base referente, en caso de residir en otros municipios del Territorio Histórico de Álava, para acceder al domicilio con el fin de comprobar que se mantienen las condiciones que determinaron la idoneidad de esta prestación.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de edad.
  • Residir legalmente en territorio español.
  • Prestar sus servicios en alguna de las siguientes modalidades contractuales:
    • Mediante contrato laboral con una entidad privada, prestadora de servicios de asistencia personal que, a su vez, firmará un contrato de servicios con la persona dependiente atendida o, en su caso, con su representante legal o guardador de hecho.
    • Mediante contrato laboral con la persona titular de la prestación económica, o en su caso con su representante legal o guardador/a de hecho.
    • Mediante contrato de prestación de servicios con la persona titular de la prestación económica o, en su caso, con su representante legal o guardador de hecho, en los casos en los que la o el asistente personal se constituya en profesional autónomo.
  • Explicitar, en las tres modalidades de contrato, las funciones a desarrollar, así como el tipo de jornada.
  • En caso de prestarse servicios de asistencia personal a dos personas dentro de un mismo domicilio, ambos servicios podrán formalizarse bien en un único contrato o en dos.
  • Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan.
  • Reunir la cualificación necesaria, en términos de formación, para prestar los servicios de asistencia personal, acreditada mediante la presentación de algunas de las siguientes titulaciones o equivalentes, siempre que, a juicio técnico, dicha titulación se ajuste adecuadamente a las necesidades específicas y a la edad de la persona dependiente:
    • Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
    • Título de Técnico/a de Atención Sociosanitaria.
    • Título de Técnico/a de Atención a Personas Dependientes.
    • Título de Técnico/a en Integración Social, Mediación Comunicativa, Animación Sociocultural y Educación Infantil.
    • Titulaciones superiores a las mencionadas en los apartados anteriores en la rama de Ciencias de la Salud, de la Educación y Sociales.
    • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Domicilio.
    • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
    • Certificado de Profesionalidad de Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.
  • No ser cónyuge de la persona beneficiaria, o persona unida a ella por relación análoga a la conyugal, ni pariente por consanguinidad, afinidad, adopción, hasta tercer grado de parentesco, o por acogimiento familiar.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima 175 €
  • Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €
  • Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 € – Mínima 75 €

 

En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas:

 

Base imponible total anual del IRPF                                      Porcentaje de reducción

Hasta 20.000 €                                                                               0%                                         

De 20.000,01 a 39.999,99 €                                                        10%

De 40.000,00 a 59.999,99 €                                                        20%

De 60.000 € en adelante                                                              25%

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y de noche y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

2. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS ANTERIORES

Objeto: facilitar el acceso a una prestación o servicio de características similares a aquella prestación o servicio del Catálogo del SAAD al que tiene derecho la persona usuaria pero cuyo acceso no se puede garantizar temporalmente, por falta de cobertura suficiente del mismo.

 

Se pueden distinguir dos modalidades de esta prestación:

 

  1. Ordinaria: para el acceso a servicio y centros ajenos a la red foral de servicios sociales por periodos de tiempo superiores al límite de 45 días o noches anuales. Es una prestación económica destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios y de los centros establecidos para cada grado de dependencia.
  2. Respiro para el acceso a servicios de respiro en centro de día o servicio de atención diurna o nocturna, en servicio de atención residencial, ajenos a la red foral de servicios sociales. Es una prestación económica destinada a contribuir a la financiación del coste de los mismos.

También para apoyar a aquellas personas que, cuidando habitualmente de una persona con reconocimiento de dependencia, precisan de unos días para descansar, para realizar reformas en la vivienda, ser hospitalizados o en otras situaciones de similar naturaleza.

Será de aplicación el límite temporal máximo de 45 días o noches. Estos periodos de respiro podrán disfrutarse de forma continua o discontinua.

 

Requisitos de acceso:

 

  • Reunir los requisitos propios de acceso al servicio al que se vincula la prestación.
  • Estar empadronada a la fecha de la solicitud en un municipio del territorio correspondiente a la administración a la que se solicita la prestación.
  • Acreditar que se dispone de plaza o servicio privado en un centro de esta naturaleza debidamente autorizado.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas  mensuales a percibir son las siguientes:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima175 €
  • Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €
  • Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 €- Mínima 75 €

 

En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas:

 

Base imponible total anual del IRPF                                      Porcentaje de reducción

Hasta 20.000 €                                                                               0%                                         

De 20.000,01 a 39.999,99 €                                                        10%

De 40.000,00 a 59.999,99 €                                                        20%

De 60.000 € en adelante                                                              25%

 

Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.

3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona con reconocimiento de dependencia por una persona cuidadora no profesional de su entorno, logrando su deseo de permanencia en su hogar habitual.

 

Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • La persona dependiente deberá de estar siendo atenida por una persona cuidadora no profesional en su domicilio.

Tiene la consideración de domicilio: aquél en el que la persona se encuentre residiendo temporalmente con motivo de la realización de obras de adaptación de su vivienda u otras de fuerza mayor.

No tiene la consideración de domicilio habitual: los servicios o centros de carácter hospitalario o residencial.

  • Deberá identificarse a una persona cuidadora, que será quien ejerza directamente las funciones de cuidado o sobre quien recaiga la responsabilidad de los cuidados, sin perjuicio de que para el ejercicio de dichas funciones pueda contar con otros apoyos.
  • La atención y cuidados que ha de prestar la persona cuidadora y su formación deberán adecuarse a las necesidades de la persona dependiente.
  • La vivienda deberá presentar condiciones de habitabilidad adecuadas para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • La persona beneficiaria y la persona cuidadora deberán convivir en un mismo domicilio. Excepto, en caso de que las personas dependientes cuando tengan su domicilio en un entorno caracterizado por la insuficiencia de recursos públicos o privados autorizados, por la despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza. En esos casos, el Instituto Foral de Bienestar Social podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que resida en un municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
  • La persona beneficiaria de la prestación y la persona cuidadora deberán estar unidas por relación de parentesco, considerándose como tal el matrimonio o el vínculo análogo al conyugal, y el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, así como por acogimiento familiar de la persona en situación de dependencia. Excepto cuando se acredite la existencia de un vínculo personal entre la persona dependiente y la persona cuidadora nacido de una convivencia, durante un periodo ininterrumpido no inferior a 5 años inmediatamente anteriores al reconocimiento de la situación de dependencia.

Se exceptúa también el requisito del parentesco cuando los cuidados sean prestados por religiosos o religiosas a personas de su comunidad.

  • Autorizar al Instituto Foral de Bienestar Social en caso de residir en Vitoria-Gasteiz, o al Servicio Social de Base referente, en caso de residir en otros municipios del Territorio Histórico de Álava, para la realización de las intervenciones técnicas necesarias en el domicilio, orientadas a comprobar el cumplimiento de los requisitos.

 

Requisitos para ser persona cuidadora no profesional:

 

  • Ser mayor de edad.
  • Residir legamente en territorio español.
  • Tener la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de cuidado y apoyo que, consisten en proporcionar ayuda a otra persona en las actividades de la vida diaria.
  • Disponer de tiempo suficiente par asumir la atención a la persona dependiente titular de la prestación.
  • La persona cuidadora no podrá prestar sus servicios a más de 3 personas en situación de dependencia.
  • Mantenerse disponible para participar en las acciones formativas desarrolladas por las administraciones públicas, realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:

 

  • Para el grado III o Gran Dependencia: 387,64 €/mes.
  • Para el grado II o Dependencia Severa: 268,69 €/mes.
  • Para el grado I o Dependencia Moderada: 185 €/mes.

 

En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas:

 

Base imponible total anual del IRPF                                      Porcentaje de reducción

Hasta 20.000 €                                                                               0%                                         

De 20.000,01 a 39.999,99 €                                                        10%

De 40.000,00 a 59.999,99 €                                                        20%

De 60.000 € en adelante                                                              25%

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día, con el servicio de ayuda a domicilio y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

Normativa autonómica:

 

Decreto 185/2015, de 6 de octubre de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

 

Decreto 353/2013 de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

 

Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

 

DECRETO 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Normativa foral:

 

Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas.

 

Decreto Foral 8/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Personas Mayores integrados en la red foral de servicios sociales de este Territorio Histórico.

 

Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

 

Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio.

 

Decreto Foral 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de enero. Aprobar la actualización de las cuantías máximas desde el 1 de enero de 2018 de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio.

Se pueden consultar en este enlace el IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las CCAA y Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.

En la web de la Diputación Foral de Álava se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia.

 

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se puede presentar:

 

1.- Presencialmente:

 

  • En las oficinas de los servicios sociales del Ayuntamiento donde la persona solicitante esté empadronada.
  • En el Registro General de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación de envío.

 

2.- Telemáticamente, con certificado digital o B@k:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • Solicitud de valoración de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del DNI/NIE.
  • Informe de salud.
  • Si el solicitante fuera menor de 14 años será necesaria fotocopia del libro de familia.
  • Si se actúa por medio de representante, deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante. También deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho, como puede ser una declaración responsable.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
  • Ficha bancaria de domiciliación.
  • Documentación acreditativa de la residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite la residencia del solicitante en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Resto de informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten las circunstancias del solicitante.
  • Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente.
  • Autoliquidación del IRPF del último ejercicio, o declaración de la renta.
  • Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal necesarios para la tramitación del expediente, debidamente firmada.

 

Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Presentada la solicitud, se procede por parte del equipo de valoración competente a valorar la situación de la persona solicitante. Para ello concertarán una cita en el domicilio o residencia de la persona interesada para la realización de una entrevista y cumplimentación del cuestionario de valoración.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.

 

Realizada la valoración, el equipo de valoración elaborará un dictamen técnico de la situación. 

 

El órgano competente de la Diputación Foral de Guipúzcoa dictará una resolución en la que reconocerá o no, la situación de dependencia de la persona solicitante.

 

La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.

 

La Orden Foral resolutoria deberá ser motivada y contendrá:

 

  • El grado de dependencia de la persona solicitante.
  • El Programa Individual de Atención con indicación de los servicios y/o prestaciones económicas.

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 3 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.

 

Pasados los 3 meses que establece la Diputación Foral de Guipúzcoa, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Diputación Foral de Guipúzcoa como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio para el reconocimiento del grado de dependencia y elaboración del PIA.
  3. Comunicación de la Orden Foral Resolutoria de la situación de dependencia, si existe grado y del PIA con asignación del servicio y/o prestación económica.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.

 

La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.

Leer más...

Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

 

Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Tipos de servicios:

 

  • Asesoramiento.
  • Orientación.
  • Asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Habilitación.
  • Terapia ocupacional.
  • Otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

 

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: permitir a las personas usuarias contactar de forma inmediata con un servicio de atención permanentemente atendido por personal específicamente preparado, que, en caso necesario, facilitará el acceso inmediato al tipo de atención requerida. Contribuye a fortalecer el sentimiento de autonomía y seguridad de las personas usuarias.

 

Mediante estos sistemas, el contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.

 

Contenido del servicio:

 

  • Instalación, puesta en funcionamiento y reparación del equipo de teleasistencia.
  • Información a las personas usuarias sobre el uso y características del dispositivo.
  • Atención inmediata de las situaciones de emergencia.
  • Seguimiento telefónico periódico a las personas usuarias.

 

Dispositivos que integra:

 

  • Dispositivo de telealarma, permite disponer de un servicio de atención permanente, 24 horas al día, todos los días del año.
  • Alarmas pasivas y técnicas conectadas, permiten detectar situaciones de emergencia personal, activar la alarma automáticamente en caso de potencial peligro para la persona usuaria.
  • Teleasistencia móvil, dispositivo de localización que permite supervisar la deambulación y desorientación.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.

 

Coste del servicio: el servicio de teleasistencia se financia a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a través de la participación económica de las personas usuarias. Se establece un copago de 4 € mensuales.

 

Será gratuito para las personas con rentas inferiores al IPREM.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del sistema, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.

 

También tiene como objetivo ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red socio-familiar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención. Así como sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que habitualmente atiende a la persona usuaria.

 

Tipos de servicios que ofrece:

 

  • Orientación.
  • Valoración de seguimiento.
  • Atención personal.
  • Atención doméstica.
  • Acompañamiento social.

 

Intensidad: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado de dependencia:

 

  • Grado III, Gran dependencia: entre 55 y 70 horas mensuales.
  • Grado II, Dependencia severa: ente 30 y 55 horas mensuales.
  • Grado I, Dependencia moderada: entre 12 y 30 horas mensuales.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, a excepción de la atención prestada con carácter permanente en servicios de alojamiento o centros residenciales.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE

Objeto: ofrecer una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objeto de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a las personas cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.

 

Tipos de centro:

 

  • Servicio o centro para personas en situación de dependencia.
  • Servicio o centro de día para personas con discapacidad o para personas con enfermedad mental crónica.
  • Centro de noche.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulativa o rehabilitadora, educativa, ocupacional y prelaboral.
  • Acompañamiento social.
  • Transporte adaptado.
  • Atención médica.
  • Manutención.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Coste del servicio: la aportación económica a realizar por la persona usuaria estará en función de su capacidad económica.

 

El precio público del servicio es de 15,5€ al día.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero por requerir apoyos de mayor intensidad.

 

Estos centros deben ofrecer una atención integral y continua con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones personales y prestar el apoyo individualizado que precisen, mediante el desarrollo de prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.

 

Tipos de centro residencial:

 

  • Centros residenciales.
  • Viviendas con apoyos.
  • Alojamientos polivalentes,
  • Unidades de convivencia.
  • Pisos tutelados.
  • Hogares de grupo.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Orientación e información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulativa o rehabilitadora, educativa, ocupacional y prelaboral.
  • Acompañamiento social.
  • Transporte adaptado.
  • Atención médica.
  • Manutención.
  • Lavandería.
  • Limpieza.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.

 

La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.

 

Coste del servicio: la aportación económica a realizar por la persona usuaria estará en función de su capacidad económica. El coste diario varía en función del grado de dependencia reconocido:

 

  • Grado I: 74,42€ al día.
  • Grados II y III: 93,22€ al día.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia mediante la contratación de un/una asistente (o viarios) que facilite a las personas en situación de dependencia el acceso a la educación o al trabajo, y/o posibilite una mayor autonomía en le ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, así como su plena inclusión y participación en la comunidad.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Tener 3 o más años de edad.
  • Recibir asistencia personal para desarrollar actividades en el ámbito educativo o laboral y/o para desarrollar actividades básicas o instrumentales de la vida diaria, así como para garantizar la plena inclusión y participación en la comunidad.
  • Acreditar la existencia de un contrato para la prestación del servicio de asistencia personal en cualquiera de las siguientes modalidades:
    • Mediante un contrato mercantil entre la persona dependiente y una entidad prestadora de servicios de asistencia personal o una persona autónoma.
    • Mediante un contrato laboral entre la persona dependiente y el o la asistente directamente.
  • Autorizar al departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a los servicios sociales municipales correspondientes a que realicen intervenciones técnicas necesarias en el domicilio, orientadas a comprobar que la atención se presta y es adecuada a las necesidades de la persona dependiente.
  • No recibir un servicio residencial.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de edad.
  • Residir legalmente en el Estado español o en el Estado francés.
  • No mantener con la persona beneficiaria ningún vínculo de parentesco o asimilado:
  • Ser cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser pariente hasta el tercer grado de parentesco.
  • Ser tutor legal de la persona dependiente.
  • Ser acogedor familiar o haberlo sido con la persona dependiente.
  • Pertenecer a la misma Orden religiosa y compartir el mismo ámbito residencial.
  • Prestar sus servicios en el marco de una relación contractual.
  • Cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
  • Tener la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio establecida por el Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero.
  • En caso de que se preste por una entidad, ésta deberá estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales de la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:

 

  • Para el grado III: 834€ /mes.
  • Para el grado II: 464€ /mes.
  • Para el grado I: 300€ /mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y de noche y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

2. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS DEL SAAD

Objeto: contribuir a la financiación del coste de las plazas en centros de día y centros asistenciales, cuando las plazas ocupadas en los mismos por personas en situación de dependencia sean ajenas a la red foral.

 

Esta prestación se concede cuando, cumpliendo los correspondientes requisitos, no sea posible el acceso de la persona en situación de dependencia a una plaza integrada en la red foral de servicios sociales en la fecha de la resolución de su solicitud.

 

Están integradas en la red foral servicios sociales las plazas de titularidad pública foral, las plazas convenidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa con otras entidades públicas, y las plazas de titularidad privada concertadas, contratadas o convenidas entre la Diputación Foral y la entidad privada de las mismas.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Contar con una resolución de concesión de servicio de atención diurna o residencial en la que se comunique que se incorpora a la lista de espera para asignación de una plaza. Para el caso de servicio de atención diurna, será necesarios llevar 3 meses en lista de espera.
  • Acreditar que se dispone de una plaza ajena a la red foral en un centro debidamente autorizado para la atención a personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Excepcionalmente, podrá admitirse la solicitud de personas que dispongan de una plaza en un centro ubicado fuera de dicho territorio siempre que e el mismo cuente con la debida autorización de funcionamiento, la duración de la prestación no podrá superar los 6 meses.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

 

Cuantía de la prestación: las cuantías máximas mensuales para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: 800 € para el servicio residencial / 500€ para el servicio de centro de día.
  • Grado II o Dependencia severa: 800 € para el servicio residencial / 500€ para el servicio de centro de día.
  • Grado I o Dependencia Moderada: 300 € para el servicio residencial / 300€ para el servicio de centro de día.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.

3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir a la cobertura d ellos gastos derivados de la atención prestada a la persona en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales de su entorno familiar.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Estar prestándose la atención y cuidados en el domicilio habitual de la persona dependiente, por parte de una persona cuidadora no profesional, en le marco de una relación no contractual, debiendo designarse a una única persona que será responsable de la correcta atención y cuidados que se den a la persona dependiente.

Se entenderá que se sigue cumpliendo este requisito:

    • En el caso de que la persona cuidadora no pueda, temporalmente, prestar debidamente los cuidados a la persona dependiente por encontrarse enferma o fuera del domicilio por vacaciones, hospitalización, trabajo u otras causas, se entenderá que se cumple con el requisito de estar prestando la atención y cuidados necesarios siempre que, durante ese periodo, que no podrá exceder de 3 meses al año, la persona dependiente sea debidamente atendida por otra persona cuidadora no profesional.
    • cuando la persona dependiente se traslade temporalmente de su vivienda, tanto dentro de Gipuzkoa como fuera del territorio histórico, por obras en el domicilio, vacaciones, hospitalización, falta de cuidados en el domicilio temporalmente, u otras causas, siempre que, durante ese periodo, que no podrá exceder de 3 meses al año, la persona dependiente sea debidamente atendida por la persona cuidadora habitual o por otra persona cuidadora no profesional.
  • Presentar la vivienda las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • Autorizar la persona dependiente tanto al departamento competente de la Diputación Foral como a los servicios sociales municipales, la realización de las intervenciones técnicas necesarias en el domicilio, tanto iniciales como se seguimiento, orientadas a comprobar que la atención se presta y es adecuada a las necesidades de la persona dependiente.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Tener entre 18 y 84 años, cuando la persona cuidadora alcance el límite máximo de edad, la persona dependiente podrá cambiar de persona cuidadora.
  • Residir legalmente en el Estado Español. En el caso de que la persona dependiente sea una persona menor de edad, la persona cuidadora no profesional quedará exenta del cumplimiento de este requisito.
  • Convivir y estar empadronada en el mismo domicilio que la persona dependiente a la que atiende, en la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que no se cumple este requisito de convivencia cuando la persona cuidadora forme parte de otra unidad familiar cuyo domicilio no coincida con el de la persona dependiente.
  • Estar unida/o a la persona con dependencia por alguno de los siguientes vínculos de parentesco (o asimilados al mismo):
    • Ser cónyuge o pareja de hecho.
    • Ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco;
    • Ser tutor/a legal de la persona dependiente.
    • Ser acogedor/a familiar de la persona dependiente cuando esta última sea menor de edad o haber mantenido un vínculo por acogimiento con la persona dependiente que cesó por el cumplimiento de la mayoría de edad.

Excepciones a este requisito:

    • Cuando se acredite la existencia de un vínculo personal y la convivencia entre la persona cuidadora y la persona en situación de dependencia con una anterioridad mínima de 5 años a la fecha de la solicitud.
    • Cuando los cuidados sean prestados por miembros de una Orden religiosa a otras u otros de la misma Orden con la que compartan el mismo ámbito residencial.
  • Tener la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de cuidado y apoyo que precise la persona dependiente. Se considerará que la persona cuidadora no podrá ser una persona con reconocimiento de dependencia, una persona que tenga reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, o una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Cuando la persona cuidadora no profesional no reúna este requisito de capacidad, la persona dependiente podrá cambiar de persona cuidadora para seguir siendo titular de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, o bien solicitar el acceso a otra prestación económica o a un servicio.
  • Disponer de tiempo suficiente para asumir la atención a la persona dependiente titular de la prestación. La persona cuidadora no profesional no podrá prestar sus servicios a más de dos personas en situación de dependencia, salvo que todas las personas en situación de dependencia a las que atiende sean personas menores de edad y la persona cuidadora sea el padre o la madre, ya sea por consanguinidad o adopción o en el marco de un acogimiento familiar.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:

 

  • Para el grado III: 424 €/mes (o 524€ si es menor de edad).
  • Para el grado II: 338 €/mes (o 368€ si es menor de edad).
  • Para el grado I: 154€/mes (o 180€ si es menor de edad).

 

En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y con el servicio de ayuda a domicilio.

Normativa autonómica:

 

Decreto 185/2015, de 6 de octubre de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

 

Decreto 353/2013 de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

 

Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

 

 

Normativa foral:

 

Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Decreto Foral 24/2017, de 12 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Decreto Foral 26/2017, de 19 de diciembre, por el que se aprueban las aportaciones económicas máximas de las personas usuarias y se modifica el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Decreto Foral 55/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las aportaciones económicas máximas de las personas usuarias y se modifica el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En la web de la Diputación Foral de Gipuzkoa se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia.

 

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se puede presentar:

 

  1. Presencialmente:

 

  • En el Servicio Social de Base del municipio en el que esté empadronada la persona solicitante.
  • En el Registro General del Departamento de Acción Social.
  • En el Registro General de la Diputación Foral de Bizkaia – Laguntza.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación de envío.

 

  1. Telemáticamente, con certificado digital o B@k:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • Solicitud de valoración de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del DNI/NIE.
  • Informe de salud.
  • Si el solicitante fuera menor de 14 años será necesaria fotocopia del libro de familia.
  • Si se actúa por medio de representante, deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante. También deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho, como puede ser una declaración responsable.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria individual.
  • Ficha bancaria de domiciliación.
  • Documentación acreditativa de la residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite la residencia del solicitante en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Resto de informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten las circunstancias del solicitante.
  • Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente.
  • Autoliquidación del IRPF del último ejercicio, o declaración de la renta.

 

Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí  y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Presentada la solicitud, se procede por parte del equipo de valoración competente a valorar la situación de la persona solicitante. Para ello concertarán una cita en el domicilio o residencia de la persona interesada.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.

 

Dentro del procedimiento de valoración de la situación de dependencia se establece el Programa Individual de Atención en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades.

 

Efectuada la valoración se elevará la propuesta de resolución a la Diputación Foral de Acción Social que dictará una Orden Foral resolutoria del procedimiento.

 

La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.

 

La Orden Foral resolutoria deberá ser motivada y contendrá:

 

  • El grado de dependencia de la persona solicitante.
  • El Programa Individual de Atención con indicación de los servicios y/o prestaciones económicas.

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 2 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.

 

Pasados los 2 meses que establece el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 153/2016, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la valoración y orientación en situación de dependencia, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Diputación Foral de Bizkaia como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio para el reconocimiento del grado de dependencia y elaboración del PIA.
  3. Comunicación de la Orden Foral Resolutoria de la situación de dependencia, si existe grado y del PIA con asignación del servicio y/o prestación económica.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.

 

La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.

Leer más...

Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

 

Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Tipos de servicios:

 

  • Asesoramiento.
  • Orientación.
  • Asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Habilitación.
  • Terapia ocupacional.
  • Otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: permitir a las personas usuarias contactar de forma inmediata con un servicio de atención permanentemente atendido por personal específicamente preparado, que, en caso necesario, facilitará el acceso inmediato al tipo de atención requerida. Contribuye a fortalecer el sentimiento de autonomía y seguridad de las personas usuarias.

 

Mediante estos sistemas, el contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.

 

Contenido del servicio:

 

  • Instalación, puesta en funcionamiento y reparación del equipo de teleasistencia.
  • Información a las personas usuarias sobre el uso y características del dispositivo.
  • Atención inmediata de las situaciones de emergencia.
  • Seguimiento telefónico periódico a las personas usuarias.

 

Dispositivos que integra:

 

  • Dispositivo de telealarma, permite disponer de un servicio de atención permanente, 24 horas al día, todos lo días del año.
  • Alarmas pasivas y técnicas conectadas, permiten detectar situaciones de emergencia personal, activar la alarma automáticamente en caso de potencial peligro para la persona usuaria.
  • Teleasistencia móvil, dispositivo de localización que permite supervisar la deambulación y desorientación.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.

 

Coste del servicio: el servicio de teleasistencia se financia a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a través de la participación económica de las personas usuarias. Se establece un copago de 4 € mensuales.

 

Será gratuito para las personas con rentas inferiores al IPREM.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del sistema, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.

 

También tiene como objetivo ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red socio-familiar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención. Así como sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que habitualmente atiende a la persona usuaria.

 

Tipos de servicios que ofrece:

 

  • Orientación.
  • Valoración de seguimiento.
  • Atención personal.
  • Atención doméstica.
  • Acompañamiento social.

 

Intensidad: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado de dependencia:

 

  • Grado III, Gran dependencia: entre 55 y 70 horas mensuales.
  • Grado II, Dependencia severa: ente 30 y 55 horas mensuales.
  • Grado I, Dependencia moderada: entre 12 y 30 horas mensuales.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, a excepción de la atención prestada con carácter permanente en servicios de alojamiento o centros residenciales.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE

Objeto: ofrecer con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, discapacidad o enfermedad mental, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales.

 

Tipos de centro:

 

  • Centro de día para personas en situación de dependencia.
  • Centro de día para personas con discapacidad o para personas con enfermedad mental crónica.
  • Centro de noche.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulativa o rehabilitadora, educativa, ocupacional y prelaboral.
  • Acompañamiento social.
  • Transporte adaptado.
  • Atención médica.
  • Manutención.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Coste del servicio:

 

  • Para las plazas que necesiten servicio de transporte el precio es de 63,12 €/día.
  • Para las plazas sin servicio de transporte el precio es de 52,09€/día.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual.

 

Este servicio tiene como objetivos:

 

  • Garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonomía personal.
  • Mantener o desarrollar, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo.
  • Mantener las relaciones con la familia y con otras personas residentes.
  • Favorecer el sentimiento de seguridad.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Orientación e información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulativa o rehabilitadora, educativa, ocupacional y prelaboral.
  • Acompañamiento social.
  • Transporte adaptado.
  • Atención médica.
  • Manutención.
  • Lavandería.
  • Limpieza.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.

 

La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.

 

Coste del servicio: el precio público diario a pagar será de 73,98 €.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: promover la autonomía de las personas dependientes, siendo su objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y el trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Estar empadronada, a la fecha de la solicitud, en un municipio del Territorio Histórico a cuya Diputación Foral se solicita la prestación y permanecer empadronada en dicho Territorio durante todo el periodo de percepción de la prestación.
  • Tener reconocida la situación de dependencia.
  • Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
  • Tener prescrito en el PIA esta prestación.
  • Aportar un Plan Individual de Vida Independiente que deberá contener:
  • Descripción de la situación de convivencia.
  • Actividades ocupacionales o laborales que realiza.
  • Actividades de participación comunitaria que realiza la persona.
  • Organización conjunto de los cuidados.
  • Necesidades de atención, detallando las funciones de la persona asistente.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de edad.
  • Prestar sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, debidamente homologada y autorizada, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
  • Tener residencial legal en el territorio estatal.
  • Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
  • Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios de asistencia personal, acreditando la cualificación necesaria en términos de formación.
  • No ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, de la persona beneficiaria, ni mantener un vínculo por acogimiento familiar.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales de la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:

 

  • Para el grado III: 833,96€ /mes.
  • Para el grado II: 462,18€ /mes.
  • Para el grado I: 300€ /mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de atención diurna, el servicio de ayuda a domicilio y con la estancia en residencias que no supere los 30 días naturales al año.

2. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS DEL SAAD

Objeto: facilitar el acceso a una prestación o servicio de características similares a aquella prestación o servicio del Catálogo del SAAD al que tiene derecho la persona usuaria pero cuyo acceso no se puede garantizar temporalmente, por falta de cobertura suficiente del mismo.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Reunir los requisitos propios de acceso al servicio al que se vincula.
  • Estar empadronada a la fecha de la solicitud, en un municipio del territorio correspondiente a la administración a la que se solicita la prestación.
  • Acreditar que se dispone de plaza o servicio privado en un centro de esta naturaleza debidamente autorizado.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación: las cuantías máximas mensuales para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: 715,07 euros/mes.
  • Grado II o Dependencia severa: 426,12 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: 300 euros/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.

3. PRESTACIÓN ECONOMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE UN SERVICIO RESIDENCIAL

Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada de forma privada en un centro residencial, tanto de estancia permanente como temporal.

 

Tiene carácter periódico y solo se reconoce en los casos en que la persona tenga reconocida la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio público foral residencial y no sea posible el acceso al servicio.

 

La entidad prestadora del servicio, deberá estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación: la persona dependiente percibe una prestación según su grado de dependencia y su capacidad económica, estas son las cuantías máximas mensuales:

 

  • Para el grado III: 833,96€/mes.
  • Para el grado II: 462,18€/mes.
  • Para el grado I: 300€ /mes.

4. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir al sostenimiento del sistema de cuidados articulado en el domicilio de una persona en situación de dependencia, beneficiaria directa, donde una persona de su red socio-familiar de apoyo actúa como cuidadora principal y habitual, persona cuidadora, ejerciendo dicha atención por sí misma o con la ayuda de otras personas a las que supervisa.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Que la atención y cuidado se realicen en el domicilio habitual de la persona dependiente.
  • Que la atención y cuidados se adecúen a las necesidades de la persona dependiente, en función de su grado.
  • Que la persona cuidadora principal y habitual, reúna los requisitos relativos a su idoneidad, capacidad y formación, convivencia, relación de parentesco y situación administrativa de residencia.
  • Que se den las condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda habitual de la persona en situación de dependencia, para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • Contar con el tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona en situación de dependencia, o en su caso, supervisar y hacerse cargo de que los cuidados son suficientes y de calidad, lo que se acreditará por declaración responsable.
  • Atender los pactos, criterios o recomendaciones que emitan desde Diputación Foral de Bizkaia.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Ser mayor de edad.
  • Residir legalmente en España.
  • Estar empadronada con la persona dependiente.
  • Ser cónyuge o pareja de hecho, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Ser la persona que realiza el acogimiento, y/o el tutor/a legal de la persona en situación de dependencia. Haber mantenido un vínculo por acogimiento con la persona dependiente que cesó por el cumplimiento de la mayoría de edad.
  • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma, o con la ayuda de otras personas a las que supervisa, las funciones de cuidado y apoyo que precise la persona en situación de dependencia, en función de su grado, lo que se acreditará, entre otros, mediante declaración responsable e informe social.

Para verificar este requisito se tendrán en cuenta entre otros los siguientes aspectos:

    • Que la persona cuidadora dispone, en caso necesario, de apoyos complementarios para prestar la atención de forma adecuada.
    • Que tanto la persona en situación de dependencia, como la persona cuidadora, tienen una actitud favorable hacia los cuidados en el entorno familiar y las condiciones de convivencia entre ambas son adecuadas.
    • Que no existen otras cargas, obligaciones, situaciones de estrés u otras dificultades emocionales que interfieran con la adecuada atención que la persona cuidadora debe prestar a la persona en situación de dependencia.
    • Que la persona cuidadora no presenta actitudes negativas hacia la persona en situación de dependencia y hacia las tareas de atención.
    • Que la persona cuidadora tiene conocimientos suficientes acerca de los cuidados que requiere la persona en situación de dependencia y tiene una disposición positiva a recibir orientaciones del personal profesional. Asimismo, debe asumir por escrito los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
    • Que la persona cuidadora tiene hábitos adecuados de autocuidado.
    • Que la persona cuidadora facilite el acceso del personal profesional de los servicios sociales a la vivienda de la persona en situación de dependencia, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
  • Contar con el tiempo de dedicación suficiente para garantizar diariamente que la persona con dependencia está atendida en aquellas situaciones en las que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, lo que se acreditará mediante declaración responsable e informe social.
  • La persona cuidadora principal no podrá ser una persona valorada como dependiente, tener reconocida la situación de Gran Invalidez, o necesidad de concurso de otra persona conforme determina la normativa, o ser una persona de edad avanzada, salvo que en este último caso existan apoyos complementarios y se informe favorablemente su idoneidad en el Programa Individual de Atención.

 

Los requisitos de parentesco y de convivencia podrán quedar exceptuados cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada. En tales supuestos, se podrá conceder la prestación a personas en situación de dependencia atendidas por personas cuidadoras no profesionales que no guarden relación de parentesco con la persona en situación de dependencia, ni convivan con ella, siempre que residan en el mismo municipio o en un municipio vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación, las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:

 

  • Para el grado III: 520,96€/mes.
  • Para el grado II: 337,25€/mes.
  • Para el grado I: 180€/mes.

 

En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria se aplicará un coeficiente reductor a dichas cantidades máximas.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y con el servicio de ayuda a domicilio.

Normativa autonómica:

 

Decreto 185/2015, de 6 de octubre de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

 

Decreto 353/2013 de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

 

Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

 

Normativa foral:

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2018, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 157/2016, de 31 de octubre, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio residencial.

 

Decreto de la Diputación Foral de Bizkaia 153/2016, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la valoración y orientación en situación de dependencia

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 152/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 113/2016, de 21 de junio, por el que se regula el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia y sus ayudas económicas individuales.

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 173/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, por el que se regula el sistema general de acceso a las plazas en el servicio residencial con atención diurna para personas con discapacidad, en régimen de estancia temporal.

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 85/2015, de 23 de junio, por el que se aprueba en el Territorio Histórico de Bizkaia, las cuantías máximas para el año 2015, de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y vinculada al servicio foral residencial.

 

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 84/2014, de 1 de julio, por el que se regula el régimen de acceso a estancias temporales en residencias para personas dependientes.

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2014, de 25 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente.

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 177/2013, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 103/2013, de 23 de julio, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.

 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 103/2013, de 23 de julio por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.

 

Decreto Foral 188/2012, de 18 de diciembre por el que se modifica el Decreto Foral 96/2005, de 7 de junio por el que se regula el sistema general de acceso a las plazas en los servicios residenciales para la atención de personas con discapacidad

 

Decreto Foral de la Diputación Foral 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En la web de la Diputación Foral de Bizkaia se puede encontrar la información relativa a la valoración de la situación de dependencia.

Pin It on Pinterest

Share This