Dependencia Navarra

NAVARRA

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Navarra.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

Las solicitudes de pueden presentar:

 

1.- Presencialmente:

 

  • En cualquiera de los registros de la Administración Autonómica, Administración Local o de la Administración General del Estado.
  • En el Registro del órgano al que se dirige la solicitud.
  • En las oficinas de correos mediante certificación de envío, con acuse de recibo.

 

2.- Telemáticamente: con DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, según modelo oficial, cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del DNI/NIE.
  • Si se actúa por medio de representante, deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante y documento acreditativo de la representación.
  • Si la persona solicitante fuese menor de 14 años, será necesaria fotocopia del libro de familia.
  • Certificado que acredite la residencia en territorio español durante los últimos 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, indicando las localidades de residencia.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente.
  • Informe de salud de la persona sobre las condiciones de salud de la persona solicitante, emitido por un profesional sanitario colegiado.
  • Otros informes médicos que acrediten las circunstancias del solicitante.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona solicitante.
  • Informe sobre la capacidad económica.
  • Autoliquidación del IRPF del último ejercicio, o declaración de la renta.
  • Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente.

 

Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí  y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Recibida la solicitud y registrada, desde el Servicio Social Básico o Unidad de Barrio competente en materia de dependencia se comunicará a la persona solicitante el día y la hora en que se acudirá a su domicilio o residencia para realizar la valoración.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

El equipo de valoración podrá solicitar los informes complementarios o aclaratorios que considere pertinentes.

 

Concluida la valoración de la situación de dependencia, se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA).

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

Elaborado el PIA, el órgano administrativo emitirá la resolución que determinará:

 

  • El grado de dependencia.
  • El PIA, que recogerá los servicios y prestaciones más adecuados para garantizar la atención a la persona solicitante.

 

La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.

 

El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia y el PIA es máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.

 

Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Comunidad Foral de Navarra como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para reconocimiento del grado de dependencia y elaboración del PIA.
  3. Remisión de Resolución del grado de dependencia y PIA.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.

 

La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). Así como prevenir el agravamiento de la situación de dependencia.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Habilitación y terapia ocupacional.
  • Estimulación cognitiva.
  • Asesoramiento.
  • Orientación.
  • Asistencia y formación en tecnologías de apoyo
  • Mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
  • Cualesquiera otros que se establezcan con la misma finalidad.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad, se determinará en el PIA y estará adecuada las necesidades personales de la persona dependiente y al grado reconocido:

 

  • Grado I: mínimo 20 horas mensuales.
  • Grado II: mínimo 12 horas mensuales.
  • Grado III: mínimo 8 horas mensuales.
  •  

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas, mediante la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central.

 

El servicio de teleasistencia también pretende favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia. Para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I (dependencia moderada), este servicio se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones que establezca el PIA.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Respuesta inmediata, personalizada, y en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.
  • Llamada de cortesía cada 15 días.
  • Atención telefónica.
  • Teleasistencia avanzada: con el proyecto “cuídate +”, de momento se encuentra en fase piloto, progresivamente se irá desarrollando para que las personas usuarias puedan beneficiarse de este servicio que fomenta el autocuidado y la seguridad de las personas a través de la tecnología, permite realizar un seguimiento integral de la salud y detectar proactivamente situaciones de riesgo que puedan producirse en el hogar.

 

Intensidad: las 24 horas del día, todos los días del año.

 

Coste del servicio: la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo ha previsto los siguientes precios públicos para este servicio:

 

  • Para el grado I: 7,30€ al mes,
  • Para el grado II: 6,59€ al mes.
  • Para el grado III: 6,59€ al mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todas las prestaciones y servicios de atención a la dependencia, salvo las de carácter residencial (plaza de residencia, o prestación vinculada a la misma).

3. SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA (SAD)

Objeto: ofrecer apoyo personal, doméstico, psicosocial y técnico, para posibilitar a las personas beneficiarias el máximo nivel de autonomía, la mejora de su calidad de vida y la permanencia en su entorno habitual.

 

Constituye un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando su permanencia en el domicilio.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Realización de actividades de la vida diaria (ABVD): atención personal e higiene, acompañamiento educativo y preventivo, estímulo en las relaciones humanas, acompañamiento a centros asistenciales o de ocio, sensibilización del entorno familiar y vecinal…
  • Realización de actividades relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: apoyo en las tareas domésticas, lavado y planchado de ropa, mejoras de equipamiento del hogar…Éstas solo podrán prestarse conjuntamente con las de atención personal, excepcionalmente podrán prestarse separadamente cuando así se disponga en el PIA.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia

 

Intensidad, dependiendo del grado reconocido:

 

  • Grado I: máximo 20 horas mensuales.
  • Grado II: entre 21 y 45 horas mensuales.
  • Grado III: entre 46 y 70 horas mensuales.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

Objeto: ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Servicio de comedor.
  • Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria.
  • Cuidados asistenciales.
  • Atención social.
  • Atención de enfermería.
  • Atención psicológica/ psicopedagógica/ neuro psicopedagógica.
  • Fisioterapia.
  • Terapia ocupacional.
  • Actividades de ocio y tiempo libre.
  • Apoyo a las familias.
  •  

Tipo de centros:

 

  • Centro de día para menores de 65 años.
  • Centro de día para mayores.
  • Centro de día para de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen.
  • Centros de noche.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios que precise la persona dependiente atendiendo a su grado de dependencia, de acuerdo con su Programa Individualizado de Atención (PIA).

 

Coste del servicio: el precio público que se establece para la tención diurna es de 315,5€ al mes si la jornada es completa y de 160€ al mes si es media jornada.

 

Se considera media jornada la asistencia entre 15 y 25 horas semanales. A partir de 25 horas semanales se considera jornada completa.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

5. SERVICIO DE CENTRO DE NOCHE

Objeto: ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Servicio de desayuno.
  • Servicio de cena.
  • Cuidados asistenciales.
  • Atención social.
  • Apoyo a familias.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios que precise la persona dependiente atendiendo a su grado de dependencia, de acuerdo con su Programa Individualizado de Atención (PIA).

 

Coste del servicio: el precio público que se establece para la atención diurna es de 315,5€ al mes si la jornada es completa y de 160€ al mes si es media jornada.

 

Se considera media jornada la asistencia entre 15 y 25 horas semanales. A partir de 25 horas semanales se considera jornada completa.

6. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales de las personas usuarias. Puede tener carácter permanente o temporal.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Alojamiento.
  • Manutención.
  • Apoyo y supervisión de las actividades de la vida diaria.
  • Atención social.
  • Cuidados asistenciales.
  • Atención de enfermería.
  • Atención médica.
  • Atención psicológica/ psicopedagógica/ neuro psicopedagógica.
  • Fisioterapia.
  • Terapia ocupacional.
  • Actividades de ocio y tiempo libre.
  • Apoyo a las familias.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: se presta las 24 horas del día durante el tiempo que pase la persona usuaria en la residencia, de manera indefinida o temporal.

 

Coste del servicio: estará en función del grado de dependencia reconocido, estos son los precios públicos del servicio de atención residencial:

 

  • Para el grado I o Dependencia Moderada: 1.391,73€ al mes.
  • Para el grado II o Dependencia Severa: 1460,47€ al mes.
  • Para el grado III o Gran Dependencia: 1.529,22€ al mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más independiente en el ejercicio de las actividades de la vida diaria con la finalidad de promover su autonomía personal.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Tener reconocida la situación de dependencia, en cualquiera de sus grados.
  • Ser mayor de 3 años.
  • Tener capacidad de decisión y/o autodeterminación para señalar los servicios que requiera, ejercer su control e impartir las instrucciones necesarias, por sí, o a través de su representante legal.
  • Desarrollar actividades dentro del ámbito educativo, laboral, social, comunitario y de participación en contextos diversos u otros apoyos.
  • Que el programa individualizado de Atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • No ser cónyuge, ni persona unida por análoga relación de afectividad o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
  • No ser tutor/a de la persona beneficiaria.
  • No ser acogedor/a familiar de la persona beneficiaria cuando esta ultima sea menor de edad o haber mantenido vínculo por acogimiento con la persona dependiente que cesó por el cumplimiento de la mayoría de edad.
  • Residir legalmente en España.
  • Cumplir con las obligaciones relativas a su afiliación y alta establecidas en materia de Seguridad Social cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato laboral o de prestación de servicios.
  • Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal establecidas en el Programa Individual de Atención.

 

Cuantía de la prestación: Las cuantías máximas y mínimas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: máxima: 1.600 euros/mes, mínima: 1.280euros/mes.
  • Grado II o Dependencia severa: máxima: 1.600 euros/mes, mínima: 1.280 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 700 euros/mes, mínima: 560 euros/mes.

 

La cuantía de la prestación se determinará teniendo en cuenta la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar de la persona solicitante en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), conforme al siguiente cuadro:

 

TRAMOS                           PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Menos de 2 IPREM                               0,00%

Más de 2-3 IPREM                                5,00%

Más de 3 a 4 IPREM                             10,00%

Más de 4 a 5 IPREM                             15,00%

Más de 5                                                 20,00%

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el de atención a domicilio, con el servicio de centro de día y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

2. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS ANTERIORES

Objeto: en los casos en los que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará vinculada a la adquisición de ese servicio.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Reunir los requisitos específicos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la prestación.
  • Que el programa individualizado de atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación: para determinar la cuantía de la prestación vinculada al servicio a conceder para servicios residenciales y servicios de atención diurna se tendrá en cuenta, como regla general, la diferencia entre la aportación de la persona usuaria, calculada según su capacidad económica, y el importe del servicio que va a recibir.

 

Cuantías máximas y mínimas mensuales para los servicios residenciales:

 

TIPO DEPENDENCIA       MÁXIMO (euros/mes) MÍNIMO (euros/mes)

Gran dependencia                   1.482,37                                      250,19

Dependencia severa               1.053,43                                      160,87

Dependencia moderada         806,58                                          0,00

 

Cuantías máximas y mínimas mensuales para el servicio de atención diurna y nocturna:

 

TIPO DEPENDENCIA       MÁXIMO (euros/mes) MÍNIMO (euros/mes)

Gran dependencia                         762,90                                          250,19

Dependencia severa                      762,90                                         160,87

Dependencia moderada               762,90                                         103,44

 

Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con otros servicios y prestaciones en los mismos términos en que lo sea el servicio a la que ésta sustituye.

3. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir a los gastos en aquellos casos en los que la persona en situación de dependencia está siendo atendida por su entorno familiar en su domicilio, cuando se den las condiciones de acceso establecidas.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Designar una persona como cuidador/a principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, sin perjuicio de que pueda estar apoyada por otras personas cuidadoras.
  • No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.
  • Que la vivienda donde resida la persona dependiente cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente.
  • Que el PIA determine la adecuación de esta prestación y que se dan las adecuadas condiciones de convivencia y relación.

 

Requisitos para ser persona cuidadora no profesional:

 

  • Asumir los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • La persona cuidadora facilitará el acceso de los servicios sociales competentes a la vivienda de la persona en situación de dependencia, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
  • Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
    Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
  • Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditada, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada, podrá excepcionalmente permitirse la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
    Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II, será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo requeridos.
    Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, el entorno al que se refiere este apartado habrá de tener además la consideración de rural, no siendo necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.
  • La persona cuidadora deberá contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, no debiendo tener reconocida la situación de dependencia

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación, dependiendo del grado de dependencia reconocido, las cuantías máximas y mínimas mensuales son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: máxima: 542,85 euros/mes, mínima: 249,44 euros/mes
  • Grado II o Dependencia severa: máxima: 407,21 euros/mes, mínima: 180 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 180 euros/mes, mínima: 60 euros/mes.
  •  

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de atención domiciliaria (SAD), con el servicio de centro de día y de noche y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales.

 

Orden Foral 180/2009, de 7 de mayo, de la consejera de asuntos sociales, familia, juventud y deporte, por la que se regula el acceso al servicio telefónico de emergencia.

 

Decreto foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.

 

Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de asuntos sociales, familia, juventud y deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.

 

 

Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

 

Orden Foral 103/2011, de 21 octubre, de la consejera de política social, igualdad, deporte y juventud, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia.

 

 

Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del consejero de políticas sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

 

Orden Foral 196/2013, de 27 febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas dependientes.

 

 

Orden Foral 168/2015, de 20 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

 

 

Orden Foral 310/2017, de 22 de agosto, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

 

Decreto Foral 104/2018, de 12 de diciembre, por el que se establecen los importes mínimos y máximos de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

 

 

Orden Foral 224/2019, de 31 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la prestación económica para asistencia personal de las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y/o discapacidad.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En la web del Gobierno de Navarra se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia.

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