Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
4. ¿Dónde se presenta la solicitud?
Las solicitudes de pueden presentar:
1.- Presencialmente:
- En cualquiera de los registros de la Administración Autonómica, Administración Local o de la Administración General del Estado.
- En el Registro del órgano al que se dirige la solicitud.
- En las oficinas de correos mediante certificación de envío, con acuse de recibo.
2.- Telemáticamente: con DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve:
5. ¿Qué documentos hay que presentar?
- La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, según modelo oficial, cumplimentada y firmada.
- Si se actúa por medio de representante, deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante y documento acreditativo de la representación.
- Si la persona solicitante fuese menor de 14 años, será necesaria fotocopia del libro de familia.
- Certificado que acredite la residencia en territorio español durante los últimos 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, indicando las localidades de residencia.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente.
- Informe de salud de la persona sobre las condiciones de salud de la persona solicitante, emitido por un profesional sanitario colegiado.
- Otros informes médicos que acrediten las circunstancias del solicitante.
- Documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona solicitante.
- Informe sobre la capacidad económica.
- Autoliquidación del IRPF del último ejercicio, o declaración de la renta.
- Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente.
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.
6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?
Recibida la solicitud y registrada, desde el Servicio Social Básico o Unidad de Barrio competente en materia de dependencia se comunicará a la persona solicitante el día y la hora en que se acudirá a su domicilio o residencia para realizar la valoración.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
El equipo de valoración podrá solicitar los informes complementarios o aclaratorios que considere pertinentes.
Concluida la valoración de la situación de dependencia, se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA).
7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD
Elaborado el PIA, el órgano administrativo emitirá la resolución que determinará:
- El grado de dependencia.
- El PIA, que recogerá los servicios y prestaciones más adecuados para garantizar la atención a la persona solicitante.
La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia y el PIA es máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Comunidad Foral de Navarra como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Prevención de la dependencia.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día y Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación económica de Asistencia Personal.
- Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.
9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia
Fases del procedimiento:
- Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.
- Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para reconocimiento del grado de dependencia y elaboración del PIA.
- Remisión de Resolución del grado de dependencia y PIA.
10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.