Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
Las solicitudes de pueden presentar:
1.- Presencialmente:
2.- Telemáticamente: con DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve:
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.
Recibida la solicitud y registrada, desde el Servicio Social Básico o Unidad de Barrio competente en materia de dependencia se comunicará a la persona solicitante el día y la hora en que se acudirá a su domicilio o residencia para realizar la valoración.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
El equipo de valoración podrá solicitar los informes complementarios o aclaratorios que considere pertinentes.
Concluida la valoración de la situación de dependencia, se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA).
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
Elaborado el PIA, el órgano administrativo emitirá la resolución que determinará:
La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia y el PIA es máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Comunidad Foral de Navarra como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.
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Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). Así como prevenir el agravamiento de la situación de dependencia.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad, se determinará en el PIA y estará adecuada las necesidades personales de la persona dependiente y al grado reconocido:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.
Objeto: proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas, mediante la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central.
El servicio de teleasistencia también pretende favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia. Para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I (dependencia moderada), este servicio se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones que establezca el PIA.
Servicios que ofrece:
Intensidad: las 24 horas del día, todos los días del año.
Coste del servicio: la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo ha previsto los siguientes precios públicos para este servicio:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todas las prestaciones y servicios de atención a la dependencia, salvo las de carácter residencial (plaza de residencia, o prestación vinculada a la misma).
Objeto: ofrecer apoyo personal, doméstico, psicosocial y técnico, para posibilitar a las personas beneficiarias el máximo nivel de autonomía, la mejora de su calidad de vida y la permanencia en su entorno habitual.
Constituye un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando su permanencia en el domicilio.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia
Intensidad, dependiendo del grado reconocido:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia
Objeto: ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
Servicios que ofrece:
Tipo de centros:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios que precise la persona dependiente atendiendo a su grado de dependencia, de acuerdo con su Programa Individualizado de Atención (PIA).
Coste del servicio: el precio público que se establece para la tención diurna es de 315,5€ al mes si la jornada es completa y de 160€ al mes si es media jornada.
Se considera media jornada la asistencia entre 15 y 25 horas semanales. A partir de 25 horas semanales se considera jornada completa.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Objeto: ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios que precise la persona dependiente atendiendo a su grado de dependencia, de acuerdo con su Programa Individualizado de Atención (PIA).
Coste del servicio: el precio público que se establece para la atención diurna es de 315,5€ al mes si la jornada es completa y de 160€ al mes si es media jornada.
Se considera media jornada la asistencia entre 15 y 25 horas semanales. A partir de 25 horas semanales se considera jornada completa.
Objeto: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales de las personas usuarias. Puede tener carácter permanente o temporal.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: se presta las 24 horas del día durante el tiempo que pase la persona usuaria en la residencia, de manera indefinida o temporal.
Coste del servicio: estará en función del grado de dependencia reconocido, estos son los precios públicos del servicio de atención residencial:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más independiente en el ejercicio de las actividades de la vida diaria con la finalidad de promover su autonomía personal.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Cuantía de la prestación: Las cuantías máximas y mínimas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
La cuantía de la prestación se determinará teniendo en cuenta la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar de la persona solicitante en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), conforme al siguiente cuadro:
TRAMOS PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 2 IPREM 0,00%
Más de 2-3 IPREM 5,00%
Más de 3 a 4 IPREM 10,00%
Más de 4 a 5 IPREM 15,00%
Más de 5 20,00%
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el de atención a domicilio, con el servicio de centro de día y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Objeto: en los casos en los que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará vinculada a la adquisición de ese servicio.
Requisitos de acceso a la prestación:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: para determinar la cuantía de la prestación vinculada al servicio a conceder para servicios residenciales y servicios de atención diurna se tendrá en cuenta, como regla general, la diferencia entre la aportación de la persona usuaria, calculada según su capacidad económica, y el importe del servicio que va a recibir.
Cuantías máximas y mínimas mensuales para los servicios residenciales:
TIPO DEPENDENCIA MÁXIMO (euros/mes) MÍNIMO (euros/mes)
Gran dependencia 1.482,37 250,19
Dependencia severa 1.053,43 160,87
Dependencia moderada 806,58 0,00
Cuantías máximas y mínimas mensuales para el servicio de atención diurna y nocturna:
TIPO DEPENDENCIA MÁXIMO (euros/mes) MÍNIMO (euros/mes)
Gran dependencia 762,90 250,19
Dependencia severa 762,90 160,87
Dependencia moderada 762,90 103,44
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con otros servicios y prestaciones en los mismos términos en que lo sea el servicio a la que ésta sustituye.
Objeto: contribuir a los gastos en aquellos casos en los que la persona en situación de dependencia está siendo atendida por su entorno familiar en su domicilio, cuando se den las condiciones de acceso establecidas.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora no profesional:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, dependiendo del grado de dependencia reconocido, las cuantías máximas y mínimas mensuales son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de atención domiciliaria (SAD), con el servicio de centro de día y de noche y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
En la web del Gobierno de Navarra se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia.