Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se puede presentar:
Para realizarlo, tiene que disponer del DNI electrónico habilitado.
Los formularios oficiales a presentar los puede localizar y descargar aquí para cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la web de la Región de Murcia.
Presentada la solicitud, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia notificará a la persona interesada el día y la hora en que haya de realizarse la valoración de la situación de dependencia.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración (enlace) de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.
El titular del órgano competente en materia de valoración de dependencia, dictará una resolución sobre el reconocimiento de la situación de dependencia en la que se determinarán los servicios o prestaciones económicas que, corresponden al solicitante.
Esta resolución se notificará a la persona interesada.
Reconocida la situación de dependencia, se procederá al reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) mediante la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
Para la elaboración del PIA, se solicitará a los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia del interesado la realización de un informe social, en el que se detalle la situación social, familia y del entorno de la persona en situación de dependencia.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
Murcia tiene un tiempo medio para comunicar la valoración del grado de la situación de dependencia de 6 meses y de resolución del servicio y/o prestación económica de 6 meses más. Es decir, mínimo un año, incumpliendo el plazo previsto en la Ley 39/2006.
Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Región de Murcia como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia podrá ser recurrida en Recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dictó.
Es conveniente acreditar con documentación las circunstancias de la persona solicitante, con informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten su situación.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.
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Objeto: prevenir el agravamiento de la situación de dependencia, así como disponer y ordenar los recursos, apoyos y asistencias de todo tipo que contribuyan a incrementar la autonomía y la vida independiente de las personas en situación de dependencia, para desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir.
Tipos de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Se puede distinguir la intensidad genérica de la especializada. La intensidad genérica está dirigida a toda clase de personas en situación de dependencia, que promoverá para ellas la máxima autonomía posible en atención a sus circunstancias.
La intensidad especializada está dirigida a personas con discapacidad intelectual y personas con enfermedad mentales, así como aquella otras con dificultades perceptivo-cognitivas.
Coste del servicio: dependiendo del grado de dependencia reconocido y de la intensidad del servicio:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del SAAD.
Objeto: atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, con el fin de favorecer la permanencia de la persona usuaria en su vivienda habitual.
Actuaciones que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: 24 horas al día durante todos los días del año.
Requisitos de acceso:
Coste del servicio: será gratuito para las personas beneficiarias cuyo Programa Individualizado de Atención (PIA) lo reconozca y su capacidad económica no supere el IPREM.
Los beneficiarios cuya capacidad económica supere el IPREM entre una y dos veces contribuirán con el 50% del precio.
Los beneficiarios cuya capacidad económica sea superior a dos veces el IPREM contribuirán con el 100% del precio.
El coste de referencia será igual al precio medio de los contratos de prestación que suscriba la Comunidad de la Región de Murcia.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
Objeto: atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y la cobertura de las necesidades domésticas, posibilitando la permanencia de la persona beneficiaria en el domicilio el mayor tiempo posible.
Tipo de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará en numero de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado de dependencia:
Coste del servicio: la participación de la persona beneficiaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
Hasta 20 horas mensuales:
PB = ((0,5 × IR × CEB) / IPREM) – (0,4 × IR)
De 21 a 45 horas mensuales:
PB = ((0,4 × IR × CEB) / IPREM) – (0,3 × IR)
De 46 a 70 horas mensuales:
PB = ((0,3333 × IR × CEB) / IPREM) – (0,25 × IR)
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
El precio de referencia del servicio se fija en 14 euros por hora, para los servicios relacionados para la atención personal y en 9 euros por hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.
La participación del beneficiario en el servicio estará determinada por la intensidad del mismo, reconocida en el PIA con la aplicación de la fórmula anterior.
La persona beneficiaria participará en el coste del servicio, en todo caso, con 20 euros mensuales, si la cuantía obtenida en la aplicación de la fórmula resulta negativa o inferior a esta cantidad.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y con el servicio de promoción de la autonomía y prevención de las situaciones de dependencia.
Objeto: ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno, a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal y apoyar a las familiar o cuidadores.
Tipo de centros:
Servicios y programas que ofrecen:
Cuando sea necesario se garantizará el transporte para la asistencia al centro.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios que precise la persona dependiente atendiendo a su grado de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: la participación se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
C=P ((R/I) -1) x 0,2
C= La participación de la persona usuaria o copago en euros
P= Precio de referencia del servicio en euros
R= Capacidad económica en euros
I= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Los precios de referencia de los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche serán los siguientes:
a) En centro de día y de noche para mayores: 700€ al mes.
b) En centro de día y noche para menores de 65 años:
c) En centro de día y noche de atención especializada:
Si conlleva gasto de manutención o transporte, dicho porcentaje de participación podrá alcanzar el cien por cien del precio de referencia.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo con el servicio de teleasistencia y con el servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica.
Objeto: ofrecer una atención integral continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, el grado de a misma e intensidad de cuidados que precise la persona. Puede tener carácter permanente o temporal.
Estancia temporal: es la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención en un establecimiento residencial, única y exclusivamente por un periodo de tiempo limitado y predeterminado, durante el cual los usuarios de tales estancias tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de residentes.
Las estancias temporales en centro residencial estarán en función de la disponibilidad de plazas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del número de personas atendidas mediante cuidados en el entorno familiar.
Servicios y programas que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.
La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: las personas beneficiarias contribuirán al coste del mismo del siguiente modo:
La prestación del servicio de atención residencial se garantizará en todo caso, a quienes carezcan de ingresos suficientes.
Los precios de referencia del Servicio de Atención Residencial serán los siguientes:
a) En Residencia de personas mayores en situación de dependencia:
b) En Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad:
La determinación de la participación económica de la persona beneficiaria del servicio de atención residencial se realizará teniendo en cuenta la capacidad económica en función de la renta líquida que perciba el usuario y su patrimonio.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Objeto: contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal durante un número de horas, que posibiliten mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con dependencia, a fin de facilitarles el acceso a la educación o al trabajo, así como a una vida más autónoma y normalizada.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia que tengan reconocido algunos de los grados, a pesar de que la Región de Murcia no trasladado a su normativa los cambios producidos en la Ley 39/2006 en 2011 y siguientes años.
Cuantía de la prestación: las cuantías de la prestación económica de asistencia personal que percibirán las personas beneficiarias se calculará aplicando la siguiente fórmula:
P = A (11I – R)/10I
P = Prestación económica que recibe el beneficiario en euros
A= Prestación económica fijada anualmente, en euros
R = Capacidad económica del beneficiario en euros
I = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Se garantiza que los beneficiarios de la Prestación económica de asistencia personal perciban, en todo caso, el cuarenta por ciento de la cuantía establecida anualmente para esta prestación económica.
Las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción y prevención de las situaciones de dependencia.
Objeto: contribuir a la financiación del coste del servicio que se determine en el PIA cuando por inexistencia o insuficiencia de servicios públicos o concertados no sea posible el acceso a los mismos.
Esta prestación podrá vincularse a cualquiera de los servicios anteriores cuando se presten por un centro o entidad privado debidamente acreditado ante la Comunidad Autónoma.
Requisitos de acceso a la prestación:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, que se obtiene de la diferencia entre la capacidad económica de la persona beneficiaria, menos el copago que le correspondería para el caso de recibir el servicio público de que se trate.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción y prevención de las situaciones de dependencia.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada en su domicilio, a quien se encuentra en situación de dependencia, por persona de su familia, o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora no profesional:
Ser mayor de 18 años y estar en plenitud de facultades y disponibilidad para ejercer esta tarea.
Con carácter excepcional, cuando existan razones debidamente acreditadas que lo aconsejen, el cuidador podrá ser menor de 18 años y mayor de 16 años.
En el caso de que la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, por la despoblación, o con circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, o no tenga cónyuge o pariente, en los términos anteriores, que figure empadronado en un municipio de la Región de Murcia o, teniéndolo, no pueda hacerse cargo de sus cuidados, el órgano competente para resolver, podrá autorizar la prestación de cuidados no profesionales, por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.
Asimismo, las personas a las que se les conceda la prestación económica para cuidados en el entorno familiar habrán de estar recibiendo esta modalidad de atención previamente a la solicitud, y por lo que se refiere a la persona cuidadora, ésta ha de reunir los requisitos de idoneidad indicados.
En ningún caso, se podrá ser cuidador no profesional en el entorno familiar de más de dos dependientes.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:
CPE = (1.33 × Cmax) – (0,44 × CEB × Cmax) / IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo con el servicio de teleasistencia.
Se puede consultar en enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Desde la web de los Servicios Sociales de La Rioja se puede encontrar información relativa al reconocimiento de la situación de dependencia. Se puede contactar a través del teléfono de atención a la ciudadanía 900 700 333.