Dependencia La Rioja

LA RIOJA

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud podrá presentarse:

 

  1. Presencialmente:

 

  • En cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.
  • En cualquiera de los órganos de la administración autonómica o de la Administración General del Estado.
  • En el Registro del órgano al que se dirija.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación de envío.

 

  1. Telemáticamente, con certificado electrónico a través de:

 

 

Para realizarlo, tiene que disponer del DNI electrónico habilitado.

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia firmada y cumplimentada.
  • DNI/NIE de la persona solicitante.
  • Si la persona solicitante fuese menor de edad y careciese de DNI, se acompañará copia del libro de familia.
  • Si la solicitud se realiza a través de representante. Se acompañará el documento acreditativo de la representación (resolución judicial, poder notarial, declaración de guarda de hecho o autorización de representación).
  • Certificado o volante histórico de empadronamiento de residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificado de convivencia del último año.
  • Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja, cumplimentado por el médico de Atención Primaria.

 

Se pueden descargar los formularios Aquí o en la web del Gobierno de La Rioja.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Presentada la solicitud, el equipo de valoración de la situación de dependencia se desplazarán al lugar de residencia del interesado para realizar la valoración conforme al Baremo regulado.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado y se usa en todo el territorio del Estado. 

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado y se usa en todo el territorio del Estado.

 

La persona que haya realizado la valoración remitirá el resultado de la misma al Equipo Técnico de Valoración o la Unidad de Desarrollo Infantil y de Atención Temprana (UDIAT), que efectúa la valoración de la dependencia de los menores de 0 a 6 años. Examinarán la documentación del expediente y se elaborará el dictamen que recogerá la puntuación obtenida y el grado de dependencia que le corresponde a la persona solicitante.

 

Emitido el dictamen, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, elaborará la correspondiente propuesta de resolución que se remitirá al órgano competente para el reconocimiento del grado.

 

A la vista del dictamen de valoración y de la propuesta de resolución, la Dirección General competente para el reconocimiento del grado de dependencia dictará la correspondiente resolución que se notificará a la persona interesada, e incluirá:

 

  • El reconocimiento de la situación de dependencia
  • El grado de dependencia.
  • Los servicios y prestaciones que correspondan de acuerdo al grado de dependencia reconocido.

 

Notificada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia al solicitante, la concreción de los servicios y prestaciones económicas que puedan corresponder a la persona se realizará a través del Programa Individual de Atención (PIA).

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Realizada la valoración, se establece el PIA que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006.

 

El PIA es elaborado por la Unidad de Trabajo Social correspondiente al domicilio del solicitante, previa consulta del interesado y concretará el servicio o prestación más adecuada a su situación, teniendo en cuenta las circunstancias del interesado y sus demandas.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

La Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en La Rioja, establece que el plazo máximopara resolver el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado de dependencia será de 1 a 4 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

 

Pasados los 4 meses  máximos que se establece, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Gobierno de La Rioja como prestadores de servicios.

 

El Consejero/a de Asuntos Sociales notificará la resolución donde se asignará el servicio o/y la prestación económica y si se han utilizado los servicios o prestaciones se podrán acreditar con carácter retroactivo desde que hayan transcurrido los 4 meses, siempre que haya sido valorado y reconocido el derecho.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para el reconocimiento del grado de dependencia.
  3. Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
  4. Remisión de Resolución de Grado, PIA y del Copago en su caso.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

Contra la resolución de reconocimiento del grado de dependencia se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

 

Es conveniente acreditar con documentación las circunstancias de la persona solicitante, con informes médicos, psicológicos, etc. Que acrediten su situación.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02 €. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago, los servicios serán gratuitos.

 

La participación de la persona beneficiaria, o copago, en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

Objeto: mantener y potenciar la capacidad personal para tomar decisiones y realizar las actividades básicas de la vida diaria. Se trata de un servicio que tiene la finalidad de prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Asesoramiento.
  • Orientación.
  • Asistencia y formación.
  • Terapia ocupacional.
  • Estimulación cognitiva.
  • Otros que se establezcan con la misma finalidad.

 

Intensidad: se adecuará a las circunstancias personales de la persona dependiente. Se establecerá en el Programa Individualizado de Atención (PIA).

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Coste del servicio: no regulado.

 

Compatibilidad: es compatible con todos los servicios y todas las prestaciones económicas.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

 

Tipo de servicios:

 

  • Teleasistencia domiciliaria fija: es el servicio de Teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo. Cada terminal en el domicilio, podrá llevar asociados uno o más dispositivos periféricos que permitan optimizar las prestaciones del servicio, como:

 

    • Dispositivo adaptado a deficiencias sensoriales.
    • Detector de movilidad. Detector de caídas.
    • Sensores de ocupación cama/sillón.
    • Sensores de apertura del frigorífico/microondas.
    • Dispensador de medicación.
    • Detector de humo, gas y monóxido de carbono.
    • Detector de inundaciones.
    • Detector de temperatura.

 

  • Teleasistencia móvil: es el servicio de teleasistencia prestado tanto dentro como fuera del domicilio de la persona usuaria.
  • Telelocalizador: consiste en la utilización de dispositivos que permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona usuaria.

 

Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos:

 

Disponer de dispositivo domiciliario o móvil de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.

 

Coste del servicio: el precio máximo son 17 € al mes, podría llegar a los 27€ si incluye algún dispositivo periférico.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el resto de servicios y prestaciones.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y, por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social, así como a servir de medida para la protección del menor.

 

Tipo de servicios:

 

  • De carácter personal: Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas.
  • De carácter doméstico: Son aquellas actividades y tareas que, como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia, van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.
  • De carácter psicológico y socio-educativo: sirven de apoyo a las relaciones intrafamiliares, de apoyo socioeducativo en organización del hogar para el desarrollo de las capacidades personales para la convivencia y para la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida personal de la persona usuaria, así como otros apoyos de carácter similar.
  • De relación con el entorno: dirigidas a facilitar la integración y participación social de las personas usuarias.

 

Servicios complementarios:

 

  • Comidas a domicilio.
  • Lavandería.
  • Terapia ocupacional.
  • Apoyo psicológico.
  • Fisioterapia.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad, dependiendo del grado reconocido:

 

  • Grado III o Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales
  • Grado II o Dependencia Severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.
  • Grado I o Dependencia Moderada: Máximo de 20 horas mensuales.

 

Coste del servicio: Son los Ayuntamientos o Mancomunidades responsables de la gestión del servicio sociales los encargados de aprobar los precios públicos que deberán abonar las personas beneficiarias.

 

Compatibilidad: es compatible con todos los servicios, excepto con el servicio de atención residencial.

 

Cuando el Programa Individual de Atención (PIA) contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna o con la prestación para cuidados en el entorno familiar, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE

Objeto: servicio especializado de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar atención integral a personas dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Actuaciones que ofrece:

 

  • Atención sanitaria.
  • Atención de enfermería.
  • Administración de fármacos.
  • Atención y cuidados personales.
  • Ayuda en las actividades de la vida diaria.
  • Atención social.
  • Fisioterapia.
  • Terapia ocupacional.
  • Restauración: servicio de comida, almuerzo y merienda, en función del horario de permanencia en el centro.

 

Intensidad: la estancia en el centro de día será de máximo 8 horas de lunes a sábado.

 

Coste del servicio: el coste de la persona beneficiaria es del 25% de sus ingresos.

 

Compatibilidad: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y de promoción de la autonomía personal.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SERVICIO DE ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIA

Objeto: ofrecer una atención personal, integral y continuada que fomente el desarrollo de la persona, mejore su autonomía, su participación social y la calidad de vida, teniendo en cuanta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y el diagnóstico de la dependencia.

 

El servicio de estancias temporales residenciales periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.

 

Actuaciones que ofrece:

 

  • Atención y cuidados personales.
  • Ayuda en las actividades de la vida diaria.
  • Atención social.
  • Soporte familiar.
  • Restauración: desayuno, comida, merienda y cena.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia de grado II y grado III.

 

Intensidad:24 horas al día, todos los días del año.

 

Coste del servicio, dependiendo del grado reconocido:

 

Los precios públicos para personas dependientes Grado II:

 

  • Precio/plaza/día: 60,74 euros.
  • El precio de la plaza reservada será el 50 por 100 de la plaza ocupada, que queda fijado en 30,37 euros.

 

Los precios públicos para personas dependientes Grado III:

 

  • Precio/plaza/día: 78,13 euros.
  • El precio de la plaza reservada será el 50 por 100 de la plaza ocupada, que queda fijado en 39,06 euros.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, a fin de facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia que tengan reconocido el Grado III.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Tener reconocido un grado de dependencia.
  • Tener una relación contractual con la persona encargada de la asistencia personal, ya sea con una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
  • Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
  • Que la persona dependiente esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral.
  • Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales, en el caso de que la relación con el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios.
  • Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

 

Cuantía de la prestación, Las cuantías son las siguientes en función del grado reconocido:

 

  • Grado III. Gran Dependencia:

 

– Menor o igual 200% IPREM: 715,07 €/mes

– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  643,56€/mes

– Mayor o Igual 400% IPREM: 572,06 €/mes

– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 178,77€/mes

 

  • Grado II. Dependencia Severa: 

 

– Menor o igual 200% IPREM: 426,12 €/mes

– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  383,51 €/mes

– Mayor o Igual 400% IPREM: 340,90 €/mes

– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 106,53 €/mes

 

  • Grado I. Dependencia Moderada: 

 

– Menor o igual 200% IPREM: 300,00 €/mes

– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  270,00€/mes

– Mayor o Igual 400% IPREM: 240,00 €/mes

– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 75,00€/mes

 

Compatibilidad con otras prestaciones:  es incompatible con el resto de prestaciones, salvo con los servicios de prevención y promoción de la autonomía y con el servicio de teleasistencia.

2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s

Objeto: contribuir a la financiación del coste de los servicios del Catálogo del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los contratados o financiados por dicho Sistema.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Imposibilidad de obtener una atención adecuada mediante un servicio del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.
  • Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
  • Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio acreditado en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la atención a la dependencia.
  • Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
  • Aquellas que específicamente se puedan establecer para cada grado de dependencia.

 

Cuantía de la prestación, Las cuantías son las siguientes en función del grado reconocido:

 

  • Grado III. Gran Dependencia:

 

– Menor o igual 200% IPREM: 715,07 €/mes

– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  643,56€/mes

– Mayor o Igual 400% IPREM: 572,06 €/mes

– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 178,77€/mes

 

  • Grado II. Dependencia Severa: 

 

– Menor o igual 200% IPREM: 426,12 €/mes

– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  383,51 €/mes

– Mayor o Igual 400% IPREM: 340,90 €/mes

– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 106,53 €/mes

 

  • Grado I. Dependencia Moderada: 

 

– Menor o igual 200% IPREM: 300,00 €/mes

– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  270,00€/mes

– Mayor o Igual 400% IPREM: 240,00 €/mes

– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 75,00€/mes

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de prestaciones, salvo con el servicio de prevención y promoción de la autonomía personal y el servicio de teleasistencia.

3. PRESTACIÓN ECONOMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio, al menos nueve meses al año.
  • Que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.
  • Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relación análoga a la conyugal, tutor o representante legal, o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
  • Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.
  • Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado.
  • No encontrarse en situación de dependencia.
  • No encontrarse desempeñando un trabajo a tiempo completo. A estos efectos, se considera trabajo a tiempo completo el desempeñado en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia y haberlo hecho durante el periodo previo de 6 meses a la fecha de la presentación de la solicitud.

 

Cuantía de la prestación, las cuantías máximas son las siguientes en función del grado reconocido:

 

  • Grado III. Gran Dependencia:

 

100%

-Menor o igual 200% IPREM: 387,64 €/mes.

-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  348,88 €/mes.

-Mayor o Igual 400% IPREM: 310,11 €/mes.

-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 96,91 €/mes.

 

50%

-Menor o igual 200% IPREM: 193,82 €/mes.

-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  174,44 €/mes.

-Mayor o Igual 400% IPREM: 155,06 €/mes.

-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 48,46 €/mes.

 

  • Grado II. Dependencia Severa:

 

100%

-Menor o igual 200% IPREM: 268,79 €/mes.

-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  241,91 €/mes.

-Mayor o Igual 400% IPREM: 215,03 €/mes.

-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 67,20 €/mes.

50%

-Menor o igual 200% IPREM: 134,40 €/mes.

-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  120,96 €/mes.

-Mayor o Igual 400% IPREM: 107,52 €/mes.

-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 33,30 €/mes.

 

  • Grado I. Dependencia Moderada: 

 

100%

-Menor o igual 200% IPREM: 153,00 €/mes.

-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM:  137,70 €/mes.

-Mayor o Igual 400% IPREM: 122,40 €/mes.

-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 38,25 €/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de las situaciones de dependencia

Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

 

Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia.

 

Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.

 

Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

 

Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia.

 

Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

 

Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

 

Resolución  6/2021,  de  1  de  marzo,  de  la  Secretaría  General  Técnica  de  la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se dispone la  publicación  del  Acuerdo  del  Consejo  de  Gobierno,  aprobado  en  su  reunión celebrada el 24 de febrero de 2021, por el que se establecen las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para el año 2021.

 

Resolución 7/2022, de 26 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se establecen los precios para el ejercicio 2022 por la reserva y ocupación de plazas para personas mayores, dependientes severos y grandes dependientes, en los centros residenciales cuyos precios se fijan por resolución anual.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Desde la web de los Servicios Sociales de La Rioja se puede encontrar información relativa al reconocimiento de la situación de dependencia. Se puede contactar a través del teléfono de atención a la ciudadanía 900 700 333.

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