Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud podrá presentarse:
Para realizarlo, tiene que disponer del DNI electrónico habilitado.
Se pueden descargar los formularios Aquí o en la web del Gobierno de La Rioja.
Presentada la solicitud, el equipo de valoración de la situación de dependencia se desplazarán al lugar de residencia del interesado para realizar la valoración conforme al Baremo regulado.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado y se usa en todo el territorio del Estado.
La persona que haya realizado la valoración remitirá el resultado de la misma al Equipo Técnico de Valoración o la Unidad de Desarrollo Infantil y de Atención Temprana (UDIAT), que efectúa la valoración de la dependencia de los menores de 0 a 6 años. Examinarán la documentación del expediente y se elaborará el dictamen que recogerá la puntuación obtenida y el grado de dependencia que le corresponde a la persona solicitante.
Emitido el dictamen, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, elaborará la correspondiente propuesta de resolución que se remitirá al órgano competente para el reconocimiento del grado.
A la vista del dictamen de valoración y de la propuesta de resolución, la Dirección General competente para el reconocimiento del grado de dependencia dictará la correspondiente resolución que se notificará a la persona interesada, e incluirá:
Notificada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia al solicitante, la concreción de los servicios y prestaciones económicas que puedan corresponder a la persona se realizará a través del Programa Individual de Atención (PIA).
Realizada la valoración, se establece el PIA que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006.
El PIA es elaborado por la Unidad de Trabajo Social correspondiente al domicilio del solicitante, previa consulta del interesado y concretará el servicio o prestación más adecuada a su situación, teniendo en cuenta las circunstancias del interesado y sus demandas.
La Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en La Rioja, establece que el plazo máximopara resolver el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado de dependencia será de 1 a 4 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
Pasados los 4 meses máximos que se establece, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Gobierno de La Rioja como prestadores de servicios.
El Consejero/a de Asuntos Sociales notificará la resolución donde se asignará el servicio o/y la prestación económica y si se han utilizado los servicios o prestaciones se podrán acreditar con carácter retroactivo desde que hayan transcurrido los 4 meses, siempre que haya sido valorado y reconocido el derecho.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
Contra la resolución de reconocimiento del grado de dependencia se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Es conveniente acreditar con documentación las circunstancias de la persona solicitante, con informes médicos, psicológicos, etc. Que acrediten su situación.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02 €. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago, los servicios serán gratuitos.
La participación de la persona beneficiaria, o copago, en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.
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Objeto: mantener y potenciar la capacidad personal para tomar decisiones y realizar las actividades básicas de la vida diaria. Se trata de un servicio que tiene la finalidad de prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación.
Servicios que ofrece:
Intensidad: se adecuará a las circunstancias personales de la persona dependiente. Se establecerá en el Programa Individualizado de Atención (PIA).
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Coste del servicio: no regulado.
Compatibilidad: es compatible con todos los servicios y todas las prestaciones económicas.
Objeto: es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.
Tipo de servicios:
Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos:
Disponer de dispositivo domiciliario o móvil de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Coste del servicio: el precio máximo son 17 € al mes, podría llegar a los 27€ si incluye algún dispositivo periférico.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el resto de servicios y prestaciones.
Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y, por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social, así como a servir de medida para la protección del menor.
Tipo de servicios:
Servicios complementarios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad, dependiendo del grado reconocido:
Coste del servicio: Son los Ayuntamientos o Mancomunidades responsables de la gestión del servicio sociales los encargados de aprobar los precios públicos que deberán abonar las personas beneficiarias.
Compatibilidad: es compatible con todos los servicios, excepto con el servicio de atención residencial.
Cuando el Programa Individual de Atención (PIA) contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna o con la prestación para cuidados en el entorno familiar, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.
Objeto: servicio especializado de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar atención integral a personas dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Actuaciones que ofrece:
Intensidad: la estancia en el centro de día será de máximo 8 horas de lunes a sábado.
Coste del servicio: el coste de la persona beneficiaria es del 25% de sus ingresos.
Compatibilidad: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y de promoción de la autonomía personal.
Objeto: ofrecer una atención personal, integral y continuada que fomente el desarrollo de la persona, mejore su autonomía, su participación social y la calidad de vida, teniendo en cuanta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y el diagnóstico de la dependencia.
El servicio de estancias temporales residenciales periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.
Actuaciones que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia de grado II y grado III.
Intensidad:24 horas al día, todos los días del año.
Coste del servicio, dependiendo del grado reconocido:
Los precios públicos para personas dependientes Grado II:
Los precios públicos para personas dependientes Grado III:
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Objeto: contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, a fin de facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia que tengan reconocido el Grado III.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Cuantía de la prestación, Las cuantías son las siguientes en función del grado reconocido:
– Menor o igual 200% IPREM: 715,07 €/mes
– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 643,56€/mes
– Mayor o Igual 400% IPREM: 572,06 €/mes
– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 178,77€/mes
– Menor o igual 200% IPREM: 426,12 €/mes
– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 383,51 €/mes
– Mayor o Igual 400% IPREM: 340,90 €/mes
– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 106,53 €/mes
– Menor o igual 200% IPREM: 300,00 €/mes
– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 270,00€/mes
– Mayor o Igual 400% IPREM: 240,00 €/mes
– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 75,00€/mes
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de prestaciones, salvo con los servicios de prevención y promoción de la autonomía y con el servicio de teleasistencia.
Objeto: contribuir a la financiación del coste de los servicios del Catálogo del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los contratados o financiados por dicho Sistema.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Cuantía de la prestación, Las cuantías son las siguientes en función del grado reconocido:
– Menor o igual 200% IPREM: 715,07 €/mes
– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 643,56€/mes
– Mayor o Igual 400% IPREM: 572,06 €/mes
– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 178,77€/mes
– Menor o igual 200% IPREM: 426,12 €/mes
– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 383,51 €/mes
– Mayor o Igual 400% IPREM: 340,90 €/mes
– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 106,53 €/mes
– Menor o igual 200% IPREM: 300,00 €/mes
– Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 270,00€/mes
– Mayor o Igual 400% IPREM: 240,00 €/mes
– Mínimo: 25 % cuantía máxima: 75,00€/mes
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de prestaciones, salvo con el servicio de prevención y promoción de la autonomía personal y el servicio de teleasistencia.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Cuantía de la prestación, las cuantías máximas son las siguientes en función del grado reconocido:
100%
-Menor o igual 200% IPREM: 387,64 €/mes.
-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 348,88 €/mes.
-Mayor o Igual 400% IPREM: 310,11 €/mes.
-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 96,91 €/mes.
50%
-Menor o igual 200% IPREM: 193,82 €/mes.
-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 174,44 €/mes.
-Mayor o Igual 400% IPREM: 155,06 €/mes.
-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 48,46 €/mes.
100%
-Menor o igual 200% IPREM: 268,79 €/mes.
-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 241,91 €/mes.
-Mayor o Igual 400% IPREM: 215,03 €/mes.
-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 67,20 €/mes.
50%
-Menor o igual 200% IPREM: 134,40 €/mes.
-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 120,96 €/mes.
-Mayor o Igual 400% IPREM: 107,52 €/mes.
-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 33,30 €/mes.
100%
-Menor o igual 200% IPREM: 153,00 €/mes.
-Mayor de 200% y menor de 400% IPREM: 137,70 €/mes.
-Mayor o Igual 400% IPREM: 122,40 €/mes.
-Mínimo: 25 % cuantía máxima: 38,25 €/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de las situaciones de dependencia
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Desde la web de los Servicios Sociales de La Rioja se puede encontrar información relativa al reconocimiento de la situación de dependencia. Se puede contactar a través del teléfono de atención a la ciudadanía 900 700 333.