1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA
Objeto: realizar acciones tendentes a la prevención del agravamiento de la situación de dependencia y a la cobertura de la necesaria atención y cuidados que la persona dependiente requiera.
Tienen como finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Servicios que ofrece:
- Asesoramiento y orientación.
- Asistencia y formación tecnológica.
- Habilitación psicosocial.
- Terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación cognitiva.
- Acompañamiento activo.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia, teniendo prioridad las personas que tengan reconocida la dependencia moderada (grado I).
Intensidad, dependerá del grado de dependencia reconocido:
- Grado III o Gran Dependencia: entre 30 y 60 horas.
- Grado II o Dependencia Severa: entre 20 y 50 horas.
- Grado I o Dependencia Moderada: entre 12 y 20 horas.
Coste del servicio: la participación de las personas beneficiarias se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
- De 21 a 45 horas mensuales: PB= ((0,4 x IR x CEB)/IPREM) – (0,3 x IR).
- De 46 a 76 horas mensuales: PB= ((0,3333 x IR x CEB)/IPREM) – (0,25 x IR).
PB: participación de la persona beneficiaria.
IR: coste del servicio según proceda.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria participará en el coste del servicio en todo caso con 20€/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo.
2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Objeto: atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
Contenido del servicio:
- Programa de prevención de las situaciones de dependencia.
- Programa de apoyo inmediato, a través de la línea telefónica, a demandas ante situaciones de soledad, angustia, accidentes domésticos, caídas y enfermedades.
- Programa de seguimiento personalizado permanente, desde el centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas.
- Programa de movilización de recursos, ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.
- Programa de funciones de agenda, al objeto de recordar a la persona beneficiaria datos importantes sobre su salud, toma de medicaciones, realización de gestiones u otras actividades de análoga naturaleza.
- Programa de información y orientación.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: el servicio de teleasistencia se prestará con una duración de 24 horas al día, durante todo el año y con la misma intensidad para todos los grados de dependencia.
Coste del servicio: según su capacidad económica, la persona beneficiaria participará:
- Menos del IPREM mensual: será gratuito.
- Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: participación del 50%.
- Más del 1,5 del IPREM mensual: participación del 90%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y todas las prestaciones, excepto con el servicio de atención residencial permanente, con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en su domicilio.
Contenido del servicio:
- Programa de prevención de las situaciones de dependencia.
- Programa de atención personal, apoyo en la realización de las actividades básicas d de la vida diaria.
- Programa de atención de las necesidades domésticas o del hogar (compra, lavado de ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda…)
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad, estará en función del PIA de la persona beneficiaria y se determinará en número de horas mensuales:
- Grado III Gran Dependencia: entre 45y 60 horas mensuales.
- Grado II Dependencia Severa: entre 25 y 45 horas mensuales.
- Grado I Dependencia Moderada: entre 10 y 25 horas mensuales.
Coste del servicio: la participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
- De 21 a 45 horas mensuales: PB = ((0,4 x IR x CEB)/IPREM) – (0,3 x IR)
- De 46 a 70 horas mensuales: PB = ((0,3333 x IR x CEB)/IPREM) – (0,25 x IR)
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria participará en el coste del servicio, con 20 euros si la cuantía obtenida en la fórmula fuese negativa o inferior a esa cantidad.
El coste de referencia se fija en 14 € por hora, para los servicios relacionados con la atención personal y en 9€ por hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades del hogar.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y DE NOCHE
Objeto: ofrece una atención integral durante el período diurno y nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener la mejor autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
Contenido del servicio:
- Programa de prevención de las situaciones de dependencia.
- Programa de servicio asistencial que incluye: cuidados de atención personal, asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnología, habilitación psicosocial, terapia ocupacional, atención temprana, estimulación cognitiva.
- Programa de manutención: desayuno, almuerzo y merienda.
- Programa de transporte.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia de acuerdo con su programa individual de atención y se determinará en número de horas de atención personalizada, con un mínimo de horas semanales según el grado de dependencia siguiente:
- Grado III o Gran Dependencia: 40 horas/ semanales.
- Grado II o Dependencia Severa: 35 horas/ semanales.
- Grado I o Dependencia Moderada: de 15 a 25 horas/ semanales.
Coste del servicio: el coste de referencia del servicio, sin incluir gastos de manutención y transporte, será de 650€ mensuales y estará en relación con la concertación de plazas en centros privados, el coste podrá incrementarse hasta un 25% en el caso de que el servicio implique mayor intensidad de atención o cuidados.
La participación de las personas beneficiarias o copago se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PB= (0,4 x CEB) – (IPREM/3,33)
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Cuando la persona beneficiaria carezca de capacidad económica o esta sea igual o inferior al valor de un IPREM mensual, quedará exenta de participar en el coste del servicio mientras no cambien sus circunstancias económicas.
b) En cualquier caso, a las personas con obligación de copagar se les garantizará un importe mínimo de ingresos mensuales equivalente al valor de un IPREM mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o privados concertados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: este servicio se prestará con una duración de veinticuatro horas al día. La intensidad del servicio de atención residencial estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia atendida, según su grado de acuerdo con su programa individual de atención.
Coste del servicio: para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros. La aportación de la persona beneficiaria irá destinada a financiar los gastos de manutención y hoteleros, en parte o en su integridad, en función de su capacidad económica.
Se fija entre 1.100 y 1.600 euros mensuales como referencia del coste del servicio residencial. Estos costes podrán incrementarse hasta un 40% en el caso de que este servicio implique mayor intensidad de atención o cuidado a la persona.
La participación de las personas beneficiarias se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula referida al cómputo mensual:
PB = CEB – CM
PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Cuando la persona beneficiaria carezca de capacidad económica o esta sea inferior o igual al 19 por ciento del valor de un IPREM mensual, quedará exenta de participar en el coste del servicio mientras no cambien sus circunstancias económicas. En el caso de las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, esta cuantía se elevará un 25%.
b) Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.
c) Las personas con obligación de copagar se les garantizará un importe mínimo de ingresos mensuales para gastos personales equivalente al 19 por ciento del valor de un IPREM mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal durante el período vacacional de la persona cuidadora o asistente.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: contribuir a cubrir los gastos derivados de la contratación de una persona como asistente personal que posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, y que facilite el acceso a la educación y al trabajo.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos para ser asistente personal:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Cuando la relación entre la persona beneficiaria y el/la asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
- Cumplir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.
Cuantía de la prestación: cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea superior al valor del IPREM el importe se calculará aplicando la siguiente fórmula:
CPE= IR+CM-CEB
CPE: cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima 175 €.
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €.
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 € – Mínima 75 €.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal y el servicio de teleasistencia.
2. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS DEL SAAD
Objeto: contribuir a la financiación del coste del servicio proporcionado por entidades privadas cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.
Esta prestación podrá vincularse a cualquiera de los servicios anteriores cuando se presten por un centro o entidad privado debidamente acreditado ante la Comunidad Autónoma.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Reunir los requisitos específicos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la prestación.
- Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o entidad privada debidamente acreditada para la atención a la dependencia.
- Que el programa individualizado de atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.
Cuantía de la prestación, cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea superior al valor del IPREM el importe se calculará aplicando la siguiente fórmula:
CPE= IR+CM-CEB
CPE: cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima 175 €.
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €.
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 € – Mínima 75 €.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción:
- Del servicio de Teleasistencia, salvo cuando se trate de prestación económica vinculada para la adquisición de un servicio de Atención Residencial.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales durante el período vacacional de la persona cuidadora.
3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo. Además, han de reunirse determinados requisitos de acceso a la prestación, que afectan a la vivienda y a la persona cuidadora.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Tener nacionalidad española.
- Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar empadronado y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados establecidos.
- Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia.
- Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado de dependencia y se vinieran prestando con carácter previo de, al menos, un año.
- Que la persona en situación de dependencia y la persona cuidadora convivan en el mismo domicilio, salvo cuando la persona en situación de dependencia resida en un entorno caracterizado por la falta de recursos, despoblación u otras circunstancias que impidan o dificulten la atención.
Requisitos para ser persona cuidadora:
- Ser mayor de dieciocho años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar, por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
- Prestar los cuidados en el entorno habitual de la persona beneficiaria y asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Asumir igualmente el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
Cuantía de la prestación:
La cuantía mensual, se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:
CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
En la actualidad, las cuantías máximas y mínimas mensuales de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar establecidas son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 387,64 € – Mínima 175 €.
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 268,79 € – Mínima 100 €.
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 153 € – Mínima 75 €.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía e incompatible con el resto de servicios y prestaciones del SAAD.