Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se podrá presentar:
1.- Presencialmente, dirigida a la Dirección General de Atención a la Dependencia:
2.- Telemáticamente, mediante certificado electrónico o DNI electrónico:
La documentación que hay que presentar es la siguiente:
Los formularios oficiales a presentar los puede localizar aquí para descargarlos y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la administración.
El órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia, una vez completada la documentación, comunicará a la persona interesada, el día, la hora y el lugar en que se hará el reconocimiento.
Si la persona interesada solicita simultáneamente el reconocimiento de los grados de discapacidad y de dependencia, el equipo técnico de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia reconocerá ambas situaciones y dará traslado del expediente al Órgano de Valoración y Asesoramiento para que emita el dictamen técnico.
Como regla general se reconocerá a la persona solicitante en su domicilio.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
El equipo técnico de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia reconocerá a las personas solicitantes del grado de dependencia aplicando el baremo de valoración de la dependencia y teniendo en cuenta el informe de salud de la persona interesada. Se podrán entregar cuantos informes se tengan disponibles que acrediten la situación y circunstancias del solicitante.
El equipo técnico dará traslado del expediente al Órgano de Valoración una vez finalizado el reconocimiento, para que emita el dictamen técnico.
El o la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del Órgano de Valoración y Asesoramiento, dictará la resolución administrativa sobre el reconocimiento del grado de dependencia.
La resolución debe contener:
La resolución se notificará a la persona interesada.
Realizada la valoración, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006.
Corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia registrar en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) la resolución del PIA.
El procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolverá, según el Decreto 91/2019 de 5 de diciembre, en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
Pasados los 3 meses que establece el Decreto, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Gobierno de Baleares como prestadores de servicios.
La o el Consejero de Asuntos Sociales notificará la resolución donde se asignará el servicio o/y la prestación económica y si se han utilizado los servicios o prestaciones se podrán acreditar con carácter retroactivo desde que hayan transcurrido los 3 meses, siempre que haya sido valorado y reconocido el derecho.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.
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Objeto: desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), de forma que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible.
Prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad, se determinará por el contenido del servicio y por la duración del mismo, según el grado de dependencia reconocido.
Coste del servicio: tiene carácter gratuito para las personas en situación de dependencia.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo.
Objeto: ofrecer de forma permanente a la persona usuaria, mediante el uso de tecnologías, una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos: será necesario disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Intensidad: se prestará las veinticuatro horas del día, cada día del año.
Coste del servicio: tiene carácter gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con sotos los servicios y prestaciones, excepto con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
Objeto: mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a personas en situación de dependencia un conjunto de actuaciones preventivas asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, doméstico y de atención, con el fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad, dependiendo del grado reconocido:
Coste del servicio, será el resultado de aplicar esta fórmula:
10 + [(CE – IPREM) / IPREM)] x 13,75
CE: capacidad económica de la persona
Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con una capacidad económica igual o inferior al IPREM para el ejercicio correspondiente no participarán en el pago de este servicio.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con los servicios de prevención y promoción de la autonomía, con el servicio de centro de día o de noche y es complementario con la prestación económica vinculada al servicio de centro de día o de noche.
Objeto: ofrecer una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Tipos de centro:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: este servicio ajustará los servicios a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado.
Coste del servicio. La aportación de la persona beneficiaria se determinará de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad económica (CE) según la siguiente fórmula:
10 + [(CE – IPREM) / IPREM)] x 42,31
Las personas con una capacidad económica igual o inferior al IPREM para el ejercicio correspondiente no participarán en la parte de coste asistencial de estos servicios. No obstante, las personas con una capacidad económica inferior al IPREM, participarán en la parte correspondiente al coste de manutención de estos servicios.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía y con el servicio de centro de noche.
Objeto: prestar una atención profesional 24 horas al día, durante todo el año, y puede tener carácter permanente, cuándo el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal cuando sea una estancia temporal de respiro.
Es un servicio de acogimiento y asistencia integral que ofrece alojamiento y apoyo para las actividades de la vida diaria, con la función de sustituir el hogar habitual de manera permanente o temporal con el fin de mejorar las condiciones de vida de la persona usuaria.
Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia con grado II (dependencia severa) y grado III (gran dependencia).
Intensidad: dependerá de los servicios del centro que la persona en situación de dependencia necesite, de acuerdo con su programa individual de atención.
Coste del servicio: la aportación de la persona usuaria se determinará en precio/día. La participación económica de la persona beneficiara se determinará de manera progresiva, según su capacidad económica (CE), de acuerdo con la siguiente fórmula:
80 + [(CE – IPREM) / IPREM)] x 3,56
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Objeto: contribuir a cubrir los gastos derivados de la contratación de un o una asistente personal que posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia, y que facilite el acceso a la educación y a la ocupación.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia de grado III (gran dependencia).
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Cuantía de la prestación: el importe de la prestación económica que se reconozca a la persona beneficiaria se determinará de acuerdo con su capacidad económica (CE) según la siguiente fórmula:
100 – 12,5 x [(CE -IPREM) / IPREM]
Las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia.
Objeto: contribuir a la financiación del coste de alguno de los servicios que se establecen en el catálogo de servicios, únicamente cuando no sea posible la atención a través de los servicios públicos o concertados de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso:
Cuantía de la prestación: el importe de la prestación económica que se reconozca a la persona beneficiaria se determinará de acuerdo con su capacidad económica (CE) según la siguiente fórmula:
100 – 12,5 x [(CE -IPREM) / IPREM]
Las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones, seguirá el mismo régimen de compatibilidades que el servicio vinculado de que se trate.
Objeto: contribuir a cubrir los gastos derivados de la atención que presta la persona cuidadora no profesional, y podrá ser reconocida en cualquier grado de dependencia, cuando se cumplan las condiciones de acceso establecidas.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Cuantía de la prestación: el importe de la prestación económica que se reconozca a la persona beneficiaria se determinará de acuerdo con su capacidad económica (CE) según la siguiente fórmula:
100 – 6,25 x [(CE – IPREM) / IPREM]
Las cuantías máximas para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
En la web de la Dirección General de Dependencia se puede encontrar información relativa a la atención a la dependencia.
Para contactar con la Dirección se puede llamar al teléfono 971177200.