Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
4. ¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se podrá presentar:
1.- Presencialmente, dirigida a la Dirección General de Atención a la Dependencia:
- En cualquier registro dependiente de la Administración autonómica Balear.
- En las oficinas de Correos.
2.- Telemáticamente, mediante certificado electrónico o DNI electrónico:
5. ¿Qué documentos hay que presentar?
La documentación que hay que presentar es la siguiente:
- La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
- DNI de la persona solicitante.
- DNI de la persona que ostente la representación legal o sea guardador de hecho, en caso de que la solicitud la firme una persona distinta al solicitante. Según el tipo de representación que ostente deberá acompañar algunos de los siguientes documentos:
- El libro de familia.
- La resolución administrativa, en su caso, en la que se asuma la tutela de un menor de edad, en desamparo…
- La sentencia judicial de incapacitación.
- Documento acreditativo de la guarda o custodia.
- Autorización para la representación voluntaria.
- Poder notarial.
- Declaración de mandato verbal.
- Certificado de empadronamiento que acredite que la persona solicitante reside en un municipio de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, así como que ha residido cinco años en España, los dos últimos anteriores a la fecha de la solicitud.
- Consentimiento informado de consulta de datos de salud.
- Informe de las condiciones de Salud.
- Resto de informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten las circunstancias del solicitante.
- Información de las rentas anuales de la persona en situación de dependencia y de los familiares que de él dependan.
- Información de los datos de patrimonio.
- Información de las prestaciones por desocupación y prestaciones sociales públicas.
- Información de las restas anuales de la persona en situación de dependencia y de los familiares que de él dependen, mediante las declaraciones oficiales del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal. Si no están obligadas, certificados oficiales de los órganos pagadores.
Los formularios oficiales a presentar los puede localizar aquí para descargarlos y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la administración.
6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?
El órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia, una vez completada la documentación, comunicará a la persona interesada, el día, la hora y el lugar en que se hará el reconocimiento.
Si la persona interesada solicita simultáneamente el reconocimiento de los grados de discapacidad y de dependencia, el equipo técnico de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia reconocerá ambas situaciones y dará traslado del expediente al Órgano de Valoración y Asesoramiento para que emita el dictamen técnico.
Como regla general se reconocerá a la persona solicitante en su domicilio.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
El equipo técnico de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia reconocerá a las personas solicitantes del grado de dependencia aplicando el baremo de valoración de la dependencia y teniendo en cuenta el informe de salud de la persona interesada. Se podrán entregar cuantos informes se tengan disponibles que acrediten la situación y circunstancias del solicitante.
El equipo técnico dará traslado del expediente al Órgano de Valoración una vez finalizado el reconocimiento, para que emita el dictamen técnico.
El o la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del Órgano de Valoración y Asesoramiento, dictará la resolución administrativa sobre el reconocimiento del grado de dependencia.
La resolución debe contener:
- El grado de dependencia reconocido.
- Los servicios o las prestaciones a los que tiene derecho de acceso la persona interesada, que forman parte de PIA.
La resolución se notificará a la persona interesada.
7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
Realizada la valoración, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006.
Corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia registrar en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) la resolución del PIA.
8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD
El procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolverá, según el Decreto 91/2019 de 5 de diciembre, en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
Pasados los 3 meses que establece el Decreto, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Gobierno de Baleares como prestadores de servicios.
La o el Consejero de Asuntos Sociales notificará la resolución donde se asignará el servicio o/y la prestación económica y si se han utilizado los servicios o prestaciones se podrán acreditar con carácter retroactivo desde que hayan transcurrido los 3 meses, siempre que haya sido valorado y reconocido el derecho.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Prevención de la dependencia.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día y Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación económica de Asistencia Personal.
- Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.
9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia
Fases del procedimiento:
- Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.
- Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para reconocimiento del grado de dependencia.
- Comunicación de la situación de dependencia, Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
- Remisión de Resolución de Grado, PIA y del Copago correspondiente.
10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?
Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.