Dependencia Galicia

GALICIA

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud podrá presentarse:

 

1.- Presencialmente:

 

  • En las oficinas de Registro de los Servicios Comunitarios que correspondan con el domicilio del solicitante,
  • En los Registros de los Departamentos Territoriales de la Conselleria de Trabajo y Bienestar.
  • En el Registro General de la Xunta de Galicia o en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • En las oficinas de Correos mediante envío certificado o certificación de envío.

 

2.- Telemáticamente, mediante certificado digital,  con DNI electrónico o Chave 365:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada por la personal solicitante, o su representante.
  • Copia compulsada del DNI/NIE del solicitante.
  • Copia compulsada, del DNI/NIE o de otro documento acreditativo de su identidad, del cónyuge o pareja de hecho, ascendentes o hijos menores de 25 años o mayores en situación de discapacidad, que dependan económicamente del solicitante.
  • Si la persona solicitante es menor de edad, habrá que presentar la copia compulsada del libro de familia.
  • Si la actuación se realiza por medio de representación, se acompañará el documento acreditativo de la representación (resolución judicial, poder notarial, declaración de guarda de hecho o autorización de representación). Si la persona solicitante fuese menor de 14 años y carezca de DNI se deberá presentar el libro de familia y el DNI de quien le represente.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento, en cuanto a los convivientes con el solicitante en el último año.
  • Certificado de empadronamiento emitido por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia de la persona solicitante en España durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Informe de condiciones de salud emitido por un profesional del Servicio Gallego de Salud, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales.
  • Informe social, emitido por el trabajador/a social de los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio, si se ha realizado.
  • Declaración responsable acerca del patrimonio de la persona solicitante en la que se detalle el conjunto de sus titularidades de bienes y derechos de contenido económico.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Presentada la solicitud, el órgano de valoración del departamento territorial de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales, comunicará a la persona solicitante el día, la hora y el lugar en que se realizará la valoración de la situación de dependencia.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

Hecha la valoración emitirán un dictamen-propuesta que contendrá el diagnóstico, el grado de dependencia y su carácter permanente o revisable. Se elevará al titular del departamento de la Conselleria con competencia en materia de servicios sociales.

 

El titular del Departamento territorial de la Conselleria dictará la correspondiente resolución, que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante, indicando los servicios y prestaciones que le correspondan. La resolución se notificará a la persona interesada.

 

Reconocida la situación de dependencia se impulsará de oficio, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención.

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en el Catálogo de la Ley 39/2006, y que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente.

 

En el supuesto del vencimiento del plazo máximo establecido sin dictarse y notificarse la resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

La Ley 39/2006 recoge que el plazo máximo para notificar la resolución con el Grado de Dependencia y el PIA, y el acceso a los servicios es de 6 meses, desde que se entrego la documentación completa en el registro oficial correspondiente.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) los siguientes Tipos de Servicios y Libranzas:

 

1.- Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.

2.- Servicio de Promoción de la autonomía personal.

3.- Servicio de Teleasistencia.

4.- Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

5.- Servicio de Centro de Día y de Noche.

6.- Servicio de Atención Residencial.

A.- Libranza de asistencia personal.

B.- Libranza para la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.

C.- Libranza para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

    1. Presentación de la solicitud con la documentación completa correspondiente.
    2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para reconocimiento del grado de dependencia.
    3. Comunicación de la situación de dependencia, si existe
    4. Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
    5. Remisión de Resolución del PIA y del Copago en su caso.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

Contra la resolución de reconocimiento del grado de dependencia se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.

 

La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio, o aminoración de la prestación económica.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Objeto: desarrollar y mantener las capacidades personales, así como retrasar el posible agravamiento de su dependencia y afrontar situaciones de especial riesgo que pueden agravar la situación de dependencia de la persona.

 

La cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia está integrada por:

 

– La cartera de servicios comunes.

– La cartera de servicios específicos.

– La cartera del servicio de asistente personal.

 

Tipos de servicios del Catálogo:

 

– Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

– Área del cuidador.

– Servicio de atención temprana (0-6 años).

– Servicio de accesibilidad universal.

– Área de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

– Servicio de actividades y programas.

– Supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales.

– Área de habilitación psicosocial.

– Área de apoyo para el desarrollo profesional y social para personas dependientes en edad laboral.

– Área de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

– Servicio de transporte adaptado y asistido.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: va a depender de los planes de prevención, en los que se determinarán las intensidades de los servicios de prevención, según los criterios que se establezcan en el Consejo Territorial del SAAD, donde participa la Comunidad Autónoma.

 

Coste del servicio:

 

La participación económica variará dependiendo de la capacidad económica y el tipo de servicio que se reciba.

 

La participación en la financiación de los servicios siguientes se determina mediante la aplicación de una bonificación sobre el coste real del servicio y se calculará de acuerdo con la siguiente tabla de participación:

 

%IPREM_______________________ % coste servicio

100,00%………………………………………… 0,00%

115,00%………………………………………… 3,00%

125,00%………………………………………… 5,00%

150,00%………………………………………… 10,00%

175,00%………………………………………… 15,00%

200,00%………………………………………… 20,00%

215,00%………………………………………… 23,00%

250,00%………………………………………… 30,00%

300,00%………………………………………… 40,00%

350,00%………………………………………… 50,00%

400,00%………………………………………… 60,00%

450,00%………………………………………… 70,00%

500,00%………………………………………… 80,00%

500%…………………………………………… 90,00%

 

– Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación: 26,89 €/hora.

– Servicio de información, orientación y formación a familiares: 27,34 €/hora.

– Servicio de información, orientación, formación, apoyo personal y emocional y asesoramiento: 28,54 €/hora.

– Servicio de accesibilidad universal: 24,42 €/hora.

– Apoyo a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria: 18,06 €/hora.

– Rehabilitación funcional: 18,06 €/hora.

– Fisioterapia: 24,42 €/hora.

– Otras terapias alternativas: 18,06 €/hora.

– Logopedia, Terapia ocupacional, Estimulación cognitiva y Estimulación sensorial: 24,42 €/hora.

– Atención psicomotriz, Atención psicológica, Atención neuropsicológica, Atención psiquiátrica, Rehabilitación psicosocial, Atención pedagógica: 33,18 €/hora.

– Préstamo de productos de apoyo (ayudas técnicas): Se efectuará tomando como referencia los precios de mercado de los productos respectivos.

– Podología: 25,26 €/hora.

– Actividades de ocio y tiempo libre: 22,62 €/hora.

– Comer en casa: 7 €/menú.

– Lavandería a domicilio: 5 €/semana.

– Supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales: Se efectuará tomando como referencia los precios de mercado de los equipamientos respectivos.

– Diseño de estrategias psicoeducativas: 24,42 €/hora.

– Apoyo a la vida independiente: 33,18 €/hora.

– Servicio de acompañamiento e intérpretes: 22,85 €/hora.

– Fomento y promoción de la inclusión social: 22,85 €/hora.

– Entrenamiento de habilidades personales y sociales: 22,85 €/hora.

– Fomento del autocuidado físico: 22,85 €/hora.

– Formación prelaboral, Formación ocupacional, Formación práctico-laboral y Empleo con apoyo: 33,18 €/hora.

 

En el caso de los siguientes servicios la participación en la financiación de este servicio se realizará en función de la capacidad económica de la persona usuaria, tomando como valores de referencia los contemplados para los respectivos servicios a tiempo completo y calculada proporcionalmente al período disfrutado.

 

– Servicio de respiro familiar a través de la ayuda en el hogar.

– Servicio de respiro familiar a través de la atención diurna.

– Servicio de respiro familiar a través de la atención nocturna.

– Servicio de respiro familiar a través de la atención residencial.

 

Servicio de Atención Temprana (0-6 Años). Este servicio se prestará con carácter GRATUITO.

 

Servicio de transporte adaptado y asistido. La participación en la financiación del servicio de transporte en su modalidad regular se efectuará en función de la capacidad económica de la persona dependiente y una tabla que establece una aportación de entre el 8% y el 12% de la capacidad económica, dependiendo del grado de dependencia.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y libranzas o prestaciones económicas.

2. SERVICIO DE AYUDA EN EL HOGAR

Objeto: se trata de conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia a fin de atender a las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.

 

Tipos de Prestaciones:

 

Este servicio se prestará en todas sus prestaciones básicas, pudiendo incorporar adicionalmente prestaciones opcionales.

 

– Atenciones de carácter personal y doméstico en la realización de las activida­des básicas de la vida diaria en el propio domicilio y acompañamiento perso­nal en la realización de otras actividades complementarias.

 

– Atenciones y actividades desarrolladas fuera del domicilio de la persona usua­ria, siempre que incidan de forma significativo en la posibilidad de permanen­cia en el hogar y en la mejora de la autonomía y calidad de vida. Servicio de carácter opcional.

 

Préstamo de ayudas técnicas para personas en situación de dependencia o dependencia temporal. Servicio de carácter opcional.

Asesoramiento para las adaptaciones funcionales del hogar (productos de apoyo). Servicio de carácter opcional.

Servicio de podología a domicilio. Servicio de carácter opcional.

Servicio de fisioterapia a domicilio. Servicio de carácter opcional.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad, dependiendo del servicio:

 

  • Intensidad servicio de ayuda en el hogar intensivo:

 

Grado III Gran dependencia: 46-70 horas/mes.

Grado II Dependencia Severa: 21-45 horas/mes.

Grado I Dependencia Moderada: Máximo 20 horas/mes.

 

  • Intensidad servicio de ayuda en el hogar no intensivo:

 

Grado III Gran dependencia: 35 horas/mes.

Grado II Dependencia Severa: 23 horas/mes.

Grado I Dependencia Moderada: 10 horas/mes.

 

Coste del servicio: los municipios de la Xunta de Galicia aprobarán y gestionarán el sistema de contribución a la financiación del servicio por parte de las personas usuarias, en función de la capacidad económica de estas.

 

En el caso de que la capacidad económica de la persona usuaria sea igual o inferior al IPREM, quedará exenta de la obligación de participar en el coste del servicio, será gratuito.

Cada municipio establecerá una regulación progresiva del copago del servicio que deberá respetar en todo caso los siguientes límites:

 

  • Las personas usuarias con una capacidad económica superior al 100% pero que no exceda del 300% del IPREM, asumirán un mínimo de un 10% y un máximo del 20% del coste del servicio.
  • Las personas usuarias con una capacidad económica superior al 300% pero que no exceda del 500% del IPREM, asumirán un mínimo de un 21% y un máximo del 60% del coste del servicio.
  • Las personas usuarias con una capacidad económica superior al 500% del IPREM, asumirán un mínimo de un 61% del coste del servicio y un máximo del 65% del coste del servicio.

 

El coste de referencia del servicio es de 9,70 euros/hora.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios excepto con el servicio de atención residencial y la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.

3. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: facilitar la asistencia mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para casa caso, y apoyo de los medios personales necesarios en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, soledad o asilamiento, con el fin de favorecer su permanencia en el entorno habitual.

 

Tipo de servicios: 

 

  • Teleasistencia básica, mediante un dispositivo instalado en el domicilio y conectado a la línea telefónica en el caso de la teleasistencia.
  • Teleasistencia avanzada, mediante un dispositivo que proporciona información sobre ubicación y movimientos de la persona usuaria (GPS) en el caso de la geolocalización.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos:

 

Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.

 

Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Coste del servicio, dependiendo del servicio:

 

  • El coste de referencia de la teleasistencia básica es de 22,85 euros/mes.
  • El coste de referencia de la teleasistencia avanzada es de 88,50 euros/mes.

 

Si la capacidad económica de la persona usuaria es inferior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), ésta no participará en los costes de los servicios de teleasistencia básica y avanzada.

 

Las personas usuarias participarán en el coste del servicio en función de su capacidad económica:

 

  • Si la capacidad económica es inferior al 100% del IPREM, el coste será 0€.
  • Si la capacidad económica es igual al 150% del IPREM, el coste será del 50% del precio del servicio.
  • Si la capacidad económica es superior al 150% del IPREM, el coste será del 90% del precio del servicio.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con casi todos los servicios y libranzas o prestaciones económicas, excepto el servicio de atención residencial y la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.

4. SERVICIO DE CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA Y DE ATENCIÓN NOCTURNA

Objeto:

 

– El servicio de atención diurna es aquel que les ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal, así como apoyar a sus familias o personas cuidadoras.

– El servicio de atención de noche tiene por finalidad dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche.

 

Tipos de centro:

 

  • Centro de atención diurna para mayores de 65 años.
  • Centro de atención diurna para menores de 65 años.
  • Centro de día de atención especializada.
  • Centro de atención nocturna.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad:

 

Se entenderá por servicio de atención diurna en jornada intensiva la asistencia al centro en un horario como máximo de 8 horas diarias de lunes a viernes, en función de la intensidad máxima según el grado de dependencia y cuando así lo determine el Programa Individual de Atención teniendo en cuenta las necesidades de la persona en situación de dependencia. La intensidad del servicio de atención diurna intensiva, según el grado reco­nocido, será la siguiente:

 

Grado III: 160 o más horas/mes.

Grado II: 160 o más horas/mes.

Grado I: Mínimo 60 horas/mes.

 

La intensidad de los servicios de atención de noche se prestará en un horario desde las 20:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente.

 

Coste del servicio: se establece como mínimo o cuantía mínima para gastos personales y quedará íntegramente a disposición de su perceptor una cuantía equivalente al 49% de los ingresos líquidos percibidos, calculados en cómputo anual.

 

Se garantizará a la persona usuaria una disponibilidad anual mínima de 2.653 €, en el supuesto de que la persona usuaria trabaje en un centro especial de empleo. Este importe será actualizado anualmente de acuerdo a la variación interanual del IPREM.

 

Compatibilidad con otras prestaciones, es compatible con el servicio de teleasistencia y con el servicio de ayuda en el hogar (SAD) así como con la libranza vinculada a la adquisición de este servicio.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: ofrecer atención integral, continuada y personalizada a las personas en situación de dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de la situación de dependencia, su grado y nivel y la intensidad de cuidados que precise la persona.

 

Tipos de centro:

 

  • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
  • Estancias temporales en residencia.
  • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: es de carácter permanente cuando el centro de atención residencial sea la residencia habitual de la persona, es decir, 24 horas al día los 365 días del año.

 

Coste del servicio: se establece como mínimo o cuantía mínima para gastos personales y quedará íntegramente a disposición de su perceptor una cuantía equivalente al 24 % de los ingresos líquidos percibidos, calculados en cómputo anual.

 

En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una disponibilidad mínima equivalente al 19 % del IPREM mensual, en concepto de cuantía mínima para gastos personales. Este mínimo se incrementará en un 25 % para las personas con discapacidad reconocida en concepto de costes adicionales asociados a la discapacidad.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de promoción y prevención de las situaciones de dependencia.

6. SERVICIO DE APOYO A LA MOVILIDAD PERSONAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Objeto: ayudar al desplazamiento programado y no urgente para acercar a las personas en situación de dependencia a programas, centros o servicios.

 

Poner a disposición de las personas en situación de dependencia que tengan reconocida la imposibilidad de que utilice el transporte público colectivo, un transporte adecuado para facilitarles su movilidad.

 

Requisitos de acceso al servicio:

 

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
  • Tener reconocida la imposibilidad de utilización de transporte publico colectivo, motivada por su situación de dependencia o discapacidad.

 

Desplazamientos que cubre el servicio:

 

  • Consultas médicas.
  • Traslados a centros asistenciales.
  • Acudir a programas o actividades que se presten en centros del sistema gallego de servicios sociales.
  • Asistir a actividades de carácter educativo y formativo.
  • Asistir a actividades relacionadas con el cuidado personal.
  • Realizar gestiones de carácter legal o administrativo.
  • Asistir a actividades de carácter cultural, deportivas y sociales.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.

Tipos de Prestaciones Económicas o Libranzas del SAAD

1. LIBRANZA DE ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a la cobertura de los gas­tos derivados de la contratación de un/a asistente/a personal que facilite el acceso a la educa­ción y/o al trabajo, así como promover una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades de la vida diaria a las personas en situación de gran dependencia.

 

La Comunidad Autónoma de Galicia establece esta prestación como nivel adicional de protección para las personas reconocidas en situación de dependencia severa.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia con grado II o III.

 

La Ley 39/2006 que inicialmente reconocía esta prestación económica para contribuir a financiar el servicio de asistencia personal solo para personas del Grado III, fue modificada en 2012 y se amplió a los tres grados de dependencia, y por ello se tendrá derecho también por parte del Grado I a esta prestación que aún la Comunidad Autónoma no ha recogido en su legislación.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

– Que la persona beneficiaria tenga reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

– Que la persona en situación de dependencia esté capacitada para ordenar y supervi­sar las actividades del servicio de asistencia personal.

– Con respecto a la participación de la persona beneficiaria en actividades educativas y/o laborales regulares, éstas deben cumplir los siguientes criterios:

 

    • La actividad laboral deberá desarrollarse en un centro especial de empleo, en un centro ocupacional o en una empresa ordinaria, o bien deberá acreditarse trabajar como autónomo.
    • La actividad formativa se integrará en un programa de estudios de carácter conti­nuado. La formación se impartirá en un centro público o privado legalmente autoriza­do. La enseñanza se ofrecerá en modalidad virtual o presencial.
    • Que el programa de estudios esté reconocido, homologado o autorizado, según los casos, por la autoridad pública competente.
    • Que la persona beneficiaria se encuentre en situación de búsqueda activa de em­pleo. Se entiende por búsqueda activa de empleo el compromiso, por parte de la per­sona beneficiaria, de participar activamente en los distintos programas, acciones o medidas activas de empleo propuestas por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

 

– La persona beneficiaria deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas en materia de seguridad social en el caso de que el/la asistente/a personal sea contratado/a directamente por la persona beneficiaria de la libranza o prestación económica.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de dieciocho y menor de 65 años, en el momento de la firma del contrato previsto.
  • Tener residencia legal en España.
  • Reunir las condiciones de formación o comprometerse a realizar la formación específica que se establezca para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, en los térmi­nos establecidos por la normativa de acreditación para la prestación de servicios de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal vigente en la Comunidad Autónoma.
  • Reunir la condición de idoneidad para la prestación de este servicio, en la que se tendrá en cuenta la experiencia y la formación previa de la persona candidata, según la normativa de acreditación para la prestación de servicios de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal vigente en la Comunidad Autónoma.
  • En el supuesto en el que, derivado de la potestad de elección del/de la asistente/a perso­nal, la relación entre la persona beneficiaria y el/la asistente/a personal derive de un contrato de prestación de servicios, esta última tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligacio­nes de afiliación, alta y cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • Cuando la asistencia personal se realice a través de empresa prestadora de este ser­vicio, ésta deberá contar con las autorizaciones previstas en la normativa vigente sobre el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la libranza: se establece a través dela fórmula para el copago siguiente:

 

La cuantía de la libranza se establece a través dela fórmula para el copago siguiente:

 

CPE = Cmax × (1,55 – (0,55 × CEB/IPREM))

 

CPE: cuantía de la prestación económica.

Cmax: cuantía máxima de la prestación económica según el grado reconocido.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria».

 

Las cuantías máximas básicas aprobadas por el gobierno son las siguientes:

 

Grado III: 715,07 €/mes.

Grado II: 426,12 €/mes.

Grado I: 300 €/mes.

 

La cuantía de la libranza de asistencia personal tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será igual a la diferencia entre la cuantía que le correspondería a la persona beneficiaria y la cuantía máxima, en función de la intensidad horaria y según su capacidad económica, de acuerdo con lo siguiente:

 

Para el Grado III:

 

– Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta llegar a 1.500 euros/mes.

– Incremento adicional de la Comunidad Autónoma de 200 euros/mes en la cuantía del complemento adicional anterior en periodos de especial dedicación.

 

Para el Grado II:

 

– Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta llegar a 1.500 euros/mes.

– Incremento adicional de la Comunidad Autónoma de 200 euros/mes en la cuantía del complemento adicional anterior en periodos de especial dedicación.

 

Excepcionalmente, cuando así se reconozca en el programa individual de atención y en este se acredite la prestación de al menos un 10 % de la intensidad horaria en períodos de especial dedicación como los vacacionales y fines de semana, festivos, períodos nocturnos de las 22.00 a las 7.00 horas o estancias temporales fuera de la Comunidad Autónoma no superiores a dos meses, el cálculo para la cuantía de la libranza de asistencia personal, tal y como se indica en el apartado anterior, se hará teniendo en cuenta la cuantía máxima como complemento adicional incrementada en 200 € mensuales.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con el servicio de ayuda en el hogar (SAD) con el servicio de atención diurna y nocturna, con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

2. LIBRANZA PARA LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS ANTERIORES, o Prestación Vinculada al Servicio

Objeto: consiste en una aportación económica de carácter periódico que tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste de los servicios que se determinen en el programa individual de atención como los más adecuados para la persona en situación de dependencia y sean prestados por entidades debidamente acreditadas  en la Comunidad Autónoma para la atención de la dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio público.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Que el servicio al que se va a vincular la libranza se preste a través de un centro o servicio debidamente acreditado para la atención a la dependencia, según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • La jefatura territorial de la Conselleria con competencia en materia de servicios sociales comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de la acreditación.

Intensidad, dependiendo del servicio adquirido:

 

  • Intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de ayuda en el hogar:

 

Grado III: 70 horas/mes.

Grado II: 45 horas/mes.

Grado I: 20 horas/mes.

 

  • Intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de atención diurna:

 

Grado III: 160 horas/mes.

Grado II: 160 horas/mes.

Grado I: 60 horas/mes.

 

  • Intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición de los servicios de promoción de la autonomía personal:

 

Grado III: 70 horas/mes.

Grado II: 45 horas/mes.

Grado I: 12 horas/mes.

  • Intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de atención temprana:

 

Grado III: 16 horas/mes.

Grado II: 10 horas/mes.

Grado I: 6 horas/mes.

 

  • Intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grado I: 15 horas/mes.

Cuantía de la prestación, se establece según la fórmula para el copago siguiente:

 

CPE = Cmax × (1,55 – (0,55 × CEB/IPREM))

 

CPE: cuantía de la prestación económica.

Cmax: cuantía máxima de la prestación económica según el grado reconocido.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

Las cuantías máximas básicas aprobadas por el gobierno son las siguientes:

 

Grado III: 715,07 €/mes.

Grado II: 426, 12 €/mes.

Grado I: 300 €/mes.

 

Nivel de protección adicional en la libranza vinculada al servicio de atención residencial.

 

Una vez determinada la cuantía de la libranza vinculada al servicio de atención residencial y su cuantía máxima, la cuantía tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será:

 

Para el Grado III:  Complemento adicional del 20 % de la cuantía total reconocida.

Para el Grado II: Complemento adicional del 75 % de la cuantía total reconocida.

Para el Grado I: Complemento adicional del 20 % de la cuantía total reconocida.

 

La cuantía individual de la libranza vinculada al servicio de teleasistencia no podrá ser superior al 85% del coste del servicio que se justifique en relación con aquellas perso­nas beneficiarias con una capacidad económica igual o superior al IPREM.

 

Compatibilidad: es compatible con los servicios de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

3. LIBRANZA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: consiste en una aportación económica de carácter periódico que tiene por finalidad proporcionarle a la persona beneficiaria recursos económicos para contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional con el objeto de posibilitar la permanencia de la persona beneficiaria en su domicilio ha­bitual, siempre y cuando el programa individual de atención determine esta modalidad de intervención como la más adecuada entre las del catálogo de prestaciones, teniendo en cuenta el grado de dependencia reconocido y las necesidades de atención de la persona en situación de dependencia.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Que el programa individual de atención de la persona beneficiaria determine la ade­cuación de esta prestación.
  • Que el expediente no sea susceptible de tramitación como emergencia social.
  • Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual y con carácter previo a la solicitud, debiendo residir la persona en situación de dependencia en dicho domicilio como mínimo 9 meses al año.
  • Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda para la prestación de los cuidados necesarios. Se valorarán las condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda, entre las cuales se tendrá en cuenta la accesibilidad suficiente que permita el ejercicio de las funciones de cuidado personal.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Residir legalmente en España y estar empadronado en un municipio en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Ser cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. La atención y cuidados que preste la persona cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se desarrollan en el marco de la relación familiar y, en ningún caso en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situa­ciones asimiladas a la relación familiar, la pareja de hecho, tutor/a y persona designada, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
  • Excepcionalmente, y cuando la persona en situación de dependencia tenga su domi­cilio en un entorno caracterizado por la insuficiencia de recursos públicos o privados acredi­tados, la despoblación, la ausencia de red de apoyo familiar, las circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, podrá tener la condición de persona cuidadora no profesional la persona que, aun no teniendo grado de parentesco, resida en el mismo municipio o en otro vecino. A estos efectos es preciso que la persona cuidadora hubiera estado residiendo en el municipio o en otro vecino durante el período previo de un año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de reco­nocimiento de la situación de dependencia.
  • Ser mayor de dieciocho años, reunir las condiciones de idoneidad y estar en plenitud de facultades y disponibilidad para prestar de manera efectiva los cuidados adecuados a la persona en situación de dependencia. Estas circunstancias serán valoradas por el órgano encargado de elaborar la propuesta de PIA, teniendo en cuenta la experiencia de la persona cuidadora, el informe de condiciones de salud de la persona en situación de dependencia, el informe social y las actividades identificadas en el baremo establecido normativamente que afecten a su desempeño y al grado de apoyo que precise.
  • Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. Con última reforma de la Ley 39/2006 realizada en 2019, es el IMSERSO el que se encarga de cotizar a la seguridad social por aquellas personas en edad de trabajar y que estén desarrollando esta prestación de cuidados.
  • La persona cuidadora deberá tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un período mínimo de un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Además, se requiere que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que precise ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Reunir las condiciones de formación no formal que se recojan en la normativa auto­nómica específica según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden o, en su defecto, asumir el compromiso de su participación en las acciones formativas no formales y de apoyo que se le ofrezcan por parte de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
  • Estos requisitos deberán reunirse en el momento de elaborar el dictamen del Pro­grama Individual de Atención y mantenerse en el momento de la Resolución del mismo.

 

Cuantía de la libranza, se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

 

CPE = Cmax x H x (2,3-(1,3 x CEB/IPREM))

 

Cmax: cuantía máxima de la libranza según el grado de dependencia reconocido.

CPE: cuantía de la prestación económica.

H: coeficiente de aplicación.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

El coeficiente de aplicación «H» será el siguiente según el grado de dependencia reconocido:

 

Grado III: 0,45879.

Grado II: 0,30822.

Grado I: 0,28899.

 

En el supuesto de la libranza de cuidados en el entorno familiar el límite mínimo será del 25 % de la cuantía máxima de la libranza. En el caso de que la capacidad económica de la persona beneficiaria sea superior a 4 veces el IPREM, el límite mínimo será del 15 % de la cuantía máxima de la libranza

 

Las cuantías máximas son las siguientes:

 

Grado III: 387,64 €/mes.

Grado II: 268,79 €/mes.

Grado I: 153,00 €/mes.

 

Una vez determinada la cuantía de la libranza y su cuantía máxima, la cuantía de la libranza para cuidados en el entorno familiar tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será igual al 10 % de la cuantía que le correspondería a la persona beneficiaria, según los importes y reglas de cuantificación establecidos por el SAAD

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con otro servicio o libranza en los periodos de respiro de la persona cuidadora no profesional, teniendo en cuenta que los períodos de respiro de la persona cuidadora tendrán una duración máxima de 45 días al año.

Corrección de errores. Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

 

Corrección de errores. Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

 

Orden de 9 de agosto de 2012 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

 

Orden de 25 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

 

Orden de 27 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

 

Orden de 26 de marzo de 2019 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En la web de la Conselleria de Política Social de la Xunta de Galicia se puede encontrar información relativa a la situación de dependencia.

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