Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud podrá presentarse:
1.- Presencialmente:
2.- Telemáticamente, mediante certificado digital, con DNI electrónico o Chave 365:
Presentada la solicitud, el órgano de valoración del departamento territorial de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales, comunicará a la persona solicitante el día, la hora y el lugar en que se realizará la valoración de la situación de dependencia.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Hecha la valoración emitirán un dictamen-propuesta que contendrá el diagnóstico, el grado de dependencia y su carácter permanente o revisable. Se elevará al titular del departamento de la Conselleria con competencia en materia de servicios sociales.
El titular del Departamento territorial de la Conselleria dictará la correspondiente resolución, que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante, indicando los servicios y prestaciones que le correspondan. La resolución se notificará a la persona interesada.
Reconocida la situación de dependencia se impulsará de oficio, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención.
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en el Catálogo de la Ley 39/2006, y que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente.
En el supuesto del vencimiento del plazo máximo establecido sin dictarse y notificarse la resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
La Ley 39/2006 recoge que el plazo máximo para notificar la resolución con el Grado de Dependencia y el PIA, y el acceso a los servicios es de 6 meses, desde que se entrego la documentación completa en el registro oficial correspondiente.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) los siguientes Tipos de Servicios y Libranzas:
1.- Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.
2.- Servicio de Promoción de la autonomía personal.
3.- Servicio de Teleasistencia.
4.- Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
5.- Servicio de Centro de Día y de Noche.
6.- Servicio de Atención Residencial.
A.- Libranza de asistencia personal.
B.- Libranza para la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
C.- Libranza para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Fases del procedimiento:
Contra la resolución de reconocimiento del grado de dependencia se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio, o aminoración de la prestación económica.
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Objeto: desarrollar y mantener las capacidades personales, así como retrasar el posible agravamiento de su dependencia y afrontar situaciones de especial riesgo que pueden agravar la situación de dependencia de la persona.
La cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia está integrada por:
– La cartera de servicios comunes.
– La cartera de servicios específicos.
– La cartera del servicio de asistente personal.
Tipos de servicios del Catálogo:
– Área de información, valoración, seguimiento y orientación.
– Área del cuidador.
– Servicio de atención temprana (0-6 años).
– Servicio de accesibilidad universal.
– Área de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
– Servicio de actividades y programas.
– Supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales.
– Área de habilitación psicosocial.
– Área de apoyo para el desarrollo profesional y social para personas dependientes en edad laboral.
– Área de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
– Servicio de transporte adaptado y asistido.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: va a depender de los planes de prevención, en los que se determinarán las intensidades de los servicios de prevención, según los criterios que se establezcan en el Consejo Territorial del SAAD, donde participa la Comunidad Autónoma.
Coste del servicio:
La participación económica variará dependiendo de la capacidad económica y el tipo de servicio que se reciba.
La participación en la financiación de los servicios siguientes se determina mediante la aplicación de una bonificación sobre el coste real del servicio y se calculará de acuerdo con la siguiente tabla de participación:
%IPREM_______________________ % coste servicio
100,00%………………………………………… 0,00%
115,00%………………………………………… 3,00%
125,00%………………………………………… 5,00%
150,00%………………………………………… 10,00%
175,00%………………………………………… 15,00%
200,00%………………………………………… 20,00%
215,00%………………………………………… 23,00%
250,00%………………………………………… 30,00%
300,00%………………………………………… 40,00%
350,00%………………………………………… 50,00%
400,00%………………………………………… 60,00%
450,00%………………………………………… 70,00%
500,00%………………………………………… 80,00%
500%…………………………………………… 90,00%
– Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación: 26,89 €/hora.
– Servicio de información, orientación y formación a familiares: 27,34 €/hora.
– Servicio de información, orientación, formación, apoyo personal y emocional y asesoramiento: 28,54 €/hora.
– Servicio de accesibilidad universal: 24,42 €/hora.
– Apoyo a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria: 18,06 €/hora.
– Rehabilitación funcional: 18,06 €/hora.
– Fisioterapia: 24,42 €/hora.
– Otras terapias alternativas: 18,06 €/hora.
– Logopedia, Terapia ocupacional, Estimulación cognitiva y Estimulación sensorial: 24,42 €/hora.
– Atención psicomotriz, Atención psicológica, Atención neuropsicológica, Atención psiquiátrica, Rehabilitación psicosocial, Atención pedagógica: 33,18 €/hora.
– Préstamo de productos de apoyo (ayudas técnicas): Se efectuará tomando como referencia los precios de mercado de los productos respectivos.
– Podología: 25,26 €/hora.
– Actividades de ocio y tiempo libre: 22,62 €/hora.
– Comer en casa: 7 €/menú.
– Lavandería a domicilio: 5 €/semana.
– Supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales: Se efectuará tomando como referencia los precios de mercado de los equipamientos respectivos.
– Diseño de estrategias psicoeducativas: 24,42 €/hora.
– Apoyo a la vida independiente: 33,18 €/hora.
– Servicio de acompañamiento e intérpretes: 22,85 €/hora.
– Fomento y promoción de la inclusión social: 22,85 €/hora.
– Entrenamiento de habilidades personales y sociales: 22,85 €/hora.
– Fomento del autocuidado físico: 22,85 €/hora.
– Formación prelaboral, Formación ocupacional, Formación práctico-laboral y Empleo con apoyo: 33,18 €/hora.
En el caso de los siguientes servicios la participación en la financiación de este servicio se realizará en función de la capacidad económica de la persona usuaria, tomando como valores de referencia los contemplados para los respectivos servicios a tiempo completo y calculada proporcionalmente al período disfrutado.
– Servicio de respiro familiar a través de la ayuda en el hogar.
– Servicio de respiro familiar a través de la atención diurna.
– Servicio de respiro familiar a través de la atención nocturna.
– Servicio de respiro familiar a través de la atención residencial.
Servicio de Atención Temprana (0-6 Años). Este servicio se prestará con carácter GRATUITO.
Servicio de transporte adaptado y asistido. La participación en la financiación del servicio de transporte en su modalidad regular se efectuará en función de la capacidad económica de la persona dependiente y una tabla que establece una aportación de entre el 8% y el 12% de la capacidad económica, dependiendo del grado de dependencia.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y libranzas o prestaciones económicas.
Objeto: se trata de conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia a fin de atender a las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
Tipos de Prestaciones:
Este servicio se prestará en todas sus prestaciones básicas, pudiendo incorporar adicionalmente prestaciones opcionales.
– Atenciones de carácter personal y doméstico en la realización de las actividades básicas de la vida diaria en el propio domicilio y acompañamiento personal en la realización de otras actividades complementarias.
– Atenciones y actividades desarrolladas fuera del domicilio de la persona usuaria, siempre que incidan de forma significativo en la posibilidad de permanencia en el hogar y en la mejora de la autonomía y calidad de vida. Servicio de carácter opcional.
– Préstamo de ayudas técnicas para personas en situación de dependencia o dependencia temporal. Servicio de carácter opcional.
– Asesoramiento para las adaptaciones funcionales del hogar (productos de apoyo). Servicio de carácter opcional.
– Servicio de podología a domicilio. Servicio de carácter opcional.
– Servicio de fisioterapia a domicilio. Servicio de carácter opcional.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad, dependiendo del servicio:
Grado III Gran dependencia: 46-70 horas/mes.
Grado II Dependencia Severa: 21-45 horas/mes.
Grado I Dependencia Moderada: Máximo 20 horas/mes.
Grado III Gran dependencia: 35 horas/mes.
Grado II Dependencia Severa: 23 horas/mes.
Grado I Dependencia Moderada: 10 horas/mes.
Coste del servicio: los municipios de la Xunta de Galicia aprobarán y gestionarán el sistema de contribución a la financiación del servicio por parte de las personas usuarias, en función de la capacidad económica de estas.
En el caso de que la capacidad económica de la persona usuaria sea igual o inferior al IPREM, quedará exenta de la obligación de participar en el coste del servicio, será gratuito.
Cada municipio establecerá una regulación progresiva del copago del servicio que deberá respetar en todo caso los siguientes límites:
El coste de referencia del servicio es de 9,70 euros/hora.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios excepto con el servicio de atención residencial y la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
Objeto: facilitar la asistencia mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para casa caso, y apoyo de los medios personales necesarios en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, soledad o asilamiento, con el fin de favorecer su permanencia en el entorno habitual.
Tipo de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos:
Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.
Coste del servicio, dependiendo del servicio:
Si la capacidad económica de la persona usuaria es inferior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), ésta no participará en los costes de los servicios de teleasistencia básica y avanzada.
Las personas usuarias participarán en el coste del servicio en función de su capacidad económica:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con casi todos los servicios y libranzas o prestaciones económicas, excepto el servicio de atención residencial y la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
Objeto:
– El servicio de atención diurna es aquel que les ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal, así como apoyar a sus familias o personas cuidadoras.
– El servicio de atención de noche tiene por finalidad dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche.
Tipos de centro:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
Se entenderá por servicio de atención diurna en jornada intensiva la asistencia al centro en un horario como máximo de 8 horas diarias de lunes a viernes, en función de la intensidad máxima según el grado de dependencia y cuando así lo determine el Programa Individual de Atención teniendo en cuenta las necesidades de la persona en situación de dependencia. La intensidad del servicio de atención diurna intensiva, según el grado reconocido, será la siguiente:
Grado III: 160 o más horas/mes.
Grado II: 160 o más horas/mes.
Grado I: Mínimo 60 horas/mes.
La intensidad de los servicios de atención de noche se prestará en un horario desde las 20:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente.
Coste del servicio: se establece como mínimo o cuantía mínima para gastos personales y quedará íntegramente a disposición de su perceptor una cuantía equivalente al 49% de los ingresos líquidos percibidos, calculados en cómputo anual.
Se garantizará a la persona usuaria una disponibilidad anual mínima de 2.653 €, en el supuesto de que la persona usuaria trabaje en un centro especial de empleo. Este importe será actualizado anualmente de acuerdo a la variación interanual del IPREM.
Compatibilidad con otras prestaciones, es compatible con el servicio de teleasistencia y con el servicio de ayuda en el hogar (SAD) así como con la libranza vinculada a la adquisición de este servicio.
Objeto: ofrecer atención integral, continuada y personalizada a las personas en situación de dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de la situación de dependencia, su grado y nivel y la intensidad de cuidados que precise la persona.
Tipos de centro:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: es de carácter permanente cuando el centro de atención residencial sea la residencia habitual de la persona, es decir, 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: se establece como mínimo o cuantía mínima para gastos personales y quedará íntegramente a disposición de su perceptor una cuantía equivalente al 24 % de los ingresos líquidos percibidos, calculados en cómputo anual.
En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una disponibilidad mínima equivalente al 19 % del IPREM mensual, en concepto de cuantía mínima para gastos personales. Este mínimo se incrementará en un 25 % para las personas con discapacidad reconocida en concepto de costes adicionales asociados a la discapacidad.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de promoción y prevención de las situaciones de dependencia.
Objeto: ayudar al desplazamiento programado y no urgente para acercar a las personas en situación de dependencia a programas, centros o servicios.
Poner a disposición de las personas en situación de dependencia que tengan reconocida la imposibilidad de que utilice el transporte público colectivo, un transporte adecuado para facilitarles su movilidad.
Requisitos de acceso al servicio:
Desplazamientos que cubre el servicio:
Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente/a personal que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo, así como promover una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades de la vida diaria a las personas en situación de gran dependencia.
La Comunidad Autónoma de Galicia establece esta prestación como nivel adicional de protección para las personas reconocidas en situación de dependencia severa.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia con grado II o III.
La Ley 39/2006 que inicialmente reconocía esta prestación económica para contribuir a financiar el servicio de asistencia personal solo para personas del Grado III, fue modificada en 2012 y se amplió a los tres grados de dependencia, y por ello se tendrá derecho también por parte del Grado I a esta prestación que aún la Comunidad Autónoma no ha recogido en su legislación.
Requisitos de acceso a la prestación:
– Que la persona beneficiaria tenga reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
– Que la persona en situación de dependencia esté capacitada para ordenar y supervisar las actividades del servicio de asistencia personal.
– Con respecto a la participación de la persona beneficiaria en actividades educativas y/o laborales regulares, éstas deben cumplir los siguientes criterios:
– La persona beneficiaria deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas en materia de seguridad social en el caso de que el/la asistente/a personal sea contratado/a directamente por la persona beneficiaria de la libranza o prestación económica.
Requisitos para ser asistente personal:
Cuantía de la libranza: se establece a través dela fórmula para el copago siguiente:
La cuantía de la libranza se establece a través dela fórmula para el copago siguiente:
CPE = Cmax × (1,55 – (0,55 × CEB/IPREM))
CPE: cuantía de la prestación económica.
Cmax: cuantía máxima de la prestación económica según el grado reconocido.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria».
Las cuantías máximas básicas aprobadas por el gobierno son las siguientes:
Grado III: 715,07 €/mes.
Grado II: 426,12 €/mes.
Grado I: 300 €/mes.
La cuantía de la libranza de asistencia personal tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será igual a la diferencia entre la cuantía que le correspondería a la persona beneficiaria y la cuantía máxima, en función de la intensidad horaria y según su capacidad económica, de acuerdo con lo siguiente:
Para el Grado III:
– Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta llegar a 1.500 euros/mes.
– Incremento adicional de la Comunidad Autónoma de 200 euros/mes en la cuantía del complemento adicional anterior en periodos de especial dedicación.
Para el Grado II:
– Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta llegar a 1.500 euros/mes.
– Incremento adicional de la Comunidad Autónoma de 200 euros/mes en la cuantía del complemento adicional anterior en periodos de especial dedicación.
Excepcionalmente, cuando así se reconozca en el programa individual de atención y en este se acredite la prestación de al menos un 10 % de la intensidad horaria en períodos de especial dedicación como los vacacionales y fines de semana, festivos, períodos nocturnos de las 22.00 a las 7.00 horas o estancias temporales fuera de la Comunidad Autónoma no superiores a dos meses, el cálculo para la cuantía de la libranza de asistencia personal, tal y como se indica en el apartado anterior, se hará teniendo en cuenta la cuantía máxima como complemento adicional incrementada en 200 € mensuales.
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con el servicio de ayuda en el hogar (SAD) con el servicio de atención diurna y nocturna, con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Objeto: consiste en una aportación económica de carácter periódico que tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste de los servicios que se determinen en el programa individual de atención como los más adecuados para la persona en situación de dependencia y sean prestados por entidades debidamente acreditadas en la Comunidad Autónoma para la atención de la dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio público.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Intensidad, dependiendo del servicio adquirido:
Grado III: 70 horas/mes.
Grado II: 45 horas/mes.
Grado I: 20 horas/mes.
Grado III: 160 horas/mes.
Grado II: 160 horas/mes.
Grado I: 60 horas/mes.
Grado III: 70 horas/mes.
Grado II: 45 horas/mes.
Grado I: 12 horas/mes.
Grado III: 16 horas/mes.
Grado II: 10 horas/mes.
Grado I: 6 horas/mes.
Grado I: 15 horas/mes.
Cuantía de la prestación, se establece según la fórmula para el copago siguiente:
CPE = Cmax × (1,55 – (0,55 × CEB/IPREM))
CPE: cuantía de la prestación económica.
Cmax: cuantía máxima de la prestación económica según el grado reconocido.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas básicas aprobadas por el gobierno son las siguientes:
Grado III: 715,07 €/mes.
Grado II: 426, 12 €/mes.
Grado I: 300 €/mes.
Nivel de protección adicional en la libranza vinculada al servicio de atención residencial.
Una vez determinada la cuantía de la libranza vinculada al servicio de atención residencial y su cuantía máxima, la cuantía tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será:
Para el Grado III: Complemento adicional del 20 % de la cuantía total reconocida.
Para el Grado II: Complemento adicional del 75 % de la cuantía total reconocida.
Para el Grado I: Complemento adicional del 20 % de la cuantía total reconocida.
La cuantía individual de la libranza vinculada al servicio de teleasistencia no podrá ser superior al 85% del coste del servicio que se justifique en relación con aquellas personas beneficiarias con una capacidad económica igual o superior al IPREM.
Compatibilidad: es compatible con los servicios de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Objeto: consiste en una aportación económica de carácter periódico que tiene por finalidad proporcionarle a la persona beneficiaria recursos económicos para contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional con el objeto de posibilitar la permanencia de la persona beneficiaria en su domicilio habitual, siempre y cuando el programa individual de atención determine esta modalidad de intervención como la más adecuada entre las del catálogo de prestaciones, teniendo en cuenta el grado de dependencia reconocido y las necesidades de atención de la persona en situación de dependencia.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Cuantía de la libranza, se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:
CPE = Cmax x H x (2,3-(1,3 x CEB/IPREM))
Cmax: cuantía máxima de la libranza según el grado de dependencia reconocido.
CPE: cuantía de la prestación económica.
H: coeficiente de aplicación.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
El coeficiente de aplicación «H» será el siguiente según el grado de dependencia reconocido:
Grado III: 0,45879.
Grado II: 0,30822.
Grado I: 0,28899.
En el supuesto de la libranza de cuidados en el entorno familiar el límite mínimo será del 25 % de la cuantía máxima de la libranza. En el caso de que la capacidad económica de la persona beneficiaria sea superior a 4 veces el IPREM, el límite mínimo será del 15 % de la cuantía máxima de la libranza
Las cuantías máximas son las siguientes:
Grado III: 387,64 €/mes.
Grado II: 268,79 €/mes.
Grado I: 153,00 €/mes.
Una vez determinada la cuantía de la libranza y su cuantía máxima, la cuantía de la libranza para cuidados en el entorno familiar tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será igual al 10 % de la cuantía que le correspondería a la persona beneficiaria, según los importes y reglas de cuantificación establecidos por el SAAD
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con otro servicio o libranza en los periodos de respiro de la persona cuidadora no profesional, teniendo en cuenta que los períodos de respiro de la persona cuidadora tendrán una duración máxima de 45 días al año.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
En la web de la Conselleria de Política Social de la Xunta de Galicia se puede encontrar información relativa a la situación de dependencia.