Dependencia Extremadura

EXTREMADURA

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se puede presentar:

 

1.- Presencialmente:

 

  • En los Registros de la Consejería competente en materia de dependencia y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • En cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación de envío y con el sobre abierto para que conste en la misma la fecha de la presentación.

 

2.- Telemáticamente, con certificado electrónico, DNI electrónico o sistema cl@ve:

 

  • A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.
  • También se podrá realizar a través del Registro Electrónico de la REC Red Sara de la Administración General del Estado.https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do evitando retrasos de tramitación, colas, citas previas, etc.
  • O a través de nuestra pasarela con la Administración Electrónica de su Comunidad Autónoma (este enlace hay que ponerlo en todas las CC.AA.)

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
  • DNI/NIE de la persona solicitante.
  • Si el solicitante fuera menor de edad y careciese de DNI habrá que acompañar el libro de familia.
  • Si se actúa por medio de representante, deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante. También deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho, como puede ser una declaración responsable.
  • Certificado de empadronamiento de residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha de solicitud y de los últimos 5 años.
  • Certificado de convivencia del último año.
  • Certificado que acredite el estado civil.
  • Informe del profesional de atención primaria sobre la salud de la persona solicitante.
  • Resto de informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten las circunstancias del solicitante.
  • Autoliquidación del IRPF del último ejercicio, o declaración de la renta.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal.
  • Certificación catastral de todos los inmuebles.
  • Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente.

 

Desde la página web del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se pueden descargar los formularios para su cumplimentación.

 

Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí  y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Recibida la solicitud se comunicará al solicitante el día y hora en que los profesionales de los equipos socio-sanitarios de valoración se personarán en su domicilio o lugar de residencia, para efectuar el reconocimiento o pruebas pertinentes, en base al baremo.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización, así como el mantenimiento de capacidades.

 

Los equipos de valoración emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, así como los cuidados que la persona pueda requerir. Recibido el dictamen, el titular de la Unidad de la Dirección General competente en materia de valoración y atención a la dependencia elevará la propuesta de resolución al titular de la Dirección General competente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia(SEPAD).

 

El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia del SEPAD dictará la resolución, que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante y las alternativas de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a las que tiene derecho en virtud de su grado con carácter informativo.

 

La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.

 

Corresponderá a la Dirección General competente en materia del SEPAD iniciar el procedimiento para la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) de aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de su situación de dependencia.

 

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA)que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

El procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolverá, según el Decreto 1/2009 de 9 de enero, en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, si está completa la documentación que la acompaña.

 

Pasados los 3 meses que establece el Decreto, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Junta de Extremadura como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para el reconocimiento del grado de dependencia.
  3. Elaboración del PIA teniendo en cuenta el grado y los servicios y prestaciones existentes.
  4. Notificación de la Resolución de Grado de Dependencia, PIA y el Copago, en función de la capacidad económica individual del solicitante.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derechoa las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM)en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.

 

El copago o participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir, de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

 

Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Los de habilitación y terapia ocupacional.
  • Atención temprana.
  • Estimulación cognitiva.
  • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: en función del grado de dependencia reconocido:

 

  • Para el grado I o dependencia moderada: entre 12 y 30 horas mensuales:

 

    • Atención temprana: grado I: un mínimo de 6 horas.
    • Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: grado I: un mínimo de 15 horas mensuales.

 

  • Para el grado II y III, la intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que se establezcan por la Comunidad Autónoma.

 

Coste del servicio: la cuantía máxima será de 426 € al mes y la mínima de 100€ al mes.

 

El copago va a depender del grado, de la capacidad económica del beneficiario y del tipo de servicio.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del catálogo.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: atender de forma ininterrumpida a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos:

 

  • Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.

 

Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Coste del servicio: gratuito.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, excepto con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a la contratación de un servicio de la misma naturaleza.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria (AVD) e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.

 

Tipo de servicios:

 

  • Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, acompañamiento, apoyo psicosocial y desarrollo de hábitos saludables.
  • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales
  • Grado II Dependencia Severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.
  • Grado I: Dependencia Moderada: Máximo de 20 horas mensuales.

 

En aquellos supuestos en que en el Programa Individual de Atención (PIA) se reconozca al beneficiario el Servicio de Centro de Día o Prestación Económica Vinculada a su contratación además del Servicio de Ayuda a Domicilio o Prestación Económica Vinculada a su contratación, el número máximo de horas mensuales serán las que se relacionan a continuación, en función del grado de dependencia:

 

  • Grado III Gran Dependencia: 35 horas mensuales.
  • Grado II Dependencia Severa: 17 horas mensuales.
  • Grado I: Dependencia Moderada: 10 horas mensuales.

 

Coste del servicio:

 

  • 14 euros por hora para los servicios relacionados para la atención personal.
  • 9 euros por hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención y promoción de la autonomía personal, de centro de día y noche y con la prestación económica vinculada a su contratación.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

Objeto: atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

 

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

 

Coste del servicio: el precio público del servicio de centro de día, sin incluir los gastos de manutención y transporte, será de 650 euros mensuales y está en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada. Este coste podrá incrementarse hasta un 25 %, en el caso de que este servicio implique una mayor intensidad de atención o cuidados.

 

 

Compatibilidad con otras prestaciones, es compatible con los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

5. SERVICIO DE CENTRO DE NOCHE

Objeto: dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche. Los servicios se ajustarán a las necesidades específicas de los beneficiarios atendidos.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

 

Coste del servicio: el precio público del servicio de centro de noche, sin incluir los gastos de manutención y transporte, será de 650 euros mensuales y está en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada. Este coste podrá incrementarse hasta un 25 %, en el caso de que este servicio implique una mayor intensidad de atención o cuidados.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

6. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: ofrecer una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

 

Puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.

 

Coste del servicio: con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de Centros satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual a tales Centros será del 65%.

 

Los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzará a cubrir la citada cantidad.

 

El precio público estará comprendido entre 1.100 y 1.600 euros.

 

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Que en el PIA establezca la prestación de este servicio.
  • Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
  • Estar participando en actividades educativas y/o laborales de forma regular

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • No ser cónyuge de la persona dependiente, ni tener con ella una relación de parentesco de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
  • Prestar los servicios de asistencia personal mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario o su representante, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por el beneficiario y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

 

Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima175 €
  • Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima100 €
  • Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 €- Mínima75 €

 

Compatibilidad con otras prestaciones, es compatible con los servicios de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de ALGUNO/S de los SERVICIOS anteriores

Objeto: contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo, reconociéndose únicamente cuando no sea posible la atención a través de los servicios públicos o concertados de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Haberse determinado en su Programa Individual de Atención (PIA) esta modalidad de prestación.
  • Haber sido valorado como persona en situación de dependencia en alguno de los grados que se requieran para el acceso al servicio o servicios a los que se vincula la prestación.
  • Tener plaza o recibir el servicio en centro o por entidad debidamente acreditados para la prestación de servicios de atención a la dependencia.

 

Cuantía de la prestación, las fórmulas para el copago de las distintas prestaciones vinculadas a los distintos servicios son:

 

  1. Prestación económica vinculada al servicio de atención residencial:

CPE = IR + CM – CEB

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio. Dicho importe estará comprendido entre 1.100 y 1.600 euros. En aquellos supuestos en los que el coste de servicio sea inferior al importe indicado, se tomará el que se indique en el contrato formalizado con el servicio de atención residencial/asistente personal. Si dicho coste del servicio es superior a 1.600 €, el IR tendrá como límite éste importe.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada, en su caso, al 19 % del IPREM mensual.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

  1. Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio: el coste de referencia del servicio se fija en 14 euros por hora, para los servicios relacionados para la atención personal y en 9 euros por hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.

 

CPE = IR + CM – CEB

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: CEB-PB

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

PB: Participación de la persona beneficiaria.

 

  1. Prestación económica vinculada al servicio de centro de día y noche: el coste de referencia del servicio de centro de día y de noche, sin incluir los gastos de manutención y transporte, será de 650 euros mensuales y está en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada.

 

CPE = IR + CM – CEB

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: CEB-PB: PB = (0,4 x CEB) – (IPREM / 3,33)

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

Las cuantías máximas y mínimas a percibir son las siguientes:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima 175 €
  • Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €
  • Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 € – Mínima 75 €

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, salvo que la prestación vinculada se destine a contratar un servicio de atención residencial.

3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por un familiar o de su entorno, a una persona en situación de dependencia en su domicilio, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas y la persona cuidadora no profesional acredite unos requisitos.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Que el PIA establezca la prestación de este servicio.
  • Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
  • Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la misma.
  • Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados, así como que disponga de accesibilidad suficiente para permitir al cuidador no profesional el ejercicio de sus funciones.
  • Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Contar con la capacidad física y psíquica, y tiempo de dedicación suficientes, para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, proporcionando la ayuda necesaria en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) de la persona en situación de dependencia.
  • Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio en que esté atendiéndola, y que así lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

 

 

Cuantía de la prestación: la fórmula del copago para la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales es la siguiente:

 

CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.

CEB: Capacidad económica del beneficiario.

 

Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Máxima 387,64 €- Mínima 175 €
  • Grado II Dependencia Severa: Máxima 268,79 € – Mínima100 €
  • Grado I Dependencia Moderada: Máxima 153 € – Mínima75 €

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de centro de noche, de teleasistencia y de prevención y promoción de la autonomía personal.

Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

 

Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.

 

Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

Orden de 13 de noviembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.

 

Decreto 68/2019, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 7 de febrero de 2013, por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Desde la web del SEPAD se puede encontrar información relativa al reconocimiento de la situación de dependencia. También se podrá solicitar información llamando al teléfono gratuito 900 13 14 15.

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