1. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir, de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Servicios que ofrece:
- Los de habilitación y terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: en función del grado de dependencia reconocido:
- Para el grado I o dependencia moderada: entre 12 y 30 horas mensuales:
- Atención temprana: grado I: un mínimo de 6 horas.
- Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: grado I: un mínimo de 15 horas mensuales.
- Para el grado II y III, la intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que se establezcan por la Comunidad Autónoma.
Coste del servicio: la cuantía máxima será de 426 € al mes y la mínima de 100€ al mes.
El copago va a depender del grado, de la capacidad económica del beneficiario y del tipo de servicio.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del catálogo.
2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Objeto: atender de forma ininterrumpida a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos:
- Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.
Coste del servicio: gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, excepto con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a la contratación de un servicio de la misma naturaleza.
3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria (AVD) e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.
Tipo de servicios:
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, acompañamiento, apoyo psicosocial y desarrollo de hábitos saludables.
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
- Grado III Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales
- Grado II Dependencia Severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado I: Dependencia Moderada: Máximo de 20 horas mensuales.
En aquellos supuestos en que en el Programa Individual de Atención (PIA) se reconozca al beneficiario el Servicio de Centro de Día o Prestación Económica Vinculada a su contratación además del Servicio de Ayuda a Domicilio o Prestación Económica Vinculada a su contratación, el número máximo de horas mensuales serán las que se relacionan a continuación, en función del grado de dependencia:
- Grado III Gran Dependencia: 35 horas mensuales.
- Grado II Dependencia Severa: 17 horas mensuales.
- Grado I: Dependencia Moderada: 10 horas mensuales.
Coste del servicio:
- 14 euros por hora para los servicios relacionados para la atención personal.
- 9 euros por hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención y promoción de la autonomía personal, de centro de día y noche y con la prestación económica vinculada a su contratación.
4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
Objeto: atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: el precio público del servicio de centro de día, sin incluir los gastos de manutención y transporte, será de 650 euros mensuales y está en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada. Este coste podrá incrementarse hasta un 25 %, en el caso de que este servicio implique una mayor intensidad de atención o cuidados.
Compatibilidad con otras prestaciones, es compatible con los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
5. SERVICIO DE CENTRO DE NOCHE
Objeto: dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche. Los servicios se ajustarán a las necesidades específicas de los beneficiarios atendidos.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: el precio público del servicio de centro de noche, sin incluir los gastos de manutención y transporte, será de 650 euros mensuales y está en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada. Este coste podrá incrementarse hasta un 25 %, en el caso de que este servicio implique una mayor intensidad de atención o cuidados.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
6. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: ofrecer una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.
Coste del servicio: con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de Centros satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual a tales Centros será del 65%.
Los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzará a cubrir la citada cantidad.
El precio público estará comprendido entre 1.100 y 1.600 euros.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Que en el PIA establezca la prestación de este servicio.
- Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
- Estar participando en actividades educativas y/o laborales de forma regular
Requisitos para ser asistente personal:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- No ser cónyuge de la persona dependiente, ni tener con ella una relación de parentesco de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
- Prestar los servicios de asistencia personal mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario o su representante, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por el beneficiario y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima175 €
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima100 €
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 €- Mínima75 €
Compatibilidad con otras prestaciones, es compatible con los servicios de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de ALGUNO/S de los SERVICIOS anteriores
Objeto: contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo, reconociéndose únicamente cuando no sea posible la atención a través de los servicios públicos o concertados de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Haberse determinado en su Programa Individual de Atención (PIA) esta modalidad de prestación.
- Haber sido valorado como persona en situación de dependencia en alguno de los grados que se requieran para el acceso al servicio o servicios a los que se vincula la prestación.
- Tener plaza o recibir el servicio en centro o por entidad debidamente acreditados para la prestación de servicios de atención a la dependencia.
Cuantía de la prestación, las fórmulas para el copago de las distintas prestaciones vinculadas a los distintos servicios son:
- Prestación económica vinculada al servicio de atención residencial:
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio. Dicho importe estará comprendido entre 1.100 y 1.600 euros. En aquellos supuestos en los que el coste de servicio sea inferior al importe indicado, se tomará el que se indique en el contrato formalizado con el servicio de atención residencial/asistente personal. Si dicho coste del servicio es superior a 1.600 €, el IR tendrá como límite éste importe.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada, en su caso, al 19 % del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
- Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio: el coste de referencia del servicio se fija en 14 euros por hora, para los servicios relacionados para la atención personal y en 9 euros por hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: CEB-PB
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
PB: Participación de la persona beneficiaria.
- Prestación económica vinculada al servicio de centro de día y noche: el coste de referencia del servicio de centro de día y de noche, sin incluir los gastos de manutención y transporte, será de 650 euros mensuales y está en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada.
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: CEB-PB: PB = (0,4 x CEB) – (IPREM / 3,33)
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas y mínimas a percibir son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima 175 €
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 € – Mínima 75 €
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, salvo que la prestación vinculada se destine a contratar un servicio de atención residencial.
3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por un familiar o de su entorno, a una persona en situación de dependencia en su domicilio, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas y la persona cuidadora no profesional acredite unos requisitos.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Que el PIA establezca la prestación de este servicio.
- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
- Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la misma.
- Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados, así como que disponga de accesibilidad suficiente para permitir al cuidador no profesional el ejercicio de sus funciones.
- Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
Requisitos para ser persona cuidadora:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Contar con la capacidad física y psíquica, y tiempo de dedicación suficientes, para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, proporcionando la ayuda necesaria en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) de la persona en situación de dependencia.
- Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio en que esté atendiéndola, y que así lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: la fórmula del copago para la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales es la siguiente:
CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 387,64 €- Mínima 175 €
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 268,79 € – Mínima100 €
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 153 € – Mínima75 €
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de centro de noche, de teleasistencia y de prevención y promoción de la autonomía personal.