Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se puede presentar:
1.- Presencialmente:
2.- Telemáticamente, con certificado electrónico, DNI electrónico o sistema cl@ve:
Desde la página web del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se pueden descargar los formularios para su cumplimentación.
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.
Recibida la solicitud se comunicará al solicitante el día y hora en que los profesionales de los equipos socio-sanitarios de valoración se personarán en su domicilio o lugar de residencia, para efectuar el reconocimiento o pruebas pertinentes, en base al baremo.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización, así como el mantenimiento de capacidades.
Los equipos de valoración emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, así como los cuidados que la persona pueda requerir. Recibido el dictamen, el titular de la Unidad de la Dirección General competente en materia de valoración y atención a la dependencia elevará la propuesta de resolución al titular de la Dirección General competente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia(SEPAD).
El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia del SEPAD dictará la resolución, que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante y las alternativas de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a las que tiene derecho en virtud de su grado con carácter informativo.
La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.
Corresponderá a la Dirección General competente en materia del SEPAD iniciar el procedimiento para la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) de aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de su situación de dependencia.
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA)que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
El procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolverá, según el Decreto 1/2009 de 9 de enero, en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, si está completa la documentación que la acompaña.
Pasados los 3 meses que establece el Decreto, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Junta de Extremadura como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derechoa las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM)en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
El copago o participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.
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Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir, de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: en función del grado de dependencia reconocido:
Coste del servicio: la cuantía máxima será de 426 € al mes y la mínima de 100€ al mes.
El copago va a depender del grado, de la capacidad económica del beneficiario y del tipo de servicio.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del catálogo.
Objeto: atender de forma ininterrumpida a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos:
Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.
Coste del servicio: gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, excepto con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a la contratación de un servicio de la misma naturaleza.
Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria (AVD) e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.
Tipo de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
En aquellos supuestos en que en el Programa Individual de Atención (PIA) se reconozca al beneficiario el Servicio de Centro de Día o Prestación Económica Vinculada a su contratación además del Servicio de Ayuda a Domicilio o Prestación Económica Vinculada a su contratación, el número máximo de horas mensuales serán las que se relacionan a continuación, en función del grado de dependencia:
Coste del servicio:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención y promoción de la autonomía personal, de centro de día y noche y con la prestación económica vinculada a su contratación.
Objeto: atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: el precio público del servicio de centro de día, sin incluir los gastos de manutención y transporte, será de 650 euros mensuales y está en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada. Este coste podrá incrementarse hasta un 25 %, en el caso de que este servicio implique una mayor intensidad de atención o cuidados.
Compatibilidad con otras prestaciones, es compatible con los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Objeto: dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche. Los servicios se ajustarán a las necesidades específicas de los beneficiarios atendidos.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: el precio público del servicio de centro de noche, sin incluir los gastos de manutención y transporte, será de 650 euros mensuales y está en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada. Este coste podrá incrementarse hasta un 25 %, en el caso de que este servicio implique una mayor intensidad de atención o cuidados.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Objeto: ofrecer una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.
Coste del servicio: con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de Centros satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual a tales Centros será del 65%.
Los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzará a cubrir la citada cantidad.
El precio público estará comprendido entre 1.100 y 1.600 euros.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones, es compatible con los servicios de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Objeto: contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo, reconociéndose únicamente cuando no sea posible la atención a través de los servicios públicos o concertados de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Cuantía de la prestación, las fórmulas para el copago de las distintas prestaciones vinculadas a los distintos servicios son:
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio. Dicho importe estará comprendido entre 1.100 y 1.600 euros. En aquellos supuestos en los que el coste de servicio sea inferior al importe indicado, se tomará el que se indique en el contrato formalizado con el servicio de atención residencial/asistente personal. Si dicho coste del servicio es superior a 1.600 €, el IR tendrá como límite éste importe.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada, en su caso, al 19 % del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: CEB-PB
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
PB: Participación de la persona beneficiaria.
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: CEB-PB: PB = (0,4 x CEB) – (IPREM / 3,33)
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas y mínimas a percibir son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, salvo que la prestación vinculada se destine a contratar un servicio de atención residencial.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por un familiar o de su entorno, a una persona en situación de dependencia en su domicilio, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas y la persona cuidadora no profesional acredite unos requisitos.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Cuantía de la prestación: la fórmula del copago para la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales es la siguiente:
CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de centro de noche, de teleasistencia y de prevención y promoción de la autonomía personal.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Desde la web del SEPAD se puede encontrar información relativa al reconocimiento de la situación de dependencia. También se podrá solicitar información llamando al teléfono gratuito 900 13 14 15.