Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria (ABVD) o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se puede presentar:
1.- Presencialmente:
2.- Telemáticamente, con certificado digital o sistema cl@ve:
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.
Presentada la solicitud, se procede a la valoración de la situación de dependencia en el entorno habitual de la persona interesada. Se notificará a la persona solicitante el día y hora en que tendrá lugar.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.
Hecha la valoración, el órgano valorador competente, emitirá un dictamen técnico indicando el grado de dependencia propuesto y la especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar. El dictamen será elevado a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia.
Recibido el expediente en la Dirección General competente resolverá sobre el reconocimiento de la situación de dependencia. La persona titular de la Dirección General competente dictará la resolución sobre el reconocimiento de la dependencia y del grado de la misma. Se determinarán los servicios o prestaciones que correspondan a la persona beneficiaria.
La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación dela situación de dependencia es de 3 meses máximo desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
La Generalitat Valenciana tiene un tiempo medio para comunicar la valoración del grado de la situación de dependencia de 3 meses y de comunicación de resolución del servicio y/o prestación económica (PIA) de 3 meses más.
Pasados los 6 meses que establece el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Generalitat Valenciana prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Conselleria competente en materia de dependencia.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.
Leer más...
leer menos…
Objeto: prevenir la aparición o el agravamiento del grado de dependencia, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas de atención biopsicosocial y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas en situación de dependencia.
También tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. Son servicios de promoción de la autonomía personal aquellos que se encuentran debidamente acreditados por la Conselleria competente.
Tipo de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: dependerá del grado de dependencia reconocido y del tipo de servicio.
Coste del servicio: el servicio será gestionado por el ayuntamiento/mancomunidad donde resida la persona dependiente.
Compatibilidad con otras prestaciones: son compatibles con los servicios y prestaciones económicas del catálogo, salvo con el servicio de centro de día y servicio de atención residencial cuando dispongan de por sí actividades rehabilitadoras o terapéuticas.
Objeto: dar una respuesta inmediata en situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento a las personas beneficiarias, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales.
Este servicio está concebido como elemento de apoyo tanto para la persona en situación de dependencia como para el cuidador.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: las 24 horas del día, todos los días del año.
Coste del servicio, la persona beneficiaria participará en el coste del servicio de teleasistencia, según su capacidad económica, de acuerdo con los siguientes intervalos:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a un servicio de esta naturaleza.
Objeto: actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función.
Este servicio se prestará por las entidades locales, una vez se garantice por la Generalitat, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración.
Actuaciones que ofrece:
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas sólo podrán prestarse conjuntamente con servicios de atención personal, no pudiendo prestarse únicamente el servicio de ayuda para necesidades domésticas o del hogar, ni tampoco podrá ser el servicio de atención a las necesidades domésticas o del hogar superior al 50% con respecto al servicio de atención personal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: dependiendo del grado reconocido:
Coste del servicio: el coste de referencia del servicio se fijará anualmente mediante resolución de la Dirección General competente, diferenciando los servicios relacionados con la atención personal de las necesidades domésticas o del hogar.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
PB = ((0,4 x IR x CEB /IPREM) – (0,3 x IR)
PB: ((0,3333 x IR x CEB) /IPREM) – (0,25 x IR)
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, serán gratuitos los servicios asistenciales que reciba en el domicilio.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.
Objeto: el servicio de centro de día ofrece durante el día una atención integral a las personas en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y que precisan atención de carácter asistencial, rehabilitador y biopsicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Asimismo, proporciona a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria, para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.
El servicio de centro de noche tiene por finalidad dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche. El servicio se ajustará a las necesidades específicas de las personas beneficiarias atendidas.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios que precise la persona dependiente atendiendo a su grado de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: el coste de referencia del servicio de centro de día y de noche, se fijará anualmente mediante resolución de la Dirección General competente.
La determinación de la participación económica o copago de la persona beneficiaria en este servicio se realiza aplicando la siguiente fórmula:
PB = (0,4 x CEB – (IPREM/3,33)
PB: participación económica de la persona beneficiaria.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, no participará en el coste del servicio, es gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de centro de noche, con el de atención residencial cuando no disponga de actividades rehabilitadoras o terapéuticas y con el servicio de teleasistencia.
Objeto: servicio que constituye la residencia habitual de la persona en situación de dependencia y ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise. Puede tener carácter permanente o temporal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.
La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: la determinación de la participación económica de la persona beneficiaria se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PB= CEB – CM
PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: cantidad mínima para gastos personales.
Si la cuantía resultante fuese negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio, será gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con la atención en centros de día cuando el servicio de atención residencial no disponga de actividades rehabilitadoras o terapéuticas.
Objeto: la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y/o al trabajo, o bien posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), su inclusión y participación en la comunidad.
La persona en situación de dependencia o su representante legal podrá contratar la asistencia personal directamente (personas físicas), o a través de entidades privadas (personas jurídicas) debidamente acreditadas por la Conselleria competente.
Tipos de asistente personal:
Requisitos de acceso:
Requisitos para ser asistente personal:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, y los servicios de promoción de la autonomía o su prestación vinculada.
Objeto: contribuir a la financiación del coste d ellos servicios establecidos en el PIA, de cada persona beneficiaria, en función de su grado de dependencia, y se reconocerá únicamente cuando no sea posible la atención a través de la red de centros y servicios públicos y concertados del sistema de la Comunitat Valenciana.
Esta prestación estará vinculada a la adquisición de los siguientes servicios:
Requisitos de acceso a la prestación:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, la cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, que se obtiene de la diferencia entre la capacidad económica de la persona beneficiaria, menos el copago que le correspondería para el caso de recibir el servicio público de que se trate.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas y mínimas a percibir son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con el servicio de teleasistencia, salvo cuando se trate de la prestación económica vinculada para el acceso a un servicio de atención residencial.
Objeto: apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo desee la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.
Esta prestación es nominativa y la recibe la persona en situación de dependencia para soportar los gastos derivados de su atención.
Requisitos de acceso a la prestación:
Está regulada en el Art. 32 del Decreto 67/2017. http://www.dogv.gva.es/datos/2017/06/13/pdf/2017_5227.pdf
Podrán ser personas cuidadoras en el entorno familiar:
Se distinguen dos tipos de personas cuidadoras no profesionales:
Excepcionalmente, podrán ser cuidadoras familiares las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno.
En la Comunitat Valenciana se permite que la persona cuidadora no profesional no resida en el domicilio de la persona en situación de dependencia y que los cuidados proporcionados no provengan de un familiar.
Requisitos para ser persona cuidadora:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establece de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = (1.33 × Cmax) – (0,44 × CEB × Cmax) / IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con el servicio de teleasistencia y los servicios de promoción de la autonomía o su prestación vinculada.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
En la web de la Generalitat Valenciana se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia y a los servicios y prestaciones del sistema.