1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA
Objeto: prevenir la aparición o el agravamiento del grado de dependencia, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas de atención biopsicosocial y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas en situación de dependencia.
También tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. Son servicios de promoción de la autonomía personal aquellos que se encuentran debidamente acreditados por la Conselleria competente.
Tipo de servicios:
- Asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
- Habilitación y desarrollo de la autonomía personal.
- Terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación y activación cognitiva.
- Atención biopsicosocial para personas con trastorno mental en Centros de Rehabilitación e Inserción Social.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, incluidos los productos técnicos y productos de apoyo.
- Apoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.
- Habilitación profesional y social prestada en centros ocupacionales y/o polivalentes para personas con diversidad funcional.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: dependerá del grado de dependencia reconocido y del tipo de servicio.
Coste del servicio: el servicio será gestionado por el ayuntamiento/mancomunidad donde resida la persona dependiente.
Compatibilidad con otras prestaciones: son compatibles con los servicios y prestaciones económicas del catálogo, salvo con el servicio de centro de día y servicio de atención residencial cuando dispongan de por sí actividades rehabilitadoras o terapéuticas.
2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Objeto: dar una respuesta inmediata en situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento a las personas beneficiarias, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales.
Este servicio está concebido como elemento de apoyo tanto para la persona en situación de dependencia como para el cuidador.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: las 24 horas del día, todos los días del año.
Coste del servicio, la persona beneficiaria participará en el coste del servicio de teleasistencia, según su capacidad económica, de acuerdo con los siguientes intervalos:
- Menos del IPREM mensual: gratuito
- Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: copago del 50%.
- Más del 1,5 del IPREM mensual: participación del 90%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a un servicio de esta naturaleza.
3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Objeto: actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función.
Este servicio se prestará por las entidades locales, una vez se garantice por la Generalitat, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración.
Actuaciones que ofrece:
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. Conjunto de actividades que pueden comprender los cuidados personales engloba todos los aspectos relacionados con la higiene, el cuidado y el aseo personal. Incluye cambios posturales, movilizaciones, control de medicación básica y las actividades directamente relacionadas con la potenciación de la autonomía personal.
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar. Conjunto de actividades que puede comprender la atención de necesidades del hogar engloba todas las actividades relacionadas con la limpieza, mantenimiento y cuidado del entorno más próximo de la persona.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas sólo podrán prestarse conjuntamente con servicios de atención personal, no pudiendo prestarse únicamente el servicio de ayuda para necesidades domésticas o del hogar, ni tampoco podrá ser el servicio de atención a las necesidades domésticas o del hogar superior al 50% con respecto al servicio de atención personal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: dependiendo del grado reconocido:
- Grado III: entre 46 y 70 horas mensuales.
- Grado II: entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado I: máximo 20 horas mensuales.
Coste del servicio: el coste de referencia del servicio se fijará anualmente mediante resolución de la Dirección General competente, diferenciando los servicios relacionados con la atención personal de las necesidades domésticas o del hogar.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
- De 21 a 45 horas mensuales:
PB = ((0,4 x IR x CEB /IPREM) – (0,3 x IR)
- De 46 a 70 horas mensuales:
PB: ((0,3333 x IR x CEB) /IPREM) – (0,25 x IR)
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, serán gratuitos los servicios asistenciales que reciba en el domicilio.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.
4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE
Objeto: el servicio de centro de día ofrece durante el día una atención integral a las personas en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y que precisan atención de carácter asistencial, rehabilitador y biopsicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Asimismo, proporciona a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria, para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.
El servicio de centro de noche tiene por finalidad dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche. El servicio se ajustará a las necesidades específicas de las personas beneficiarias atendidas.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios que precise la persona dependiente atendiendo a su grado de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: el coste de referencia del servicio de centro de día y de noche, se fijará anualmente mediante resolución de la Dirección General competente.
La determinación de la participación económica o copago de la persona beneficiaria en este servicio se realiza aplicando la siguiente fórmula:
PB = (0,4 x CEB – (IPREM/3,33)
PB: participación económica de la persona beneficiaria.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, no participará en el coste del servicio, es gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de centro de noche, con el de atención residencial cuando no disponga de actividades rehabilitadoras o terapéuticas y con el servicio de teleasistencia.
5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: servicio que constituye la residencia habitual de la persona en situación de dependencia y ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise. Puede tener carácter permanente o temporal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA, pudiendo ser permanente o temporal.
La atención generalmente será de 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: la determinación de la participación económica de la persona beneficiaria se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PB= CEB – CM
PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: cantidad mínima para gastos personales.
Si la cuantía resultante fuese negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio, será gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con la atención en centros de día cuando el servicio de atención residencial no disponga de actividades rehabilitadoras o terapéuticas.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y/o al trabajo, o bien posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), su inclusión y participación en la comunidad.
La persona en situación de dependencia o su representante legal podrá contratar la asistencia personal directamente (personas físicas), o a través de entidades privadas (personas jurídicas) debidamente acreditadas por la Conselleria competente.
Tipos de asistente personal:
- Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI) para menores de 18 años.
- Persona de Asistencia para personas entre 18 y 64 años.
- Persona de Asistencia para mayores de 65 años.
Requisitos de acceso:
- Que la persona beneficiaria tenga más de 3 años.
- Que la persona beneficiaria tenga capacidad por si siendo mayor de edad (o no siéndolo, a través de su representante legal), para autogobernarse, controlar su vida, tomar decisiones y de comprometerse a tener una vida independiente, determinar los servicios que se requieran, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.
- Que el PIA determine la adecuación de esta prestación.
- Tener un proyecto de vida independiente.
- Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social de la persona asistente en el caso de ser persona física por cuenta ajena.
Requisitos para ser asistente personal:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar empadronada en la Comunitat Valenciana.
- Reunir las condiciones de idoneidad para prestar la asistencia personal.
- Prestar los servicios mediante contrato laboral suscrito con la persona beneficiaria o su representante legal.
- No ser cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como personas acogedoras y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, con la persona beneficiaria.
- En el caso de Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), certificado negativo del registro de delincuentes sexuales.
- Será necesario acreditar que la persona propuesta como asistente personal cuente con alguna de las titulaciones recogidas en la Instrucción de la Dirección General de enero de 2020.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima175 €
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 €- Mínima 75 €
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, y los servicios de promoción de la autonomía o su prestación vinculada.
2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de ALGUNO/S de los SERVICIOS anteriores
Objeto: contribuir a la financiación del coste d ellos servicios establecidos en el PIA, de cada persona beneficiaria, en función de su grado de dependencia, y se reconocerá únicamente cuando no sea posible la atención a través de la red de centros y servicios públicos y concertados del sistema de la Comunitat Valenciana.
Esta prestación estará vinculada a la adquisición de los siguientes servicios:
- Servicio de atención residencial.
- Servicio de centro de día y de noche.
- Servicio de ayuda a domicilio (SAD)
- Servicio de teleasistencia.
- Servicio de prevención de situación de dependencia y servicio de promoción de la autonomía personal.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Cumplir las condiciones específicas previstas para el acceso al centro o servicios de atención a los que se vincula la prestación según su PIA.
- Ocupar de forma continuada, plaza privada no concertada en centros acreditados o recibir la prestación de otros servicios mediante empresas acreditadas.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, la cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, que se obtiene de la diferencia entre la capacidad económica de la persona beneficiaria, menos el copago que le correspondería para el caso de recibir el servicio público de que se trate.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas y mínimas a percibir son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima175 €
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 € – Mínima 75 €
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con el servicio de teleasistencia, salvo cuando se trate de la prestación económica vinculada para el acceso a un servicio de atención residencial.
3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo desee la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.
Esta prestación es nominativa y la recibe la persona en situación de dependencia para soportar los gastos derivados de su atención.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, para el desarrollo de los cuidados necesarios.
- Estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar por una persona cuidadora que cumpla los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
- Que el PIA determine la adecuación de esta prestación y que se dan las adecuadas condiciones de convivencia y relación.
- ¿No se exige convivencia de un año? No, esto es lo que se exige: Residir legalmente en la Comunitat Valenciana, estando empadronada a una distancia del domicilio de la persona beneficiaria que permita el normal desarrollo de los cuidados, y que en ningún caso superará los 20 km.
Está regulada en el Art. 32 del Decreto 67/2017. http://www.dogv.gva.es/datos/2017/06/13/pdf/2017_5227.pdf
Podrán ser personas cuidadoras en el entorno familiar:
Se distinguen dos tipos de personas cuidadoras no profesionales:
- Personas cuidadoras familiares: cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
Excepcionalmente, podrán ser cuidadoras familiares las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno.
- Cuidadores no familiares: Aquellas personas acreditadas como idóneas en el correspondiente informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deberá formalizar el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
En la Comunitat Valenciana se permite que la persona cuidadora no profesional no resida en el domicilio de la persona en situación de dependencia y que los cuidados proporcionados no provengan de un familiar.
Requisitos para ser persona cuidadora:
- Ser mayor de edad.
- No tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situación de gran invalidez.
- Tener acreditada en el informe social de entorno la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado.
- Residir legalmente en la Comunitat Valenciana, estando empadronada a una distancia del domicilio de la persona beneficiaria que permita el normal desarrollo de los cuidados, y que en ningún caso superará los 20 km.
- Estar en disposición de prestar el cuidado personalizado a la persona en situación de dependencia durante un plazo de, al menos, un año continuado. Este requisito se acreditará mediante compromiso formal ante el órgano encargado de la tramitación del PIA.
- No estar vinculada a un servicio de atención profesionalizado.
- Acreditar una formación específica en materia de cuidados a personas dependientes, o bien comprometerse a realizarla.
- Asumir formalmente ante la Administración los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- No atender de forma simultánea:
- A más de dos personas en situación de gran dependencia o dependencia severa, siempre que convivan en el mismo domicilio y que cuente con el pronunciamiento favorable en el informe social de entorno.
- A más de dos personas en situación de dependencia moderada siempre que vivan en el mismo municipio o que la distancia de sus domicilios no supere los 10 km y que cuente con el pronunciamiento favorable en el informe social de entorno.
- No haber sido condenada por sentencia firme por delito de agresiones, de malos tratos, violencia de género, delitos sexuales o contra la integridad y la libertad de las personas en cualquiera de las modalidades recogidas en el Código Penal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establece de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = (1.33 × Cmax) – (0,44 × CEB × Cmax) / IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:
- Grado III Gran Dependencia: Máxima 387,64 € – Mínima 175 €
- Grado II Dependencia Severa: Máxima 268,79 € – Mínima 100 €
- Grado I Dependencia Moderada: Máxima 153 € – Mínima 75 €
Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con el servicio de teleasistencia y los servicios de promoción de la autonomía o su prestación vinculada.