Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se podrá presentar:
1.- Presencialmente en el registro:
2.- Telemáticamente, con certificado electrónico o DNI electrónico:
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos, o acceder al enlace de la Administración Autonómica aquí .
Enviada la solicitud de reconocimiento de la dependencia, se deriva a los Servicio de Valoración de la Dependencia (SEVAD) dónde se realiza la valoración para determinar el grado de dependencia. Se contactará y se acordará con la persona solicitante un día y hora para realizar una visita en el domicilio o en el centro de residencia.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización, así como el mantenimiento de capacidades.
Realizada la visita, la Comisión de Valoración emite un informe con la propuesta del grado de dependencia. El SEVAD emite una resolución que se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.
A continuación, se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA).
Realizada la valoración, y/o reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
El procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolverá, según la Generalitat de Cataluña en un plazo máximo de 6 meses, diferenciado en dos periodos:
Pasados los 6 meses, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Generalitat de Cataluña como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) en 2022 el importe mensual es de 569,12€. Si la capacidad económica es máximo el IRSC, no existe copago, es gratuito.
El copago o participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.
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Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Tipos de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.
Objeto: la atención domiciliaria que, con la tecnología adecuada permite detectar situaciones de emergencia, dar respuesta rápida a dichas situaciones y garantizar la comunicación permanente de la persona con el exterior.
Este servicio se presta mediante el apoyo de un equipo de profesionales y de las tecnologías de teleasistencia y telealarma.
Ambos servicios tienen por finalidad promover una mejor calidad de las personas usuarias, potenciando su autonomía personal y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario.
Este servicio también ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.
Coste del servicio: gratuito
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios y prestaciones del sistema, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
Objeto: ofrecer un conjunto de actuaciones que se realizan en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando su permanencia en el domicilio.
También tiene como objetivo desarrollar tareas de asistencia, de prevención y de educación que habiliten para la vida autónoma y mejorar la calidad de vida de la persona usuaria.
Actuaciones que ofrece:
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar solo podrán prestarse conjuntamente con los de atención personal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y del grado de dependencia.
Coste del servicio: son los propios entes locales los que establecen el sistema de financiación del servicio.
El precio público según informe del IMSERSO es de 16,3 €/hora con un copago de 9,9%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción de la autonomía y prevención de las situaciones de dependencia.
Objeto: proporcionar una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal.
Constituye una alternativa al internamiento residencial de la persona mayor y puede ser un servicio de carácter temporal o permanente.
Tiene como objetivo favorecer la recuperación y el mantenimiento de la autonomía personal y social.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro y de los que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: el coste de referencia del servicio de centro de día o de noche es de 874,78€ al mes.
El coste anual, según informe del IMSERSO, es de 10.241,19 Euros/año, y cuenta con un pago medio del 18%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, y con los servicios de promoción de la autonomía personal y de prevención de situaciones de dependencia.
Objeto: ofrecer una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Su objetivo principal es facilitar un entorno sustitutorio del hogar.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: todos los días de la semana, las 24 horas del día.
Coste del servicio: el coste de referencia varía en función del grado de dependencia de la persona usuaria:
El coste anual, según informe del Imserso. Es de 19602,8 Euros/año y un copago medio del 34%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.
Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.
Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Capacidad económica %
0 en 1 IRSC 100
1 a 1,5 IRSC 100
1,5 a 2 IRSC 100
2 a 2,5 IRSC 100
2,5 a 3 IRSC 95
3 a 3,5 IRSC 95
3,5 a 4,5 IRSC 95
4,5 a 5,5 IRSC 90
Más 5,5 IRSC 80
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción y prevención de las situaciones de dependencia e incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo del SAAD.
Objeto: contribuir a la financiación de un servicio privado, cuando no haya sido posible el acceso a un servicio público o concertado. Se trata de una prestación de carácter personal y estará vinculada en todo caso a la adquisición de un servicio.
Condiciones de acceso a la prestación:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.
Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Capacidad económica %
0 en 1 IRSC 100
1 a 1,5 IRSC 100
1,5 a 2 IRSC 100
2 a 2,5 IRSC 95
2,5 a 3 IRSC 95
3 a 3,5 IRSC 80
3,5 a 4,5 IRSC 80
4,5 a 5,5 IRSC 70
Más 5,5 IRSC 60
Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.
Objeto: contribuir a la cobertura económica de los gastos derivados de la atención prestada por un cuidador no profesional. Esta es una persona del entorno familiar o afectivo de la persona dependiente, ha de reunir determinados requisitos para ser cuidador no profesional.
Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados que den respuesta a las necesidades de la persona dependiente
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora no profesional:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.
Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Capacidad económica %
0 en 1 IRSC 100
1 a 1,5 IRSC 100
1,5 a 2 IRSC 100
2 a 2,5 IRSC 100
2,5 a 3 IRSC 95
3 a 3,5 IRSC 95
3,5 a 4,5 IRSC 95
4,5 a 5,5 IRSC 90
Más 5,5 IRSC 80
Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y con el servicio de ayuda a domicilio.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Desde la Web de la Generalitat de Cataluña se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia.