1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA
Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Tipos de servicios:
- Asesoramiento.
- Orientación.
- Asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
- Habilitación.
- Terapia ocupacional.
- Otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.
2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA Y TELEALARMA
Objeto: la atención domiciliaria que, con la tecnología adecuada permite detectar situaciones de emergencia, dar respuesta rápida a dichas situaciones y garantizar la comunicación permanente de la persona con el exterior.
Este servicio se presta mediante el apoyo de un equipo de profesionales y de las tecnologías de teleasistencia y telealarma.
- Teleasistencia: se compone de un equipo móvil de asistencia con conocimientos básicos de los servicios sociales y sanitarios, primeros auxilios y pequeños arreglos domésticos, que se desplaza al domicilio de la persona usuaria para dar respuesta en caso de necesidad.
- Telealarma: se compone de una central doméstica de alarmas conectada telefónicamente con un centro de control, donde trabaja personal que dispone de recursos humanos y técnicos, que tiene la capacidad necesaria para dar respuesta rápida a las diferentes incidencias y situaciones de emergencia que se puedan presentar, y que gestiona inmediatamente la atención a la persona usuaria.
Ambos servicios tienen por finalidad promover una mejor calidad de las personas usuarias, potenciando su autonomía personal y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario.
Este servicio también ofrece:
- Campañas de fomento del envejecimiento con hábitos saludable mediante llamadas, materiales informativos y talleres.
- Programas de apoyo para personas cuidadoras.
- Recordatorios de agenda (visitas médicas, toma de medicación…)
- Custodia de llaves para facilitar el acceso al domicilio en caso de emergencia.
- Campañas de seguridad y prevención.
- Llamadas masivas de aviso en caso de situaciones de catástrofe.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.
Coste del servicio: gratuito
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios y prestaciones del sistema, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD))
Objeto: ofrecer un conjunto de actuaciones que se realizan en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando su permanencia en el domicilio.
También tiene como objetivo desarrollar tareas de asistencia, de prevención y de educación que habiliten para la vida autónoma y mejorar la calidad de vida de la persona usuaria.
Actuaciones que ofrece:
- Las relacionadas con la atención personal para la realización de las actividades de la vida diaria. La persona beneficiaria recibe ayuda para realizar aquellas acciones relacionadas con el cuidado personal: higiene, vestirse, ingesta y hábitos alimentarios, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda a la vida familiar y social.
- Las relacionadas con las necesidades del hogar, limpieza, lavar la ropa, hacer la comida, etc.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar solo podrán prestarse conjuntamente con los de atención personal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y del grado de dependencia.
- Grado I, dependencia moderada entre: 10 y 20 horas mensuales.
- Grado II, dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado III, gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.
Coste del servicio: son los propios entes locales los que establecen el sistema de financiación del servicio.
El precio público según informe del IMSERSO es de 16,3 €/hora con un copago de 9,9%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción de la autonomía y prevención de las situaciones de dependencia.
4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE
Objeto: proporcionar una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal.
Constituye una alternativa al internamiento residencial de la persona mayor y puede ser un servicio de carácter temporal o permanente.
Tiene como objetivo favorecer la recuperación y el mantenimiento de la autonomía personal y social.
Servicios que ofrece:
- Acogida y convivencia.
- Manutención.
- Atención personal en las actividades de la vida diaria.
- Higiene personal.
- Readaptación funcional y social.
- Recuperación de los hábitos de autonomía.
- Apoyo personal, social y familiar.
- Seguimiento y prevención de las alteraciones de la salud.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro y de los que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: el coste de referencia del servicio de centro de día o de noche es de 874,78€ al mes.
El coste anual, según informe del IMSERSO, es de 10.241,19 Euros/año, y cuenta con un pago medio del 18%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, y con los servicios de promoción de la autonomía personal y de prevención de situaciones de dependencia.
5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: ofrecer una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Su objetivo principal es facilitar un entorno sustitutorio del hogar.
Servicios que ofrece:
- Alojamiento
- Acogida y convivencia
- Apoyo personal
- Cuidados personales.
- Atención médica.
- Manutención.
- Lavandería.
- Limpieza.
- Atención social.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: todos los días de la semana, las 24 horas del día.
Coste del servicio: el coste de referencia varía en función del grado de dependencia de la persona usuaria:
- Para el grado I: 1162, 53€ al mes.
- Para el grado II: 1595,06€ al mes.
- Para el grado III: 1869,41€ al mes.
El coste anual, según informe del Imserso. Es de 19602,8 Euros/año y un copago medio del 34%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Tener reconocida la situación de dependiente.
- Tener capacidad para ordenar y supervisar las actividades de la asistencia personal, por sí misma, o si procede mediante su tutor o representante legal.
- Participar de forma habitual y regular en actividades laborales, ocupacionales y/o formativas.
- Que el programa individualizado de Atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.
Requisitos para ser asistente personal:
- Ser mayor de 18 años.
- Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios. La idoneidad será valorada teniendo en cuenta la experiencia y la formación previa y las necesidades de la persona dependiente, contando también con la calificación profesional que se determine.
- Residir legalmente en España.
- No ser cónyuge, ni persona unida por análoga relación de afectividado pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado
- Prestar los servicios mediante contrato con entidad acreditada o directamente mediante contrato con la persona dependiente.
- Estar afiliado, de alta y cotizar o en el régimen de trabajadores autónomos o en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.
Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
- Grado III o Gran dependencia: máxima: 715,07 euros/mes.
- Grado II o Dependencia severa: máxima: 426,12 euros/mes.
- Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 300 euros/mes.
El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Capacidad económica %
0 en 1 IRSC 100
1 a 1,5 IRSC 100
1,5 a 2 IRSC 100
2 a 2,5 IRSC 100
2,5 a 3 IRSC 95
3 a 3,5 IRSC 95
3,5 a 4,5 IRSC 95
4,5 a 5,5 IRSC 90
Más 5,5 IRSC 80
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción y prevención de las situaciones de dependencia e incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo del SAAD.
2. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS ANTERIORES
Objeto: contribuir a la financiación de un servicio privado, cuando no haya sido posible el acceso a un servicio público o concertado. Se trata de una prestación de carácter personal y estará vinculada en todo caso a la adquisición de un servicio.
Condiciones de acceso a la prestación:
- Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación económica.
- Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio debidamente acreditado.
- Que el PIA determine la adecuación de la prestación.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.
Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
- Grado III o Gran dependencia: máxima: 715,07 euros/mes.
- Grado II o Dependencia severa: máxima: 426,12 euros/mes.
- Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 300 euros/mes.
El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Capacidad económica %
0 en 1 IRSC 100
1 a 1,5 IRSC 100
1,5 a 2 IRSC 100
2 a 2,5 IRSC 95
2,5 a 3 IRSC 95
3 a 3,5 IRSC 80
3,5 a 4,5 IRSC 80
4,5 a 5,5 IRSC 70
Más 5,5 IRSC 60
Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.
3. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: contribuir a la cobertura económica de los gastos derivados de la atención prestada por un cuidador no profesional. Esta es una persona del entorno familiar o afectivo de la persona dependiente, ha de reunir determinados requisitos para ser cuidador no profesional.
Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados que den respuesta a las necesidades de la persona dependiente
Requisitos de acceso a la prestación:
- Que el PIA establezca la prestación de este servicio.
- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
- Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.
- Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la misma.
- Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados, así como que disponga de accesibilidad suficiente para permitir al cuidador no profesional el ejercicio de sus funciones.
- Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
Requisitos para ser persona cuidadora no profesional:
- Ser mayor de edad.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio dela persona dependiente, esté siendo atendida por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada, se podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
- Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, el entorno al que se refiere este apartado, habrá de tener además la consideración de rural y no será necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.
- Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.
Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
- Grado III o Gran dependencia: máxima: 387,64 euros/mes.
- Grado II o Dependencia severa: máxima: 268,79 euros/mes.
- Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 153 euros/mes.
El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Capacidad económica %
0 en 1 IRSC 100
1 a 1,5 IRSC 100
1,5 a 2 IRSC 100
2 a 2,5 IRSC 100
2,5 a 3 IRSC 95
3 a 3,5 IRSC 95
3,5 a 4,5 IRSC 95
4,5 a 5,5 IRSC 90
Más 5,5 IRSC 80
Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y con el servicio de ayuda a domicilio.