Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria (ABVD) o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud se puede presentar:
1.- Presencialmente, e indistintamente en:
2.- Telemáticamente, con certificado digital o DNI electrónico:
Los formularios oficiales a presentar los puede localizar y descargar aquí para cumplimentarlos, o acceder a este enlace de la web la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
Recibida y registrada la solicitud, se revisará la documentación aportada para valorar la situación de dependencia por parte de los equipos interdisciplinares de atención a la dependencia y serán también los encargados de valorar a la persona solicitante y elaborar el Programa Individualizado de Atención (PIA).
Admitida la solicitud se procederá a comunicar a la persona solicitante la fecha en que se acudirá al lugar de residencia para valorar su situación de dependencia.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Emitido el dictamen sobre el grado de dependencia por parte del equipo interdisciplinar se da traslado del mismo a la Jefatura del Servicio competente en materia de atención a la dependencia, quien formulará la propuesta de resolución de grado de dependencia.
Esta propuesta se presenta a la persona interesada durante 10 días, pasados los 10 días la resolución se remite a la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social que dictará la resolución y se notificará a la persona solicitante o su representante.
Tras el reconocimiento del grado de dependencia, se procede a la elaboración del PIA en el que se determinan las prestaciones correspondientes, los servicios sociales y las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante. Con la participación y previa consulta del beneficiario y, en su caso de su familia o entidades tutelares que le representen.
El PIA será revisado a instancia del interesado y de sus representantes legales, de oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas, también será revisado con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia y asignar las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) es máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
Castilla-La Mancha tiene un tiempo medio para comunicar la valoración del grado de la situación de dependencia de 6 meses y de resolución del PIA de 6 meses más. Es decir, mínimo un año, incumpliendo el plazo previsto en la Ley 39/2006.
Pasados los 6 meses que establece la Ley 39/2006, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Consejería de Bienestar Social como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo SAAD con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
Se podrá recurrir mediante recurso de alzada las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y del PIA ante el titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2023 el importe mensual es de 600,00€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago y por tanto son gratuitos.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.
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Objeto: prevenir la aparición o el agravamiento del grado de dependencia, de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas en situación de dependencia.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: vendrá determinada por los Planes de Prevención elaborados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para las personas en situación de dependencia en Grado I y con el objeto de evitar el agravamiento de su grado de dependencia, la prevención será prioritaria, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del SAAD.
Coste del servicio: gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.
Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: en función del grado de dependencia reconocido:
Para el servicio de atención temprana se fija la siguiente intensidad: Grados I, II y III un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional la intensidad prevista es:
Coste del servicio: no podrá superar 14,00 € la hora.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD
Objeto: facilita atención a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario de otros servicios y prestaciones.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos:
Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Intensidad: las 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: es un servicio gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con las prestaciones económicas y con los servicios, excepto el servicio residencial o la prestación vinculada al mismo.
Objeto: se trata de un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas.
Tipo de actuaciones que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
Coste del servicio; el coste de referencia del servicio se fija en 12,40 euros por hora para los servicios prestados de lunes a sábado y en 16,49 euros para los servicios prestados en domingos y festivos.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con el servicio de promoción de la autonomía y prevención de las situaciones de dependencia. Es incompatible con todas las prestaciones, y resto de servicios del SAAD.
Objeto: ofrece, durante el día, una atención integral a las personas en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y que precisan atención de carácter asistencial, rehabilitador y psicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal.
Asimismo, proporciona a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria, para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: variará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, pudiendo incorporar a disposición de las personas usuarias el servicio de transporte para el traslado domiciliario de las personas que lo necesiten, de acuerdo con su programa individual de atención (PIA), y de las características prestacionales del tipo de centro de atención especializada.
La intensidad de estos servicios para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido Grado I será de un mínimo de 15 horas semanales de atención.
Para el resto de grados:
Coste del servicio:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención y de promoción, con el servicio de ayuda a domicilio, con el de centro de noche y con teleasistencia.
Objeto: dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche. El servicio se ajustará a las necesidades específicas de las personas beneficiarias atendidas.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: variará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, pudiendo incorporar a disposición de las personas usuarias el servicio de transporte para el traslado domiciliario de las personas que lo necesiten, de acuerdo con su programa individual de atención (PIA), y de las características prestacionales del tipo de centro de atención especializada.
La intensidad de estos servicios para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido. Grado I será de un mínimo de 15 horas.
Coste del servicio:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención y promoción, con el servicio de ayuda a domicilio (SAD), con el de centro de día y con teleasistencia.
Objeto: la atención integral, continuada y permanente, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise la persona.
Tipos de centro:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: variará en función de los servicios del centro residencial que precise la persona en situación de dependencia y siempre de acuerdo con su programa individual de atención (PIA). El régimen de acceso y estancia se ajustará a la normativa aplicable que regule dicho servicio, sin perjuicio del carácter prioritario que tengan para su acceso las personas en función de su grado de dependencia. La prioridad siempre es para la Gran Dependencia o Grado III.
Coste del servicio:
Las cuantías públicas máximas en función de la capacidad económica para este servicio son las siguientes:
Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, se establece una cuantía máxima de 610 euros en el supuesto de personas en situación de dependencia Grado II cuya capacidad económica sea inferior a dos veces el IPREM.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible solo el servicio de promoción de la autonomía personal.
7.1.- Servicio de atención residencial de carácter temporal
Objeto: la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral, por un periodo de tiempo limitado y predeterminado, originado por motivos de carácter temporal, tales como convalecencia de la persona dependiente o durante vacaciones, fines de semana, enfermedades, convalecencias o formación de los cuidadores y durante el cual las personas usuarias de estas plazas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes permanentes.
Tipos de centro
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: los servicios de atención residencial, de carácter temporal, por enfermedad, convalecencia, descanso o formación de la persona cuidadora de la persona en situación de dependencia tendrán una duración máxima de 45 días naturales anuales.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible el servicio de promoción de la autonomía personal.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una persona encargada de la asistencia personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos de su entorno comunitario.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia de Grado III, indica la Comunidad Autónoma.
La Ley 39/2006 de obligado cumplimiento, después de su reforma, contempla que esta prestación de asistencia personal se destine a los beneficiarios de cualquier grado de dependencia. Por lo tanto tienen derecho el Grado I, el Grado II y por supuesto el Grado III.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Cuantía de la prestación, las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
Las cuantías mínimas son 10% del coste del servicio o, en su caso, coste de referencia si éste es inferior.
La fórmula para el copago para la prestación económica de asistente personal es la siguiente:
CPE=IR+CM-CEB
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 100% del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio, centro de día y noche. Es incompatible con los demás servicios y prestaciones del SAAD.
Objeto: contribuir, con carácter periódico, a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo SAAD, indicados en otros apartados.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
La cuantía mínima es el 10% del coste del servicio o, en su caso, coste de referencia si éste es inferior.
Prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la fórmula para el copago para la es la siguiente:
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
IR: Coste del servicio. Dicho importe se establece en un coste de referencia de 1.493,31 euros mensuales.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 19% del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
Prestación económica vinculada al servicio de centro de día y de noche. la fórmula para el copago para la es la siguientes:
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
IR: Coste del servicio. Dicho importe se establece en un coste de referencia de 650 euros mensuales.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 30% del IPREM.
CEB: 40% de la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, la fórmula para el copago para la es la siguiente:
CPE = IR + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio. El coste de referencia del servicio se fija en 12,40 euros por hora para los servicios prestados de lunes a sábado y en 16,49 euros para los servicios prestados en domingos y festivos.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
PB: Participación de la persona beneficiaria, calculada en función de las horas de servicio contratadas.
Para prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal, la fórmula para el copago para es la siguiente:
CPE = Cmax × (1,44 – 0,44 × √CEB/CM)
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica por grado.
CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 100% del IPREM.
Las cuantías máximas son las siguientes:
La cuantía mínima es el 10% del coste del servicio o, en su caso, coste de referencia si éste es inferior.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con Teleasistencia e incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del SAAD.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Cuantía de la prestación: las cuantías para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
Las cuantías mínimas son 33% de la cuantía máxima.
La fórmula para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales es la siguiente:
CPE = 100%Cmax x [1,06 – (0,08 x CEB / IPREM)]
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica por grado.
CEB: Capacidad económica mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal y teleasistencia. Con el resto de prestaciones y servicios del SAAD es incompatible.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Desde la web de la Junta de Castilla La Mancha se puede encontrar la información relativa al reconocimiento de la situación de dependencia.