Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
Las solicitudes se podrán presentar:
La solicitud se puede presentar:
1.- Presencialmente, e indistintamente en:
2.- Telemáticamente, con certificado electrónico o con sistema cl@ve:
Presentada la solicitud, los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de los Servicios Sociales acreditados para la valoración de la dependencia llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
El servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia realiza un dictamen que eleva a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
La Dirección del ICASS recibido el dictamen de propuesta de valoración dictará la correspondiente resolución que incluirá:
La resolución anterior debe dictarse y notificarse a la persona solicitante.
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
La Dirección General competente en materia de servicios sociales dictará, previas las comprobaciones que procedan, resolución con el contenido del PIA.
La Dirección del ICASS dictará la correspondiente resolución que incluirá:
La resolución debe dictarse y notificarse a la persona solicitante en un plazo máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Instituto Cántabro de Servicios Sociales como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
Se podrá recurrir mediante recurso alzada la resolución de la situación de dependencia ante la Dirección del ICASS, en el plazo de un mes desde que se dictó.
Es conveniente aportar informes de salud, psicológicos, sociales, etc. Que acrediten de nuevo la situación de la persona solicitante.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago, y será gratuita.
El copago o la participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.
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Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, tales como las adaptaciones del domicilio, ayudas técnicas, y otros que faciliten la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Los servicios de promoción de la autonomía personal que se proporcionen a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, podrán incluir el fomento de habilidades sociales, del ocio participativo y de la integración en el proceso ocupacional-laboral.
Contenido del servicio:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
Coste del servicio: no regulado.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.
Objeto: promover la permanencia en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia que vive sola o pasa solo gran parte del día y de forma específica asegurar una atención ante situaciones de emergencia.
Actuaciones que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: la persona beneficiaria participará en el coste del servicio según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:
– Menos del IPREM mensual: gratuito
– Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: copago del 50%.
– Más de 1,5 del IPREM mensual: copago del 90%.
Los precios públicos máximos de la teleasistencia son los siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestación, salvo con el servicio residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
Objeto: prestar el apoyo y atención a las necesidades de la vida diaria, permitiendo la permanencia de la persona dependiente en su entorno y el apoyo a los cuidadores familiares.
Actuaciones que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
Coste del servicio, la fórmula copago del servicio de ayuda a domicilio es:
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria».
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio
El precio público máximo del servicio de ayuda a domicilio es de: 14,50 €/hora.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de centro de día y con el servicio de teleasistencia. Es incompatible con las prestaciones económicas del SAAD.
Objeto: dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche y el día. Los servicios se ajustarán a las necesidades específicas de las personas atendidas.
Servicios que ofrece:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: la intensidad del servicio de centro de día o de noche estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su programa individual de atención.
Coste del servicio, la fórmula copago del servicio de centro de día y noche es:
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio.
Los precios públicos máximos son:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de ayuda a domicilio, el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
Objeto: proporcionar un especio de atención continua a las personas en situación de dependencia cuando ya no puede permanecer en su propio domicilio.
Tipos de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.
Las estancias temporales en los centros residenciales tendrán una duración que no será superior a 45 días al año y estarán en función de la disponibilidad de las plazas de cada centro. En circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, la Dirección General competente en materia de servicios sociales podrá ampliar la duración de las mismas.
Coste del servicio, fórmula copago del servicio de centro residencial:
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia.
Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.
El precio público máximo de la plaza de residencia es de 59,76 €/día.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.
Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia de grado III.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica de asistente personal es:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.
Las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Es incompatible con las demás prestaciones del SAAD.
Objeto: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un servicio no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica vinculada al servicio es:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.
Las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y de teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones del SAAD.
Objeto: es una prestación de carácter periódico destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales de su entorno.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar es:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.
Las cuantías máximas para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de la situación de dependencia, de promoción de la autonomía y el servicio de teleasistencia.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Desde la web del ICASS se puede obtener información relativa a la atención a la dependencia.
Para ponerse en contacto con el ICASS llamar al 942 20 77 76.