Dependencia Cantabria

CANTABRIA

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

Las solicitudes se podrán presentar:

 

La solicitud se puede presentar:

 

1.- Presencialmente, e indistintamente en:

 

  • En el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
  • En cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación del envío.

 

2.- Telemáticamente, con certificado electrónico o con sistema cl@ve:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • Copia compulsada de:

 

    • DNI/NIE de la persona solicitante o de quien le represente.
    • Si la actuación se realiza por medio de representación, se acompañará el documento acreditativo de la representación (resolución judicial, poder notarial, declaración de guarda de hecho o autorización de representación). Si la persona solicitante fuese menor de 14 años y carezca de DNI se deberá presentar el libro de familia.
    • Certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con indicación de la fecha de alta en el padrón que acredite la residencia en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Informe sobre las condiciones de salud del solicitante.

 

  • Documentación necesaria para la acreditación de la capacidad económica y para la asignación de los servicios y prestaciones económicas del SAAD. Habrá que presentar:

 

    • Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante.
    • Declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio fiscal.
    • Certificado de las prestaciones o pensiones públicas que se perciban del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • Certificado de las prestaciones o pensiones públicas que se perciban.
    • Certificados bancarios de saldo medio anual e intereses abonados correspondientes al último ejercicio finalizado.
    • Declaración del Impuesto del Patrimonio de la persona solicitante.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Presentada la solicitud, los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de los Servicios Sociales acreditados para la valoración de la dependencia llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

 

  • Valoración en el entorno habitual de la persona solicitante.
  • Informe de los servicios y prestaciones más adecuados a la situación de la persona solicitante.
  • Informe sobre el entorno de la persona solicitante.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

El servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia realiza un dictamen que eleva a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).

 

La Dirección del ICASS recibido el dictamen de propuesta de valoración dictará la correspondiente resolución que incluirá:

 

  • El reconocimiento de la situación de dependencia o la desestimación de la solicitud.
  • El grado de dependencia de la persona solicitante.
  • Los servicios y/o prestaciones económicas que le pudieran corresponder, que forman parte del PIA.

 

La resolución anterior debe dictarse y notificarse a la persona solicitante.

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

 

La Dirección General competente en materia de servicios sociales dictará, previas las comprobaciones que procedan, resolución con el contenido del PIA.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

La Dirección del ICASS dictará la correspondiente resolución que incluirá:

 

  • El reconocimiento de la situación de dependencia o la desestimación de la solicitud.
  • El grado de dependencia de la persona solicitante.
  • Los servicios y/o prestaciones económicas que le pudieran corresponder, que forman parte del PIA.

 

La resolución debe dictarse y notificarse a la persona solicitante en un plazo máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.

 

Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Instituto Cántabro de Servicios Sociales como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para el reconocimiento del grado de dependencia.
  3. Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
  4. Remisión de Resolución de Grado, PIA y del Copago en su caso

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

Se podrá recurrir mediante recurso alzada la resolución de la situación de dependencia ante la Dirección del ICASS, en el plazo de un mes desde que se dictó.

 

Es conveniente aportar informes de salud, psicológicos, sociales, etc. Que acrediten de nuevo la situación de la persona solicitante.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago, y será gratuita.

 

El copago o la participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.

Leer más...

Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, tales como las adaptaciones del domicilio, ayudas técnicas, y otros que faciliten la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Los servicios de promoción de la autonomía personal que se proporcionen a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, podrán incluir el fomento de habilidades sociales, del ocio participativo y de la integración en el proceso ocupacional-laboral.

 

Contenido del servicio:

 

  • Programa de asesoramiento.
  • Programa de orientación.
  • Programa de asistencia y formación en tecnologías.
  • Programa de habilitación psicosocial.
  • Programa de terapia ocupacional.
  • Programa de atención temprana.
  • Programa de estimulación cognitiva.
  • Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Programa de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.
  • Programa de acompañamiento activo.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad:

 

  • Grado I o Dependencia moderada: entre 12 y 20 horas mensuales.
  • Grado II o Dependencia Severa: entre 20 y 50 horas mensuales.
  • Grado III o Gran Dependencia: entre 50 y 60 horas mensuales.

 

Coste del servicio:  no regulado.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: promover la permanencia en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia que vive sola o pasa solo gran parte del día y de forma específica asegurar una atención ante situaciones de emergencia.

 

Actuaciones que ofrece:

 

  • Apoyo inmediato a través de la línea telefónica a demandas de soledad, angustia, accidentes domésticos o enfermedad.
  • Seguimiento permanente desde el Centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas.
  • Movilización de recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.
  • Agenda para recordar al usuario datos importantes sobre su salud, toma de medicación, realización de gestiones u otros.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: 24 horas al día los 365 días del año.

 

Coste del servicio: la persona beneficiaria participará en el coste del servicio según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:

 

– Menos del IPREM mensual: gratuito
– Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: copago del 50%.
– Más de 1,5 del IPREM mensual: copago del 90%.

 

Los precios públicos máximos de la teleasistencia son los siguientes:

 

  • Teleasistencia Domiciliaria sin unidad móvil: 0,68 €/día con un máximo de 20,50 €/mes.
  • Teleasistencia Domiciliaria con unidad móvil: 1,05 €/día con un máximo de 31,50 €/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestación, salvo con el servicio residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: prestar el apoyo y atención a las necesidades de la vida diaria, permitiendo la permanencia de la persona dependiente en su entorno y el apoyo a los cuidadores familiares.

 

Actuaciones que ofrece:

 

  • La atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
  • La atención de las necesidades domésticas podrá comprender las siguientes actividades: limpieza de la casa, compra de alimentos y productos de uso común, cocina, lavado, planchado…

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad:

 

  • Grado III. Gran dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales.
  • Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.
  • Grado I. Dependencia moderada: Máximo 20 horas mensuales.

 

Coste del servicio, la fórmula copago del servicio de ayuda a domicilio es:

 

  • Hasta 45 horas mensuales: PB = [(0,36 x IR x CEB) / IPREM] – (0,3 x IR).
  • De 46 a 70 horas mensuales: PB= [(0,3 x IR x CEB) / IPREM]- (0,25 x IR).

 

PB: Participación de la persona beneficiaria.

IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria».

 

Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio

 

El precio público máximo del servicio de ayuda a domicilio es de: 14,50 €/hora.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de centro de día y con el servicio de teleasistencia. Es incompatible con las prestaciones económicas del SAAD.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE

Objeto: dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche y el día. Los servicios se ajustarán a las necesidades específicas de las personas atendidas.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Servicios básicos: De asistencia en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y manutención.
  • Servicios especializados: De prevención, de asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía, de atención social, habilitación o atención ocupacional, asistencial y personal, psicológica, de terapia ocupacional y de rehabilitación funcional.
  • Programas de intervención en función de las necesidades de las personas beneficiarias sobre mejora de sus capacidades.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: la intensidad del servicio de centro de día o de noche estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su programa individual de atención.

 

Coste del servicio, la fórmula copago del servicio de centro de día y noche es:

 

  • PB = (0,36 x CEB) – (IPREM / 3,33)

 

PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio.

 

Los precios públicos máximos son:

 

  • Centro de día: 39,76 €/día.
  • Centro de noche: 26,91 €/noche.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de ayuda a domicilio, el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: proporcionar un especio de atención continua a las personas en situación de dependencia cuando ya no puede permanecer en su propio domicilio.

 

Tipos de servicios:

 

  • Servicios básicos: de alojamiento, manutención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
  • Servicios especializados: de prevención, asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía, atención social, habilitación o atención asistencial y personal, psicológica, terapia ocupacional y rehabilitación funcional.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Las estancias temporales en los centros residenciales tendrán una duración que no será superior a 45 días al año y estarán en función de la disponibilidad de las plazas de cada centro. En circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, la Dirección General competente en materia de servicios sociales podrá ampliar la duración de las mismas.

 

Coste del servicio, fórmula copago del servicio de centro residencial:

 

  • Si  CEB <= 1,5 IPREM: PB= (0,9 x CEB) – CM
  • Si  1,5 IPREM <CEB<= 2 IPREM: PB= (0,95 x CEB) – CM
  • Si  CEB >2 IPREM: PB= (0,975 x CEB) – CM

 

PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria

CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.

 

La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia.

Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.

 

El precio público máximo de la plaza de residencia es de 59,76 €/día.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia de grado III.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
  • Estar participando en actividades educativas y/o laborales de forma regular.
  • Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario o su representante, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por el beneficiario y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • No ser el cónyuge de la persona dependiente, ni tener con ella una relación de parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Cuando la relación entre el beneficiario y el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, este último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
  • Reunir las condiciones para prestar el cuidado de forma adecuada y no trabajar para un servicio de atención profesionalizada. Asimismo, que pueda ofrecer los cuidados al menos tres meses seguidos.
  • Cuando la relación entre el beneficiario y el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, este último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

 

Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica de asistente personal es:

 

  • CPE = IR + CM – CEB

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.

 

En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

 

Las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: máxima: 715,07 euros/mes.
  • Grado II o Dependencia severa: máxima: 426,12 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 300 euros/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Es incompatible con las demás prestaciones del SAAD.

2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s

Objeto: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un servicio no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Reunir los requisitos específicos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la prestación.
  • Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o entidad privada debidamente acreditada para la atención a la dependencia.
  • Que el programa individualizado de atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.

 

 

Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica vinculada al servicio es:

 

  • CPE = IR + CM – CEB

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.

 

En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

 

Las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: máxima: 715,07 euros/mes.
  • Grado II o Dependencia severa: máxima: 426,12 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 300 euros/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y de teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones del SAAD.

3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: es una prestación de carácter periódico destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales de su entorno.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Que el Programa Individual de Atención establezca la prestación de este servicio.
  • Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio.
  • Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado y nivel de la misma.
  • Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge, familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.
  • Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculada a un servicio de atención profesionalizada que atienda a la misma persona. Asimismo, que los cuidados los pueda ofrecer con continuidad al menos de tres meses seguidos.
  • Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
  • Reunir las condiciones para prestar el cuidado de forma adecuada y no trabajar para un servicio de atención profesionalizada. Asimismo, que pueda ofrecer los cuidados al menos tres meses seguidos.

 

Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar es:

 

  • CPE = (1.33 x Cmax) – ((0,44 x CEB x Cmax) / IPREM*)

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.

CEB: Capacidad económica del beneficiario.

 

En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.

 

En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

 

Las cuantías máximas para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: máxima: 387,64 euros/mes.
  • Grado II o Dependencia severa: máxima: 268,79 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 153 euros/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de la situación de dependencia, de promoción de la autonomía y el servicio de teleasistencia.

Decreto 33/2012, de 26 de junio por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

 

ORDEN UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Resolución por la que se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

 

Orden SAN/17/2013, de 11 de junio, por la que se establecen los criterios de determinación de la cuantía reservada a gastos personales para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad en desarrollo del artículo 19.6 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Orden SAN/22/2011, de 23 de diciembre, por la que se establece la revisión para el año 2012 de la aportación económica que efectúan las personas beneficiarias de servicios prestados por el Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Orden SAN/28/2012, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Orden requisitos centros sociales y dependencia Cantabria 2021 

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Desde la web del ICASS se puede obtener información relativa a la atención a la dependencia.

 

Para ponerse en contacto con el ICASS llamar al 942 20 77 76.

Pin It on Pinterest

Share This