1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA
Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, tales como las adaptaciones del domicilio, ayudas técnicas, y otros que faciliten la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Los servicios de promoción de la autonomía personal que se proporcionen a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, podrán incluir el fomento de habilidades sociales, del ocio participativo y de la integración en el proceso ocupacional-laboral.
Contenido del servicio:
- Programa de asesoramiento.
- Programa de orientación.
- Programa de asistencia y formación en tecnologías.
- Programa de habilitación psicosocial.
- Programa de terapia ocupacional.
- Programa de atención temprana.
- Programa de estimulación cognitiva.
- Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Programa de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.
- Programa de acompañamiento activo.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
- Grado I o Dependencia moderada: entre 12 y 20 horas mensuales.
- Grado II o Dependencia Severa: entre 20 y 50 horas mensuales.
- Grado III o Gran Dependencia: entre 50 y 60 horas mensuales.
Coste del servicio: no regulado.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.
2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Objeto: promover la permanencia en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia que vive sola o pasa solo gran parte del día y de forma específica asegurar una atención ante situaciones de emergencia.
Actuaciones que ofrece:
- Apoyo inmediato a través de la línea telefónica a demandas de soledad, angustia, accidentes domésticos o enfermedad.
- Seguimiento permanente desde el Centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas.
- Movilización de recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.
- Agenda para recordar al usuario datos importantes sobre su salud, toma de medicación, realización de gestiones u otros.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: 24 horas al día los 365 días del año.
Coste del servicio: la persona beneficiaria participará en el coste del servicio según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:
– Menos del IPREM mensual: gratuito
– Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: copago del 50%.
– Más de 1,5 del IPREM mensual: copago del 90%.
Los precios públicos máximos de la teleasistencia son los siguientes:
- Teleasistencia Domiciliaria sin unidad móvil: 0,68 €/día con un máximo de 20,50 €/mes.
- Teleasistencia Domiciliaria con unidad móvil: 1,05 €/día con un máximo de 31,50 €/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestación, salvo con el servicio residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Objeto: prestar el apoyo y atención a las necesidades de la vida diaria, permitiendo la permanencia de la persona dependiente en su entorno y el apoyo a los cuidadores familiares.
Actuaciones que ofrece:
- La atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
- La atención de las necesidades domésticas podrá comprender las siguientes actividades: limpieza de la casa, compra de alimentos y productos de uso común, cocina, lavado, planchado…
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
- Grado III. Gran dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales.
- Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado I. Dependencia moderada: Máximo 20 horas mensuales.
Coste del servicio, la fórmula copago del servicio de ayuda a domicilio es:
- Hasta 45 horas mensuales: PB = [(0,36 x IR x CEB) / IPREM] – (0,3 x IR).
- De 46 a 70 horas mensuales: PB= [(0,3 x IR x CEB) / IPREM]- (0,25 x IR).
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria».
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio
El precio público máximo del servicio de ayuda a domicilio es de: 14,50 €/hora.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de centro de día y con el servicio de teleasistencia. Es incompatible con las prestaciones económicas del SAAD.
4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE
Objeto: dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche y el día. Los servicios se ajustarán a las necesidades específicas de las personas atendidas.
Servicios que ofrece:
- Servicios básicos: De asistencia en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y manutención.
- Servicios especializados: De prevención, de asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía, de atención social, habilitación o atención ocupacional, asistencial y personal, psicológica, de terapia ocupacional y de rehabilitación funcional.
- Programas de intervención en función de las necesidades de las personas beneficiarias sobre mejora de sus capacidades.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: la intensidad del servicio de centro de día o de noche estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su programa individual de atención.
Coste del servicio, la fórmula copago del servicio de centro de día y noche es:
- PB = (0,36 x CEB) – (IPREM / 3,33)
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio.
Los precios públicos máximos son:
- Centro de día: 39,76 €/día.
- Centro de noche: 26,91 €/noche.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de ayuda a domicilio, el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.
5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: proporcionar un especio de atención continua a las personas en situación de dependencia cuando ya no puede permanecer en su propio domicilio.
Tipos de servicios:
- Servicios básicos: de alojamiento, manutención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Servicios especializados: de prevención, asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía, atención social, habilitación o atención asistencial y personal, psicológica, terapia ocupacional y rehabilitación funcional.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.
Las estancias temporales en los centros residenciales tendrán una duración que no será superior a 45 días al año y estarán en función de la disponibilidad de las plazas de cada centro. En circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, la Dirección General competente en materia de servicios sociales podrá ampliar la duración de las mismas.
Coste del servicio, fórmula copago del servicio de centro residencial:
- Si CEB <= 1,5 IPREM: PB= (0,9 x CEB) – CM
- Si 1,5 IPREM <CEB<= 2 IPREM: PB= (0,95 x CEB) – CM
- Si CEB >2 IPREM: PB= (0,975 x CEB) – CM
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia.
Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.
El precio público máximo de la plaza de residencia es de 59,76 €/día.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia de grado III.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
- Estar participando en actividades educativas y/o laborales de forma regular.
- Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario o su representante, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por el beneficiario y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.
Requisitos para ser asistente personal:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- No ser el cónyuge de la persona dependiente, ni tener con ella una relación de parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
- Cuando la relación entre el beneficiario y el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, este último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
- Reunir las condiciones para prestar el cuidado de forma adecuada y no trabajar para un servicio de atención profesionalizada. Asimismo, que pueda ofrecer los cuidados al menos tres meses seguidos.
- Cuando la relación entre el beneficiario y el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, este último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica de asistente personal es:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.
Las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
- Grado III o Gran dependencia: máxima: 715,07 euros/mes.
- Grado II o Dependencia severa: máxima: 426,12 euros/mes.
- Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 300 euros/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Es incompatible con las demás prestaciones del SAAD.
2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s
Objeto: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un servicio no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Reunir los requisitos específicos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la prestación.
- Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o entidad privada debidamente acreditada para la atención a la dependencia.
- Que el programa individualizado de atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.
Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica vinculada al servicio es:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.
Las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
- Grado III o Gran dependencia: máxima: 715,07 euros/mes.
- Grado II o Dependencia severa: máxima: 426,12 euros/mes.
- Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 300 euros/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y de teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones del SAAD.
3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: es una prestación de carácter periódico destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales de su entorno.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Que el Programa Individual de Atención establezca la prestación de este servicio.
- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio.
- Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado y nivel de la misma.
- Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados necesarios.
- Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
Requisitos para ser persona cuidadora:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge, familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.
- Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculada a un servicio de atención profesionalizada que atienda a la misma persona. Asimismo, que los cuidados los pueda ofrecer con continuidad al menos de tres meses seguidos.
- Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
- Reunir las condiciones para prestar el cuidado de forma adecuada y no trabajar para un servicio de atención profesionalizada. Asimismo, que pueda ofrecer los cuidados al menos tres meses seguidos.
Cuantía de la prestación, la fórmula copago de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar es:
- CPE = (1.33 x Cmax) – ((0,44 x CEB x Cmax) / IPREM*)
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa Individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, que no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular del complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.
Las cuantías máximas para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
- Grado III o Gran dependencia: máxima: 387,64 euros/mes.
- Grado II o Dependencia severa: máxima: 268,79 euros/mes.
- Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 153 euros/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de la situación de dependencia, de promoción de la autonomía y el servicio de teleasistencia.