Dependencia Asturias

ASTURIAS

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

  • Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio del Principado de Asturias.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

Las solicitudes se podrán presentar:

 

1.- Presencialmente:

 

  • En los Registros de los Servicios Sociales Generales y a las Unidades de Trabajo Social correspondientes al Concejo donde se encuentre la residencia de la persona interesada. Se puede consultar en este enlace un listado de las oficinas de Registro del Principado.
  • En los registros del Principado, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado, o cualquier registro oficial.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación del envío.

 

2.- Telemáticamente:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

Documentación necesaria:

 

  • Solicitud de valoración del grado de dependencia, cumplimentada y firmada.
  • DNI de la persona solicitante.
  • DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • DNI de quien ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, en su caso, y documento acreditativo de la representación.
  • Certificado acreditativo de la residencia de la persona solicitante.
  • Certificado de empadronamiento en un concejo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En caso de que el solicitante actúe a través de representante legal, deberá aportar además: acreditación de la representación legal y copia del DNI.
  • En caso de que el solicitante actúe a través de representante voluntario, o guardador de hecho deberá aportar, además: autorización para representación voluntaria y copia del DNI.
  • Informe del Servicio de Salud del Principado de Asturias sobre la salud de la persona solicitante y, en su caso, sobre las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, emitido con una anterioridad máxima de 6 meses. Este informe se podrá incorporar al expediente una vez se haya presentado la solicitud y las Unidades de Trabajo Social lo hayan realizado.
  • Copia compulsada de todos aquellos informes de salud y psicológicos que acrediten su estado de salud, incluido el que le realicen desde atención primaria.
  • Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.
  • Autorización de consulta para verificación de los datos de los convivientes.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

La Unidad de Trabajo Social del Concejo donde tenga su residencia la persona solicitante realizarán de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos trasladarán la solicitud al Equipo de Servicios Sociales Territoriales de Área correspondiente.

 

Recibida la solicitud el Equipo de Servicios Sociales Territoriales de Área notificarán a la persona solicitante el día y hora en que los profesionales del órgano de valoración acudirán al lugar de residencia, para efectuar el reconocimiento o pruebas pertinentes. De forma excepcional los órganos de valoración podrán determinar la valoración en un lugar diferente a la residencia de la persona solicitante.

 

Se valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

El órgano de valoración emitirá un dictamen que contendrá el diagnóstico, situación y grado de dependencia.

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Dictada la resolución sobre el reconocimiento de la situación de dependencia, los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área iniciarán el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) correspondiente a la persona solicitante.

 

Los Equipos de Servicios Sociales Territoriales del Área iniciarán el procedimiento de elaboración del PIA correspondiente a la persona solicitante y contendrá:

 

  • Datos y circunstancias personales de la persona solicitante.
  • Servicios existentes en la Red de Servicios Sociales del Principado de Asturias que resultan adecuados, con indicación de las condiciones específicas de la prestación del servicio (centro, duración…)
  • De no ser posible el acceso a un servicio público o concertado, propuesta de prestación económica vinculada al servicio.
  • Excepcionalmente, propuesta de prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de dicha prestación.

 

En la elaboración del PIA se dará participación y en su caso posibilidad de elección, entre las alternativas propuestas a la persona beneficiaria o a su representante.

 

Elaborado el PIA se dictará resolución por la Consejería competente en materia de bienestar social y se notificará a la persona solicitante o a sus representantes.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

Recibido el expediente sobre la persona solicitante y el dictamen sobre el grado de dependencia, la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará correspondiente resolución que determinará:

 

  • El grado de dependencia de la persona solicitante.
  • Los servicios o prestaciones que le correspondan del programa individualizado de atención.

 

El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud en el registro y de notificación de la resolución será de 6 meses, así lo establece la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Principado de Asturias como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para el reconocimiento del grado de dependencia.
  3. Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
  4. Remisión de Resolución de Grado, PIA y del Copago en su caso

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

Se podrá recurrir la resolución en recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales del Principado de Asturias que firma la Resolución.

 

Es conveniente acompañar dicho recurso de los informes médicos, psicológicos, sociales, etc. que acrediten las circunstancias actuales del solicitante.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido, más lo propio. 

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en ella, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€.

 

La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar el 90% del coste del servicio.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: Prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se vean afectados por procesos de hospitalización complejos.

 

Desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Tipos de servicios de promoción:

 

  • Habilitación y terapia ocupacional.
  • Atención temprana.
  • Estimulación cognitiva.
  • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Coste del servicio: gratuito para las personas en situación de dependencia.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicio de centro de día y noche y el servicio de atención residencial temporal domicilio, servicio de centro de día y noche y el servicio de atención residencial temporal por descanso de la persona cuidadora.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnolo­gías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisito: disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.

 

Intensidad: 24 horas del día y los 365 días del año.

 

Coste del servicio: el precio público de la teleasistencia es de 15,42 euros/mes.

 

Las personas dependientes participarán en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:

 

  • Menos del IPREM mensual: sin participación.
  • Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: Participación del 50%.
  • Más del 1,5 del IPREM mensual: Participación del 90%.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del SAAD, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación vinculada a dicho servicio.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las per­sonas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria.

 

Tipos de servicios:

 

  • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
  • Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad:

 

  • Grado III, Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas/mes.
  • Grado II, Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas/mes.
  • Grado I, Dependencia moderada: Máximo de 20 horas/mes.

 

Coste del servicio: el copago por parte de la persona beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, hasta alcanzar un máximo del 75% del coste hora.

 

Copago del Servicio de Ayuda a Domicilio:

 

  • Hasta 20 horas mensuales:

 

PB = ((0,4 x IR x CEB) /IPREM) – (0,5 x IR)

 

  • De 21 a 45 horas mensuales:

 

PB = ((0,4 x IR x CEB) /IPREM) – (0,3 x IR)

 

  • De 46 a 70 horas mensuales:

 

PB = ((0,3333 x IR x CEB) /IPREM) – (0,25 x IR)

 

PB: Participación de la persona beneficiaria.

IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual (579,02€ en 2022) el servicio es gratuito.

 

Se establece un mínimo exento del cómputo, de capacidad económica para gastos personales de la persona depen­diente, del 50% del IPREM mensual.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE

Objeto: la atención integral durante el período diurno o nocturno, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

 

Tipo de servicios: la determinación del tipo de centro, así como del centro en concreto en que se preste el servicio, corresponderá al órgano gestor de los mismos, distinguiendo entre los siguientes:

 

  • Centro de día para personas mayores en la modalidad de asistencia continuada.
  • Centro de día para personas mayores en la modalidad de asistencia parcial.
  • Centro de noche para personas mayores.
  • Centro de día para personas mayores en la modalidad de estancias fin de semana.
  • Centro de apoyo a la integración de personas con discapacidad.
  • Centro de día para personas con discapacidad.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad del servicio: dependerá de la tipología del centro en que se preste, y se adecuará a las necesida­des personales de la persona dependiente.

 

Coste del servicio: la determinación del copago de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, que garantiza la equidad en la progresividad de la participación según su capacidad económica:

 

PB = (0,4 x CEB) – (IPREM/3,33)

 

PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, el servicio es gratuito.

 

Se establece un mínimo exento del cómputo de capacidad económica para gastos personales de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) del 20% del IPREM mensual.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: la atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o privados concertados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

 

Tipos de centros: la determinación del tipo de centro, así como del centro en concreto en que se preste el servicio, corresponderá al órgano gestor de los mismos distinguiendo entre los siguientes:

 

  • Centro de atención residencial para personas mayores.
  • Apartamento residencial para personas mayores.
  • Centro de atención residencial para personas con discapacidad.
  • Alojamiento tutelado o vivienda con apoyos para personas con discapacidad, en la modalidad de estancia.
  • Alojamiento tutelado o vivienda con apoyos para personas con discapacidad, en la modalidad de asistencia parcial.
  • Alojamiento tutelado o vivienda con apoyos para personas con discapacidad, en la modalidad de estancias de fin de semana.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA.

 

Coste del servicio: la determinación de la participación económica de las personas dependientes usuarias de centros de atención residencial para personas mayores, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, que garantiza la progresividad en la participación:

 

PB = CEB-CM

 

PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.

 

Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.

 

Se establece un mínimo exento del cómputo de capacidad económica para gastos personales de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) del 30% del IPREM mensual.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con las prestaciones económicas en el caso que sea por descanso de la persona cuidadora o del centro prestador del servicio principal, por un período máximo de 30 días al año en centro público o privado concertado.

 

El servicio de atención residencial es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que facilite el acceso a la educación, al trabajo, así como la participación en asociaciones y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) de las personas dependientes.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos para asistente personal:

 

  • Mayoría de edad para trabajar.
  • Residencia legal en España.
  • No ser el cónyuge o pareja de hecho de la persona dependiente, ni tener con él una relación de consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Estar dado de alta en régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Reunir las condiciones de formación específicas para el desempeño de su trabajo.

 

Cuantía de la prestación: La cuantía de la prestación económica de asistencia personal se determinará en función del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

Las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:

 

  • Grado III, Gran dependencia: máx.: 715 euros/mes.
  • Grado II, Dependencia severa: más: 426 euros/mes.
  • Grado I, Dependencia Moderada: máx.: 300 euros/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de prestaciones económicas, y es compatible con los servicios de prevención, de promoción y de teleasistencia.

2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s

Objeto: contribuir a la financiación del coste de los servi­cios que se determinen en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado que se adapte a sus necesidades.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación económica vinculada a servicio no podrá en ningún caso, ser superior a la aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual.

 

Cuando la capacidad económica de la persona dependiente sea superior al IPREM mensual, la cuantía mensual de la prestación económica vinculada a servicio se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica, conforme a la siguiente fórmula:

 

CPE = IR + CM-CEB

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio (tomando como referencia el precio público establecido)

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

Las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio anterior son las siguientes:

 

  • Grado III gran dependencia: máx: 715 euros/mes.
  • Grado II dependencia severa: máx: 426 euros/mes.
  • Grado I Dependencia Moderada: máx: 300 euros/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de las prestaciones económicas. Es compatible con los servicios de prevención, de promoción y de teleasistencia.

3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: con­tribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona dependiente que faciliten el manteni­miento de ésta en su entorno habitual. Es una prestación de carácter excepcional.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privamos disponibles.
  • Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio.
  • Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado y nivel de la misma.
  • Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Mayoría de edad laboral y disponibilidad para la realización de apoyos en las actividades básicas de la persona beneficiaria.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona dependiente. Se entienden como relaciones asimiladas la de las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
  • Cuando la persona tenga reconocida la situación de dependencia en grado II o grado III y tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, se podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el párrafo anterior, resida en el municipio de la perso­na dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno a que se refiere el apartado anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural.
  • Que exista convivencia entre la persona beneficiaria y la persona cuidadora, para personas reconocidas con grado III y II, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo de otra persona. Para las personas reconocidas con grado I atendidas por una persona del entorno no se exigirá convivencia.
  • Que la persona cuidadora acredite la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecua­damente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.
  • Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan.
  • Que la persona cuidadora facilite el acceso de las Unidades de Trabajo Social de las Administraciones públicas compe­tentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

 

Cuantía de la prestación: se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula:

 

CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax)/IPREM

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.

CEB: Capacidad económica del beneficiario.

 

Las cuantías máximas para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:

 

  • Grado III, Gran dependencia: máx.: 387 euros/mes.
  • Grado II, Dependencia severa: máx.: 268 euros/mes.
  • Grado I, Dependencia Moderada: máx.: 153 euros/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de las prestaciones económicas y compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y teleasistencia.

Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

Resolución de 9 de julio de 2007, de la Procuradora General del Principado de Asturias, por la que se crea la “Comisión Especial para el Seguimiento de la Aplicación, en el ámbito del Principado de Asturias, de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia”.

 

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regula la determinación de la capacidad económica de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, las prestaciones económicas y la participación en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

 

Resolución de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba el modelo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y el modelo de solicitud de revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema.

 

 

Decreto 109/2014, de 26 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados.

 

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

 

Decreto 59/2017, de 9 de agosto, por el que se establece el Régimen de Participación Económica en el Coste del Servicio de Atención Residencial de las Personas Mayores cuya dependencia hubiese sido reconocida con anterio­ridad al 1 de enero de 2011.

 

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se establece un importe garantizado para las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Se pueden consultar en este enlace el IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las CCAA y Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.

En la web de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias se puede encontrar la información relativa a la dependencia. Así como en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.

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