1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA
Objeto: Prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se vean afectados por procesos de hospitalización complejos.
Desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Tipos de servicios de promoción:
- Habilitación y terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Coste del servicio: gratuito para las personas en situación de dependencia.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicio de centro de día y noche y el servicio de atención residencial temporal domicilio, servicio de centro de día y noche y el servicio de atención residencial temporal por descanso de la persona cuidadora.
2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Objeto: atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisito: disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Intensidad: 24 horas del día y los 365 días del año.
Coste del servicio: el precio público de la teleasistencia es de 15,42 euros/mes.
Las personas dependientes participarán en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:
- Menos del IPREM mensual: sin participación.
- Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: Participación del 50%.
- Más del 1,5 del IPREM mensual: Participación del 90%.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del SAAD, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación vinculada a dicho servicio.
3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Objeto: el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria.
Tipos de servicios:
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
- Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
- Grado III, Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas/mes.
- Grado II, Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas/mes.
- Grado I, Dependencia moderada: Máximo de 20 horas/mes.
Coste del servicio: el copago por parte de la persona beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, hasta alcanzar un máximo del 75% del coste hora.
Copago del Servicio de Ayuda a Domicilio:
- Hasta 20 horas mensuales:
PB = ((0,4 x IR x CEB) /IPREM) – (0,5 x IR)
- De 21 a 45 horas mensuales:
PB = ((0,4 x IR x CEB) /IPREM) – (0,3 x IR)
- De 46 a 70 horas mensuales:
PB = ((0,3333 x IR x CEB) /IPREM) – (0,25 x IR)
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual (579,02€ en 2022) el servicio es gratuito.
Se establece un mínimo exento del cómputo, de capacidad económica para gastos personales de la persona dependiente, del 50% del IPREM mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE
Objeto: la atención integral durante el período diurno o nocturno, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Tipo de servicios: la determinación del tipo de centro, así como del centro en concreto en que se preste el servicio, corresponderá al órgano gestor de los mismos, distinguiendo entre los siguientes:
- Centro de día para personas mayores en la modalidad de asistencia continuada.
- Centro de día para personas mayores en la modalidad de asistencia parcial.
- Centro de noche para personas mayores.
- Centro de día para personas mayores en la modalidad de estancias fin de semana.
- Centro de apoyo a la integración de personas con discapacidad.
- Centro de día para personas con discapacidad.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: dependerá de la tipología del centro en que se preste, y se adecuará a las necesidades personales de la persona dependiente.
Coste del servicio: la determinación del copago de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, que garantiza la equidad en la progresividad de la participación según su capacidad económica:
PB = (0,4 x CEB) – (IPREM/3,33)
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, el servicio es gratuito.
Se establece un mínimo exento del cómputo de capacidad económica para gastos personales de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) del 20% del IPREM mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: la atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o privados concertados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Tipos de centros: la determinación del tipo de centro, así como del centro en concreto en que se preste el servicio, corresponderá al órgano gestor de los mismos distinguiendo entre los siguientes:
- Centro de atención residencial para personas mayores.
- Apartamento residencial para personas mayores.
- Centro de atención residencial para personas con discapacidad.
- Alojamiento tutelado o vivienda con apoyos para personas con discapacidad, en la modalidad de estancia.
- Alojamiento tutelado o vivienda con apoyos para personas con discapacidad, en la modalidad de asistencia parcial.
- Alojamiento tutelado o vivienda con apoyos para personas con discapacidad, en la modalidad de estancias de fin de semana.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: la determinación de la participación económica de las personas dependientes usuarias de centros de atención residencial para personas mayores, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, que garantiza la progresividad en la participación:
PB = CEB-CM
PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.
Se establece un mínimo exento del cómputo de capacidad económica para gastos personales de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) del 30% del IPREM mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con las prestaciones económicas en el caso que sea por descanso de la persona cuidadora o del centro prestador del servicio principal, por un período máximo de 30 días al año en centro público o privado concertado.
El servicio de atención residencial es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que facilite el acceso a la educación, al trabajo, así como la participación en asociaciones y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) de las personas dependientes.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos para asistente personal:
- Mayoría de edad para trabajar.
- Residencia legal en España.
- No ser el cónyuge o pareja de hecho de la persona dependiente, ni tener con él una relación de consanguinidad, afinidad o adopción.
- Estar dado de alta en régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
- Reunir las condiciones de formación específicas para el desempeño de su trabajo.
Cuantía de la prestación: La cuantía de la prestación económica de asistencia personal se determinará en función del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
- Grado III, Gran dependencia: máx.: 715 euros/mes.
- Grado II, Dependencia severa: más: 426 euros/mes.
- Grado I, Dependencia Moderada: máx.: 300 euros/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de prestaciones económicas, y es compatible con los servicios de prevención, de promoción y de teleasistencia.
2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s
Objeto: contribuir a la financiación del coste de los servicios que se determinen en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado que se adapte a sus necesidades.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación económica vinculada a servicio no podrá en ningún caso, ser superior a la aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual.
Cuando la capacidad económica de la persona dependiente sea superior al IPREM mensual, la cuantía mensual de la prestación económica vinculada a servicio se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica, conforme a la siguiente fórmula:
CPE = IR + CM-CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio (tomando como referencia el precio público establecido)
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio anterior son las siguientes:
- Grado III gran dependencia: máx: 715 euros/mes.
- Grado II dependencia severa: máx: 426 euros/mes.
- Grado I Dependencia Moderada: máx: 300 euros/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de las prestaciones económicas. Es compatible con los servicios de prevención, de promoción y de teleasistencia.
3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona dependiente que faciliten el mantenimiento de ésta en su entorno habitual. Es una prestación de carácter excepcional.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
- La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privamos disponibles.
- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio.
- Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado y nivel de la misma.
- Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados necesarios.
- Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
Requisitos para ser persona cuidadora:
- Mayoría de edad laboral y disponibilidad para la realización de apoyos en las actividades básicas de la persona beneficiaria.
- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona dependiente. Se entienden como relaciones asimiladas la de las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
- Cuando la persona tenga reconocida la situación de dependencia en grado II o grado III y tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, se podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el párrafo anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno a que se refiere el apartado anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural.
- Que exista convivencia entre la persona beneficiaria y la persona cuidadora, para personas reconocidas con grado III y II, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo de otra persona. Para las personas reconocidas con grado I atendidas por una persona del entorno no se exigirá convivencia.
- Que la persona cuidadora acredite la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan.
- Que la persona cuidadora facilite el acceso de las Unidades de Trabajo Social de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
Cuantía de la prestación: se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax)/IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
- Grado III, Gran dependencia: máx.: 387 euros/mes.
- Grado II, Dependencia severa: máx.: 268 euros/mes.
- Grado I, Dependencia Moderada: máx.: 153 euros/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de las prestaciones económicas y compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y teleasistencia.