Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Requisitos:
Las solicitudes se podrán presentar:
1.- Presencialmente:
2.- Telemáticamente:
Documentación necesaria:
La Unidad de Trabajo Social del Concejo donde tenga su residencia la persona solicitante realizarán de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos trasladarán la solicitud al Equipo de Servicios Sociales Territoriales de Área correspondiente.
Recibida la solicitud el Equipo de Servicios Sociales Territoriales de Área notificarán a la persona solicitante el día y hora en que los profesionales del órgano de valoración acudirán al lugar de residencia, para efectuar el reconocimiento o pruebas pertinentes. De forma excepcional los órganos de valoración podrán determinar la valoración en un lugar diferente a la residencia de la persona solicitante.
Se valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
El órgano de valoración emitirá un dictamen que contendrá el diagnóstico, situación y grado de dependencia.
Dictada la resolución sobre el reconocimiento de la situación de dependencia, los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área iniciarán el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) correspondiente a la persona solicitante.
Los Equipos de Servicios Sociales Territoriales del Área iniciarán el procedimiento de elaboración del PIA correspondiente a la persona solicitante y contendrá:
En la elaboración del PIA se dará participación y en su caso posibilidad de elección, entre las alternativas propuestas a la persona beneficiaria o a su representante.
Elaborado el PIA se dictará resolución por la Consejería competente en materia de bienestar social y se notificará a la persona solicitante o a sus representantes.
Recibido el expediente sobre la persona solicitante y el dictamen sobre el grado de dependencia, la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará correspondiente resolución que determinará:
El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud en el registro y de notificación de la resolución será de 6 meses, así lo establece la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Principado de Asturias como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
Fases del procedimiento:
Se podrá recurrir la resolución en recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales del Principado de Asturias que firma la Resolución.
Es conveniente acompañar dicho recurso de los informes médicos, psicológicos, sociales, etc. que acrediten las circunstancias actuales del solicitante.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido, más lo propio.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en ella, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar el 90% del coste del servicio.
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Objeto: Prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se vean afectados por procesos de hospitalización complejos.
Desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Tipos de servicios de promoción:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Coste del servicio: gratuito para las personas en situación de dependencia.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicio de centro de día y noche y el servicio de atención residencial temporal domicilio, servicio de centro de día y noche y el servicio de atención residencial temporal por descanso de la persona cuidadora.
Objeto: atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisito: disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Intensidad: 24 horas del día y los 365 días del año.
Coste del servicio: el precio público de la teleasistencia es de 15,42 euros/mes.
Las personas dependientes participarán en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del SAAD, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación vinculada a dicho servicio.
Objeto: el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria.
Tipos de servicios:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad:
Coste del servicio: el copago por parte de la persona beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, hasta alcanzar un máximo del 75% del coste hora.
Copago del Servicio de Ayuda a Domicilio:
PB = ((0,4 x IR x CEB) /IPREM) – (0,5 x IR)
PB = ((0,4 x IR x CEB) /IPREM) – (0,3 x IR)
PB = ((0,3333 x IR x CEB) /IPREM) – (0,25 x IR)
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual (579,02€ en 2022) el servicio es gratuito.
Se establece un mínimo exento del cómputo, de capacidad económica para gastos personales de la persona dependiente, del 50% del IPREM mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Objeto: la atención integral durante el período diurno o nocturno, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Tipo de servicios: la determinación del tipo de centro, así como del centro en concreto en que se preste el servicio, corresponderá al órgano gestor de los mismos, distinguiendo entre los siguientes:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: dependerá de la tipología del centro en que se preste, y se adecuará a las necesidades personales de la persona dependiente.
Coste del servicio: la determinación del copago de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, que garantiza la equidad en la progresividad de la participación según su capacidad económica:
PB = (0,4 x CEB) – (IPREM/3,33)
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, el servicio es gratuito.
Se establece un mínimo exento del cómputo de capacidad económica para gastos personales de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) del 20% del IPREM mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Objeto: la atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o privados concertados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Tipos de centros: la determinación del tipo de centro, así como del centro en concreto en que se preste el servicio, corresponderá al órgano gestor de los mismos distinguiendo entre los siguientes:
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su PIA.
Coste del servicio: la determinación de la participación económica de las personas dependientes usuarias de centros de atención residencial para personas mayores, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, que garantiza la progresividad en la participación:
PB = CEB-CM
PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.
Se establece un mínimo exento del cómputo de capacidad económica para gastos personales de la persona usuaria (dependiente y no dependiente) del 30% del IPREM mensual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con las prestaciones económicas en el caso que sea por descanso de la persona cuidadora o del centro prestador del servicio principal, por un período máximo de 30 días al año en centro público o privado concertado.
El servicio de atención residencial es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que facilite el acceso a la educación, al trabajo, así como la participación en asociaciones y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) de las personas dependientes.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos para asistente personal:
Cuantía de la prestación: La cuantía de la prestación económica de asistencia personal se determinará en función del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de prestaciones económicas, y es compatible con los servicios de prevención, de promoción y de teleasistencia.
Objeto: contribuir a la financiación del coste de los servicios que se determinen en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado que se adapte a sus necesidades.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación económica vinculada a servicio no podrá en ningún caso, ser superior a la aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual.
Cuando la capacidad económica de la persona dependiente sea superior al IPREM mensual, la cuantía mensual de la prestación económica vinculada a servicio se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica, conforme a la siguiente fórmula:
CPE = IR + CM-CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio (tomando como referencia el precio público establecido)
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio anterior son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de las prestaciones económicas. Es compatible con los servicios de prevención, de promoción y de teleasistencia.
Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona dependiente que faciliten el mantenimiento de ésta en su entorno habitual. Es una prestación de carácter excepcional.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Cuantía de la prestación: se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax)/IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de las prestaciones económicas y compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y teleasistencia.
Se pueden consultar en este enlace el IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las CCAA y Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.
En la web de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias se puede encontrar la información relativa a la dependencia. Así como en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.