Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
La solicitud de la persona interesada, o quien ostente su representación o guarda de hecho, se presentará:
Se puede consultar en los centros de Servicios Sociales de cada provincia: Huesca, Teruel, Zaragoza.
También se podrá realizar a través del Registro Electrónico de la REC Red Sara de la Administración General del Estado evitando retrasos de tramitación, colas, citas previas, etc. https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
Para ello se tendrá que disponer del carnet de identidad habilitado para realizar actividades telemáticas como esta.
Si se hace presencialmente habrá que solicitar cita en el Centro de Servicios Sociales, que le citarán para una entrevista y ese día habrá que llevar la siguiente documentación:
En los casos en que la persona solicitante actúe a través de:
a) Representante legal deberá aportar el documento que corresponda siguientes:
b) En los casos de personas menores de edad habrá que acompañar también:
c) En los casos en que la persona solicitante actúe a través de representante voluntario o guardador de hecho (puede ser cualquier persona), deberá aportar:
Documentación para determinar la capacidad económica personal:
En el supuesto de disponer de asistente personal acompañar:
En función de los servicios o prestaciones que se solicite la documentación será:
Si la solicitud se realiza de forma telemática, los documentos a presentar serán los mismos que si se hiciese de forma presencial, excepto el informe social que tendrán que realizar los profesionales del Centro de Servicios Sociales.
Tras la entrevista previamente concertada que habrá que mantener con los profesionales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) se contactará para concretar una fecha y hora para llevar a cabo la valoración en el domicilio donde resida la persona solicitante.
El personal socio-sanitario que valore la situación de dependencia emitirá un informe en el que conste las circunstancias del entorno (condiciones de habitabilidad de la vivienda, relaciones de convivencia) en el que vive la persona valorada, las capacidades mantenidas, las necesidades de apoyo según el baremo de valoración, así como aquellos elementos que puedan ser relevantes para la resolución del procedimiento. Todo ello ofrecerá una puntuación final que corresponderá con alguno de los tres grados de dependencia existentes.
Presentada la solicitud, el órgano competente en materia de dependencia notificará al interesado el día y la hora en el que va a realizarse la valoración de su situación de dependencia. Con carácter general la valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado y se usa en todo el territorio del Estado.
En esta fase del procedimiento, se lleva a cabo el Programa Individual de Atención (PIA) donde se establecerá cual/es son los servicio/s o prestaciones económicas más adecuadas teniendo en cuenta la situación de la persona dependiente y sus demandas.
Se notificará, en el domicilio indicado en la solicitud, la Resolución de la valoración de la situación de dependencia que acredite a la persona solicitante como persona en situación de dependencia, el grado de la misma y el servicio o/y prestación económica que se le reconoce.
El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses para las personas mayores de 3 años desde la fecha de solicitud en el registro con la documentación completa y para las personas menores de 3 años será de 1 mes.
Realizada la valoración, el Programa Individual de Atención (PIA) determinará las modalidades de intervención más adecuadas, a las necesidades de la persona solicitante, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006 y los habilitados por el Gobierno de Aragón en su caso y constarán en la Resolución notificada, junto a su grado de dependencia reconocido.
El PIA deberá atender las demandas del beneficiario.
El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud en el registro oficial y de notificación de la resolución será de 6 meses máximo, así lo establece la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En el caso de personas menores de 3 años el plazo máximo será de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro.
Pasados los 6 meses que establece la Ley 39/2006 siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia, por haber sido valorada y se le haya comunicado o conozca el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)y sus proveedores estén registrados y acreditados ante el Gobierno de Aragón como prestadores de dichos servicios.
Forman parte del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) las Siguientes prestaciones:
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Fases del procedimiento:
Contra las resoluciones de la Administración se puede interponer Recurso de Alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones para la promoción de la autonomía y atención a la dependencia se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge en caso de viudedad, y otros ingresos o rentabilidades.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado o comprado. Se considerará también patrimonio, las disposiciones patrimoniales realizadas en los 4 años anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2023 el importe mensual es de 600€. Si la capacidad económica (renta + %patrimonio) es máximo el IPREM*, no habrá copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio, en función de la capacidad económica.
Cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual, la cuantía de la prestación económica reconocida será el 100% de la cantidad máxima establecida para su grado de dependencia.
La cuantía de la prestación económica reconocida no podrá ser superior a la cuantía máxima establecida para cada grado de dependencia, ni superar el coste del servicio prestado.
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Objeto: prevenir la aparición o evitar el agravamiento del grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de Teleasistencia, de ayuda a domicilio, de estancia diurna y de alojamiento.
Desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Actuaciones que ofrece:
Servicios centrales:
Servicios complementarios:
Destinatarios del servicio: personas en situación de dependencia que tengan reconocidos los Grados I y II, siendo prioridad el Grado I.
Intensidad del servicio: para las personas con dependencia moderada, Grado I, se ajustará al intervalo comprendido entre 12 y 20 horas mensuales de atención, salvo en los siguientes casos:
La concreción de la intensidad se determinará en el Programa Individualizado de Atención (PIA), de conformidad con las horas mensuales que se establezcan en el correspondiente dictamen técnico en función de las actividades básicas de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados.
Coste del servicio: gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo.
Objeto: acceder con inmediatez, mediante los recursos tecnológicos adecuados y los apoyos personales necesarios, a los servicios oportunos en caso de situaciones de emergencia o inseguridad, soledad, o aislamiento, y posibilita al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria, favoreciendo la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
Actuaciones que ofrece: atención personalizada a través de la línea telefónica o de otros dispositivos tecnológicos.
Destinatarios del servicio: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: se prestará de forma ininterrumpida las 24 horas del día todos los días del año, conforme a los establecido en el Programa Individual de Atención (PIA).
Para las personas con dependencia moderada o Grado I, el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el PIA.
Coste del servicio: la persona beneficiaria participará en el coste del servicio según su capacidad económica conforme a los siguientes intervalos:
Prestado por las entidades locales, comarcas y municipios de más de 20.000 habitantes. El precio máximo a financiar por terminal y mes asciende a 16,50 euros (IVA incluido).
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todas las prestaciones económicas y servicios, salvo con el servicio residencial o la prestación vinculada para dicho servicio.
Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
Actuaciones que ofrece: atención de las necesidades domésticas o del hogar y con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, con el contenido y alcance de la regulación específica de la prestación.
Destinatarios del servicio: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: variará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará en números de horas mensuales según el grado de dependencia reconocido:
Coste del servicio:
Las personas en situación de dependencia participarán en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio en función de las horas adjudicadas en el correspondiente Programa Individual de Atención. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará el coste de las horas mínimas establecidas para su grado de dependencia.
Las horas suplementarias a las mínimas de cada grado de dependencia, así como cuando este servicio sea compatible al de estancia diurna o nocturna, serán financiadas por las personas dependientes en una cuantía por hora equivalente a la prestación económica vinculada.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y el servicio de teleasistencia.
Objeto: proporciona una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal.
Sirve de medida de respiro para las personas cuidadoras, no profesionales.
En función del perfil del beneficiario, las intervenciones estarán diferenciadas por:
Tipos de centro:
Destinatarios del servicio: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: estará en función del grado reconocido a las personas dependientes, su edad y los cuidados que requieran.
No obstante, las personas a las que se haya reconocido Grado I o dependencia moderada, ajustarán la prestación del servicio de Centro de día a un máximo de 15 horas mensuales.
Coste del servicio: la determinación de la participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio se realiza mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PB = (0,4 x CEB) – (IPREM / 3,33)
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio, siendo este gratuito.
El precio público de referencia de la plaza concertada en servicio de estancias diurnas para personas mayores asistidas/dependientes: 27,51 euros/día.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, siempre que esté incluidos en los mismos, con el servicio de ayuda a domicilio o prestación económica vinculada al mismo, y con el servicio de teleasistencia.
En este caso, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio será de 10 horas mensuales para el grado I y 20 horas para el grado II y III.
Objeto: ofrece, desde una perspectiva integral, una atención personalizada y continuada, que se prestará en un centro residencial, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones de los familiares, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
El servicio de alojamiento temporal en centro residencial tendrá como finalidad proporcionar apoyo a las familias y cuidadores de las personas en situación de dependencia y facilitar el mantenimiento de estas en su entorno habitual.
Se ofrecerá a las personas en situación de dependencia que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Tipos de centros:
Destinatarios del servicio: personas mayores que tengan reconocido un grado de dependencia efectivo y para quienes teniendo otra edad, la atención residencial se considere un recurso idóneo en el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA).
En el supuesto de personas con grado I podrán acceder al servicio de alojamiento cuando, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón, lo hagan en función de su situación de exclusión, condición de persona con reconocimiento de discapacidad o accedan como acompañantes de otras personas.
Intensidad del servicio: La intensidad del servicio de alojamiento estará en función de los servicios del centro que precise la persona con dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.
En aquellos casos que se considere preciso ofrecerá, de forma complementaria y compatible, la prestación de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal en sus modalidades de:
– Habilitación y terapia ocupacional.
– Estimulación cognitiva.
– Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
– Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Coste del servicio: los beneficiarios participarán en el coste del servicio de Alojamiento, en función de su capacidad económica y del coste del servicio.
La determinación del copago o participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de alojamiento permanente o temporal se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PB = CEB – CM
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de alojamiento permanente o temporal.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
El precio público de referencia de la plaza concertada en residencia para personas mayores depende de la tipología:
– Plaza persona con dependencia 57,69 euros/día
– Plazas para personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta: 89,63 euros/día.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de promoción de la autonomía y de prevención de las situaciones de dependencia.
Objeto: promoción de la autonomía de las personas dependientes, en cualquiera de sus grados mediante la contratación de una asistencia personal durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
La persona encargada de la asistencia personal prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios que deberá estar acreditada ante el Gobierno de Aragón o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario, siempre acreditado para ello por el Gobierno de Aragón.
Requisitos de acceso a la prestación:
Requisitos para ser asistente personal:
Cuantía de la prestación: se establecerá en función del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona beneficiaria conforme a lo siguiente:
CPE= IR* + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR*: Coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último).
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas y mínimas para la prestación de asistente personal son las siguientes:
Grado III o Gran dependencia: Máxima: 751 euros/mes, Mínima: 290,86 euros/mes
Grado II o Dependencia severa: Máxima: 448 euros/mes, Mínima: 130 euros/mes
Grado I o Dependencia Moderada: Máxima: 315 euros/mes, Mínima 76 euros/mes
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y servicio de teleasistencia.
Objeto: contribuir a la financiación del coste de servicios privados establecidos en el catálogo del SAAD, únicamente cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón no sea posible la atención a través de los servicios públicos o de aquellos otros servicios de titularidad privada que forman parte del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública (concertados).
Condiciones de acceso a la prestación:
Destinatarios de la prestación: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: se establece en función del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona beneficiaria, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
CPE= IR* + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR*: Coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último).
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Cuando el servicio sea de promoción de la autonomía personal o de estancia diurna o nocturna y se cumplan los requisitos establecidos a continuación su cuantía será la siguiente:
Requisitos:
1.º Que el centro esté inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón, destinado a personas mayores.
2.º El coste del servicio no debe superar el precio máximo que se establezca. Dicho precio se establecerá por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.
3.º Se deben prestar, como mínimo, los servicios recogidos, según el servicio de que se trate, así como los de restauración y aseo personal que correspondan al horario de la estancia en el caso del servicio de estancia diurna o nocturna. El servicio de atención temprana queda exceptuado de la modalidad de prestación vinculada regulada en este precepto.
4.º El centro deberá comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales su compromiso de recibir personas usuarias a través de esta modalidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En estos casos, la cuantía de las prestaciones vinculadas a estos servicios serán las siguientes:
Servicio de promoción de la autonomía personal: su cuantía se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Servicio de atención diurna o nocturna. La cuantía se calculará de la siguiente forma:
coste del servicio – participación de la persona dependiente
La participación de la persona dependiente se calculará de igual forma y con la misma regulación que la participación de las personas usuarias de plazas de estancias diurnas y nocturnas en centros del Gobierno de Aragón.
Cuando el Programa Individual de Atención determine que la prestación adecuada es la prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna, ésta se tramitará conforme a lo dispuesto en este apartado si se cumplen las condiciones establecidas en el mismo; en caso contrario se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero.
Cuando el servicio sea de ayuda a domicilio la cuantía de la prestación vinculada se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Esta cuantía se aplicará a las horas adicionales y para el tramo de horas mínimas establecidas para su grado la cuantía fijada se incrementará en un 100%.
En el supuesto de que el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con el servicio de estancia diurna o nocturna:
Asimismo, la cuantía de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio que se compatibilice con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar será la correspondiente a la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal.
Las cuantías máximas y mínimas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
PVS Alojamiento Estancia diurna o nocturna:
Grado III o Gran dependencia: Máxima: 407 euros/mes, Mínima: 290 euros/mes
Grado II o Dependencia severa: Máxima: 282 euros/mes, Mínima: 130 euros/mes
Grado I o Dependencia Moderada: Máxima: 161 euros/mes, Mínima 76 euros/mes
PV de Ayuda a Domicilio. 10 euros/hora para los 3 grados.
PVS de Promoción de la autonomía personal. 90 euros para los 3 grados.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de servicios y prestaciones del SAAD.
Objeto: contribuir a la cobertura económica de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional. Esta persona del entorno familiar o afectivo de la persona dependiente, ha de reunir determinados requisitos para ser cuidador no profesional.
Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados que den respuesta a las necesidades de la persona dependiente.
Destinatarios de la prestación: personas en situación de dependencia.
Requisitos y condiciones de acceso a la prestación:
Requisitos de la persona cuidadora no profesional:
Además, se establecen las siguientes condiciones:
Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino. A estos efectos, se considera que reside en un municipio vecino cuando entre ambos domicilios exista una distancia máxima de 40 kilómetros o no se requiera un tiempo medio de desplazamiento superior a treinta minutos.
Asimismo, queda excepcionado el requisito del parentesco cuando los cuidados sean prestados entre personas pertenecientes a una comunidad religiosa o en el marco de alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmáx: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas y mínimas para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo, prestación vinculada a la ayuda a domicilio en su modalidad de servicios complementarios. En todo caso, cada uno de los servicios es incompatible con la prestación económica vinculada para el mismo servicio.
Se pueden consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las CC.AA. y Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.
En la web del Gobierno de Aragón se puede encontrar la información relativa a la atención a la dependencia.
En la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) se puede encontrar información complementaria.