1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA
Objeto: prevenir la aparición o evitar el agravamiento del grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de Teleasistencia, de ayuda a domicilio, de estancia diurna y de alojamiento.
Desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Actuaciones que ofrece:
Servicios centrales:
- Habilitación y terapia ocupacional.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Servicios complementarios:
- Formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones del hogar.
- Formación en cuidados y autocuidados dirigida a las personas en situación de dependencia.
- Atención social.
- Atención socioterapéutica dirigida a las personas en situación de dependencia y sus cuidadores (Programa CuidArte).
Destinatarios del servicio: personas en situación de dependencia que tengan reconocidos los Grados I y II, siendo prioridad el Grado I.
Intensidad del servicio: para las personas con dependencia moderada, Grado I, se ajustará al intervalo comprendido entre 12 y 20 horas mensuales de atención, salvo en los siguientes casos:
- Para la Atención temprana: 6 horas mensuales mínimas de atención.
- Para los Servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: 15 horas mensuales mínimas de atención.
La concreción de la intensidad se determinará en el Programa Individualizado de Atención (PIA), de conformidad con las horas mensuales que se establezcan en el correspondiente dictamen técnico en función de las actividades básicas de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados.
Coste del servicio: gratuito.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo.
2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Objeto: acceder con inmediatez, mediante los recursos tecnológicos adecuados y los apoyos personales necesarios, a los servicios oportunos en caso de situaciones de emergencia o inseguridad, soledad, o aislamiento, y posibilita al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria, favoreciendo la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
Actuaciones que ofrece: atención personalizada a través de la línea telefónica o de otros dispositivos tecnológicos.
Destinatarios del servicio: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: se prestará de forma ininterrumpida las 24 horas del día todos los días del año, conforme a los establecido en el Programa Individual de Atención (PIA).
Para las personas con dependencia moderada o Grado I, el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el PIA.
Coste del servicio: la persona beneficiaria participará en el coste del servicio según su capacidad económica conforme a los siguientes intervalos:
- Menos del IPREM mensual: gratuito.
- Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: participación del 50%.
- Más del 1,5 del IPREM mensual: participación del 90%.
Prestado por las entidades locales, comarcas y municipios de más de 20.000 habitantes. El precio máximo a financiar por terminal y mes asciende a 16,50 euros (IVA incluido).
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todas las prestaciones económicas y servicios, salvo con el servicio residencial o la prestación vinculada para dicho servicio.
3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
Actuaciones que ofrece: atención de las necesidades domésticas o del hogar y con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, con el contenido y alcance de la regulación específica de la prestación.
Destinatarios del servicio: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: variará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y se determinará en números de horas mensuales según el grado de dependencia reconocido:
- Gran Dependencia o Grado III: entre 46 y 70 horas.
- Dependencia Severa o Grado II: entre 21 y 45 horas.
- Dependencia Moderada o Grado I: máximo 20 horas al mes.
Coste del servicio:
Las personas en situación de dependencia participarán en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio en función de las horas adjudicadas en el correspondiente Programa Individual de Atención. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará el coste de las horas mínimas establecidas para su grado de dependencia.
Las horas suplementarias a las mínimas de cada grado de dependencia, así como cuando este servicio sea compatible al de estancia diurna o nocturna, serán financiadas por las personas dependientes en una cuantía por hora equivalente a la prestación económica vinculada.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y el servicio de teleasistencia.
4. SERVICIO DE ESTANCIA DIURNA Y NOCTURNA
Objeto: proporciona una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal.
Sirve de medida de respiro para las personas cuidadoras, no profesionales.
En función del perfil del beneficiario, las intervenciones estarán diferenciadas por:
Tipos de centro:
- Centro de Día para mayores: servicio diurno de atención sociosanitaria en función de las necesidades de la persona usuaria.
- Centro de Día para menores de 65 años: servicio especializado no residencial, de contenido socio-rehabilitador y socio-sanitario dirigidos a personas mayores de 65 años con autonomía reducida.
- Centro de Día de discapacidad intelectual: proporcionan apoyo a la familia y favorecen el mantenimiento de la persona en su domicilio. Tiene como finalidad prestar una atención integral, habilitación personal y social, rehabilitación y convivencia a quienes, por su situación, no puedan permanecer en su hogar durante todo el día
- Centro de Noche: servicios de atención integral durante las horas nocturnas a las personas en situación de dependencia con distintos grados. Desarrolla actividades para el mantenimiento de la autonomía personal y de apoyo a las familias y personas cuidadoras.
Destinatarios del servicio: personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: estará en función del grado reconocido a las personas dependientes, su edad y los cuidados que requieran.
No obstante, las personas a las que se haya reconocido Grado I o dependencia moderada, ajustarán la prestación del servicio de Centro de día a un máximo de 15 horas mensuales.
Coste del servicio: la determinación de la participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio se realiza mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PB = (0,4 x CEB) – (IPREM / 3,33)
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio, siendo este gratuito.
El precio público de referencia de la plaza concertada en servicio de estancias diurnas para personas mayores asistidas/dependientes: 27,51 euros/día.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, siempre que esté incluidos en los mismos, con el servicio de ayuda a domicilio o prestación económica vinculada al mismo, y con el servicio de teleasistencia.
En este caso, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio será de 10 horas mensuales para el grado I y 20 horas para el grado II y III.
5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: ofrece, desde una perspectiva integral, una atención personalizada y continuada, que se prestará en un centro residencial, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones de los familiares, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
El servicio de alojamiento temporal en centro residencial tendrá como finalidad proporcionar apoyo a las familias y cuidadores de las personas en situación de dependencia y facilitar el mantenimiento de estas en su entorno habitual.
Se ofrecerá a las personas en situación de dependencia que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando padezcan un empeoramiento puntual de su situación, del que se espere mejoría, debido a un accidente o intervención quirúrgica, y que, no precisando atención hospitalaria, necesitaran para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.
- Situación sobrevenida y temporal de la persona cuidadora que impide que pueda continuar prestando cuidados a la persona en situación de dependencia, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.
- Descanso de la persona cuidadora.
Tipos de centros:
- Residencias de personas mayores dependientes.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Destinatarios del servicio: personas mayores que tengan reconocido un grado de dependencia efectivo y para quienes teniendo otra edad, la atención residencial se considere un recurso idóneo en el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA).
En el supuesto de personas con grado I podrán acceder al servicio de alojamiento cuando, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón, lo hagan en función de su situación de exclusión, condición de persona con reconocimiento de discapacidad o accedan como acompañantes de otras personas.
Intensidad del servicio: La intensidad del servicio de alojamiento estará en función de los servicios del centro que precise la persona con dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.
En aquellos casos que se considere preciso ofrecerá, de forma complementaria y compatible, la prestación de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal en sus modalidades de:
– Habilitación y terapia ocupacional.
– Estimulación cognitiva.
– Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
– Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Coste del servicio: los beneficiarios participarán en el coste del servicio de Alojamiento, en función de su capacidad económica y del coste del servicio.
La determinación del copago o participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de alojamiento permanente o temporal se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PB = CEB – CM
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de alojamiento permanente o temporal.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
El precio público de referencia de la plaza concertada en residencia para personas mayores depende de la tipología:
– Plaza persona con dependencia 57,69 euros/día
– Plazas para personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta: 89,63 euros/día.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de promoción de la autonomía y de prevención de las situaciones de dependencia.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: promoción de la autonomía de las personas dependientes, en cualquiera de sus grados mediante la contratación de una asistencia personal durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
La persona encargada de la asistencia personal prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios que deberá estar acreditada ante el Gobierno de Aragón o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario, siempre acreditado para ello por el Gobierno de Aragón.
Requisitos de acceso a la prestación:
- Que el Programa Individualizado de Atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.
- Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y laboral.
Requisitos para ser asistente personal:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir en España.
- Relación contractual entre la persona beneficiaria y la persona que presta la asistencia.
- Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.
- No ser cónyuge ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria.
Cuantía de la prestación: se establecerá en función del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona beneficiaria conforme a lo siguiente:
CPE= IR* + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR*: Coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último).
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Las cuantías máximas y mínimas para la prestación de asistente personal son las siguientes:
Grado III o Gran dependencia: Máxima: 751 euros/mes, Mínima: 290,86 euros/mes
Grado II o Dependencia severa: Máxima: 448 euros/mes, Mínima: 130 euros/mes
Grado I o Dependencia Moderada: Máxima: 315 euros/mes, Mínima 76 euros/mes
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y servicio de teleasistencia.
2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s
Objeto: contribuir a la financiación del coste de servicios privados establecidos en el catálogo del SAAD, únicamente cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón no sea posible la atención a través de los servicios públicos o de aquellos otros servicios de titularidad privada que forman parte del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública (concertados).
Condiciones de acceso a la prestación:
- Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación económica.
- Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio debidamente acreditado para la atención a la dependencia ante la Administración de Aragón.
- Que el PIA determine la adecuación de la prestación.
Destinatarios de la prestación: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación: se establece en función del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona beneficiaria, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
CPE= IR* + CM – CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR*: Coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último).
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.
Cuando el servicio sea de promoción de la autonomía personal o de estancia diurna o nocturna y se cumplan los requisitos establecidos a continuación su cuantía será la siguiente:
Requisitos:
1.º Que el centro esté inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón, destinado a personas mayores.
2.º El coste del servicio no debe superar el precio máximo que se establezca. Dicho precio se establecerá por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.
3.º Se deben prestar, como mínimo, los servicios recogidos, según el servicio de que se trate, así como los de restauración y aseo personal que correspondan al horario de la estancia en el caso del servicio de estancia diurna o nocturna. El servicio de atención temprana queda exceptuado de la modalidad de prestación vinculada regulada en este precepto.
4.º El centro deberá comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales su compromiso de recibir personas usuarias a través de esta modalidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En estos casos, la cuantía de las prestaciones vinculadas a estos servicios serán las siguientes:
Servicio de promoción de la autonomía personal: su cuantía se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Servicio de atención diurna o nocturna. La cuantía se calculará de la siguiente forma:
coste del servicio – participación de la persona dependiente
La participación de la persona dependiente se calculará de igual forma y con la misma regulación que la participación de las personas usuarias de plazas de estancias diurnas y nocturnas en centros del Gobierno de Aragón.
Cuando el Programa Individual de Atención determine que la prestación adecuada es la prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna, ésta se tramitará conforme a lo dispuesto en este apartado si se cumplen las condiciones establecidas en el mismo; en caso contrario se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero.
Cuando el servicio sea de ayuda a domicilio la cuantía de la prestación vinculada se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Esta cuantía se aplicará a las horas adicionales y para el tramo de horas mínimas establecidas para su grado la cuantía fijada se incrementará en un 100%.
En el supuesto de que el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con el servicio de estancia diurna o nocturna:
- No se aplicará el incremento anterior.
- Se aplicará una limitación máxima de horas de 10 en el grado I y 20 en los grados II y III.
Asimismo, la cuantía de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio que se compatibilice con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar será la correspondiente a la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal.
Las cuantías máximas y mínimas para la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio son las siguientes:
PVS Alojamiento Estancia diurna o nocturna:
Grado III o Gran dependencia: Máxima: 407 euros/mes, Mínima: 290 euros/mes
Grado II o Dependencia severa: Máxima: 282 euros/mes, Mínima: 130 euros/mes
Grado I o Dependencia Moderada: Máxima: 161 euros/mes, Mínima 76 euros/mes
PV de Ayuda a Domicilio. 10 euros/hora para los 3 grados.
PVS de Promoción de la autonomía personal. 90 euros para los 3 grados.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con el resto de servicios y prestaciones del SAAD.
3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: contribuir a la cobertura económica de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional. Esta persona del entorno familiar o afectivo de la persona dependiente, ha de reunir determinados requisitos para ser cuidador no profesional.
Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados que den respuesta a las necesidades de la persona dependiente.
Destinatarios de la prestación: personas en situación de dependencia.
Requisitos y condiciones de acceso a la prestación:
- Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
- Que exista convivencia entre la persona beneficiaria y la persona cuidadora, excepto para personas dependientes de grado I y II que podrán tener como cuidador a una persona de su entorno, en zonas caracterizadas por insuficiencia de recursos.
- Que la atención y cuidados que ha de prestar el cuidador y su formación se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado de dependencia.
- Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.
- Que la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales generales, determine la adecuación de esta prestación.
Requisitos de la persona cuidadora no profesional:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.
- Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio en que esté atendiéndola, y haberlo hecho así durante el periodo previo de un año a la presentación de la solicitud, salvo lo previsto en el apartado tercero de este artículo.
- Estar en posesión de capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
Además, se establecen las siguientes condiciones:
- Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias previo consentimiento de la persona beneficiaria.
- Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que resulten exigibles.
Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino. A estos efectos, se considera que reside en un municipio vecino cuando entre ambos domicilios exista una distancia máxima de 40 kilómetros o no se requiera un tiempo medio de desplazamiento superior a treinta minutos.
Asimismo, queda excepcionado el requisito del parentesco cuando los cuidados sean prestados entre personas pertenecientes a una comunidad religiosa o en el marco de alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Cuantía de la prestación: la cuantía mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmáx: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Las cuantías máximas y mínimas para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales son las siguientes:
- Grado III o Gran dependencia: Máxima: 407 euros/mes, Mínima: 290 euros/mes.
- Grado II o Dependencia severa: Máxima: 282 euros/mes, Mínima: 130 euros/mes.
- Grado I o Dependencia Moderada: Máxima: 161 euros/mes, Mínima 76 euros/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo, prestación vinculada a la ayuda a domicilio en su modalidad de servicios complementarios. En todo caso, cada uno de los servicios es incompatible con la prestación económica vinculada para el mismo servicio.