1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA
Objeto: engloba una serie de actuaciones dirigidas a desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como las orientadas a evitar el agravamiento de la situación de dependencia.
Actuaciones que ofrece: programas y actividades grupales de carácter preventivo y actividades ocupacionales que favorezcan la integración social, las capacidades comunicativas, el desarrollo personal y otras habilidades sociales.
Tipo de Servicio e Intensidad del mismo:
- Habilitación y terapia ocupacional: 12 horas al mes.
- Estimulación cognitiva: 12 horas al mes.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: 15 horas al mes.
Destinatarios del servicio: preferentemente lo serán las personas reconocidas con una dependencia moderada de Grado I.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Coste del servicio: tiene carácter gratuito para las personas beneficiarias.
2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Objeto: se configura como un servicio esencial que facilita la permanencia de las personas en situación de dependencia en su vivienda y/o entorno. En algunos casos es instrumento suficiente para mantener su autonomía personal, y en otros, como servicio complementario a otros recursos sociales.
Consiste en la atención directa y personalizada a través de profesionales que a distancia a través del teléfono, ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento atienden a los beneficiarios.
Se trata de un dispositivo especial conectado a la línea telefónica que permite conectar de forma inmediata con el servicio a través de un pulsador (colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio y/o su entorno.
Actuaciones que ofrece. Se presta en dos modalidades:
- Básica: atención personalizada y directa, conociendo las circunstancias personales y familiares de la persona dependiente. Se habilitan los recursos necesarios para el aviso a los servicios sanitarios y de seguridad, así como a los familiares.
Contacto periódico con las personas beneficiarias, aportándoles confianza, seguridad y compañía.
Seguimiento personal de la persona beneficiaria.
- Avanzada: realización de campañas, programas o actividades de prevención de la dependencia promocionando el envejecimiento activo, la convivencia y el autocuidado.
Detección de situaciones de riesgo mediante el uso de dispositivos periféricos.
Atención fuera del domicilio con la utilización de dispositivos móviles y de localización.
Atención a las urgencias y emergencias sanitarias, las citas médicas y los consejos sanitarios a través de la integración entre la plataforma de teleasistencia con la del 061 y Salud Responde.
Intensidad del servicio: la teleasistencia está activada a través de la línea telefónica las 24 horas del día todos los días del año.
Destinatarios del servicio: pueden acceder a este servicio las personas en situación de dependencia, independientemente del grado que tengan reconocido.
Es necesario que los beneficiarios residan en su domicilio habitual y tengan línea telefónica fija y capacidad de escucha.
Compatibilidad con otras prestaciones: este servicio puede ser prestado junto con otros servicios o prestaciones del catálogo. Solo es incompatible con el servicio de Atención Residencial y con la Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
Coste del servicio: se establece un sistema de descuentos/bonificaciones aplicables sobre la tarifa mensual del servicio, en función de la edad y capacidad económica de la persona beneficiaria.
El servicio en ambas modalidades es gratuito en Andalucía para las personas mayores de 80 años.
3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Objeto: Ofrece un conjunto de actuaciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, llevadas a cabo por personal cualificado y supervisado.
Actuaciones que ofrece: la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria(ABVD) y la cobertura de las necesidades domésticas.
- Actuaciones de carácter personal. Relacionadas con la higiene personal, ingesta y hábitos alimentarios, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda a la vida familiar y social.
- Atención a las necesidades domésticas o del hogar. Relacionadas con la alimentación, vestido, mantenimiento de la vivienda.
Intensidad del servicio: la duración será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona dependiente para hacer posible su permanencia en el domicilio.
Según el grado de dependencia, el servicio se ajustará a lo siguiente:
- Grado I, dependencia moderada entre: 10 y 20 horas mensuales.
- Grado II, dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado III, gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.
Destinatarios del servicio: es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.
Compatibilidad con otras prestaciones: El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el de teleasistencia y con el servicio de centro de día, con carácter complementario y siempre que la ayuda a domicilio se preste para facilitar la asistencia al centro a las personas reconocidas con grados II y III de dependencia.
Cuantía del servicio: la persona beneficiaria participará en la financiación del servicio dependiendo de su capacidad económica individual.
Si la capacidad económica (rentas + % patrimonio) del beneficiario es igual o inferior al IPREM, serán gratuitos los servicios asistenciales del SAD que reciba en el domicilio.
El coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, prestado en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se fija en 14,60 euros.
4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y/O NOCHE
Objeto: es un conjunto de actuaciones que se prestan durante parte del día para ofrecer una atención integral mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, acompañamientos y otros para personas en situación de dependencia.
Está orientado a optimizar la calidad de vida tanto de la persona dependiente como de su entorno.
Actuaciones que ofrece:
- Centro de día, ofrece atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal mediante programas y terapias adaptadas a la situación específica de cada persona.
- Centro de noche, conjunto de actuaciones que se prestan en horario nocturno para ofrecer atención a personas en situación de dependencia que deban ser asistidas durante la noche.
Los servicios de centro de día y de noche cubrirán, en particular, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal de las personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: según el grado de dependencia, la intensidad del servicio será la siguiente:
- Grados III y II, gran dependencia y dependencia severa: mínimo de 39 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.
- Grado I, dependencia moderada: mínimo 15 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.
Destinatarios del servicio: Existen distintos tipos de centro de día en función de determinadas características de las personas dependientes:
- Centro de Día dirigido a personas mayores. Los destinatarios serán personas en situación de dependencia mayores de 65 años en cualquiera de sus grados, siempre que no precisen permanecer en cama y dispongan de apoyo familiar suficiente que garantice su permanencia en el entorno habitual.
- Centro de Día dirigido a personas con discapacidad reconocida y en situación de dependencia. Destinado a personas que por su gravedad y necesidad de atención no pueden ser atendidas por su entorno familiar durante el día, o aquellas que debido a su discapacidad no pueden integrarse, transitoria o permanentemente, en un medio laboral especial o normalizado, en cuyo caso se denomina servicio de centro de día con terapia ocupacional.
Además de tener reconocida la situación de dependencia, la persona destinataria deberá encontrarse afectada por una discapacidad intelectual, física, visual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta, daño cerebral sobrevenido o cualquier otro tipo de discapacidad.
Las personas destinatarias deberán tener entre 16 y 65 años. Se valorará, salvo en el caso de discapacidad intelectual no se obliga al límite superior.
En el tramo de edades comprendidas entre 55 y 65 años se valorará, en función de las circunstancias personales, la idoneidad de acceder a un centro de día para personas mayores o a otro destinado a personas con discapacidad.
La persona en situación de dependencia debe encontrarse integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que, aunque no la pueden atender durante el día, le garantizan una atención el tiempo que no acude al centro.
Compatibilidad con otras prestaciones, este servicio es compatible con los siguientes servicios:
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de atención residencial, con carácter complementario, siempre que se trate de un Centro de Día con terapia ocupacional.
- Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) siempre que la ayuda se preste con carácter complementario para facilitar la asistencia al Centro de Día a las personas reconocidas con grados II y III de dependencia.
Este servicio será incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas.
Coste del servicio. La participación en la financiación por parte de la persona beneficiaria está condicionada por su capacidad económica personal. Se calculará aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales (renta) y el % sobre el patrimonio.
La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio.
Dependiendo del tipo de Centro de Día los porcentajes a pagar varían y son:
- Centro de día dirigido a personas mayores con dependencia.
- 30%, centro de día sin servicio de transporte.
- 40%, centro de día con servicio de transporte.
- 12%, centro de día sin transporte ni comedor (grado I).
- Parte proporcional sobre los porcentajes anteriores, si se trata de horario reducido, en función de las horas de atención.
- Centro de día para personas con discapacidad y/o dependencia.
- 25%, centro de día.
- 25%, centro de día con terapia ocupacional con comedor y sin transporte.
- 15%, centro de día con terapia ocupacional sin comedor y sin transporte.
- 10%, centro de día sin transporte ni comedor (grado I).
5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: ofrece desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
Existen distintos tipos de servicios especializados según la tipología de la situación de dependencia.
Actuaciones que ofrece:
- Servicio de atención residencial para personas mayores. Se presta en centros de carácter social que, como sustitución del hogar familiar, ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral. Este servicio consta de alojamiento, lavandería, actividades de promoción de la salud y medidas higiénico-sanitarias, seguimiento sanitario, ayudas en el desarrollo de actividades de la vida diaria, atención social individual, grupal y comunitaria, atención social familiar y comunicación con el exterior. Estos servicios se adaptarán a las necesidades de cada persona con arreglo a su situación de dependencia.
- Servicio de atención residencial para personas con discapacidad. Se presta en centros residenciales destinados a servir de hogar sustitutorio, de forma temporal o permanente, a personas que por su grado de discapacidad, junto con la problemática socio-familiar y económica, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir de forma independiente. Este servicio consta de alojamiento, manutención, higiene personal y tosas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas las personas beneficiarias. También recibirá en atención sanitaria y psicosocial. Cada persona contará con un programa individual de desarrollo personal: estimulación sensitivo-motriz, psicomotricidad, comunicación, actividades de la vida diaria y terapia ocupacional en función de sus necesidades.
Intensidad del servicio. La prestación de este servicio está garantizada todos los días del año y durante las 24 horas del día.
Destinatarios del servicio. Dependiendo del tipo de atención residencial el perfil de la persona destinataria cambia:
- El servicio de atención residencial para personas mayores, está indicado con carácter general para personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia).
- El servicio de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, está destinado a personas con una situación de dependencia en grado II o III, y hallarse afectada por discapacidad intelectual, física, parálisis cerebral, trastornos espectro autista, alteraciones graves de conducta o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.
Debe tener entre 16 y 65 años, límite superior que no se tendrá en cuenta en el caso de personas con discapacidad intelectual.
Compatibilidad con otras prestaciones: l servicio de atención residencial para personas mayores es incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo, excepto con la vinculada a este servicio.
El servicio de atención residencial para personas con discapacidad solo es compatible con el servicio de centro de día con terapia ocupacional, con carácter complementario.
Coste del servicio: la persona beneficiaria participará en la financiación del servicio dependiendo de su capacidad económica individual, debiendo aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales (renta).
La aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: esta ayuda económica contribuye al pago de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal, profesional no familiar. El/la asistente personal es aquella persona que, bajo la dirección de la persona con dependencia, realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.
Actuaciones que ofrece: promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su integración en la sociedad.
Requisitos de los destinatarios de la prestación. Para tener derecho a esta prestación es necesario:
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
- Tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, definir el perfil de su asistente, ejercer el control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
- Recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal (autónoma) en el que deberán constar las condiciones y directrices para la prestación del servicio y la cláusula de confidencialidad que se establezca.
- Estas empresas estarán registradas y autorizadas por la Junta de Andalucía para poder prestar estos servicios.
Requisitos para ser asistente personal:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Reunir las condiciones de idoneidad para la prestación del servicio que establezca la persona en situación de dependencia.
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social cuando la relación con la persona en situación de dependencia esté basada en un contrato de prestación de servicio (autónomo/a)
- Formación: certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes. Existen excepciones a esta exigencia hasta el año 2022, y también para el medio rural.
Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia.
Cuantía de la prestación, en función del grado de dependencia las cuantías máximas establecidas son:
- Grado III: 715,07 €.
- Grado II: 426,12 €.
- Grado I: 300 €.
A la cuantía máxima que corresponda se le aplica un coeficiente, normalmente reductor, calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que aminora dicha cuantía.
También se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.
2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s
Objeto: Con esta ayuda se contribuye a la financiación del coste del servicio proporcionado por entidades privadas debidamente acreditadas y autorizadas por la Junta de Andalucía.
Esta prestación está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia y que forma parte del Programa Individualizado de Atención (PIA). Por ejemplo servicios privados de Centro de Día, o Noche o Servicio Residencial, etc.
Destinatarios de la prestación: la persona que cumple los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la ayuda, y debe ocupar o tener plaza reservada en el centro debidamente acreditado, (centro residencial, centro día, centro noche).
Compatibilidad con otras prestaciones, solo será compatible con:
- Servicio de teleasistencia, excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un servicio residencial.
- Servicio de ayuda a domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un servicio de centro de día en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.
Cuantía de la prestación, en función del grado de dependencia, las cuantías máximas son:
- Grado III: 715,07 €.
- Grado II: 426,12 €.
- Grado I: 300 €.
A la cuantía máxima que corresponda se le aplica un coeficiente, normalmente reductor, calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que aminora dicha cuantía.
También se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.
3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: Es la ayuda económica que recibe la persona dependiente, y contribuye a la cobertura de los gastos derivados dela atención prestada a la persona dependiente por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.
Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
Destinatarios del servicio, deben cumplir unos requisitos:
- Tener reconocida la situación de dependencia, en cualquiera de los grados.
- Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuada de convivencia.
- Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado de dependencia y se vinieran prestando con carácter previo de, al menos, un año.
- Que la persona en situación de dependencia y la persona cuidadora convivan en el mismo domicilio, salvo cuando la persona en situación de dependencia resida en un entorno caracterizado por la falta de recursos, despoblación u otras circunstancias que impidan o dificulten la atención –medio rural principalmente-.
Requisitos para ser persona cuidadora:
- Ser mayor de 18 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar, por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado y no tener reconocida la situación de dependencia.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
- Excepcionalmente, cuando la persona en situación de dependencia resida en un entorno caracterizado por la falta de recursos, despoblación u otras circunstancias que impidan o dificulten la atención, la Administración competente podrá permitir la existencia de cuidados por parte de una persona de su entorno que resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable continuo. Si la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I y viviese en un entorno considerado rural, no será necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.
- Prestar los cuidados en el entorno habitual de la persona beneficiara y asumir los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Asumir el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de a persona en situación de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes a la vivienda de la persona en situación de dependencia.
Compatibilidad con otras prestaciones, solo es compatible con el servicio de teleasistencia.
Cuantía de la prestación: en función del grado de dependencia, estas son las cuantías máximas a percibir el beneficiario, de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar:
- Grado III: 387, 64 €.
- Grado II: 268,79 €.
- Grado I: 153 €.
El importe se determinará aplicando a dichas cuantías un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona dependiente, que podrá reducir la cuantía indicada.
También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.