Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Requisitos:
Lo primero será cumplimentar el modelo de solicitud de evaluación de la situación de dependencia, se puede descargar aquí.
La solicitud se puede presentar:
1.- Presencialmente, e indistintamente en:
2.- Telemáticamente, con certificado electrónico, a través de la web de la Junta de Andalucía, o a través del Registro Electrónico de la REC Red Sara de la Administración General del Estado evitando retrasos de tramitación, colas, citas previas, etc.
La documentación que habrá que presentar es la siguiente:
Una vez presentada la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, un profesional socio-sanitario del Servicio de Valoración de su provincia contactará para concertar una cita en el lugar de residencia de la persona solicitante para valorar sus capacidades para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Se recibirá por correo postal la resolución del grado de dependencia reconocido. En función del grado reconocido, se conocerán los servicios y/o prestaciones económicas a las que acceder de las recogidas en el Catálogo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) existente.
Los Servicios Sociales Comunitarios concertarán una cita con la persona dependiente para poder conocer la situación sociofamiliar y la opinión de la persona solicitante para que, de acuerdo a su grado de dependencia, estudiar el recurso/s más idóneo/s para cubrir sus necesidades.
También solicitarán documentación económica, ya que la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica, dependerá de la capacidad económica del solicitante y para ello la Administración precisa conocer las rentas y el patrimonio del beneficiario.
Por último, conociendo el grado de dependencia y la situación social y económica se realizará y comunicará el Programa Individual de Atención (PIA) que contemplará la asignación del servicio y/o prestación económica, la fecha de efectividad del mismo y, en su caso, la aportación económica a realizar por el beneficiario.
Fases del procedimiento:
1.- Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.
2.- Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración de la provincia para reconocimiento del grado de dependencia.
3.- Comunicación de la situación de dependencia, si existe
4.- Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
5.- Remisión de Resolución del PIA y del Copago en su caso.
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.
Andalucía tiene un tiempo medio para comunicar la valoración del grado de la situación de dependencia de 6 meses y de resolución del servicio y/o prestación económica de 6 meses más. Es decir mínimo un año, incumpliendo el plazo previsto en la Ley 39/2006.
Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Junta de Andalucía como prestadores de servicios.
La Junta de Andalucía notificará la resolución donde se asignará el servicio o/y la prestación económica y si se han utilizado los servicios o prestaciones se podrán acreditar con carácter retroactivo desde que hayan transcurrido los 6 meses, siempre que haya sido valorado y reconocido el derecho.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.
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Objeto: engloba una serie de actuaciones dirigidas a desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como las orientadas a evitar el agravamiento de la situación de dependencia.
Actuaciones que ofrece: programas y actividades grupales de carácter preventivo y actividades ocupacionales que favorezcan la integración social, las capacidades comunicativas, el desarrollo personal y otras habilidades sociales.
Tipo de Servicio e Intensidad del mismo:
Destinatarios del servicio: preferentemente lo serán las personas reconocidas con una dependencia moderada de Grado I.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Coste del servicio: tiene carácter gratuito para las personas beneficiarias.
Objeto: se configura como un servicio esencial que facilita la permanencia de las personas en situación de dependencia en su vivienda y/o entorno. En algunos casos es instrumento suficiente para mantener su autonomía personal, y en otros, como servicio complementario a otros recursos sociales.
Consiste en la atención directa y personalizada a través de profesionales que a distancia a través del teléfono, ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento atienden a los beneficiarios.
Se trata de un dispositivo especial conectado a la línea telefónica que permite conectar de forma inmediata con el servicio a través de un pulsador (colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio y/o su entorno.
Actuaciones que ofrece. Se presta en dos modalidades:
Contacto periódico con las personas beneficiarias, aportándoles confianza, seguridad y compañía.
Seguimiento personal de la persona beneficiaria.
Detección de situaciones de riesgo mediante el uso de dispositivos periféricos.
Atención fuera del domicilio con la utilización de dispositivos móviles y de localización.
Atención a las urgencias y emergencias sanitarias, las citas médicas y los consejos sanitarios a través de la integración entre la plataforma de teleasistencia con la del 061 y Salud Responde.
Intensidad del servicio: la teleasistencia está activada a través de la línea telefónica las 24 horas del día todos los días del año.
Destinatarios del servicio: pueden acceder a este servicio las personas en situación de dependencia, independientemente del grado que tengan reconocido.
Es necesario que los beneficiarios residan en su domicilio habitual y tengan línea telefónica fija y capacidad de escucha.
Compatibilidad con otras prestaciones: este servicio puede ser prestado junto con otros servicios o prestaciones del catálogo. Solo es incompatible con el servicio de Atención Residencial y con la Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
Coste del servicio: se establece un sistema de descuentos/bonificaciones aplicables sobre la tarifa mensual del servicio, en función de la edad y capacidad económica de la persona beneficiaria.
El servicio en ambas modalidades es gratuito en Andalucía para las personas mayores de 80 años.
Objeto: Ofrece un conjunto de actuaciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, llevadas a cabo por personal cualificado y supervisado.
Actuaciones que ofrece: la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria(ABVD) y la cobertura de las necesidades domésticas.
Intensidad del servicio: la duración será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona dependiente para hacer posible su permanencia en el domicilio.
Según el grado de dependencia, el servicio se ajustará a lo siguiente:
Destinatarios del servicio: es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.
Compatibilidad con otras prestaciones: El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el de teleasistencia y con el servicio de centro de día, con carácter complementario y siempre que la ayuda a domicilio se preste para facilitar la asistencia al centro a las personas reconocidas con grados II y III de dependencia.
Cuantía del servicio: la persona beneficiaria participará en la financiación del servicio dependiendo de su capacidad económica individual.
Si la capacidad económica (rentas + % patrimonio) del beneficiario es igual o inferior al IPREM, serán gratuitos los servicios asistenciales del SAD que reciba en el domicilio.
El coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, prestado en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se fija en 14,60 euros.
Objeto: es un conjunto de actuaciones que se prestan durante parte del día para ofrecer una atención integral mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, acompañamientos y otros para personas en situación de dependencia.
Está orientado a optimizar la calidad de vida tanto de la persona dependiente como de su entorno.
Actuaciones que ofrece:
Los servicios de centro de día y de noche cubrirán, en particular, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal de las personas en situación de dependencia.
Intensidad del servicio: según el grado de dependencia, la intensidad del servicio será la siguiente:
Destinatarios del servicio: Existen distintos tipos de centro de día en función de determinadas características de las personas dependientes:
Además de tener reconocida la situación de dependencia, la persona destinataria deberá encontrarse afectada por una discapacidad intelectual, física, visual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta, daño cerebral sobrevenido o cualquier otro tipo de discapacidad.
Las personas destinatarias deberán tener entre 16 y 65 años. Se valorará, salvo en el caso de discapacidad intelectual no se obliga al límite superior.
En el tramo de edades comprendidas entre 55 y 65 años se valorará, en función de las circunstancias personales, la idoneidad de acceder a un centro de día para personas mayores o a otro destinado a personas con discapacidad.
La persona en situación de dependencia debe encontrarse integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que, aunque no la pueden atender durante el día, le garantizan una atención el tiempo que no acude al centro.
Compatibilidad con otras prestaciones, este servicio es compatible con los siguientes servicios:
Este servicio será incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas.
Coste del servicio. La participación en la financiación por parte de la persona beneficiaria está condicionada por su capacidad económica personal. Se calculará aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales (renta) y el % sobre el patrimonio.
La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio.
Dependiendo del tipo de Centro de Día los porcentajes a pagar varían y son:
Objeto: ofrece desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
Existen distintos tipos de servicios especializados según la tipología de la situación de dependencia.
Actuaciones que ofrece:
Intensidad del servicio. La prestación de este servicio está garantizada todos los días del año y durante las 24 horas del día.
Destinatarios del servicio. Dependiendo del tipo de atención residencial el perfil de la persona destinataria cambia:
Debe tener entre 16 y 65 años, límite superior que no se tendrá en cuenta en el caso de personas con discapacidad intelectual.
Compatibilidad con otras prestaciones: l servicio de atención residencial para personas mayores es incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo, excepto con la vinculada a este servicio.
El servicio de atención residencial para personas con discapacidad solo es compatible con el servicio de centro de día con terapia ocupacional, con carácter complementario.
Coste del servicio: la persona beneficiaria participará en la financiación del servicio dependiendo de su capacidad económica individual, debiendo aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales (renta).
La aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.
Objeto: esta ayuda económica contribuye al pago de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal, profesional no familiar. El/la asistente personal es aquella persona que, bajo la dirección de la persona con dependencia, realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.
Actuaciones que ofrece: promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su integración en la sociedad.
Requisitos de los destinatarios de la prestación. Para tener derecho a esta prestación es necesario:
Requisitos para ser asistente personal:
Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia.
Cuantía de la prestación, en función del grado de dependencia las cuantías máximas establecidas son:
A la cuantía máxima que corresponda se le aplica un coeficiente, normalmente reductor, calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que aminora dicha cuantía.
También se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.
Objeto: Con esta ayuda se contribuye a la financiación del coste del servicio proporcionado por entidades privadas debidamente acreditadas y autorizadas por la Junta de Andalucía.
Esta prestación está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia y que forma parte del Programa Individualizado de Atención (PIA). Por ejemplo servicios privados de Centro de Día, o Noche o Servicio Residencial, etc.
Destinatarios de la prestación: la persona que cumple los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la ayuda, y debe ocupar o tener plaza reservada en el centro debidamente acreditado, (centro residencial, centro día, centro noche).
Compatibilidad con otras prestaciones, solo será compatible con:
Cuantía de la prestación, en función del grado de dependencia, las cuantías máximas son:
A la cuantía máxima que corresponda se le aplica un coeficiente, normalmente reductor, calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que aminora dicha cuantía.
También se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.
Objeto: Es la ayuda económica que recibe la persona dependiente, y contribuye a la cobertura de los gastos derivados dela atención prestada a la persona dependiente por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.
Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
Destinatarios del servicio, deben cumplir unos requisitos:
Requisitos para ser persona cuidadora:
Compatibilidad con otras prestaciones, solo es compatible con el servicio de teleasistencia.
Cuantía de la prestación: en función del grado de dependencia, estas son las cuantías máximas a percibir el beneficiario, de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar:
El importe se determinará aplicando a dichas cuantías un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona dependiente, que podrá reducir la cuantía indicada.
También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.
Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
En la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía se puede encontrar la información relativa a la atención a la dependencia.
Para contactar con dicha Consejería se puede llamar al 955 062 627 o escribir al correo electrónico informacion@juntadeandalucia.es