Dependencia Andalucía

ANDALUCIA

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

Lo primero será cumplimentar el modelo de solicitud de evaluación de la situación de dependencia, se puede descargar aquí.

 

La solicitud se puede presentar:

 

1.- Presencialmente, e indistintamente en:

 

  • En los registros de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado, o cualquier registro oficial.
  • En los Servicios Sociales Comunitarios preferentemente correspondientes al domicilio de las personas interesadas.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación del envío.

 

2.- Telemáticamente, con certificado electrónico, a través de la web de la Junta de Andalucía, o a través del Registro Electrónico de la REC Red Sara de la Administración General del Estado evitando retrasos de tramitación, colas, citas previas, etc.

5. ¿Qué documentos hay que acompañar a la solicitud?

La documentación que habrá que presentar es la siguiente:

 

  • La solicitud de evaluación de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
  • DNI de la persona solicitante.
  • DNI de la persona que ostente la representación legal o sea guardador de hecho, en caso de que la solicitud la firme una persona distinta al solicitante. Según el tipo de representación que ostente deberá acompañar algunos de los siguientes documentos:

 

    • El libro de familia.
    • La resolución administrativa, en su caso, en la que se asuma la tutela de un menor de edad, en desamparo…
    • La sentencia judicial de incapacitación.
    • Documento acreditativo de la guarda o custodia.
    • Autorización para la representación voluntaria.
    • Poder notarial.
    • Declaración de mandato verbal.

 

  • Certificado de empadronamiento que acredite que la persona solicitante reside en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que ha residido cinco años en España, los dos últimos anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Certificado de convivencia de al menos el periodo del último año.
  • Informe de las condiciones de Salud del Sistema Público de Andalucía, lo aporta el médico de atención primaria. o Informe de condiciones de salud (solo en caso de pertenecer a MUFACE, MUGEJU o ISFAS).
  • Resto de informes médicos, psicológicos, etc. Que acrediten las circunstancias del solicitante.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Una vez presentada la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, un profesional socio-sanitario del Servicio de Valoración de su provincia contactará para concertar una cita en el lugar de residencia de la persona solicitante para valorar sus capacidades para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

7. ¿Cómo saber si han reconocido la situación de dependencia?

Se recibirá por correo postal la resolución del grado de dependencia reconocido. En función del grado reconocido, se conocerán los servicios y/o prestaciones económicas a las que acceder de las recogidas en el Catálogo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) existente.

8. Qué prestación es la más conveniente con mi grado de dependencia

Los Servicios Sociales Comunitarios concertarán una cita con la persona dependiente para poder conocer la situación sociofamiliar y la opinión de la persona solicitante para que, de acuerdo a su grado de dependencia, estudiar el recurso/s más idóneo/s para cubrir sus necesidades.

 

También solicitarán documentación económica, ya que la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica, dependerá de la capacidad económica del solicitante y para ello la Administración precisa conocer las rentas y el patrimonio del beneficiario.

 

Por último, conociendo el grado de dependencia y la situación social y económica se realizará y comunicará el Programa Individual de Atención (PIA) que contemplará la asignación del servicio y/o prestación económica, la fecha de efectividad del mismo y, en su caso, la aportación económica a realizar por el beneficiario.

 

Fases del procedimiento:

 

1.- Presentación de la solicitud, con la documentación completa correspondiente.

2.- Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración de la provincia para reconocimiento del grado de dependencia.

3.- Comunicación de la situación de dependencia, si existe

4.- Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.

5.- Remisión de Resolución del PIA y del Copago en su caso.

9. Notificación de la resolución y acceso a los servicios y prestaciones

El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.

 

Andalucía tiene un tiempo medio para comunicar la valoración del grado de la situación de dependencia de 6 meses y de resolución del servicio y/o prestación económica de 6 meses más. Es decir mínimo un año, incumpliendo el plazo previsto en la Ley 39/2006.

 

Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Junta de Andalucía como prestadores de servicios.

 

La Junta de Andalucía notificará la resolución donde se  asignará el servicio o/y la prestación económica y si se han utilizado los servicios o prestaciones se podrán acreditar con carácter retroactivo desde que hayan transcurrido los 6 meses, siempre que haya sido valorado y reconocido el derecho.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

10. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.

 

La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: engloba una serie de actuaciones dirigidas a desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como las orientadas a evitar el agravamiento de la situación de dependencia.

 

Actuaciones que ofrece: programas y actividades grupales de carácter preventivo y actividades ocupacionales que favorezcan la integración social, las capacidades comunicativas, el desarrollo personal y otras habilidades sociales.

 

Tipo de Servicio e Intensidad del mismo:

 

  • Habilitación y terapia ocupacional: 12 horas al mes.
  • Estimulación cognitiva: 12 horas al mes.
  • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: 15 horas al mes.

 

Destinatarios del servicio: preferentemente lo serán las personas reconocidas con una dependencia moderada de Grado I.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

 

Coste del servicio: tiene carácter gratuito para las personas beneficiarias.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: se configura como un servicio esencial que facilita la permanencia de las personas en situación de dependencia en su vivienda y/o entorno. En algunos casos es instrumento suficiente para mantener su autonomía personal, y en otros, como servicio complementario a otros recursos sociales.

 

Consiste en la atención directa y personalizada a través de profesionales que a distancia a través del teléfono, ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento atienden a los beneficiarios.

 

Se trata de un dispositivo especial conectado a la línea telefónica que permite conectar de forma inmediata con el servicio a través de un pulsador (colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio y/o su entorno.

 

Actuaciones que ofrece. Se presta en dos modalidades:

 

  • Básica: atención personalizada y directa, conociendo las circunstancias personales y familiares de la persona dependiente. Se habilitan los recursos necesarios para el aviso a los servicios sanitarios y de seguridad, así como a los familiares.

Contacto periódico con las personas beneficiarias, aportándoles confianza, seguridad y compañía.

Seguimiento personal de la persona beneficiaria.

 

  • Avanzada: realización de campañas, programas o actividades de prevención de la dependencia promocionando el envejecimiento activo, la convivencia y el autocuidado.

Detección de situaciones de riesgo mediante el uso de dispositivos periféricos.

Atención fuera del domicilio con la utilización de dispositivos móviles y de localización.

Atención a las urgencias y emergencias sanitarias, las citas médicas y los consejos sanitarios a través de la integración entre la plataforma de teleasistencia con la del 061 y Salud Responde.

 

Intensidad del servicio: la teleasistencia está activada a través de la línea telefónica las 24 horas del día todos los días del año.

 

Destinatarios del servicio: pueden acceder a este servicio las personas en situación de dependencia, independientemente del grado que tengan reconocido.

Es necesario que los beneficiarios residan en su domicilio habitual y tengan línea telefónica fija y capacidad de escucha.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: este servicio puede ser prestado junto con otros servicios o prestaciones del catálogo. Solo es incompatible con el servicio de Atención Residencial y con la Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.

 

Coste del servicio: se establece un sistema de descuentos/bonificaciones aplicables sobre la tarifa mensual del servicio, en función de la edad y capacidad económica de la persona beneficiaria.

El servicio en ambas modalidades es gratuito en Andalucía para las personas mayores de 80 años.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: Ofrece un conjunto de actuaciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, llevadas a cabo por personal cualificado y supervisado.

 

Actuaciones que ofrece: la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria(ABVD) y la cobertura de las necesidades domésticas.

 

  • Actuaciones de carácter personal. Relacionadas con la higiene personal, ingesta y hábitos alimentarios, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda a la vida familiar y social.
  • Atención a las necesidades domésticas o del hogar. Relacionadas con la alimentación, vestido, mantenimiento de la vivienda.

 

Intensidad del servicio: la duración será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona dependiente para hacer posible su permanencia en el domicilio.

 

Según el grado de dependencia, el servicio se ajustará a lo siguiente:

 

  • Grado I, dependencia moderada entre: 10 y 20 horas mensuales.
  • Grado II, dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.
  • Grado III, gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.

 

Destinatarios del servicio: es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el de teleasistencia y con el servicio de centro de día, con carácter complementario y siempre que la ayuda a domicilio se preste para facilitar la asistencia al centro a las personas reconocidas con grados II y III de dependencia.

 

Cuantía del servicio: la persona beneficiaria participará en la financiación del servicio dependiendo de su capacidad económica individual.

 

Si la capacidad económica (rentas + % patrimonio) del beneficiario es igual o inferior al IPREM, serán gratuitos los servicios asistenciales del SAD que reciba en el domicilio.

El coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, prestado en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se fija en 14,60 euros.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y/O NOCHE

Objeto: es un conjunto de actuaciones que se prestan durante parte del día para ofrecer una atención integral mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, acompañamientos y otros para personas en situación de dependencia.

 

Está orientado a optimizar la calidad de vida tanto de la persona dependiente como de su entorno.

 

Actuaciones que ofrece:

 

  • Centro de día, ofrece atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal mediante programas y terapias adaptadas a la situación específica de cada persona.
  • Centro de noche, conjunto de actuaciones que se prestan en horario nocturno para ofrecer atención a personas en situación de dependencia que deban ser asistidas durante la noche.

 

Los servicios de centro de día y de noche cubrirán, en particular, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal de las personas en situación de dependencia.

 

Intensidad del servicio: según el grado de dependencia, la intensidad del servicio será la siguiente:

 

  • Grados III y II, gran dependencia y dependencia severa: mínimo de 39 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.
  • Grado I, dependencia moderada: mínimo 15 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.

 

Destinatarios del servicio: Existen distintos tipos de centro de día en función de determinadas características de las personas dependientes:

 

  • Centro de Día dirigido a personas mayores. Los destinatarios serán personas en situación de dependencia mayores de 65 años en cualquiera de sus grados, siempre que no precisen permanecer en cama y dispongan de apoyo familiar suficiente que garantice su permanencia en el entorno habitual.
  • Centro de Día dirigido a personas con discapacidad reconocida y en situación de dependencia. Destinado a personas que por su gravedad y necesidad de atención no pueden ser atendidas por su entorno familiar durante el día, o aquellas que debido a su discapacidad no pueden integrarse, transitoria o permanentemente, en un medio laboral especial o normalizado, en cuyo caso se denomina servicio de centro de día con terapia ocupacional.

 

Además de tener reconocida la situación de dependencia, la persona destinataria deberá encontrarse afectada por una discapacidad intelectual, física, visual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta, daño cerebral sobrevenido o cualquier otro tipo de discapacidad.

 

Las personas destinatarias deberán tener entre 16 y 65 años. Se valorará, salvo en el caso de discapacidad intelectual no se obliga al límite superior.

 

En el tramo de edades comprendidas entre 55 y 65 años se valorará, en función de las circunstancias personales, la idoneidad de acceder a un centro de día para personas mayores o a otro destinado a personas con discapacidad.

 

La persona en situación de dependencia debe encontrarse integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que, aunque no la pueden atender durante el día, le garantizan una atención el tiempo que no acude al centro.

 

Compatibilidad con otras prestaciones, este servicio es compatible con los siguientes servicios:

 

    • Servicio de Teleasistencia.
    • Servicio de atención residencial, con carácter complementario, siempre que se trate de un Centro de Día con terapia ocupacional.
    • Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) siempre que la ayuda se preste con carácter complementario para facilitar la asistencia al Centro de Día a las personas reconocidas con grados II y III de dependencia.

 

Este servicio será incompatible con  el resto de servicios y prestaciones económicas.

 

Coste del servicio. La participación en la financiación por parte de la persona beneficiaria está condicionada por su capacidad económica personal. Se calculará aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales (renta) y el % sobre el patrimonio.

 

La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio.

 

Dependiendo del tipo de Centro de Día los porcentajes a pagar varían y son:

 

  • Centro de día dirigido a personas mayores con dependencia. 

 

    • 30%, centro de día sin servicio de transporte.
    • 40%, centro de día con servicio de transporte.
    • 12%, centro de día sin transporte ni comedor (grado I).
    • Parte proporcional sobre los porcentajes anteriores, si se trata de horario reducido, en función de las horas de atención.

 

  • Centro de día para personas con discapacidad y/o dependencia.

 

    • 25%, centro de día.
    • 25%, centro de día con terapia ocupacional con comedor y sin transporte.
    • 15%, centro de día con terapia ocupacional sin comedor y sin transporte.
    • 10%, centro de día sin transporte ni comedor (grado I).

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: ofrece desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.

 

Existen distintos tipos de servicios especializados según la tipología de la situación de dependencia.

 

Actuaciones que ofrece:

 

  • Servicio de atención residencial para personas mayores. Se presta en centros de carácter social que, como sustitución del hogar familiar, ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral. Este servicio consta de alojamiento, lavandería, actividades de promoción de la salud y medidas higiénico-sanitarias, seguimiento sanitario, ayudas en el desarrollo de actividades de la vida diaria, atención social individual, grupal y comunitaria, atención social familiar y comunicación con el exterior. Estos servicios se adaptarán a las necesidades de cada persona con arreglo a su situación de dependencia.
  • Servicio de atención residencial para personas con discapacidad. Se presta en centros residenciales destinados a servir de hogar sustitutorio, de forma temporal o permanente, a personas que por su grado de discapacidad, junto con la problemática socio-familiar y económica, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir de forma independiente. Este servicio consta de alojamiento, manutención, higiene personal y tosas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas las personas beneficiarias. También recibirá en atención sanitaria y psicosocial. Cada persona contará con un programa individual de desarrollo personal: estimulación sensitivo-motriz, psicomotricidad, comunicación, actividades de la vida diaria y terapia ocupacional en función de sus necesidades.

 

Intensidad del servicio. La prestación de este servicio está garantizada todos los días del año y durante las 24 horas del día.

 

Destinatarios del servicio. Dependiendo del tipo de atención residencial el perfil de la persona destinataria cambia:

 

  • El servicio de atención residencial para personas mayores, está indicado con carácter general para personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia).
  • El servicio de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, está destinado a personas con una situación de dependencia en grado II o III, y hallarse afectada por discapacidad intelectual, física, parálisis cerebral, trastornos espectro autista, alteraciones graves de conducta o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.

 

Debe tener entre 16 y 65 años, límite superior que no se tendrá en cuenta en el caso de personas con discapacidad intelectual.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: l servicio de atención residencial para personas mayores es incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo, excepto con la vinculada a este servicio.

 

El servicio de atención residencial para personas con discapacidad solo es compatible con el servicio de centro de día con terapia ocupacional, con carácter complementario.

 

Coste del servicio: la persona beneficiaria participará en la financiación del servicio dependiendo de su capacidad económica individual, debiendo aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales (renta).

 

La aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: esta ayuda económica contribuye al pago de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal, profesional no familiar. El/la asistente personal es aquella persona que, bajo la dirección de la persona con dependencia, realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.

 

Actuaciones que ofrece: promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su integración en la sociedad.

 

Requisitos de los destinatarios de la prestación. Para tener derecho a esta prestación es necesario:

 

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
  • Tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, definir el perfil de su asistente, ejercer el control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
  • Recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal (autónoma) en el que deberán constar las condiciones y directrices para la prestación del servicio y la cláusula de confidencialidad que se establezca.
  • Estas empresas estarán registradas y autorizadas por la Junta de Andalucía para poder prestar estos servicios.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Reunir las condiciones de idoneidad para la prestación del servicio que establezca la persona en situación de dependencia.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social cuando la relación con la persona en situación de dependencia esté basada en un contrato de prestación de servicio (autónomo/a)
  • Formación: certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes. Existen excepciones a esta exigencia hasta el año 2022, y también para el medio rural.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia.

 

Cuantía de la prestación, en función del grado de dependencia las cuantías máximas establecidas son:

 

  • Grado III: 715,07 €.
  • Grado II: 426,12 €.
  • Grado I: 300 €.

 

A la cuantía máxima que corresponda se le aplica un coeficiente, normalmente reductor, calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que aminora dicha cuantía.

 

También se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s

Objeto: Con esta ayuda se contribuye a la financiación del coste del servicio proporcionado por entidades privadas debidamente acreditadas y autorizadas por la Junta de Andalucía.

 

Esta prestación está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia y que forma parte del Programa Individualizado de Atención (PIA). Por ejemplo servicios privados de Centro de Día, o Noche o Servicio Residencial, etc.

 

Destinatarios de la prestación: la persona que cumple los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la ayuda, y debe ocupar o tener plaza reservada en el centro debidamente acreditado, (centro residencial, centro día, centro noche).

 

Compatibilidad con otras prestaciones, solo será compatible con:

 

  • Servicio de teleasistencia, excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un servicio residencial.
  • Servicio de ayuda a domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un servicio de centro de día en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.

 

Cuantía de la prestación, en función del grado de dependencia, las cuantías máximas son:

 

  • Grado III: 715,07 €.
  • Grado II: 426,12 €.
  • Grado I: 300 €.

 

A la cuantía máxima que corresponda se le aplica un coeficiente, normalmente reductor, calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que aminora dicha cuantía.

 

También se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: Es la ayuda económica que recibe la persona dependiente, y contribuye a la cobertura de los gastos derivados dela atención prestada a la persona dependiente por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.

 

Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

 

Destinatarios del servicio, deben cumplir unos requisitos:

 

  • Tener reconocida la situación de dependencia, en cualquiera de los grados.
  • Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuada de convivencia.
  • Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado de dependencia y se vinieran prestando con carácter previo de, al menos, un año.
  • Que la persona en situación de dependencia y la persona cuidadora convivan en el mismo domicilio, salvo cuando la persona en situación de dependencia resida en un entorno caracterizado por la falta de recursos, despoblación u otras circunstancias que impidan o dificulten la atención –medio rural principalmente-.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Ser mayor de 18 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar, por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado y no tener reconocida la situación de dependencia.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
  • Excepcionalmente, cuando la persona en situación de dependencia resida en un entorno caracterizado por la falta de recursos, despoblación u otras circunstancias que impidan o dificulten la atención, la Administración competente podrá permitir la existencia de cuidados por parte de una persona de su entorno que resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable continuo. Si la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I y viviese en un entorno considerado rural, no será necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.
  • Prestar los cuidados en el entorno habitual de la persona beneficiara y asumir los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Asumir el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de a persona en situación de dependencia.
  • Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes a la vivienda de la persona en situación de dependencia.

 

Compatibilidad con otras prestaciones, solo es compatible con el servicio de teleasistencia.

 

Cuantía de la prestación: en función del grado de dependencia, estas son las cuantías máximas a percibir el beneficiario, de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar:

 

  • Grado III: 387, 64 €.
  • Grado II: 268,79 €.
  • Grado I: 153 €.

 

El importe se determinará aplicando a dichas cuantías un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona dependiente, que podrá reducir la cuantía indicada.

 

También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Orden de 23 de abril de 2007, por la que se aprueba el modelo de solicitud del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

 

Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

 

Orden de 1 de octubre de 2007, por la que se aprueban los modelos de informe social, trámite de consulta y propuesta de programa individual de atención del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía.

 

Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.

 

Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de ayuda a domicilio.

 

Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.

 

Resolución de 20 de enero de 2012, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que actualiza el coste de las plazas objeto de concierto y convenio con centros en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía.

 

Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

 

Orden de 21 de marzo de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Orden de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Orden de 10 de marzo de 2016, por la que se modifican los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

 

Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia (2016-2020).

 

Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía.

 

Orden de 22 de marzo de 2017, por la que se establece el marco de colaboración con las Corporaciones Locales para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I.

 

Acuerdo de 4 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Atención Integral a Personas Menores de seis años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla (2017-2020).

 

Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia.

 

Acuerdo de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las recomendaciones formuladas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Consejería de Salud y Familias para garantizar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

 

En la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía se puede encontrar la información relativa a la atención a la dependencia.

 

Para contactar con dicha Consejería se puede llamar al 955 062 627 o escribir al correo electrónico informacion@juntadeandalucia.es

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