Cuándo estoy obligado a llevar mascarilla en el coche.

Cuándo estoy obligado a llevar mascarilla en el coche.

La norma solo recoge seis excepciones para no ponerse la mascarilla al volante, y el incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros.

A.P

En toda España ya se ha impuesto que la mascarilla sea obligatoria en cualquier espacio cerrado y también público aunque se cumpla la distancia social de seguridad de metro y medio, una medida que se ha puesto en marcha ante los múltiples brotes activos en nuestro país, para intentar evitar que se expandan y la transmisión del coronavirus se descontrole.

Y a grandes rasgos, la norma que rige esta situación, la que regula el uso de la mascarilla en el coche y en los medios de transporte, es la misma que se decretó al entrar en la nueva normalidad desde que terminó el estado de alarma el pasado 21 de junio. Así, es obligatorio llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los vehículos que cuentan únicamente con una fila de asientos pueden desplazarse como máximo dos personas llevando mascarilla y con la máxima distancia posible entre ellos.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Es decir, si se mueves en el coche con las personas con las que vives en el mismo domicilio, puedes ir sin mascarilla. Y también si vas solo.

No obstante, la norma recoge seis excepciones para no ponerse la mascarilla al volante, y el incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros. Únicamente quedan excluidas las personas con dificultades respiratorias cuyo uso pueda provocar un empeoramiento de sus condiciones, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. O en el único caso comentado anteriormente: si se mueves en el coche solo o con las personas con las que vives en el mismo domicilio.

Asimismo, cabe recordar que son las propias comunidades autónomas las encargadas de regular la movilidad, es decir, pueden decidir si dicha comunidad, provincia o área retrocede de fase, tiene la movilidad limitada, etc. O ejemplos como Murcia que ha limitado al 50 por ciento la ocupación de los vehículos para personas no convivientes en el ámbito autonómico. Es decir, si un coche tiene cinco plazas, se permitirá ocupar tres.

https://www.abc.es/motor/trafico/abci-cuando-estoy-obligado-llevar-mascarilla-coche-202008270057_noticia.html#vca=rrss&vmc=abc-es&vso=fb&vli=cm-general&_tcode=ZTZiaXQ1