¿Cuáles son las mayores discriminaciones que sufren los mayores en nuestra sociedad?.

¿Cuáles son las mayores discriminaciones que sufren los mayores en nuestra sociedad?.

Los expertos consideran que sí existe discriminación hacia la población mayor de 65 años especialmente en aspectos laborales, sanitarios e incluso la intimidad sexual.

Salvador Enguix 19/09/2023

Enlace noticia original

Los datos son conocidos pero es importante recordarlos: alrededor del 18% de los españoles tienen más de 65 años, y la previsión es que en 2030 este porcentaje alcance el 30%. En otras palabras, España está envejeciendo. En paralelo, los problemas que afectan a esta parte de la población crecen, entre estos la discriminación en cuestiones como la atención sanitaria, la vida laboral o la intimidad sexual. Lo que plantea un debate inacabado; el referido a los derechos de estas personas.

«La realidad es que hoy, desde un punto de vista formal, las personas mayores están en la misma situación que los demás: tienen los mismos derechos y no pueden ser discriminadas por razón edad». Lo dice Fernando Flores, profesor de Derecho Constitucional de la UV y director del Instituto de Derechos Humanos de la UV. «Y aquí es donde nos preguntamos si más allá de las pensiones adecuadas y de la suficiencia económica –que son importantes –, existe además un problema (es decir, algo más que sucesos anecdóticos o minoritarios) de discriminación y vulneración de los derechos de los mayores» añade.

Las personas mayores constituyen un grupo vulnerable que padece numerosos tipos de discriminación»

Fernando Flores valora que sí existe un problema porque la realidad es que las personas mayores «constituyen un grupo vulnerable que padece numerosos tipos de discriminación y soporta la ineficacia o directamente la vulneración de algunos de sus derechos fundamentales». Y añade que cuando hablamos de discriminación estamos diciendo que existen muchas situaciones en las que los mayores son tratados de forma diferente que el resto de las personas».

Instituciones como el Defensor del Pueblo y la Fiscalía, u organizaciones como la Fundación HelpAge o Amnistía Internacional (más recientemente en el caso de las residencias durante la pandemia), señalan muchos casos reiterados de vulneración de derechos de personas mayores.

Para abordar la realidad de estos Derechos de los mayores, el Instituto de Derechos Humanos de la UV ha programado entre hoy y mañana un congreso para abordar esta realidad y que inaugurará el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. El congreso pretende ser el primero en España que aborde el fenómeno del envejecimiento y los derechos de las personas de edad avanzada desde una perspectiva esencialmente jurídica.

En este congreso inaugural se plantea una primera aproximación panorámica desde el Derecho Público (Filosofía del Derecho, Constitucional, Internacional, Penal, Laboral, Administrativo, Procesal) y el Derecho Privado (Derecho Civil, Mercantil, Internacional), más la perspectiva institucional y la de política legislativa. La idea es reunir a todas las ramas del mundo jurídico para que expongan cuáles son, en su ámbito y en la actualidad, las cuestiones más relevantes a tratar en torno a las personas mayores. Y, lógicamente, la discriminación que sufren.

Las causas de esta discriminación son, principalmente, los estereotipos y los prejuicios; lo que se denomina edadismo. «En todas las formas de discriminación hay un elemento común que siempre se corresponde con un prejuicio social y que cristaliza en un trato peyorativo o en un status de minusvaloración de las personas, en nuestro caso de las personas mayores» señala Flores. Lo que sucede con la discriminación por edad es que ostenta unas peculiaridades que la hacen diferente de otras causas.

De entrada, «no está dotada de la carga de oprobio y condena moral que caracteriza, por ejemplo, a la discriminación por sexo o por raza, aunque la gravedad de los estereotipos y discriminaciones a los que se ve sometida no es menor que en otros casos». Son efectos potenciados por la invisibilidad del problema en muchos casos.

Las causas de esta discriminación son, principalmente, los estereotipos y los prejuicios; lo que se denomina edadismo

Concluye que las personas mayores se encuentran en situación de desigualdad sustantiva respecto del goce de los derechos fundamentales y son vulnerables en mayor medida que otros grupos, por lo que requieren una atención especial. «Si hay un problema real, también hay problema normativo: la norma es, sencillamente ineficaz» apunta.

Advierte que «necesitamos más y mejores datos. Con ello se conocerá mejor lo que no funciona, y se enfocarán mejor las propuestas normativas (internas e internacionales) y de políticas públicas». A medida que las situaciones de desigualdad o abuso se conocen y analizan, «el Estado debe intervenir para remediarlas, incorporando si es necesario medidas de discriminación positiva».

Por lo demás, reclama una atención en serio sobre la eficacia de los derechos fundamentales de los mayores exige dotar a estos de un contenido prestacional, no necesariamente (aunque también) económico, pero sí de políticas públicas dirigidas a promover y garantizar la realización de aquellos.

La separación entre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, añade, es irreal (e ideológica), solo una concepción unitaria de los mismos garantiza su efectividad. «El problema es que la sociedad está envejeciendo mejor que el Estado del Bienestar. Pero sin Estado Social no habrá derechos de los mayores. No habrá derechos de los grupos más vulnerables».

No puede dejar de reclamarse a las administraciones y a los operadores jurídicos un acercamiento a los derechos de los mayores menos formalista y más sustantivo, un enfoque que al menos contemple un análisis de los prejuicios y estereotipos que en ocasiones acompañan a los comportamientos que los discriminan.

A pesar de que una (tímida) jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo ha señalado, y de que la (más firme) jurisprudencia del TEDH lo ha requerido una y otra vez, la mirada judicial (y la de otras instituciones) no acaba de asumir la existencia relevante de unas circunstancias específicas de un grupo vulnerable, es decir, no incorpora lo que hoy algunos ya denominan “perspectiva de edad”.