INGRESO MÍNIMO VITAL contra la pobreza

INGRESO MÍNIMO VITAL contra la pobreza

29 May INGRESO MÍNIMO VITAL contra la pobreza

Solidaridad y Dignidad para todas las personas

Las insuficiencias y limitaciones del actual sistema de ingresos mínimos vitales o rentas mínimas que han desarrollado las Comunidades Autónomas a lo largo de estos últimos 30 años arrojan datos sonrojantes que obligan a intervenir de forma decidida y urgente, ya que en España en 2021 sufren pobreza severa más del 21% de la población; 1.100.000 hogares tienen a todos sus miembros en paro y casi 653.000 sin ingresos para subsistir según la Encuesta de Población Activa (EPA).

Más de 12,5 millones o 4,5 millones de hogares, el 26,4% del total sufren pobreza en España según el Banco de España

En la última década el riesgo de pobreza o exclusión social ha pasado de 12,2 millones en 2010 a 12,5 millones en 2020. Unas 300 mil personas más, incumpliendo así el compromiso con el Consejo Europeo que lo limitaba a 10 millones de personas en 2020.

 

Esta grave situación de pobreza afecta principalmente a las mujeres, a las personas con bajos estudios, a personas desempleadas o solteras de mediana edad, a jóvenes o no con empleo por horas y días trabajados, hogares con personas dependientes o inactivos a su cargo, inmigrantes, además del colectivo de personas sin hogar, personas enfermas, etc.

Si antes de la Covid el 20 % de la población española estaba en riesgo de pobreza severa -por no disponer de un ingreso mínimo vital inferior al 60% de la renta mediana equivalente-, ni  tener actividad laboral, después del parón económico obligado por el coronavirus contagioso, el reinicio de la actividad económica será lento y dejará al margen a muchas personas que ya sufrían unas condiciones laborales precarias, y verán como el  desempleo y la crisis económica las arrastra hacia un preocupante escenario de riesgo y exclusión social sobrevenida. Miles de trabajadores y trabajadoras verán mermados sus ingresos y por tanto entrarán en una situación desesperada con un riesgo cierto de pobreza, si ello no se evita.

Para luchar contra la pobreza estructural y la sobrevenida a causa del coronavirus, el Gobierno de España el 29 de mayo ha aprobado con el Real Decreto-Ley 20/2020 un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía, que garantiza en todo el territorio del Estado español, un ingreso mínimo vital igual, pero diferente para cada tipo de hogar, ya que en algunos vivirá solo una persona y otros hogares estarán compuestos por más personas, sean niños, jóvenes o adultos.

Basado en ese Real Decreto-Ley 20/2020 el 21 de diciembre de 2021 se publica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital que introduce importantes novedades.

El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.

Este Ingreso Mínimo Vital será una ayuda económica básica que podrá ser complementada con otras aportaciones de las Comunidades Autónomas a través de sus propias rentas básicas o ingresos mínimos vitales que ya están regulados y que explican más abajo. También será compatible con otras ayudas relacionadas con la vivienda, becas, alimento, medicamentos, energía… e incluso será compatible con un trabajo remunerado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se mantengan los requisitos.

Estos ingresos mínimos vitales públicos, tratan de ayudar a superar los problemas de pobreza, ofreciendo una oportunidad estable de reponerse para reiniciar una vida digna donde exista la posibilidad real de reintegrarse a la actividad económica, laboral y de ingresos propios, al tiempo que garantizar el acceso a la educación obligatoria y a la formación necesaria para acceder a los nuevos empleos que están por venir.

Informe 2021. EAPN.ES

¿Qué es el ingreso mínimo vital o la renta mínima?

Es una renta básica de supervivencia cuando no existen otras posibilidades de obtener ingresos suficientes para vivir. Este ingreso mínimo vital lo gestiona el Gobierno a través de la Seguridad Social y se dirige a hogares que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

¿Cuánto es el Ingreso Mínimo Vital estatal?

  • Cuantía Mínima del Ingreso Mínimo Vital: 491,60 €/mes
  • Cuantía Máxima a percibir una Unidad de Convivencia con hijos: 1.189,68 €/mes

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RENTAS O INGRESOS MÍNIMOS VITALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

El Real Decreto-ley 20/2020  y Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establecen el  INGRESO MÍNIMO VITAL como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas de las comunidades autónomas. En el cómputo de ingresos del IMV quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas.

1.- ANDALUCÍA

Renta Mínima de Inserción Social

Toda la información en:

En el 2017 la Junta de Andalucía crea una prestación denominada Renta Mínima de Inserción Social. DE naturaleza económica y orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral.

Para percibirla, es necesario estar residiendo y empadronado en Andalucía con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, ser demandante de empleo inscrito y disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que pudiera corresponder.

Su duración inicial es de 12 meses, con ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron.

La cuantía mensual es del 78% Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM: 2022: 579,02 €/mes), variando según el número de miembros en la unidad familiar. Siendo la cuantía mínima: 451,64 €/mes y la máxima: 839,58 €/mes.

Esta renta es compatible con cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como con otras ayudas de cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Los Servicios Sociales Comunitarios según su lugar de residencia.
  2. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. Las Oficinas de Correos, según procedimiento administrativo.

 

Telemáticamente:

  1. Tramite electrónico de la Junta de Andalucía.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

 https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11533

2.- ARAGÓN

Prestación Aragonesa Complementaria al Ingreso Mínimo Vital

Toda la información en:

El 15 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín de Aragón la Prestación Aragonesa Complementaria al Ingreso Mínimo Vital, que tiene como finalidad ayudar a las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas.

Es necesario estar residiendo y empadronado con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y NO cumplir con los requisitos del ingreso mínimo vital.

Su duración es de 12 meses, con ampliación por periodos mientras persistan las circunstancias que la motivaron.

La cuantía máxima mensual es de 1.277,72 €/mes y la mínima de 580,78 €/mes, variando según el número de miembros en la unidad familiar.

Tiene carácter subsidiario, y en su caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga derecho la unidad de convivencia, por lo que queda condicionado a la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de cualquier otra prestación o pensión a las que tenga derecho la unidad de convivencia con carácter previo.

Tendrá carácter complementario para las personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder, resultante de la vulnerabilidad económica determinada para la concesión de este ingreso.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Centro de Servicios Sociales que corresponda según su lugar de residencia.
  2. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico del Gobierno de Aragón.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/14590

3.- ASTURIAS

Salario Social Básico

Toda la información en:

En 2011 fue aprobado por el Gobierno del Principado de Asturias el Salario Social Básico, que es una prestación económica periódica de garantía de ingresos mínimos dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

Es necesario estar residiendo y empadronado en Asturias con 2 años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y carecer de recursos económicos superiores a los límites de ingresos garantizados.

La percepción de la prestación se prolongará mientras la unidad económica de convivencia independiente reúna los requisitos establecidos.

La cuantía máxima mensual es de 739,65 €/mes, siendo la mínima de 448,28 €/mes, variando según el número de miembros en la unidad familiar.

El Salario Social Básico es compatible con otras pensiones, ayudas y/o prestaciones, siempre que no supere el límite de recursos y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que siempre es subsidiario o secundario de cualquier otra prestación a la que pudiese tener derecho.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Los Centros de Servicios Sociales que correspondan al domicilio de residencia.
  2. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. Las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico del Gobierno del Principado de Asturias.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/6864

4.- BALEARES

Renta Social Garantizada

Toda la información en:

El Gobierno de las Islas Baleares, el 16 de junio de 2020 publicó la regulación de la Renta Social Garantizada, que es una prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia.

Para acceder a esta prestación será necesario estar residiendo y empadronado en Baleares, con una antelación mínima de 12 meses a la fecha de presentación de la solicitud, haber solicitado el ingreso mínimo vital y tener la resolución desestimatoria y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

La duración de la renta se mantiene mientras subsistan las caudas que motivaron su concesión.

La cuantía máxima mensual de la renta es de 1.081,59 €/mes y la mínima de 491,63 €/mes, cambiante según el número de convivientes en la unidad familiar.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  2. Los Oficinas de Correos, tal y como establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

Telemáticamente:

  1. No hay trámite electrónico específico para este procedimiento.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/16968

5.- CANARIAS

Prestación Canaria de Inserción

Toda la información en:

La Prestación Canaria de Inserción es aprobada por el Gobierno de Canarias en 2007 y persigue conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Alguno de los requisitos para poder acceder a la ayuda es estar residiendo y empadronado en Canarias un año antes de la solicitud, tener entre 25 y 65 años (con excepciones), ser demandante de empleo y carecer de recursos económicos suficientes.

La duración máxima de esta prestación es de 24 meses, que podrá prorrogarse por otros 6 meses más.

La cuantía básica mensual en 2022 es de 517,73 €/mes, incrementándose en función del número de miembros de la unidad familiar, hasta llegar al tope máximo que son 722,09 €/mes.

La cuantía mínima mensual es de 137,97 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente la unidad de convivencia, excepto las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta cubrir diferencia que le correspondería para la Prestación Canaria de Inserción. Estas cantidades se percibirán sin perjuicio del complemento de 50 euros por menor a cargo.

La ayuda económica básica tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a la persona solicitante y a los demás miembros integrantes de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.

También es compatible con las pensiones que pudieran corresponder a la persona solicitante y a los demás miembros integrantes de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. El Centro de Servicios sociales que corresponda al domicilio de residencia.
  2. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. Los Oficinas de Correos, tal y como establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

Telemáticamente:

  1. No hay trámite electrónico específico para este procedimiento.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/13763

6.- CANTABRIA

Renta Social Básica

Toda la información en:

El Gobierno de Cantabria aprueba el 3 de abril de 2007 la denominada Renta Social Básica. Esta prestación económica está dirigida a cubrir los gastos de las necesidades básicas. Es periódica y se destina a personas con mayor riesgo de exclusión social durante todo el año.

A ella pueden acceder las personas entre 23 y 65 años, que se encuentren empadronados y residiendo con un año de antelación a la solicitud y cuyos ingresos totales anuales no superen el importe global que pudiera corresponder en la Renta Social, sin teniéndose en cuenta otras ayudas y sin ser propietario de bienes vendibles, a excepción de la vivienda familiar.

La renta social básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.

La cuantía de la Renta Social Básica será necesaria para garantizar unos ingresos del 80% del IPREM* para una sola persona (463,21€/mes). La cuantía fijada se incrementará en un 25% en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona y un 10% sobre la cantidad resultante en el tramo anterior para cada persona a partir de la tercera.

Esta renta es compatible con otras prestaciones y ayudas y los ingresos de trabajo, siempre que estos últimos no superen la cuantía de la renta que corresponda por unidad familiar.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. El Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Paseo del General Dávila, 87, 39006 Santander. Telf.: 942 20 77 76).
  2. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. Las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico del Gobierno Cantabria.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/10739

7.- CASTILLA Y LEÓN

Renta Garantizada de Ciudadanía

Toda la información en:

La Renta Garantizada de Ciudadanía se publicó en el BOCYL en 2010. Es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar. Tiene como finalidad proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social.

Es imprescindible estar residiendo y empadronado en Castilla y León durante al menos un año, tener entre 25 y 65 años, con excepciones y carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia.

Su percepción se mantendrá en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos.

La cuantía básica es el 80% del IPREM (463,21 €/mes) incrementándose en función del número de miembros de la unidad familiar.

La Renta Garantizada de Ciudadanía es compatible con cualquier prestación, contributiva o no contributiva, u otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

También será compatible para su solicitante o titular, con carácter complementario, hasta el 80% del IPREM vigente para cada ejercicio económico con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Los Centros de Acción Social (CEAS) que corresponda al lugar residencia.
  2. Los Registros de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia de residencia.
  3. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  4. Las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico en la Junta de Castilla y León.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/6700

8.- CASTILLA LA MANCHA

Ingreso mínimo de solidaridad

Toda la información en:

El Gobierno Regional de Castilla la Mancha aprobó en 2021 las Ayudas al Ingreso Mínimo de Solidaridad, que se crea para las personas que no tienen recursos, con el fin de atender a las necesidades básicas de la vida y disminuir la exclusión social personal y familias.

Para acceder serán necesario reunir una serie de requisitos: tener reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad al 23 de diciembre de 2021 y otros específicos dependiendo de cada situación.

La cuantía máxima será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para familias unipersonales, 579 €/mes, al que podrá sumarse un complemento del 6,6% del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.

El Ingreso Mínimo de Solidaridad es complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico. No obstante, no podrá ser concurrente en una misma persona con la titularidad de pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales por invalidez o jubilación del Sistema Público de Pensiones.

Asimismo, será incompatible con la titularidad de prestaciones o subsidios por desempleo en cuantía equivalente.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Servicios Centrales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
  2. Delegaciones Provinciales de Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
  3. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  4. Las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico en la Castilla la Mancha.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/16826

9.- CATALUÑA

Renta Garantizada de Ciudadanía

Toda la información en:

La Renta Garantizada de Ciudadanía, es aprobada en Cataluña como una prestación económica que tiene como objetivo desarrollar y mejorar la situación de la unidad familiar. Disfrutarán de la ayuda siempre y cuando se acredite la situación de necesidad y será necesario renovarla cada 2 años.

Esta ayuda es para mayores de 23 años, aunque a partir de 18 años se encuentran diferentes excepciones. Es necesario estar empadronado y vivir en un municipio en Cataluña, durante al menos 2 años y además, no disponer de recursos económicos durante los 2 meses anteriores a la solicitud.

La cuantía a percibir según el número de miembros es la siguiente: por un miembro 644€/mes, hasta 1.208€/mes por 5 miembros o más. Existen otras prestaciones complementarias, pero no podrán superar el 182% de la Renta de Suficiencia de Cataluña vigente siendo la cantidad de 1.035,79€/mes.

La renta garantizada de ciudadanía es COMPATIBLE y COMPLEMENTARIA con las rentas de trabajo derivadas de contratos a tiempo parciales, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

También es COMPATIBLE con las rentas del trabajo, derivadas de contratos a tiempo parcial, en determinados casos, como es en caso de Familias monoparentales con hijos a cargo y familias numerosas, cuando se obtengan ingresos inferiores al importe correspondiente de la renta garantizada, unidades familiares en las que el miembro que tiene el alta laboral sea mayor de 55 años y que este contrato sea el primero tras un periodo de inactividad laboral de 24 meses o superior, o bien que provengan de situaciones de crisis empresarial debidamente acreditada y otros que se establezcan reglamentariamente.

La prestación es SUBSIDIARIA de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administración a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, y la renta garantizada de ciudadanía constituye la última red de protección social.

Son COMPATIBLES, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las siguientes prestaciones económicas:

– Para la promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, ya sean públicas o privadas.

– De becas escolares de comedor y transporte, ya sean públicas o privadas.

– Para evitar desahucios, ya sean públicas, privadas o ayudas de urgencia social que puedan otorgar los entes locales.

– Públicas para estudiar bachillerato o universitarias y aquellas de formación profesional, tanto inicial como formación profesional para el empleo, vinculadas a la mejora de las competencias profesionales.

– Por tener la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia, salvo las vinculadas a la realización de acciones en materia de políticas activas de empleo, ya sean públicas o privadas.

– Destinadas a complementar la renta garantizada de ciudadanía, creadas a tal efecto y de forma explícita.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria, es necesario pedir cita previa a través de este teléfono gratuito 900 400 012.
  2. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. Las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/13514

10.- EXTREMADURA

Renta Extremeña Garantizada

Toda la información en:

El Gobierno de Extremadura aprobó en 2019 la Renta Extremeña Garantizada, prestación básica, económica y periódica, destinada a asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, es su objeto garantizar el derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña.

Para la solicitud de esta renta es necesario estar residiendo y empadronado en Extremadura al menos con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener más de 25 años, con excepciones.

Tendrá una duración de12 meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas.

La cuantía de la renta va desde los 579,02 €/mes hasta los 926,40 €/mes, cambiante según los miembros de la unidad familiar.

Es compatible y complementaria con otros ingresos o prestaciones públicas, siempre que estos sean inferiores a la cuantía que le pudiera corresponder en la renta garantizada. En este caso, la prestación económica vendrá determinada por la diferencia entre los ingresos y el importe de la prestación.

Opciones disponibles para tramitar:

Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir a los Servicios Sociales de Base que corresponda a su lugar de residencia.

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11983

11.- GALICIA

Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA)

Toda la información en:

En el año 2013 fue aprobada la Renta de Inclusión Social (RISGA), que persigue garantizar los recursos económicos de subsistencia a quienes carezcan de ellos, así como a alcanzar su autonomía e integración normalizada mediante un proyecto personalizado de inserción.

Para poder acceder es necesario estar residiendo y empadronado en Galicia con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 25 años, con excepciones, y disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.

La RISGA dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.

La cuantía máxima mínima de 423,68 €/mes, que se incrementa en función del número de miembros en la unidad familiar.

Será subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de importe igual o superior a dichas pensiones. Se tendrá en cuenta la cuantía básica íntegra mensual de las pensiones no contributivas, sin incluir la parte prorrateada de las pagas extras.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los ingresos de cualquier procedencia, así como las pensiones y prestaciones de importe inferior al de la pensión no contributiva percibidas por la persona solicitante de la renta de inclusión social de Galicia, no impedirán el acceso a ella, pero se descontará de su importe.

Asimismo, los ingresos, pensiones o prestaciones percibidas por otras personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de la titular serán compatibles y deducibles del importe de la renta en los términos señalados en este decreto sobre el cómputo de ingresos.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Los Centros de Servicios Sociales que correspondan al domicilio de residencia.
  2. La Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia de residencia.
  3. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  4. Las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico en la Xunta de Galicia.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/4586

12.- LA RIOJA

Renta de Ciudadanía

Toda la información en:

La Renta de Ciudadanía nace en La Rioja en el año 2017 para cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como promover su inserción social y laboral.

Para su acceso es necesario residir y estar empadronado en La Rioja con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 23 años, con excepciones, y no disponer la unidad familiar o de convivencia de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida.

La renta de ciudadanía dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.

La cuantía máxima es de 463,21 €/mes, incrementándose según el número de miembros de la unidad familiar.La renta de ciudadanía será compatible, siempre que no se supere el límite de rentas, con la percepción por el titular de las siguientes pensiones o prestaciones:

– Pensión de orfandad.

– Pensión en favor de familiares.

– Prestación o subsidio por desempleo de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

– Pensión de viudedad en favor de menores de 65 años, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

– Pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

– Renta Activa de Inserción percibida por mujeres víctimas de violencia de género.

– Cualquier otra prestación de naturaleza asistencial, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

En las actividades económicas la renta de ciudadanía será compatible, siempre que no se supere el límite de rentas, con el trabajo realizado por cuenta ajena por el perceptor, siempre que su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta, y los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de rentas que da derecho a esta prestación, incrementado en un cincuenta por ciento.

La renta de ciudadanía será incompatible con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección.

– Jubilación contributiva o no contributiva.
– Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
– Viudedad en favor de mayores de 65 años.
– Renta Activa de Inserción.
– Prestaciones del Sistema de Empleo cuyo importe sea igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
– Prestación o subsidio por desempleo de importe igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

En las actividades económicas la renta de ciudadanía será incompatible con la titularidad del perceptor de la prestación de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera. Igualmente, será incompatible con la realización por el perceptor de cualquier clase de actividad económica a título lucrativo que, por sus características, deba dar lugar a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. La Oficina de Registro del órgano competente
  2. Las Oficinas de Registro del Gobierno de la Rioja.
  3. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  4. Las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico en el Gobierno de La Rioja.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11272

13.- COMUNIDAD DE MADRID

Renta Mínima de Inserción

Toda la información en:

En el 2001 el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba la Renta Mínima de Inserción, cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de la vida de las personas.

Para poder acceder a esta renta, es preciso cumplir una serie de requisitos, como estar residiendo y empadronado en la Comunidad de Madrid con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 25 años y menor de 65, con excepciones, y carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

La renta mínima de inserción dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.

La cuantía de esta renta parte de los 469,93 €/mes, pudiendo alcanzar, según el número de miembros de la unidad familiar, los 965 €/mes.

Es compatible con las siguientes prestaciones económicas que pudieran corresponder a la persona solicitante, titular y a los miembros de la unidad de convivencia:

– Pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva o no contributiva, tales como invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, y en favor de familiares.

– Otras prestaciones incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, prestaciones económicas por maternidad y riesgo durante el embarazo, subsidio a favor de familiares, y demás prestaciones públicas que cubran las contingencias recogidas en la normativa aplicable sobre Seguridad Social.

– Prestaciones económicas familiares por hijo a cargo mayor de 18 años y con grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

– Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial, así como la Renta Activa de Inserción.

– Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de Seguridad Social, tales como pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales, pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, pensiones y la ayuda familiar complementaria establecida para los afectados del síndrome tóxico, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos especiales.

Y será incompatible con las pensiones del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, cuando las personas beneficiarias de estas tengan derecho a percibir pensiones y prestaciones de mayor importe en cómputo anual y no las soliciten.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Los Centros de Servicios Sociales correspondientes al lugar de residencia.
  2. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico en la Comunidad de Madrid.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/9866

14.- MURCIA

Renta Básica de Inserción

Toda la información en:

La Región de Murcia crea en 2007 la denominada Renta Básica de Inserción que se configura como una prestación periódica de naturaleza económica, integrada por la suma de una prestación básica de carácter mensual y un complemento variable, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia, así como, en su caso, por otros complementos en concepto de ayuda escolar y de transporte para la asistencia a actividades de formación.

Alguno de los requisitos para poder solicitar esta renta es: estar residiendo en Murcia con un año de antelación a la fecha de solicitud, ser mayor de 25 años y menor de 65 años, con excepciones, y constituir una unidad familiar.

El rango de la cuantía de esta renta básica va desde los 463,2 €/mes hasta los 868,53 €/mes, variando según el número de miembros de la unidad familiar.

El derecho a su percepción se concederá por un período máximo de 12 meses, siempre que el titular mantenga los requisitos y cumpla las obligaciones establecidas.

Esta renta es compatible otras pensiones y prestaciones contributivas y asistenciales que la Administración General del Estado otorga, ya que no se intenta sustituir la función del Estado de garantizar una existencia digna para todos sus ciudadanos, sino de complementar su acción.

El percibo de la Renta Básica de Inserción será incompatible con otras ayudas de carácter periódico de inserción y protección social, otorgadas por la Administración Regional para la misma finalidad.

Opciones disponibles para tramitar:

Se inicia e instruye en las Unidades de Trabajo Social de los Servicios Sociales Municipales, correspondientes al domicilio del interesado, debiéndose solicitar cita previa en dichos Servicios Sociales a fin de iniciar su tramitación. La información y orientación de las solicitudes se realizará desde los servicios sociales municipales.

La presentación de documentación se realizará:

Presencialmente en:

  1. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  2. Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. No hay trámite electrónico específico habilitado para este procedimiento, aunque tras la solicitud si se pueden realizar otros trámites y se adjunta enlace: Trámite electrónico en la Región de Murcia.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11334

15.- NAVARRA

Renta Garantizada

Toda la información en:

El 18 de noviembre de 2016 el Gobierno Foral de Navarra publica en su boletín la normativa que regula la Renta Garantizada, la cual se configura como prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades, que regula el derecho a la inclusión social, mediante un proceso personalizado, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión social.

Es necesario estar residiendo y empadronado en la Comunidad Foral de Navarra al menos con 2 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 18 años, con excepciones y carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

La cuantía mensual básica es de 636,73 €/mes, variando según el número de miembros en la unidad familiar, siendo la máxima de 1.273,44 €/mes.

La duración es de 12 meses, prorrogables hasta que finalice la causa de necesidad.

Compatibilidad con otras rentas y pensiones no contributivas de jubilación:

– Será compatibles con la percepción de cualquier otra prestación.

– En el caso de que la persona solicitante de Renta Garantizada sea perceptora de una pensión no contributiva de jubilación y reúna los requisitos establecidos, en lugar de percibir la Renta Garantizada tendrá derecho a la deducción fiscal adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Los Servicios Sociales de Base que corresponda al lugar de residencia.
  2. El Registro del órgano administrativo a que se dirija.
  3. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  4. Las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. No hay trámite electrónico específico para esta prestación.
  2. Toda la documentación podrá presentarse de  igual modo que en el registro presencialmente en el Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/13920

16.- PAÍS VASCO

Renta de Garantía de Ingresos

Toda la información en:

El Gobierno Vasco aprueba la Renta de Garantía de Ingresos en el año 2010, una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una unidad de convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión laboral o social.

Para poder solicitarla es imprescindible estar residiendo y empadronado en el País Vasco con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y ser mayor de 23 años, con excepciones, constituir una unidad familiar con un año de antelación y carecer de ingresos suficientes para la subsistencia.

La cuantía máxima es de 1.126.70 €/mes, siendo la mínima de 834,59 €/mes, variando según el número de miembros en la unidad familiar.

La prestación podrá tener una duración de 24 meses, renovable con carácter bienal mientras subsistan dichas causas y se sigan cumpliendo las condiciones y las obligaciones.

La Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, será compatible con la Prestación Complementaria de Vivienda e incompatible con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler, hasta los límites establecidos.

La Renta de Garantía de Ingresos presenta 2 modalidades, que serán incompatibles entre sí.

Opciones disponibles para tramitar:

Presencialmente en:

  1. Las Oficinas de Lanbide.
  2. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite electrónico en Lanbide. Servicio Vasco de Empleo.
  2. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/6331

17.- COMUNIDAD VALENCIANA

Renta de Inclusión

Toda la información en:

En diciembre de 2017 la Generalitat Valenciana aprueba la Renta Valenciana de Inclusión, que se articula como un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o un proceso de inclusión social dirigida a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida, combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social. Podrá estar vinculada a instrumentos y actuaciones de apoyo, facilitando el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades.

Es imprescindible estar residiendo y empadronado en la Comunidad Valenciana, al menos con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, ser mayor de 25 años, con excepciones, y carecer de económicos suficientes.

La duración es de 3 años, renovable con carácter trienal mientras subsistan dichas causas.

Será incompatible con la percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos diferentes a la renta valenciana de inclusión, aunque se podrán establecer excepciones reglamentariamente.

Además, reglamentariamente se establecerán las prestaciones que serán susceptibles de ser complementadas con la renta valenciana de inclusión, así como sus requisitos y condiciones de compatibilidad.

Complementos a la renta valenciana de inclusión:

La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso, entre otras a las Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.

Las personas destinatarias tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias a determinados beneficios de tipo educativo (como becas, ayudas a libros, comedor escolar, etc.), a  programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación, a la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud y a los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

Las Renta Valenciana de Inclusión contempla varias Modalidades, las más importantes:

Renta de Garantía de Ingresos Mínimos:

Tiene como objetivo paliar y cubrir las necesidades de las personas, mejorar su calidad de vida.

La cuantía de esta modalidad de renta va desde 337,75 €/mes hasta 530,75 €/mes, variando según el número de miembros de la unidad familiar.

Renta de Garantía de Inclusión Social:

Tiene como objetivo mejorar la vida y la calidad de las personas, cubriendo sus necesidades básicas e intentar paliar las situaciones de exclusión social.

La cuantía máxima es de 1.061,5 €/mes y la mínima 675,5 €/mes, variable en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones:

Está dirigida a complementar las siguientes prestaciones:

– Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.

– Prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas.

– Renta Activa de Inserción (RAI) por violencia de género e intrafamiliar.

El rango de su cuantía va desde los 675,5 €/mes hasta 1.061,5 €/mes, cambiante según los convivientes.

Opciones disponibles para tramitar las 3 modalidades:

Presencialmente en:

  1. El Registro del Ayuntamiento donde resida el solicitante.
  2. Los Registros oficiales de la Generalitat.
  3. La Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Valencia o Castellón.
  4. Los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  5. Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Telemáticamente:

  1. Trámite Electrónico de la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos.
  2. Trámite Electrónico de la Renta de Garantía de Inclusión Social.
  3. Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).

 

Más información:

Las Renta Valenciana de Inclusión.

Modalidades:

Renta de Garantía de Ingresos Mínimos.

Renta de Garantía de Inclusión Social.

Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones.



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