29 May Contra la pobreza INGRESO MÍNIMO VITAL
No eres libre, si no tienes que comer
No eres feliz, si pasas hambre
Las insuficiencias y limitaciones del actual sistema de ingresos mínimos vitales o rentas mínimas que han desarrollado las Comunidades Autónomas a lo largo de estos últimos 30 años arrojan datos sonrojantes que obligan a intervenir de forma decidida y urgente, ya que en España en 2020 sufren pobreza severa más del 20% de la población; 1.100.000 hogares tienen a todos sus miembros en paro y casi 600.000 sin ingresos para subsistir según la Encuesta de Población Activa (EPA).
Más de 12 millones o 4,5 millones de hogares, casi el 25% del total sufren pobreza en España según el Banco de España
En la última década el riesgo de pobreza o exclusión social ha pasado de 11,33 millones en 2009 a 12,04 en 2018. Unas 712 mil personas más, incumpliendo así el compromiso con el Consejo Europeo que lo limitaba a 10 millones de personas en 2020.
Esta grave situación de pobreza afecta principalmente a las mujeres, a las personas con bajos estudios, a personas desempleadas o solteras de mediana edad, a jóvenes o no con empleo por horas y días trabajados, hogares con personas dependientes o inactivos a su cargo, inmigrantes, además del colectivo de personas sin hogar, personas enfermas, etc.
Si antes de la Covid el 20 % de la población española estaba en riesgo de pobreza severa -por no disponer de un ingreso mínimo vital inferior al 60% de la renta mediana equivalente-, ni tener actividad laboral, después del parón económico obligado por el coronavirus contagioso, el reinicio de la actividad económica será lento y dejará al margen a muchas personas que ya sufrían unas condiciones laborales precarias, y verán como el desempleo y la crisis económica las arrastra hacia un preocupante escenario de riesgo y exclusión social sobrevenida. Miles de trabajadores y trabajadoras verán mermados sus ingresos y por tanto entrarán en una situación desesperada con un riesgo cierto de pobreza, si ello no se evita.
Para luchar contra la pobreza estructural y la sobrevenida a causa del coronavirus, el Gobierno de España ha aprobado el viernes 29 de mayo de 2020 un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía, que garantiza en todo el Estado español, un ingreso mínimo vital, que será diferente para cada tipo de hogar, ya que en algunos vivirá solo una persona y otros hogares estarán compuestos por más personas, sean niños, jóvenes o adultos.
Este Ingreso Mínimo Vital será una ayuda económica básica que podrá ser complementada con otras aportaciones de las Comunidades Autónomas a través de sus propias rentas básicas o ingresos mínimos vitales que ya están regulados y que explican más abajo. También será compatible con otras ayudas relacionadas con la vivienda, becas, alimento, medicamentos, energía… e incluso será compatible con un trabajo remunerado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se mantengan los requisitos.
Estos ingresos mínimos vitales públicos, tratan de ayudar a superar los problemas de pobreza, ofreciendo una oportunidad estable de reponerse para reiniciar una vida digna donde exista la posibilidad real de reintegrarse a la actividad económica, laboral y de ingresos propios, al tiempo que garantizar el acceso a la educación obligatoria y a la formación necesaria para acceder a los nuevos empleos que están por venir.
¿Qué es el ingreso mínimo vital o la renta mínima?
Es una renta básica de supervivencia para familias que no tienen posibilidades de obtener ingresos suficientes para vivir, ni en la economía formal, ni en la informal, durante mucho tiempo. Este ingreso mínimo vital lo aprueba el Gobierno a través de la Seguridad Social y se dirige a hogares en situación de pobreza severa.
¿Cuánto es el Ingreso Mínimo Vital?
- Cuantía Mínima del Ingreso Mínimo Vital a percibir: 462 Euros/mes
- Cuantía Máxima a percibir hogar con hijos: 1.015 Euros/mes
¿Cuántos ingresos puedo tener para acceder al Ingreso Mínimo Vital?
Si los ingresos mensuales son inferiores a 230 €/mes se puede acceder a este nuevo derecho subjetivo de ciudadanía, sumando a los ingresos propios, la cuantía que falte hasta alcanzar el mínimo de 462 €/mes o la cuantía que corresponda según el tipo de unidad familiar de la que se forme parte.
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RENTAS O INGRESOS MÍNIMOS VITALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.- ANDALUCÍA
Renta Mínima de Inserción Social
El 26 de diciembre de 2017 aprueba el gobierno de Andalucía la renta mínima de inserción social, es una prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Andalucía al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, ser demandante de empleo, tener recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Su duración inicial es de 12 meses, con ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron
La cuantía máxima mensual es del 78% IPREM, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
Esta renta es COMPATIBLE con cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE en las Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales de Andalucía
- TELEMÁTICAMENTE https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11533
2.- ARAGÓN
Ingreso Aragonés de Inserción
El 1 de marzo de 1993 aprueba el gobierno de Aragón el Ingreso Aragonés de Inserción, que tiene como FINALIDAD lograr la plena integración social y laboral de personas que se encuentran en estado de necesidad o padecen situaciones de marginación.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Aragón al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, y contar con ingresos inferiores al importe del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle, entre 491 y 736 Euros.
Su duración es de 12 meses y podrá ser renovada por otro año más.
La cuantía máxima mensual es de 736 euros, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
La renta es COMPATIBLE con cualquier otro ingreso o prestación a los que tenga derecho la persona.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE en los servicios sociales más próximos al domicilio.
- TELEMÁTICAMENTE https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-ingreso-aragones-insercion-iai
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/5598
3.- ASTURIAS
Salario Social Básico
El 4 de junio de 2005 aprobó el gobierno del Principado de Asturias el Salario Social Básico, que es una prestación económica periódica de garantía de ingresos mínimos dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Asturias al menos con 2 años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y carecer de recursos económicos superiores a los límites de ingresos garantizados.
La percepción de la prestación del salario social básico se prolongará mientras la unidad económica de convivencia independiente reúna los requisitos establecidos.
La cuantía máxima mensual es de 739,65 euros, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
El Salario Social Básico es COMPATIBLE con otras pensiones, ayudas y prestaciones siempre que no supere el límite de recursos y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que el salario social básico siempre es subsidiario o secundario de cualquier otra prestación a la que pudiese tener derecho.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE en los servicios sociales más próximos al domicilio.
- TELEMÁTICAMENTE https://tramita.asturias.es/sta/CarpetaPublic/doEventAPP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000005469490007573
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/6864
4.- BALEARES
Renta Social Garantizada
El 14 de junio de 2016 aprobó el Gobierno de Baleares la Renta Social Garantizada, que es una prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Baleares al menos con 36 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, ser mayor de 25 años con excepciones y que el núcleo familiar no disponga de ningún ingreso económico o que, de disponer alguno, estos ingresos sean inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la Renta Social Garantizada.
La DURACIÓN de la prestación es de 12 pagas mensuales, prorrogables por años naturales.
La renta es COMPATIBLE con otras prestaciones económicas, de manera que se configura como la última red de protección y tiene carácter COMPLEMENTARIO, respecto a las prestaciones económicas que puedan corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de su núcleo o unidad familiar, hasta el importe que corresponda percibir en concepto de renta social.
La cuantía máxima mensual es de 1.312,50 euros, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE: Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deporte y Oficinas de la Dirección General de Dependencia en Palma, o en las oficinas de Manacor, Inca, Maó, Ibiza.
- TELEMÁTICAMENTE : Podrá realizarse el envío telemático de todos los documentos, a través del Registro Electrónico Común (REC – Red SARA), así como en los restantes registros electrónicos del sector público que así lo permitan
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11533
5.- CANARIAS
Prestación Canaria de Inserción
El 23 de enero de 2007 aprueba el Gobierno de Canarias la Prestación Canaria de Inserción, que tiene por objeto conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Canarias durante al menos un año, tener entre 25 y 65 años (con excepciones), ser demandante de empleo y carecer de recursos económicos suficientes.
La duración máxima es de 24 meses, que se podrá prorrogar por 6 meses más.
La cuantía básica mensual en 2020 será de 489,35 euros, incrementándose en función del número de miembros de la unidad familiar.
La ayuda económica básica es COMPATIBLE con las pensiones que pudieran corresponder a la persona solicitante y a los demás miembros integrantes de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE: en los servicios sociales más próximos al domicilio.
- TELEMÁTICAMENTE : https://sede.gobcan.es/dsidj/procedimientos_servicios/tramites/1573
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/13763
6.- CANTABRIA
Renta Social Básica o Ingreso Mínimo Vital
El 3 de abril de 2007 aprueba el Gobierno de Cantabria la Renta Social Básica, que es una prestación económica para cubrir los gastos de las necesidades básicas. Esta ayuda es periódica se destina a personas con mayor riesgo de exclusión social durante todo el año, siempre que se presente la documentación ante los servicios sociales que correspondan al municipio de residencia.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Cantabria durante al menos un año, tener entre 23 y 65 años, ser demandante de empleo y carecer de ingresos totales anuales superiores el posible importe global de este ingreso mínimo vital, no teniéndose en cuenta otras ayudas y no se posean bienes vendibles, excepto la vivienda familiar.
La renta social básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.
La cuantía máxima a percibir por persona es de 438,88€/mes y esta cantidad se incrementará en un 25% si se vive con otra persona, es decir otros 109,72 €/mes más o 548,6€/mes
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Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:– Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Paseo del General Dávila, 87, 39006 Santander. Tlf: 942 20 77 76).- Registros ventanilla única.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- TELEMÁTICAMENTE :https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htmAdemás, podrá realizarse el envío telemático de todos los documentos, a través del Registro Electrónico Común (REC – Red SARA), así como en los restantes registros electrónicos del sector público que así lo permitan.
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/10739
7.- CASTILLA Y LEÓN
Renta Garantizada de Ciudadanía
La renta garantizada comenzó en 2010, es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar. Tiene como FINALIDAD proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Castilla y León durante al menos un año, tener entre 25 y 65 años, y carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia.
Su percepción se mantendrá en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos.
La cuantía máxima es del 80% Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en función del número de miembros de la unidad familiar. Mínimo 438,8 €/mes.
La Renta Garantizada de Ciudadanía es COMPATIBLE con cualquier prestación, contributiva o no contributiva, u otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.
También será COMPATIBLE para su solicitante o titular, con carácter complementario, hasta el 80% del IPREM vigente para cada ejercicio económico con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM.
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Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE: Los servicios sociales más próximos les informarán previa cita. Se podrá presentar la documentación de forma PRESENCIAL en cualquier registro.
- TELEMÁTICAMENTE : https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181053840/Ayuda012/1284151434773/Propuesta
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/6700
8.- CASTILLA LA MANCHA
Ingreso mínimo de solidaridad
Esta ayuda de ingreso mínimo vital se inició en 2009. Es un ingreso económico para personas que no tienen recursos con el fin de atender a las necesidades básicas de la vida, para disminuir la exclusión social de personal y familias. La ayuda puede durar un máximo de 24 meses, pero hay que renovarla cada 6 meses.
Las personas que pueden acceder tienen que cumplir una serie de requisitos comunes y otros específicos: Los solicitantes, desempleados inscritos, tendrán una edad entre 25 y 64 años, cuentan desde de hace un año con una unidad familiar independiente, es decir pueden vivir solos o en pareja; y residen y están empadronados en Castilla la Mancha durante al menos 2 años anteriores a la solicitud.
Existen algunas excepciones que afectan a las familias con menores y personas con discapacidad de todas las edades a las que no se les exigen los periodos de tiempo previos, ni la inscripción como demandante de empleo a personas víctimas de violencia doméstica.
La cuantía máxima del Ingreso Mínimo Vital de Solidaridad será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para familias unipersonales, 570€/mes, al que podrá sumarse un complemento del 6,6% del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.
Estos ingresos son incompatibles con algunas prestaciones o subsidios por desempleo, y si es compatible con otro tipo de recursos y prestaciones sociales.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:– Registro de la Consejería de Consejería de Bienestar Social o de sus Delegaciones Provinciales- Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- TELEMÁTICAMENTE : https://accesible.jccm.es/tramitesygestiones/ingreso-minimo-de-solidaridadAdemás, podrá realizarse el envío telemático de todos los documentos, a través del Registro Electrónico Común (REC – Red SARA), así como en los restantes registros electrónicos del sector público que así lo permitan.
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/13200
9.- CATALUÑA
Renta Garantizada de Ciudadanía
El ingreso mínimo vital denominado Renta Garantizada de Ciudadanía, es una prestación económica con el objetivo de desarrollar y mejorar la situación de la unidad familiar. Disfrutaran de la ayuda siempre y cuando se acredite la situación de necesidad y se debe renovar cada 2 años.
Esta ayuda es para mayores de 23 años, aunque a partir de 18 años se encuentran diferentes excepciones. Es necesario estar empadronado y vivir en un municipio en Cataluña durante al menos 2 años además no disponer de recursos económicos durante los 2 meses anteriores a la solicitud.
La renta garantizada de ciudadanía es COMPATIBLE y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Inicialmente, solo es compatible para las familias monoparentales con hijos a cargo y la aplicación de la compatibilidad finaliza con la generalización de la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con todas las rentas del trabajo derivadas de contrato a tiempo parcial. En este caso, la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía es por el importe de la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación.
La renta garantizada de ciudadanía es COMPATIBLE con todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, y la renta garantizada de ciudadanía constituye la última red de protección social.
También es COMPATIBLE con los ingresos de cualquier clase a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, salvo los ingresos de las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios y de becas públicas para estudiar, y de las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementarla.
La cuantía a percibir según el número de miembros es por un miembro 644€, si son 2 miembros 996€, 3 miembros 1.093€, 4 miembros 1.196€ hasta 5 miembros 1.208€. Existen otras prestaciones complementarias, pero no podrán superarar el 182% de la Renta de Suficiencia de Cataluña vigente siendo la cantidad de: 1.035,79€.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:Para poder solicitar la prestación es necesario pedir cita previa a través de este teléfono gratuito 900 400 012 para los Servicios Sociales de Atención Primaria- Registros ventanilla única.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- TELEMÁTICAMENTE :También se puede pedir cita a través de internet gracias al asistente virtual: https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/pobresa_i_inclusio_social/renda_garantida_ciutadania/castellano/asistente/Además, podrá realizarse el envío telemático de todos los documentos, a través del Registro Electrónico Común (REC – Red SARA), así como en los restantes registros electrónicos del sector público que así lo permitan.
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/13514
10.- EXTREMADURA
Renta Extremeña Garantizada
El 26 de febrero de 2019 aprobó el Gobierno de Extremadura la Renta Extremeña Garantizada, prestación básica, económica y periódica, destinada a asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, es su objeto garantizar el derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Extremadura al menos con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener más de 25 años, con excepciones.
Tendrá una duración de 12 meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas.
La cuantía máxima mensual es 877,76 €, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
La Renta Extremeña Garantizada es COMPATIBLE y complementaria con otros ingresos o prestaciones públicas, siempre que estos sean inferiores a la cuantía que da derecho a su reconocimiento y siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa. En este caso, la prestación económica de la Renta Extremeña Garantizada vendrá determinada por la diferencia entre los ingresos y el importe de la prestación.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:– Los Centros Servicios Sociales correspondientes más próximos al domicilio.- Registros ventanilla única.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- TELEMÁTICAMENTE : No disponible
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11983
11.- GALICIA
Renta de Integración Social
El 31 de diciembre de 2013 aprueba el gobierno de Galicia un ingreso mínimo vital denominado Renta de Integración Social, que es una prestación social destinada a garantizar los recursos económicos de subsistencia a quienes carezcan de ellos, así como a alcanzar su autonomía e integración normalizada mediante un proyecto personalizado de inserción.
Es necesario estar residiendo y empadronado en Galicia al menos con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 25 años, con excepciones y disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.
La renta de Integración Social dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.
La cuantía máxima mensual es 726,08 €, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
Es INCOMPATIBLE con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:– Los Centros de Servicios Sociales correspondientes.- La Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia de residencia.
– Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
– Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– Registros ventanilla única.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- TELEMÁTICAMENTE : https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS626F
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/4586
12.- LA RIOJA
Renta de Ciudadanía
El 5 de mayo de 2017 aprueba el Gobierno de La Rioja un ingreso mínimo vital denominado Renta de Ciudadanía, que tiene como objetivo cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como a promover su inserción social y laboral.
Es necesario estar residiendo y empadronado en La Rioja al menos con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 23 años, con excepciones y no disponer la unidad familiar o de convivencia de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida.
La renta de ciudadanía dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.
La cuantía básica mensual es el 80% IPREM, variando según el número de miembros en la unidad familiar. El IPREM 2020 es de 548,60/mes.
Es INCOMPATIBLE con:
– Jubilación contributiva o no contributiva.
– Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
– Viudedad en favor de mayores de 65 años.
– Renta Activa de Inserción.
– Prestaciones del Sistema de Empleo cuyo importe sea igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
– Prestación o subsidio por desempleo de importe igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
En las actividades económicas la renta de ciudadanía será INCOMPATIBLE con la titularidad del perceptor de la prestación de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera. Igualmente, será incompatible con la realización por el perceptor de cualquier clase de actividad económica a título lucrativo que, por sus características, deba dar lugar a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE: en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior
- TELEMÁTICAMENTE : https://www–larioja–org.insuit.net/oficina-electronica/es?web=&proc=24327#tab3
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11272
13.- COMUNIDAD DE MADRID
Renta Mínima de Inserción
El 31 de diciembre de 2001 aprueba el Gobierno de Madrid un ingreso mínimo vital denominado Renta Mínima de Inserción, que cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de la vida.
Es necesario estar residiendo y empadronado en la Comunidad de Madrid al menos con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 25 años y menor de 65, con excepciones y carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida
La renta mínima de inserción dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.
La cuantía máxima mensual es 950 €, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
La renta es COMPATIBLE con las pensiones que pudieran corresponder al titular de la prestación, o a los miembros de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, de otro régimen público de protección social sustitutivo de aquella, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, u otras prestaciones que, por la identidad de su finalidad y cuantía con las anteriores, pudieran determinarse reglamentariamente.
En particular, es COMPATIBLE con las siguientes prestaciones económicas que pudieran corresponder a la persona solicitante, titular y a los miembros de la unidad de convivencia de la Renta Mínima de Inserción:
– Pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva o no contributiva, tales como invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, y en favor de familiares.
– Otras prestaciones incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, prestaciones económicas por maternidad y riesgo durante el embarazo, subsidio a favor de familiares, y demás prestaciones públicas que cubran las contingencias recogidas en la normativa aplicable sobre Seguridad Social.
– Prestaciones económicas familiares por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
– Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial, así como la Renta Activa de Inserción.
– Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de Seguridad Social, tales como pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales, pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, pensiones y la ayuda familiar complementaria establecida para los afectados del síndrome tóxico, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos especiales.
Renta Mínima de Inserción es INCOMPATIBLE de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, cuando las personas beneficiarias de estas tengan derecho a percibir pensiones y prestaciones de mayor importe en cómputo anual y no las soliciten.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:– Los Centros de Servicios Sociales correspondientes más próximos al domicilio.- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- TELEMÁTICAMENTE : http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=PortalCiudadano/CM_ConvocaPrestac_FA/PCIU_fichaConvocaPrestac&cid=1109168955327
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/9866
14.- MURCIA
Renta Básica de Inserción
El 12 de abril de 2007 aprueba el Gobierno de la Región Murciana la renta básica de inserción, que es una prestación periódica de naturaleza económica, integrada por la suma de una prestación básica de carácter mensual y un complemento variable, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia, así como, en su caso, por otros complementos en concepto de ayuda escolar y de transporte para la asistencia a actividades de formación.
Es necesario estar residiendo y empadronado en la Región de Murcia al menos con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 25 años y menor de 65, con excepciones y carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
La prestación mensual básica queda establecida en el 80 % del IPREM, variando según el número de miembros en la unidad familiar. El IPREM 2020 es de 548,60/mes.
El derecho a la percepción de la Renta Básica de Inserción se prolongará por un período máximo de 12 meses, siempre que el titular mantenga los requisitos y cumpla las obligaciones establecidas.
Esta renta es COMPATIBLE otras pensiones y prestaciones contributivas y asistenciales que la Administración General del Estado otorga, ya que no se intenta sustituir la función del Estado de garantizar una existencia digna para todos sus ciudadanos, sino de complementar su acción
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:– Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria correspondientes más próximos al domicilio- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- TELEMÁTICAMENTE : https://sede–carm–es.insuit.net/web/pagina?IDCONTENIDO=648&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11334
15.- NAVARRA
Renta Garantizada
El 18 de noviembre de 2016 aprueba el Gobierno de Navarra un ingreso mínimo vital denominado renta garantizada, que es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades, que regula el derecho a la inclusión social, mediante un proceso personalizado, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión social.
Es necesario estar residiendo y empadronado en la Comunidad Foral de Navarra al menos con 2 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, tener más de 18 años, con excepciones y carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
La cuantía mensual básica es 636,73 euros, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
La duración es de 12 meses, prorrogables hasta que finalice la causa de necesidad.
Es COMPATIBLE con otras rentas y pensiones no contributivas de jubilación y con la percepción de cualquier otra prestación.
– En el caso de ser perceptora de una pensión no contributiva de jubilación y reúna los requisitos establecidos, en lugar de percibir la Renta Garantizada tendrá derecho a la deducción fiscal adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido.
Esta renta es COMPATIBLE otras pensiones y prestaciones contributivas y asistenciales que la Administración General del Estado otorga, ya que no se intenta sustituir la función del Estado de garantizar una existencia digna para todos sus ciudadanos, sino de complementar su acción
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:-Los Servicios Sociales de Base correspondientes más próximos al domicilio- Registro General de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior
– Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- TELEMÁTICAMENTE :Podrá realizarse a través del Registro Electrónico Común (REC – Red SARA).
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/13920
16.- EUSKADI
Renta de Garantía de Ingresos
El 17 de junio de 2010 aprueba el Gobierno del País Vasco la Renta de Garantía de Ingresos, que es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas, como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.
Es necesario estar residiendo y empadronado en el País Vasco al menos con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, ser mayor de 23 años, con excepciones.
La cuantía máxima es de 1.074,53€, variando según el número de miembros en la unidad familiar.
La duración es de 24 meses, renovable con carácter bienal mientras subsistan dichas causas y se sigan cumpliendo las condiciones y las obligaciones mencionadas.
La Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, será COMPATIBLE con la Prestación Complementaria de Vivienda e INCOMPATIBLE con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler, siendo de aplicación en todo caso los límites establecidos en la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:– Los Servicios Sociales más próximos al domicilio- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- TELEMÁTICAMENTE : https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/!RGI_DOCUMENTOS_CAP?LG=C&ML=
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/6331
17.- COMUNIDAD VALENCIANA
Renta de Inclusión
El 22 de diciembre de 2017 aprueba el Gobierno de la Generalitat Valenciana la renta valenciana de inclusión, que es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o un proceso de inclusión social dirigida a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades.
EXISTEN DISTINTAS MODALIDADES y las cuantías dependen de cada tipo de modalidad.
1.- Renta de garantía:
– Renta de Garantía de Inclusión Social.
– Renta de Garantía de Ingresos Mínimos.
2.- Renta Complementaria de Ingresos:
– Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo.
– Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones.
Es necesario estar residiendo y empadronado en la Comunidad Valenciana, al menos con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, ser mayor de 25 años, con excepciones.
La duración es de 3 años, renovable con carácter trienal mientras subsistan dichas causas.
Será INCOMPATIBLE con:
– La percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos diferentes a la renta valenciana de inclusión.
– Las ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo en cualquiera de sus modalidades.
Opciones disponibles para tramitar:
- PRESENCIALMENTE:
- TELEMÁTICAMENTE :
- Más información y trámites en: https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/11656
- Modalidades:https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/13928