Cómo y cuándo pedir la moratoria de pago de hipoteca por la crisis del coronavirus.

Cómo y cuándo pedir la moratoria de pago de hipoteca por la crisis del coronavirus.

Se trata de una medida dirigida a colectivos vulnerables que se puede pedir desde mañana jueves hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, el 3 de mayo.

Marina Estévez Torreblanca

El Gobierno ha incluido en su segundo decreto de medidas económicas contra la crisis del coronavirus la moratoria de del pago de hipotecas para colectivos vulnerables. De momento se trata de retrasar durante este mes el pago de la letra de la hipoteca siempre que se trate de su vivienda habitual, debido a las especiales circunstancias económicas que ha provocado esta crisis sanitaria.

¿Quién lo puede pedir? ¿Qué se entiende por colectivos vulnerables por la crisis del COVID-19?

Los potenciales beneficiarios son personas que queden en paro o que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas en caso de ser empresarios (al menos un 40%). El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (1.613 euros) aunque hay circunstancias, como tener hijos a cargo, la edad o grado de discapacidad, que aumentan el límite.)

Además, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Se entenderá también que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo demuestro una situación de vulnerabilidad?

Según el decreto, para demostrar las circunstancias antes descritas deberá aportarse certificado de desempleo, o de cese de actividad en el caso de autónomos. Nada se dice sobre cómo demostrar la caída de negocio.

Para las situaciones familiares especiales debe aportarse libro de familia y certificado de empadronamiento, o declaración de discapacidad, en su caso.

También una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

También ha de demostrarse la titularidad de los bienes con nota simple o escritura de compra-venta.

¿Cuándo lo puedo pedir?

La moratoria se puede pedir desde mañana jueves 19 de marzo hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, que en principio durará un mes, esto es, hasta el 3 de mayo.

Una vez solicitada, el banco debe implementar la moratoria (si se cumplen los requisitos) en un máximo de 15 días.

¿A qué pagos afecta?

Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

¿Están obligadas las entidades a facilitar que se pida de manera telemática o telefónica? 

Nada dice al respecto el decreto, aunque fuentes gubernamentales recalcan que prácticamente todos los trámites bancarios se pueden hacer a distancia. En todo caso, la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) ha reclamado a las entidades financieras que agilicen la tramitación de la moratoria hipotecaria y que faciliten que todos los trámites puedan ser online, con canales telemáticos y telefónicos de atención a los clientes, «teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias que vivimos a consecuencia de la emergencia sanitaria».

«La experiencia que tiene la asociación de la aplicación del Código de Buenas Prácticas, que se implantó en 2012 para facilitar el pago y la reestructuración de clientes en situaciones complicadas, es negativa: su tramitación es muchas veces excesivamente burocrática y farragosa», alertan.

Fuentes de Bankia explican que están ya trabajando en un procedimiento telemático.

¿Por qué hipotecas y no alquileres?

En su justificación de la medida, el Gobierno afirma que «la experiencia acumulada tras la crisis financiera de 2008 aconseja ampliar significativamente la protección a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas». Adicionalmente, afirman que esta medida también beneficia a las entidades financieras en la medida que ayuda a contener la morosidad en una situación extraordinaria, como la actual.

En cuanto a los alquileres, la posición del Gobierno es que esperan que las propias ayudas a empresas para que los despidos de sus trabajadores sean temporales a través de ERTE sirvan como colchón económico para esas personas que cobrarán subsidio de desempleo mientras dure el parón. Y que sea con ese ingreso con el que puedan afrontar el pago de un alquiler, y del resto de necesidades básicas.

Por otra parte, creen que en un mes (que es el plazo que de momento se ponen) debería haber posibilidades de acuerdo entre propietarios e inquilinos en caso de terminar un contrato sin necesidad de que tenga que actuar el sector público.

https://www.eldiario.es/economia/pedir-moratoria-hipoteca-crisis-coronavirus_0_1007200241.html



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