18 Jul Claves del permiso de paternidad
Desde el 5 de julio de 2018 la duración del permiso de paternidad es de cinco semanas, aunque una propuesta de ley aún en trámite prevé equiparar los permisos entre hombres y mujeres para que en ambos casos sean de 16 semanas.
1. ¿Qué es el permiso de paternidad y cuántos días dura?
Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
El permiso de paternidad es de dos días inmediatamente después del nacimiento (o de la decisión administrativa de acogimiento), a los que hay que añadir los días que completan cinco semanas. Se pueden disfrutar los días restantes seguidos al parto o de forma a determinar de acuerdo con la empresa. Incluso pueden transformarse en medias jornadas si la empresa accede. Deben ser hasta cinco semanas ininterrumpidas, justo después del parto o adopción, a lo largo de la baja maternal, o cuando termina. No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
En el caso de los funcionarios andaluces, podrán disfrutar de un permiso retribuido e intransferible de cinco semanas en el 2018, que llegará a 10 semanas en el 2019 y a 20 semanas en el 2020.
2. ¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.
3. ¿Quién puede pedir el permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?
Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
4. ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?
Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.
5. ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
6. ¿Qué salario se percibirá?
El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, normalmente incluidos todos los complementos asignados en la nómina. La retención de IRPF puede ser determinada por el beneficiado.
7. ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?
El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Los trámites deben hacerse con tiempo suficiente para no causar problemas a la empresa en la que se trabaja. En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia actualizado y recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.
8. ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.
9. ¿Qué efecto tiene el cambio de la ley del permiso de paternidad en los funcionarios?
Tras la entrada en vigor del nuevo marco legal, el Congreso aprobó una proposición no de ley para ampliar el permiso de paternidad y equipararlo en parte al de las madres. En la práctica, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
El Gobierno autónomo de Euskadi, por su parte, ha anunciado que la futura ley de empleo público vasco equiparará la duración de los permisos por parentalidad entre las dos personas que integran la pareja. Ello supondrá, en la práctica, la ampliación del permiso de paternidad de los funcionarios de la Administración vasca de 5 a 16 semanas.
10. ¿Hay alguna particularidad para los autónomos?
No. Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.