Bono Social Electrico

Bono Social Electrico

Serán beneficiaros:

Primero. Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.

1. A partir del 1 de julio de 2009, serán beneficiarios del bono social los titulares de puntos de suministro de electricidad que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y que estén acogidos a la tarifa de último recurso.
2. Con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social. A estos efectos, los distribuidores deberán completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.

Segundo. Pensionistas.

1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Así mismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
2. Los potenciales beneficiarios deberán acreditar los requisitos expuestos en el apartado anterior y solicitar el bono social por alguno de los siguientes medios:

a) Rellenando la solicitud del anexo I de la presente resolución y presentándola en las oficinas de la distribuidora, la cual, una vez recibida dará traslado al comercializador de último recurso.
b) Remitiendo la solicitud del anexo I de la presente resolución cumplimentada y escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.
c) Remitiendo cumplimentada la solicitud del anexo I de la presente resolución a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.



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