09 Ago Derecho a la atención centrada en la persona, en una sociedad cuidadora
CAMBIOS EN LA LEY DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA para VIVIR MEJOR EN CASA
La CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de 2006 ratificada por España en 2007 y que poco a poco se va incorporando al ordenamiento jurídico, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad y entre ellos está la libertad de decidir sobre la propia vida.
En España según datos del IMSERSO las personas con Discapacidad reconocida ascienden a 3.255.843 personas, 50% mujeres y hombres (diciembre 2020), y según la encuesta del INE EDAD-2020, 4.380.000 personas manifiestan tener discapacidad, especialmente problemas de movilidad. Hay que recordar que más del 60% de esas personas cuentan con una edad superior a los 65años.
Una persona con Dependencia, es una persona con Discapacidad, y para acceder a sus beneficios y apoyos hay que obtener el reconocimiento de ambos, que son distintos y complementarios.
En Discapacidad se han producido cambios en el baremo que se utiliza para valorarla a través del Real Decreto 888/2022 entra en vigor el 20 de abril de 2023 y sustituye al de 1999, y en él recoge el modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este reconocimiento otorga beneficios importantes, económicos, fiscales, de accesibilidad, movilidad, etc.
La estadística del Imserso sobre Dependencia indica que el 64% son mujeres, y el 36% hombres. En la actualidad 1.558.000 personas tienen derecho, pero solo cuentan con Programa Individualizado de Atención (PIA) 1.365.000, el resto está a la espera. De ellas el 53,63% cuentan con más de 80 años y son mujeres el 63%. Y baja al 18,69% el siguiente grupo de edad de 65 a 79 años, de los cuales el 18,24% son mujeres y el 19,49% son hombres. Las personas que tienen reconocida la Dependencia en cualquiera de sus tres grados, les da derecho a acceder a Servicios o ayudas económicas para la prevención y promoción de la autonomía personal y para el cuidado dentro y fuera del hogar con apoyo público.
Diez años han transcurrido desde que se reformó a la baja este pilar del estado del bienestar. Los cambios que se ha producido y que entran en vigor desde 1 de agosto de 2023, son importantes ya revierten los recortes y apuestan con claridad por la des-insitucionalización (menos servicios residenciales) y más recursos y servicios por la atención en los hogares y en la comunidad con calidad. Estos cambios que ahora vemos en el BOE del 19 de julio, se acordaron en el Consejo Territorial de servicios sociales y sistema de autonomía y atención a la dependencia de 21 de diciembre de 2022, compuesto por las Consejerías del ramo de las Comunidades Autónomas y representantes del Gobierno, especialmente el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- RESUMEN DE LOS CAMBIOS
1.- Cambio en el modelo de Solicitud y la documentación que se acompaña, con el fin de unificar información para realizar evaluaciones más completas. Las Comunidades Autónomas lo desarrollarán, si aún no lo han cambiado.
2.- Se garantiza el transporte adaptado para asistir al centro de día o noche si se reconoce en los procedimientos de dependencia y/o de discapacidad, siempre que lo necesite la persona. Para ello tienen que existir dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
3.- Las personas con dependencia en cualquier grado, dispondrán del Servicio de Teleasistencia y será gratuito. Hay que solicitarlo.
4.- Incremento del número de horas del Servicios de Ayuda a Domicilio
5.- Cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Es la única prestación de carácter económico, que la califican de excepcional, es decir no ha de ser la prioritaria, pero si la persona dependiente la desea y la solicita es su derecho y puede indicar por quien quiere ser cuidada y apoyada para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Se respeta el deseo y derecho de la persona a una vida autónoma, aunque se tenga discapacidad y dependencia. Para que ello pueda ser, las condiciones y requisitos los han modificado.
Antes era obligatorio convivir con la persona dependiente con un año de anticipación cuando se presentaba la solicitud de dependencia, y ahora no. La persona cuidadora familiar puede ser hasta cuarto grado y también puede ser cuidadora la persona del entorno relacional, especialmente en el medio rural.
Tiene que estar atendida por esa persona cuando se elabore o revise el Plan individual de atención o PIA, y será necesaria la convivencia cuando se reconozca el Grado II o III de dependencia.
Esta prestación económica o ayuda es la más baja del sistema (180, 315 o 455,40 € máximo según grado I, II, III respectivamente), pero si la persona que cuida está en edad laboral, cotiza la Administración a la seguridad social por ella, y dará derecho a una pensión futura.
Requisitos para los/as cuidadores no profesionales: Idoneidad para prestar los apoyos y cuidados; asumir los compromisos formalmente; realizar las acciones formativas si es posible; y facilitar el acceso a la vivienda, a la administración para el seguimiento y verificación de la calidad del cuidado.
Con el fin de apoyar a la persona cuidadora familiar, no profesional, se facilita siempre que la Comunidad Autónoma complemente la cuantía estatal, la realización de un CONTRATO para las tareas del hogar que ayude al cuidador/a principal. Este contrato lo realizará la persona dependiente y las Administraciones –general y autonómica- contribuirán a su coste. Es decir, se puede contratar un/a empleado/a de hogar y recibir parte del gasto siempre que la CC.AA. lo habilite y pague. En el País Vasco se viene desarrollando desde hace años.
Se ha llegado por fin a un acuerdo en el Consejo Territorial, después de 16 años de la entrada en vigor de la Ley 3)72006, para definir otro de los Servicios que facilitan vivir en el hogar con apoyos profesionales de calidad. Queda claro que no puede haber edadismos, e impedir que las personas mayores de 65 años accedan a dicho Servicio de Asistencia Personal. Queda por tanto regulado y publicado en el BOE el 30 de mayo de 2023 dicho acuerdo que define y establece las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal del SAAD. Es una servicio similar al de ayuda a domicilio, pero más adaptado a las particularidades de las personas dependientes. La asistencia personal será profesional, bien a través de trabajadores/as autónomas acreditadas, o bien a través de empresas y entidades sin ánimo de lucro, acreditadas ante la administración en cada comunidad autónoma.