04 Sep Así queda la jubilación activa con la nueva reforma de las pensiones.
Se suprime el requisito de tener carrera de cotización completa y se cobrarán incentivos de demora.
2024. 65Ymás
Pepa Montero
Cuando entre el vigor la cuarta reforma de las pensiones, recién pactada entre el Gobierno y los agentes sociales, acceder a la jubilación activa (sistema que posibilita jubilarse, cobrar parte de la pensión y seguir percibiendo rentas salariales ilimitadas) será más fácil y tendrá mayor recompensa económica en forma de incentivos al cobro de la pensión.
Según explican desde el Ministerio de Seguridad Social, y también los sindicatos UGT y CCOO, el acuerdo alcanzado (aún debe pasar el filtro del Pacto de Toledo y ser refrendado en el Congreso de los Diputados) eliminará el requisito que exige contar con la carrera completa para tener acceso a la jubilación activa. Es decir, ya no será necesario que el trabajador posea una carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a la fórmula de la jubilación activa.
Sí será preciso esperar un año tras cumplir la edad de jubilación ordinaria, en el caso de cada persona (en 2024, los 65 años, en caso de acumular 38 o más cotizados, o los 66 años y medio, con menor tiempo cotizado), tal como sucede con la Ley en vigor.
Lo que sí cambia respecto a la actualidad es que se va a reconocer la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
Y, como gran novedad, será posible percibir hasta el 100% de la pensión, para autónomos y asalariados, en función de un calendario progresivo en el acceso a la jubilación.
Porcentaje de compatibilidad según años de demora
Tal como explican desde la Federación de Autónomos ATA (@autonomosata), «cada 12 meses de jubilación activa tras la edad legal de jubilación se incrementa en 5 puntos porcentuales la pensión que podrá compatibilizarse con la actividad por cuenta propia».
Más en detalle, para quienes se acojan a la jubilación activa, el porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de la demora en el acceso al retiro, del siguiente modo:
- 45% de pensión, con 1 año de demora de la jubilación.
- 55% de pensión, con 2 años de demora del retiro.
- 65% de pensión con 3 años de demora,
- 80% de pensión con 4 años de demora.
- 100% de pensión con 5 años de demora.
«Son novedades para todos los autónomos, tanto societarios como personas físicas», detallan desde ATA.
Algunos autónomos pierden con el cambio
Con el cambio, algunos autónomos salen perdiendo, puesto con la ley actual, aquellos autónomos en jubilación activa que tuvieran contratado al menos a un asalariado podían cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando. Cuando entre en vigor la reforma, esto ya no será posible para los nuevos jubilados.
Según el acuerdo alcanzado por Gobierno y agentes sociales, el nuevo porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75% en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.
También cobrarán el 75% de su pensión aquellos autónomos que contraten con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena ,que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida.