Así puedes diseñar la vida que deseas tener cuando llegues a la tercera edad.

Así puedes diseñar la vida que deseas tener cuando llegues a la tercera edad.

Con motivo de la celebración del XII Congreso Notarial Español, este colectivo advierte la conveniencia de realizar una planificación vital de una vida que ya es casi centenaria en la población mayor.

Laura Peraita

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El envejecimiento de la sociedad es uno de los retos más determinantes de este siglo desde el punto de vista demográfico y, del mismo modo, la repercusión que tiene que las personas vivan más años para los ámbitos sanitario, político, económico y jurídico. En los próximos años, no solo aumentará la población en edad avanzada, sino que viviremos más años. No obviar esta cuestión resulta fundamental, según apuntan desde el ámbito notarial, puesto que vivir más años supone la posibilidad de reflexionar sobre esta realidad para poder tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial y asegurar, de este modo, una vida mejor y más tranquila al llegar a la tercera edad. «También lo es que todas las personas puedan expresar su voluntad, contando con los apoyos que requieran para ello».

Y es que, tal y como señala Isabel Louro, notaria de Orense y moderadora de la mesa » La planificación vital de una vida centenaria» del XII Congreso Notarial Español —que tiene lugar en Málaga los días 19 y 20 de mayo— muchas personas toman decisiones vitales en su vida cuando pasan por un momento crítico, cuando lo adecuado es prevenir decisiones precipitadas o erronéas ante la urgencia de una situación. Por ejemplo, para vivir tranquila, una persona puede determinar con antelación, y ante notario, quién desea que le cuide en caso de tener deterioro cognitivo o un accidente incapacitante; puede decidir quién quiere que se encargue de hablar con los médicos en caso de enfermar (quizá prefiera que lo haga un amigo en vez de los hijos); quién se debe encargar de la venta de su patrimonio; dejar por escrito si desea o no ir a una residencia, su deseo de que se le facilite el proceso de la muerte en caso de no tener posibilidad de recuperación…».

«La gente deja su futuro en manos de las personas de su entorno, que son las que decidirán lo que hacen en cada momento con el mayor cuando éste no tenga capacidad de decidir por él mismo»

El problema, según esta experta, es que en nuestro país no se suele pensar en el futuro, «y menos en el futuro jurídico». «Es cierto que la sociedad ya está más concienciada en alimentarse de forma más sana o hacer ejercicio para estar mejor y tener un envejecimiento más saludable, pero en el ámbito jurídico todavía queda mucho por hacer. La gente deja su futuro en manos de las personas de su entorno que son las que decidirán lo que hacen en cada momento con el mayor cuando éste no tenga capacidad de decidir por él mismo».

Esta experta señala que no es una cuestión económica el hecho de no fijar este tipo de deseos en un domumento notarial, «puesto que el coste de un poder ronda los cien euros».

La función del notario, como funcionario público del Estado y experto en Derecho, es asesorar de forma imparcial sobre los instrumentos jurídicos para la autonomía de la persona, así como de las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, la autocuratela o el testamento vital, que permiten expresar a cada individuo su voluntad si tiene una discapacidad, o anticiparla en previsión de no poder hacerlo en el futuro.

Del mismo modo, este profesional ofrece asesoría imparcial sobre temas delicados y de creciente interés relacionados con su ámbito patrimonial. En la actualidad, existen diversas opciones que podrían considerarse un complemento a la pensión, como la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo.

Medidas voluntarias de apoyo

Las medidas voluntarias de apoyo se recogen en un documento notarial en el que la persona que necesita ayuda para ejercer sus derechos designa o acuerda quién quiere que le preste ese apoyo, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos.

El asesoramiento y el apoyo institucional del notario es vital porque garantiza que la persona se haga “un traje a medida” de su voluntad, necesidades, deseos y preferencias. Por eso, las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública.

Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado) para que actúe representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. De este modo, se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos.

Este poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente. En los distintos momentos de uso, el apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura de poder, con la firma original del notario, ya que solo podrá actuar con este requisito.

El testamento vital consiste en un documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad. Hacerlo ante notario garantiza su conservación en el protocolo notarial así como su autenticidad e inalterabilidad y debe inscribirse en un registro especial de la comunidad autónoma accesible para los facultativos. Del mismo modo que con los poderes preventivos, la demanda de este acto no ha dejado de crecer, a excepción de 2020.

La autocuratela por su parte es la designación de un curador para uno mismo. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de curador. El curador será preferentemente asistencial; es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad. Será curador representativo cuando el juez le atribuya facultades concretas de representación debiendo, en todo caso, actuar conforme a la historia de vida del curado.

El otorgante puede nombrar curador a quien desee, tanto a personas físicas —ya sean familiares o amigos— como jurídicas (públicas o privadas), entre cuyos fines figure la protección de menores o personas con necesidad de apoyo, y que no tengan ánimo de lucro.

Instrumentos jurídicos de protección patrimonial

Existen varias fórmulas que están cobrando cada vez más relevancia y que pueden ser una opción para muchos mayores que buscan un dinero extra para complementar la pensión, como la nuda propiedad, la hipoteca inversa o el contrato de alimentos.

La renta vitalicia

La renta vitalicia es un contrato que permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento, para proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida.

La hipoteca inversa

En la hipoteca inversa el propietario contrata un producto financiero que utiliza su casa como garantía sin perder su titularidad a cambio de percibir una cantidad de dinero, ya sea en un importe único al inicio o en forma de mensualidades. El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su fallecimiento, y también puede cancelar la hipoteca inversa cuando desee. Tal y como recoge el folleto, legalmente sí se puede hacer con la segunda vivienda, pero debe tener un valor mínimo de 150.000€. Si se hace la operación con la segunda vivienda, el propietario no podrá disfrutar de algunos beneficios fiscales, como no pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, del que sí estaría exento si fuera su primera vivienda. La hipoteca inversa puede considerarse un complemento a la pensión para personas mayores, pero hay que ser consciente de que la operación puede afectar en un futuro a sus herederos. El aumento de la demanda de este acto ha crecido notablemente en los últimos años, multiplicándose por 6 desde 2017.

La venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio

Se trata de una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador entrega el importe fijado, pero no puede hacer uso de la vivienda hasta que el propietario original haya fallecido.

¿En qué se diferencian la venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo y la hipoteca inversa?

En la hipoteca inversa, el propietario no pierde su vivienda y la disfruta mientras viva, aunque posteriormente sus herederos decidirán lo que hacen con ella teniendo en cuenta las obligaciones contraídas por el beneficiario.

En la nuda propiedad, el propietario pierde su vivienda y la conserva en usufructo, es decir, se queda a vivir en ella hasta su fallecimiento.



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