23 Mar Aprobado el decreto sobre accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad en la vida cotidiana.
La norma también beneficiará a colectivos como el de las personas mayores.
Redacción/Mayores
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. La norma regula las condiciones básicas para facilitar la vida cotidiana del colectivo en el ocio, la educación, salud, los comercios y otros. Según explicó la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno, se trata de impulsar “medidas de acción positiva y otros apoyos” para “compensar esas desventajas” que las personas con discapacidad “tienen de partida”.
Así, será “inexcusable no garantizar esos derechos” en la relación con las administraciones públicas y el sector privado, como en comercios, bancos, e instituciones. Además, se tendrán que habilitar herramientas como líneas telefónicas específicas o cajeros accesibles o habilitar accesos ‘ad hoc’ para que las personas con discapacidad no aguarden colas, dijo Rodríguez. En resumen, “que no existan ningún obstáculo”.
La norma tiene un calendario “de adaptación” y está “complementado” con otro acuerdo del pasado octubre en cumplimiento de una directiva europea sobre accesibilidad. Según destacó Rodríguez, el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y servicios de uso público “también estuvo muy presente” en el Plan de Recuperación del Gobierno, dentro del ‘Plan España, país accesible’.
Según el Ejecutivo, la aprobación de este reglamento supone la «culminación» del todo el desarrollo reglamentario de la Ley general de discapacidad, «cuya inacción durante casi 18 años, impedía la regulación y por tanto la generación de obligaciones de la accesibilidad en bienes y servicios a disposición de la ciudadanía, provocando situaciones de discriminación en las personas con discapacidad».
Según el secretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez, su cometido es «proteger los derechos de las personas con discapacidad», para lo que aprueban leyes «que ofrezcan seguridad a la ciudadanía vulnerable en el ejercicio de sus derechos”.
SEGURIDAD JURÍDICA
Derechos Sociales indicó, a través de un comunicado, que con la nueva norma «se resuelve también otorgar obligaciones de accesibilidad universal a los responsables de la seguridad ciudadana, emergencias y protección civil. En definitiva, se ofrece seguridad jurídica al Estado para regular asuntos con un impacto directo en la vida de la gente, y cuya regulación beneficiará a otros colectivos como las personas mayores».
El nuevo reglamento aprobado por este real decreto, que será de aplicación a todas las relaciones entre personas físicas y entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios, regulará cuestiones esenciales relativas a la accesibilidad en distintas áreas de la vida diaria, lo cual es clave en el ejercicio de derechos.
Según añadió Derechos Sociales, se contempla, así, en la nueva regulación, obligaciones generales como el respeto del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público; la aplicación de medidas de accesibilidad o realización de ajustes «razonables»; la incorporación de criterios de accesibilidad universal en los programas de calidad de las administraciones públicas, o la adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global por parte de fabricantes y proveedores de bienes y servicios públicos.
DERECHO DE ADMISIÓN
Asimismo, la norma establece expresamente que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para restringir el acceso de ninguna persona por razón de discapacidad, y se contempla la atención preferente y la asistencia personal para personas con discapacidad, que tendrán derecho a acceder acompañadas de acompañantes o personal de apoyo, siempre que así lo requieran, sin que ello suponga un sobrecoste.
El Real Decreto también incluye en su regulación a las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia (entre los que se incluyen los perros guía), así como a quienes se encarguen de su educación y adiestramiento, estableciendo que no podrán ser discriminadas de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
En relación con la información y comunicación, el nuevo reglamento establece que los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar a las personas usuarias y clientela con discapacidad información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, independientemente del canal que se utilice.
TIPOS DE BIENES Y SERVICIOS
La nueva regulación incluye, además, un capítulo dedicado a las normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios, como el consumo; el comercio minorista; los bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros; de carácter sanitario, promoción y protección de la salud; de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores; educativos; relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial; de carácter cultural e histórico; deportivos, de recreación y de ocio; de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración; de carácter medioambiental y naturales; relativos a las administraciones públicas, y servicios postales.
En las especificaciones de carácter financiero, se contempla que el personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y de crédito, de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros prestarán orientación y apoyo a las personas usuarias con discapacidad, a requerimiento de éstas, en la realización de gestiones propias de su actividad, tales como cumplimentación de formularios, lectura de documentos, comprensibilidad de los contenidos, acompañamiento en el interior de las sedes y oficinas y otras de análoga significación.
En el ámbito de promoción y protección de la salud, también se recogen medidas dirigidas a la protección de la accesibilidad, que incluyen instalaciones, dependencias y demás espacios físicos dedicados a servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios. En este sentido, el Real Decreto establece, entre otras cuestiones, que las urgencias sanitarias se concebirán, diseñarán y ofrecerán de tal forma que las personas con discapacidad física, intelectual, mental y sensorial, incluyendo las que tienen dificultades para comunicarse, puedan hacer un uso normalizado, cómodo y seguro de las mismas.
Los prestadores de servicios a disposición del público relacionados con la seguridad ciudadana y emergencias, la protección civil y la seguridad vial garantizarán que se preste una atención adecuada, que garantice los principios de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad ante emergencias, y asegurará que los planes de formación de la Escuela Nacional de Protección Civil incluyan acciones formativas específicas de protección, dirigidas tanto a las personas con discapacidad.
AYUDAS PÚBLICAS Y CALENDARIO
Según detalló el Ministerio, las medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios tienen un capítulo propio en el Real Decreto, que establece la posibilidad de ayudas públicas, actividades de información, concienciación y acciones formativas; promoción de códigos de conducta y buenas prácticas, así como de los procesos de normalización y certificación, e impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público. Este capítulo también hace mención a la contratación pública socialmente responsable y a los centros consultores de referencia para la aplicación de este Real Decreto, entre los que menciona al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Ceapat) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores.
Todo ello será exigible según un calendario que se establece para los bienes y servicios nuevos de titularidad pública de aplicación el 1 de enero de 2025; en los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones Públicas, también el 1 de enero de 2025; en el resto de bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, el 1 de enero de 2029. En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de «ajustes razonables», tales ajustes deberán realizarse antes del día 1 de enero de 2026, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones Públicas; y antes del 1 de enero de 2030, cuando se trate del resto de bienes y servicios de titularidad privada.
Por otra parte, la norma modifica otras como que «en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un cinco por ciento, o fracción, de los vehículos de arrendamiento con conductor utilizados en el transporte urbano correspondan a vehículos adaptados», según informó el Gobierno.
Asismismo, «los vehículos adaptados prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero cuando estén libres de estos servicios, podrán prestar toda clase de servicios». Estas medidas se planificarán por los ayuntamientos antes del 1 de enero de 2024. El objetivo de llegar al 10% de vehículos adaptados deberá alcanzarse antes de 2030.