Alzheimer: La incapacitación de familiares con discapacidades mentales o cognitivas.

Alzheimer: La incapacitación de familiares con discapacidades mentales o cognitivas.

Por Alejandra García , socia directora de Garea Abogados y mediadora civil, familiar, mercantil y laboral.

S.F

¿Se ha preguntado alguna vez, respecto de algún familiar que tenga mermadas sus capacidades para entender o decidir como lo es una persona enferma de Alzheimer, si éste debería ser incapacitado? Y ante este escenario en el que el familiar no puede tomar decisiones por sí mismo, ¿se pregunta qué es la incapacitación judicial?

Respondamos a su pregunta: la incapacitación judicial es un mecanismo que establece la Ley para proteger a aquellas personas que, debido a causas psíquicas o físicas persistentes, no pueden gobernarse por sí mismas y su capacidad debe ser complementada con un tutor (en el caso de que la persona tutelada esté totalmente imposibilitada para regir su vida y sus actos) o por un curador (cuando la persona es capaz parcialmente y necesita de esta figura que complemente su capacidad).

De este modo, nos encontramos con tres supuestos ante los que la Ley permite solicitar la incapacitación judicial: cuando nos encontramos ante personas con enfermedades mentales graves, con discapacidad intelectual o con deterioro cognitivo grave. Evidentemente, el Alzheimer se encuentra en el tercer supuesto.

¿Quién puede pedir la incapacitación judicial? Nuestro Derecho Civil es muy claro al respecto, legitimando para solicitar la incapacitación judicial a estas personas:

–El cónyuge.

–La pareja de hecho.

–Los hijos mayores de edad de la persona que se quiere incapacitar.

–Los padres de dicha persona.

–Los hermanos de la misma.

En el caso de ausencia de estos familiares, la incapacitación deberá ser solicitada por la Fiscalía.

¿Cómo solicitar la incapacitación judicial de una persona? Esta solicitud debe realizarse mediante la interposición de una demanda al Juzgado, lo que hace imprescindible recurrir a los servicios de un buen abogado. Para presentar eficazmente esta demanda es preciso reunir documentación y certificados legales que hacen más trabajoso este procedimiento. Motivo de más para contar con un correcto asesoramiento legal.

Una vez que el proceso se realiza correctamente, el Juez nombrará un tutor (o curador, si procede) que actuará en nombre y representación del tutelado.

Rendición de cuentas del tutor

Una vez que el Juzgado nombra al tutor, que actuará en nombre y representación de la persona incapacitada judicialmente, aquél adquiere estas obligaciones:

–Procurar alimentos a su tutelado.

–Educarle y procurarle una formación integral.

–Promover la adquisición o recuperación de su capacidad y su mejor inserción en la sociedad.

–Informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

De este modo, el tutor legal está obligado, según establece la Ley, a presentar en el Juzgado un inventario de bienes del tutelado en el que se incluya tanto el activo (bienes muebles e inmuebles, saldos de cuentas, etc.) como el pasivo (préstamos, deudas, etc.) en el plazo de 60 días desde que tomara posesión de su cargo, así como una rendición de cuentas de su administración cada año.

La rendición de cuentas anual debe ser rigurosa, contable, numérica y acompañada de los oportunos justificantes que permitan acreditar documentalmente las variaciones patrimoniales que se hayan producido a lo largo de ese periodo.

Por otra parte, también se encuentra la rendición de cuentas general que el tutor debe presentar en el Juzgado cuando cese definitivamente en su cargo, algo que puede suceder por fallecimiento del tutelado o porque éste recupere su plena capacidad y así lo reconozca el Juez. La rendición de cuentas general es diferente a la anual y abarca todo el periodo en el que el tutor ha desempeñado su cargo. Con ella se pretende relizar una comprobación de toda la gestión realizada con el fin de que ésta sea aprobada definitivamente o, por el contrario, se proceda a exigir al tutor las oportunas responsabilidades por una deficiente gestión.

El juez tiene la obligación de escuchar a los herederos del fallecido que fue incapacitado judicialmente. Independientemente de que las cuentas sean aprobadas por el Juzgado, los herederos del tutelado podrán iniciar las acciones legales que estimen oportunas para reclamar lo que estimen conveniente por razón de su tutela.

La rendición de cuentas de un tutor de una persona incapacitada sobre su gestión es un asunto ciertamente complejo y que puede generar no pocas tensiones en el seno de una familia. Por este motivo, tanto si Ud. es tutor legal que deba rendir cuentas como si quiere solicitar que un tutor legal de un familiar suyo rinda cuentas correctamente, el mejor asesoramiento legal se hace imprescindible.

Remoción del tutor

¿Qué es la remoción de un tutor legal? La remoción es un procedimiento para privar de su cargo a un tutor y de su facultad para ejercitar las funciones propias de dicho cargo. Para iniciar este proceso, es preciso que se dé una causa que se haya producido posteriormente al nombramiento del tutor y que acredite un inadecuado desempeño de su función.

¿Y en qué supuestos se puede proceder a la remoción del tutor? Éstos son los principales motivos:

Cuando el tutor, después de ser nombrado en su cargo, incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca incorrectamente en el desempeño de su tutela, bien porque incumpla los deberes propios de su cargo, bien por la notoria ineptitud en el ejercicio de los mismos.

Cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados entre el tutor y su tutelado y que dificulten gravemente el normal ejercicio de la tutela

La remoción del tutor legal se lleva a cabo a través de un proceso judicial, lo que hace imprescindible el paso por los Juzgados para que sea el Juez el que emita la decisión final que obligue a todas la partes. La demanda de remoción de tutor puede ser interpuesta por el propio tutelado u otro interesado, así como por la Fiscalía. El Juez también puede actuar de oficio si lo estima necesario. En todo caso, el Juez tiene la obligación de escuchar al tutor para así defenderse. Es más; si el tutelado tuviera el suficiente juicio, el juez también puede llamarle a declarar. También hay que tener en cuenta que, durante este proceso, el Juez puede suspender al tutor en sus funciones y nombrar al tutelado un defensor judicial.

https://www.abc.es/familia/mayores/abci-mundial-alzheimer-alzheimer-incapacitacion-familiares-discapacidades-mentales-o-cognitivas-202009210111_noticia.html