05 Oct Estos trabajadores ya pueden pedir teletrabajo o un cambio de horario para conciliar: así lo establece la ley.
Deben ser compatibles con las necesidades organizativas de la empresa.
2026. El Mundo
La conciliación entre la vida laboral y la vida personal es el deseo de la gran mayoría de los trabajadores. Sin embargo, no siempre es sencillo combinar las necesidades de la empresa y las familiares. El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los empleados a solicitar teletrabajo o un cambio horario, pero eso no implica que la empresa esté obligada a aceptar todas las peticiones.
Concretamente, el artículo 34.8 señala que estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas con las necesidades del trabajador, pero también con las de la empresa. ¿Qué significa esto? Que la solicitud no significa un derecho automático y que debe encajar también con la compañía. Y si no lo hace, el empleado puede quedarse perfectamente sin conseguir ese teletrabajo o ese cambio horario.
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, señala la ley.
Además, la normativa añade que “en el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años“, por lo que el Estatuto de los Trabajadores también contempla un límite de edad al respecto.
Más allá de la conciliación, la ley también señala otros casos en los que se puede solicitar el teletrabajo o el cambio horario.
“Tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición”.
