10 Dic Las nuevas enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad con 52 años.
La Seguridad Social cuenta con un listado de enfermedades discapacitantes por la que los trabajadores pueden acceder a una jubilación anticipada a partir de los 52 años.
2024. Huffpost
Francisco Miralles
La edad de jubilación volverá a subir en 2025, situándose en los 66 años y 8 meses o en los 65 años, pero siendo necesarios acreditar un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados. A pesar de que cada año será más duro jubilarse, lo cierto es, que el sistema público de pensiones es tan dinámico y flexible que no todos los trabajadores tienen que cumplir con la edad ordinaria de jubilación legal pudiendo adaptar esta edad en función de las necesidades de cada trabajador. En este sentido, los trabajadores con ciertas enfermedades discapacitantes pueden jubilarse a partir de los 52 años de edad.
La jubilación anticipada por discapacidad es aquella que permite a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45 % jubilarse a partir de los 52 años. Esta modalidad de jubilación anticipada se encuentra regulada bajo el Real Decreto 370/2023, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), el cual modifica el Real Decreto 1851/2009.
Así, esta norma permite adelantar la edad de retiro sin que por ello los trabajadores deban sufrir recortes en la cuantía de su pensión de jubilación, ya que recordemos, la jubilación anticipada tanto en modalidad voluntaria como involuntaria conlleva recorte en la cuantía que van desde el 0,50% y hasta el 30%. Ahora para acceder a esta modalidad es necesario cumplir con ciertos requisitos y padecer una enfermedad discapacitante.
Enfermedades que dan derecho a una jubilación anticipada a los 52 años
Todas las personas que coticen bajo cualquier régimen de la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, pero siempre que cumplan ciertas condiciones. Por un lado, hay que acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los de los cuales al menos 5 años debe ser bajo un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 % motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad.
Por otro lado, es necesario que esos 5 años hayan sido bajo una enfermedad discapacitante listada en el ANEXO I Del Real Decreto 370/2023. Las enfermedades del citado ANEXO son las siguientes:
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Aunque actualmente estas son las patologías que dan derecho, la lista no es cerrada. De hecho, la Seguridad Social especifica en dicha norma que puede ampliarse con nuevas patologías que, en su caso, se incorporarán al ámbito de aplicación de la normativa.
Edad de jubilación y cuánto queda de pensión
Las personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% podrán jubilarse de forma excepcional a partir de los 56 años, mientras que aquellos con una discapacidad igual o superior al 65% podrán hacerlo a partir de los 52 años. En el caso de las personas con un 65% de grado de disparidad se le aplicará los siguientes coeficientes:
- La reducción de la edad ordinaria de jubilación se calcula aplicando un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
- Si además el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, el coeficiente se eleva al 0,50. Esto permite una mayor reducción de la edad de jubilación.
En las jubilaciones anticipadas por discapacidad no se aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión. Esto significa que el importe se calcula de forma estándar, teniendo en cuenta:
- La base reguladora, calculada a partir de las cotizaciones realizadas durante los últimos 25 años (el resultado es sumar las 300 últimas bases de cotización y dividirlo entre 350).
- El número total de años cotizados, que determina el porcentaje aplicable para calcular la pensión (con 15 años cotizados en el 50% y subirá hasta el 100% con 36 años y 6 meses).
Además, el tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, lo que asegura que la jubilación anticipada no afecte negativamente a la cuantía final.