17 Ene Subida de pensiones 2024: la paga máxima será 3.175 euros al mes y la no contributiva, 7.250 al año.
La pensión mínima de jubilación queda en 11.552,8 euros/año para titulares con 65 sin cónyuge.
Pepa Montero
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, que recoge las medidas para hacer frente a los efectos de la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania, que el Gobierno aprobó en su último Consejo de Ministros de 2023. En este decreto anticrisis se detallan las nuevas cuantías de las pensiones en 2024, tras aplicarles las subidas aprobadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, en cumplimiento de la última ley de reforma de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2024, la revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 3,8%, en función del Índice de Precios al Consumo de los 12 meses previos a diciembre. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial.
Asimismo, el importe máximo de las pensiones públicas será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, conforme a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por lo que se refiere al complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, dicho plus queda tras la subida en 33,20 euros mensuales, gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8% un porcentaje adicional del 5%, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, según especifica el Real Decreto.
Importes de las pensiones mínimas en 2024
Los importes mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social se incrementan el 6,9% en 2024, que es el resultado de aplicarles el citado 3,8% general y un alza extra en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.
Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, y similar tratamiento se extiende a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, cuantía fija se determina anualmente por el legislador y que para 2024, tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.
Algunos ejemplos de las nuevas cuantías mínimas son los siguientes: la pensión de jubilación para titulares de 65 años o más, sin cónyuge, pasa a ser de 11.552,80 euros anuales, en tanto los que tengan cónyuge a cargo cobrarán al menos 14.466,20 euros al año, y los jubilados con cónyuge, pero no a cargo, percibirán una cuantía mínima de 10.966,20 euros anuales en 2024 (ver gráfico inferior).
Pagas mínimas de viudedad
Desde el 1 de enero de 2024, la pensión mínima que se cobrará en España por viudedad sube a 14.466,20 euros anuales, en el caso de que el titular tenga cargas familiares. Por su parte, las y los beneficiarios con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% percibirán un mínimo de 11.552,80 euros.
En el caso de pensionistas de viudedad con menos de 60 años de edad, ingresarán al menos 8.752 euros al año, mientras que quienes cuenten con edades comprendidas entre los 60 y 64 años recibirán una paga mínima de 10.808 euros al año.
Límite de ingresos para percibir la pensión mínima
Tal como establece el Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, existe un límite de ingresos para que la Seguridad Social aplique el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión, que en 2024 queda del siguiente modo:
– 8.942 euros anuales, para quienes no tengan cónyuge a cargo.
-10.430 euros al año, para beneficiarios con cónyuge a cargo.
Pagas mínimas de funcionarios de Clases Pasivas
Del mismo modo, los importes mínimos de las pensiones que cobran los funcionarios de Clases Pasivas, quedan así: 14.466,20 euros anuales por jubilación o retiro con cónyuge a cargo, 11.552,80 euros sin cónyuge y 10.966,20 euros con cónyuge no a cargo. Y, por lo que se refiere a la paga mínima de viudedad, pasa a ser de 11.552,80 euros anuales, según establece el Real Decreto publicado este jueves.
Pensiones no contributivas de 7.250,6 euros/año
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Nueva subida de bases mínimas y máximas
Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigesimooctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La cotización al MEI aumenta al 0,7%
Asimismo, para el ejercicio 2024, y hasta que se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58% será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.