13 Oct Cómo y cuándo puede una persona con discapacidad reclamar por una caída por la calle.
Una caída en la calle de cualquier persona puede terminar en lesiones, lo que permite poner una reclamación por responsabilidad patrimonial ante el ayuntamiento si existe relación directa con un desperfecto.
Servimedia 05/10/2023
Una caída o un tropiezo por la calle pueden terminar acarreando, eventualmente, una lesión a cualquier persona. De ser así, se puede poner una reclamación por responsabilidad patrimonial al ayuntamiento donde han ocurrido los hechos. Más aún si el afectado es una persona con discapacidad y las consecuencias del accidente son mayores
Por ejemplo, se puede reclamar por responsabilidad patrimonial cuando una persona con discapacidad se cae y se lesiona en un paso de cebra y si alguien en silla de ruedas se cae al suelo tropezándose al intentar subir el bordillo de la acera.
Por el contrario, no se puede reclamar cuando una persona con discapacidad cruza indebidamente por un lugar en el que no está habilitado el paso, se cae y el accidente le provoca lesiones. Tampoco si va por una acera estrecha por donde no puede circular una silla de ruedas, o que haya presencia de algún elemento que impida que la persona con discapacidad pueda transitar por la vía pública.
En cualquiera de los casos, es imprescindible que haya algún daño o lesión. Si el obstáculo lo está generando un tercero y no la administración, tampoco se puede reclamar. Por ejemplo, unas vallas o un contenedor de escombros puesto en la calle por unas obras e impiden el paso a una persona en silla de ruedas.
Por ley, el ayuntamiento tiene que responder obligatoriamente en un plazo máximo de seis meses a nuestra reclamación. Si transcurre este tiempo y no hemos obtenido respuesta, se entenderá se está produciendo un silencio administrativo o que ha sido desestimada.
El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte detalló a Maldita.es que estos trámites se terminan dilatando en el tiempo. «La fase administrativa suele resolverse en plazos que en muchos casos superan los 18 meses», indicó. «A partir de la resolución administrativa, generalmente desestimatoria, se abre la vía contenciosa».
CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización dependerá del daño corporal y el «perjuicio patrimonial» que sufra la persona. La ley indica que la indemnización se calculará según los «criterios fiscales» y «valoraciones predominantes» del mercado. La cantidad de dinero variará en función de las secuelas que hayan quedado, la gravedad de la lesión y los daños patrimoniales a consecuencia de la caída.
En caso de que se hayan producido lesiones, «se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social». Con perjuicio patrimonial se entiende «cualquier tipo de daño» que sufra una cosa propia, como por ejemplo, los desperfectos en una silla de ruedas. «Cualquier daño en una cosa o en un bien, como es una silla de ruedas, sería indemnizable», explica Oscar Moral.
El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados añade que al ser «cualquier perjuicio cuantificable económicamente» también entrarían los gastos de, por ejemplo, los taxis empleados para ir a rehabilitación y el coste de una persona de limpieza al no poder realizar las tareas de la casa.
«No hay establecidos importes tasados de la indemnización a reclamar, sino que la cantidad que se reclama de indemnización, viene integrada por diversas partidas», aducen desde Domingo Monforte Abogados. Estas partidas se incluyen en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
A pesar de que no es su ley específica, Domingo Monforte Abogados precisa que «ha logrado instaurarse» en la práctica como la que se utiliza para calcular la indemnización. En caso de sufrir lesiones temporales, se tendrán en cuenta los días de incapacidad, que la persona se haya tenido que operar a causa de las lesiones, los gastos farmacológicos o los gastos del desplazamiento, entre otros. De sufrir lesiones permanentes se tendrán en cuenta las secuelas «funcionales» (incluidas las psicológicas) y las estéticas. La ley también dice que la indemnización podrá sustituirse «por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado […], siempre que exista acuerdo con el interesado».
PROCESO DE RECLAMACIÓN
Al presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial comienza un trámite administrativo. Este empieza con la presentación de la reclamación en el ayuntamiento y finaliza con la emisión de una resolución, favorable o desfavorable, de la situación que se ha denunciado. Si se está en desacuerdo, la resolución se puede recurrir por la vía judicial hasta que se agoten los recursos.
«Prácticamente todos acaban siendo objeto de disputa, bien por el hecho por el que se imputa la responsabilidad o bien por la disconformidad en la valoración del daño», apuntó Domingo Monforte Abogados. Y no todos los casos acaban con una sentencia favorable porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que es necesario que se haya producido una lesión «real y efectiva […] que no tenga obligación de soportar» y «que sea susceptible de valoración económica», que se pueda culpar a la administración de esta lesión como consecuencia del «funcionamiento anormal» del servicio público por «omisión o pasividad», y que se pueda demostrar una relación «causa-efecto» entre el mal funcionamiento del servicio público y la lesión «sin que concurra fuerza mayor».
Además, cada caso es particular e independiente de los otros. Preguntados por la jurisprudencia sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, el Tribunal Supremo remite a Maldita.es a una sentencia del año 2006 donde se condenó al Ayuntamiento de Elche a indemnizar «por responsabilidad patrimonial» a una mujer por una caída causada «por un pequeño socavón en la acera». Según el Supremo, la caída, que provocó «lesiones y secuelas», se produjo por un «desconchado» en la acera. Su altura hizo que «una persona tropiece y se caiga, de tal forma, que de no existir el desconchado [….] no se hubiera caído».
Finalmente, el Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados recalcó que el hecho de que el perjudicado sea una persona con discapacidad «no va a determinar» que la resolución sea favorable o desfavorable.