18 Ene España reconoce once modelos de familia distintos en una nueva ley.
La ley de familias pretende visibilizar fórmulas más allá de la biparentalidad y contempla situaciones como la reconstitución o el acogimiento.
Lorena Ferro
La nueva ley de familias, cuyo anteproyecto se aprobó la semana pasada, ha servido para poner negro sobre blanco más de una decena de nuevas familias (“situaciones familiares”, según la terminología oficial del Ministerio de Derechos Sociales) más allá del tradicional modelo biparental: desde las que están encabezadas por un único progenitor a las formadas por personas del colectivo LGTBI pasando por aquellas configuradas por ciudadanos migrados o las que adoptan o acogen y también las reconstituidas.
De este modo, y según las más de 170 páginas del anteproyecto de ley, esta categorización de situaciones tiene por objetivo poner el foco en el tipo de apoyo que precisa cada situación especial, así como visibilizar y legitimar la diversidad familiar existente en la sociedad actual más allá del modelo basado en el matrimonio formado por un hombre y una mujer.
Para algunos de estos modelos familiares, como es el caso de los monoparentales (o monomarentales, puesto que en el 80 % de los casos son mujeres las que están al cargo), ya se conocen algunas medidas previstas, como son poder disfrutar de los beneficios de que disponen las familias numerosas en el caso de que el hogar esté formado por un progenitor y dos menores. Así, con el cambio legal, a las 750.000 familias numerosas existentes en la actualidad en España -cuya denominación desaparece para convertirse en familias con mayores necesidades de apoyo de crianza- se le sumarán 300.000 monomarentales más.
Cambio de nombre
¿Adiós a la familia numerosa?
Con la nueva ley de familias, las numerosas pasan a formar parte de un macrogrupo denominado Familias con mayores necesidades de crianza. Para la Federación de Familias Numerosas (FEFN) esta nueva categorización las engloba en un «cajón de sastre» y lamenta que la nueva consideración, aunque no les resta derechos, “borra de un plumazo” un modelo familiar vigente desde 1941 y que se ha ido reformando y actualizando. Fuentes del ministerio de Asuntos Sociales puntualizan que no se elimina el concepto sino que se cambia para que más familias entren en la categoría.
Desde el FEFN defienden la necesidad de hacer regulaciones específicas para familias como las monoparentales pero sin necesidad de eliminar la consideración histórica de numerosas ni tampoco el título. El presidente, José Manuel Trigo, ve “totalmente innecesario” el cambio que considera un “ataque” al modelo familiar que representa y que asegura que responde únicamente a “cuestiones ideológicas”. Por ello, y aunque reconocen positivamente muchos de los aspectos de la nueva ley, han iniciado una recogida de firmas para pedir que se mantenga el título tal y como se encuentra en la actualidad.
Para otros modelos familiares aún falta concreción de las medidas de apoyo, aunque el espíritu está claro: poner el foco y las ayudas en los más vulnerables y en los menores. Y también visibilizar la diversidad familiar.
Estos son los once modelos (o situaciones) familiares que aborda la ley que debe ser aprobada en verano de 2023:
Familias vulnerables con personas menores de edad a cargo
Son aquellas cuyas unidades familiares que tienen personas menores de edad a cargo y “en las que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión”. Se contempla para ellas protección especial frente a situaciones como la del desahucio o la pobreza energética y acceso al parque de viviendas social.
Familias numerosas y equiparados
En esta categoría se encuentran las familias con mayores necesidades de crianza. Engloba a las numerosas, pero también familias monoparentales con dos hijos. El foco de apoyo es que “puedan afrontar los costes y dificultades asociados al cuidado y educación de un número superior de hijas e hijos” o que «atienda a la concurrencia de circunstancias específicas como la existencia de una única persona ascendiente o la discapacidad de descendientes o ascendientes en unidades familiares con al menos dos hijas o hijos».
MONPARENTAL
Familias monomarentales o monoparenatles
Contempla aquellas situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora, ya sea hombre o mujer, y uno o más descendientes sobre los que tiene la guardia y custodia o la tutela exclusiva. La ley reconoce las medidas necesarias para afrontar los cuidados en solitario y apunta que en materia económica se deberá introducir la “corrección oportuna” para que los sitúen en los mismos umbrales de renta que las biparentales. Dispondrán de ventajas en el acceso a la vivienda y mayores facilidades al escoger escuela. Algunas de estas medidas ya se aplican en algunas comunidades autónomas.
DISCAPACIDAD
Familias con miembros con discapacidad o dependientes
Lo forman núcleos o situaciones familiares en que existen personas “con discapacidad o en situación de dependencia” y se establece que “tienen derecho a acceder a servicios y medidas de apoyo social y/o, específicos para paliar la sobrecarga que supone la atención a sus necesidades”. El texto señala la necesidad de “respetar” el derecho a las personas con discapacidad a decidir el número de hijos que quieren tener.
Familias pertenecientes a los colectivos LGTBI
Son núcleos en el que, por lo menos, “una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento o curatela representativa o medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad análogas”.
El texto indica la necesidad de adoptar medidas de prevención de discriminación y el derecho a solicitar prestaciones sociales para facilitar la conciliación y corresponsabilidad.
Nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples
Las familias que tienen gemelos o en situación equivalente son “consideradas como colectivo de especial protección por sus especiales dificultades derivadas del hecho de tener varios hijos a la vez”.
Familias que adoptan o acogen
Para este modelo familiar se contempla la promoción y apoyo a la adopción de niños y niñas con discapacidad para facilitar que cuenten con una familia.
Familias con miembros procedentes de otro Estado, en el exterior o de emigrantes retornados
La ley recoge que “las Administraciones Públicas deben facilitar a las familias que adoptan asesoramiento y apoyo continuado, tanto con carácter previo a la adopción, como durante los años que le siguen en relación con la adaptación a la nueva realidad familiar y para el abordaje de problemas que puedan surgir a lo largo del ciclo vital familiar”.
Familias reconstituidas
La norma también contempla un apartado para “las situaciones familiares en las que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores” dotando de protección social”.
Familias residentes en el medio rural
El texto incide en la necesidad de reducir las brechas de género y garantizar el acceso a la educación, sanidad, transportes, vivienda o servicios digitales. También aboga por promover medidas para fomentar la corresponsabilidad.
Otros colectivos con necesidades singulares de apoyo
Engloba dos subcategorías: las relaciones familiares de la población penitenciaria y las de población institucionalizada. Para la primera, la ley estipula que “las Administraciones Públicas competentes garantizarán, el mantenimiento de las relaciones familiares de la población penitenciaria con sus parejas, hijas/os y otros familiares y allegados conforme a la legislación penitenciaria”; para la segunda categoría, “en el caso de que algún integrante de la familia viva en una situación de institucionalización se promoverá cuando sea adecuado el mantenimiento de los lazos filiales, asegurando especialmente que madres con discapacidad o problemas de salud mental puedan disponer de los apoyos para la crianza”