Rehabilitación de viviendas: el BOE publica las ayudas e incentivos, que pueden solicitarse desde hoy.

Rehabilitación de viviendas: el BOE publica las ayudas e incentivos, que pueden solicitarse desde hoy.

Las deducciones fiscales llegan hasta un máximo del 60%.

Cinco días

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Este jueves echa a rodar el plan diseñado por el Gobierno para incentivar la rehabilitación energética del parque residencial español, uno de los objetivos recogidos en el Plan de Recuperación que canaliza los fondos europeos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el miércoles la normativa que regula la batería de medidas desplegadas por el Ejecutivo, y que se nutre en buena medida de ambiciosas ayudas directas y desgravaciones fiscales. El Plan de Recuperación destina 6.820 millones de euros a la partida de vivienda, con especial énfasis en las intervenciones pensadas para mejorar su eficiencia. Serán las comunidades autónomas las que gestionen las cantidades asignadas.

La normativa incluye una línea de avales del ICO por valor de 1.100 millones de euros destinada a cubrir parte de los costes de las intervenciones. Además, se reservan 450 millones para sufragar todas las deducciones fiscales. El BOE también recoge cambios normativos en la Ley de Propiedad Horizontal para dar mayor facilidad y flexibilidad jurídica a las comunidades de propietarios que quieran acometer estas obras, tal como adelantó este diario.

Viviendas particulares y edificios residenciales

El plan establece tres tipos de deducciones y ayudas, dos pensadas para las viviendas particulares y otra diseñada directamente para las intervenciones en edificios residenciales al completo.

Así, por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2023.

A continuación, las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con ayudas de hasta 7.500 euros al año.

En este caso, la deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento y se alquilen antes del último día del año 2023. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificado energético que valide la intervención.

En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. En este caso, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2024.

Las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra. Son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se trata de obras diferentes.

IRPF e IVA

El Consejo Superior de Arquitectos de España y el Consejo General de Economistas de España presentaron recientemente la guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, donde se exponen los nuevos beneficios fiscales y su articulación con los principales impuestos que afectan a la actividad rehabilitadora: el IVA y el IRPF. El objetivo del documento es dar a conocer al gran público el potencial de las ayudas y las novedades tributarias.

Por lo pronto, estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF. Además, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración el total de la inversión hasta el límite fiscal. Es la primera vez que este tipo de subvenciones quedan liberadas del impuesto sobre la renta, una decisión del legislador para propiciar la rehabilitación.

Respecto al IVA, para optar al tipo reducido es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición. La guía ofrece un ejemplo práctico: si el valor de un edificio es de un millón de euros se deberá dividir dicho importe entre la parte que corresponda a la edificación –por ejemplo, 800.000 euros– y la que corresponda a suelo –el 20% restante–. En este supuesto, para optar al IVA del 10%, el coste de las obras tendría que ser superior al 25% de 800.000 euros, es decir, 200.000 euros.

Casos prácticos

A modo de ejemplo, la guía presenta varios casos prácticos que permiten cuantificar el impacto de las ayudas. Uno de ellos parte de una actuación de rehabilitación integral en un edificio de 20 viviendas, así como en el interior de estas. El coste total de la obra ejecutada en el edificio asciende a 600.000 euros, con una subvención de 376.000 euros. Cada propietario, por ello, tiene que asumir un gasto de 30.000 euros. Sin embargo, entre las subvenciones directas y las deducciones totales por IRPF el propietario obtendría un total de 25.520 euros, por lo que el coste final de la obra ascendería únicamente a 4.480 euros.

Otro caso es el relativo a una obra ejecutada en la vivienda habitual y que reduce la demanda de calefacción y refrigeración en un 10%. La cuantía de la actuación asciende en este caso a los 5.000 euros y se ha obtenido una subvención directa de 2.000 euros, a la que se suma una bonificación del 20% que supone un ahorro de 600 euros más. El coste real de la intervención, por ello, baja a los 2.400 euros.

El último ejemplo es el de una obra ejecutada en una vivienda arrendada, que supone la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en un 10%. La cuantía de la actuación asciende a 9.000 euros y se ha obtenido una subvención de 3.000 euros. La deducción por las características y resultados de la intervención llega en este caso al 40% de los 6.000 euros restantes, es decir, otros 2.400 euros. Por todo ello, el coste final de la obra sería de 3.600 euros.