18 Abr Jubilación anticipada: ¿permite cobrar el plus de brecha de género, de 28 euros al mes por hijo?.
Casi 190.000 personas cobran ya este complemento, incompatible tan solo con la jubilación parcial.
Pepa Montero
El complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija que se aplica sobre el importe de la pensión, desde el primer hijo y hasta un máximo de cuatro. Tras la revalorización aplicada en 2022, su importe es de 28 euros al mes por hijo. Tienen derecho a cobrarlo mujeres y hombres beneficiarios de pensiones contributivas de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (sea esta anticipada o no).
Sobre este asunto existe cierta confusión, según constata 65YMÁS, que recibe frecuentes preguntas en este sentido en la sección de Cartas al Director. Pues bien, tanto la web de la Seguridad Social como la guía explicativa del complemento detallan que los únicos pensionistas que no pueden recibir el plus son quienes optan por la jubilación parcial, e incluso en este supuesto, la Seguridad Social aclara que sí tendrán derecho al complemento cuando, desde la jubilación parcial, accedan a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Parte de la confusión se debe a que el anterior complemento de maternidad (que también elevaba la cuantía de la paga de jubilación) no se aplicaba a la jubilación anticipada por voluntad propia. Una discriminación que con el plus actual se ha corregido.
El actual complemento de brecha de género tiene como objetivo reducir la enorme diferencia entre las pagas de mujeres y hombres al jubilarse, por culpa de que ellas sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo. Instaurado hace algo más de un año, estará vigente hasta que se logre acortar la distancia entre las pensiones contributivas de jubilación de mujeres y hombres por debajo del 5%.
Según los últimos datos publicados por el Ministerio, con fecha 1 de marzo existen un total de 189.470 pensiones con el complemento por brecha de género, de las que más del 93,89% corresponden a mujeres (177.898). El importe medio mensual de este complemento en la pensión es de 61,86 euros. De las 189.470 pensiones complementadas, el 20,76% corresponde a pensionistas con un hijo (39.325), que anteriormente no tenían acceso con el complemento de maternidad. Además, el 47,63% de los beneficiarios cuentan con dos hijos (90.252); el 20,22%, con tres (38.306) y con cuatro hijos, el 11,39% (21.587).
28 euros/mes por hijo, con máximo de cuatro
Durante 2022, la cuantía del complemento por hijos en las pensiones parte de un importe fijo de 392 euros al año, por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Lo que se traduce mensualmente en un aumento de la pensión de 28 euros al mes por cada hijo.
El plus se abona en cada una de las 14 pagas en que se distribuyen las pensiones contributivas. Y se revaloriza cada año, fijándose su importe en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Más en detalle: si la persona tiene derecho a la pensión máxima, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá al importe de la pensión. Y si el perceptor cobra una pensión con complemento de mínimos, el plus de brecha de género será considerado como ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos.
Las únicas incompatibilidades
Tal y como detalla la Seguridad Social en su web, el cobro del plus es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se le reconocerá el derecho a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Si los progenitores son una mujer y un hombre que cumple con los requisitos, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Finalmente, si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que reciba pensiones públicas cuya suma se de menor cuantía.
El anterior plus de maternidad se mantiene por ahora
Todas aquellas personas que ya cobraban el plus de maternidad cuando entró en vigor el de brecha de género actual (hasta el 2-2021) conservan el derecho a seguir recibiéndolo, si así lo deciden, y también se les ofrece la posibilidad de optar entre uno u otro, detalla la Seguridad Social.
Si el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento de maternidad, solicita el complemento de pensiones contributivas y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que se reconozca se deducirá del complemento por maternidad, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a est