Tipos de violencia de género y cómo pedir ayuda.

Tipos de violencia de género y cómo pedir ayuda.

La violencia física, la psicológica, la económica, la sexual o la emocional son solo algunas de ellas. Para pedir ayuda, lo recomendable es llamar al 016, que está en funcionamiento las 24 horas.

Nuria Martínez Ribot

Enlace noticia original

El 27% de las mujeres ha sufrido alguna vez en su vida maltrato físico o sexual por parte de su pareja, según el estudio más completo hasta la fecha sobre violencia machista publicado por The Lancet. O lo que es lo mismo, una de cada cuatro mujeres de entre los 15 y 50 años ha sufrido violencia de género.

Qué hacer si sufro violencia de género

Lo recomendable es ponerse en contacto con el teléfono gratuito de información y asesoramiento jurídico 016, en funcionamiento las 24 horas del día. Este servicio garantiza la confidencialidad de los datos de las personas usuarias y atiende en 53 idiomas. También puedes comunicarte por WhatsApp en el número 600 000 016 y por correo electrónico escribiendo a: 016-online@igualdad.gob.es.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Cuando la llamada es imposible, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

Qué hago si alguna mujer de mi entorno sufre violencia de género

Tienes a tu disposición el teléfono gratuito 016, en funcionamiento las 24 horas. Si eres menor de edad y crees que alguien de tu entorno está sufriendo violencia de género, puedes llamar a ANAR al número de teléfono 900 20 20 10.

Tipos de violencia contra mujeres y niñas

Según ONU mujeres:

Feminicidio
Asesinato intencionado de una mujer por el hecho de serlo.

Violencia física
Causar o intentar causar daño a una mujer empleando cualquier tipo de fuerza física contra ella.

Violencia psicológica

Provocar miedo a través de la intimidación, de la amenaza a una persona, a su pareja o sus hijas o hijos. También puede amenazar con destruir sus mascotas y bienes, entre otros.

Violencia económica
Lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros.

Violencia emocional
Minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, infravalorando sus capacidades, insultándola y sometiéndola, entre otros.

Violencia sexual
Cualquier acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad de otra persona.

Asesinatos por honor
Asesinar a un familiar, a menudo una mujer o una niña, alegando que ha traído el deshonor o la vergüenza a la familia.

Trata de personas
Adquisición y explotación de personas utilizando la fuerza, el fraude, la coacción o el engaño.

Mutilación genital femenina
Procedimientos destinados a alterar de manera intencionada o causar daños en los órganos genitales femeninos por razones no médicas.

Matrimonio infantil
Las niñas tienen una probabilidad mayor que los niños de casarse siendo menores de edad y, por tanto, de abandonar la escuela y experimentar otras formas de violencia.

Violencia en línea o digital
Acto de violencia a través de tecnología contra una mujer por el hecho de serlo.

Qué leyes me amparan si sufro violencia de género

Normativa estatal:
– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Código de Violencia de Género y Doméstica.
– Código de Extranjería.

Normativa europea:
– Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)
– Legislación de la Unión Europea sobre Violencia de Género
– Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 (Convenio de Estambul)

Normativa internacional:
– Declaración universal de los Derechos Humanos
– Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW)
– Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer (1993)
– Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing (1995)
– Manual de Naciones Unidas sobre Legislación en materia de Violencia contra la Mujer (2012)

Acreditación de la violencia de género

El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, establece que «las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima». También por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

Además, podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.