20 Ene Requisitos a cumplir y cómo pedir el complemento de 525 euros para las pensiones no contributivas.
Es una ayuda para los pensionistas que viven de alquiler y que se cobra en un pago único anual.
Beatriz Torija
Aquellos pensionistas que reciben una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, y que coinciden con las pensiones más bajas, si viven en alquiler, tienen la opción de acceder a una ayuda o complemento para su pensión. Se trata de una ayuda de 525 euros en total al año, que se cobra en un pago único.
Aunque la pensión media en España está en torno a los 1.200 euros al mes, las pensiones no contributivas están lejos de alcanzar esa cantidad. Los pensionistas que reciben una prestación no contributiva ingresan una media de 5.800 euros al año si es de jubilción, y 8.700 euros al año si es de invalidez, si superan o igualan el 75% de grado y acreditan depender de otra persona.
En el Real Decreto 1191/2012 se establecen las normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Ahora bien, los solicitantes deben cumplir una serie de condiciones.
Quién puede pedir esta ayuda
Podrán recibir este complemento de 525 euros aquellas personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Cómo se solicita la ayuda
A la hora de pedir este complemento para las pensiones mínimas, lo primero que hay que tener en cuenta es que no depende de la Seguridad Socia sino del Imserso. Habrá que acudir a la oficina del Imserso de aquella comunidad autónoma en la que vivamos. La tramitación y la resolución de las solicitudes de este complemento corresponden a los órganos que tengan atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las distintas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.
Además, esta es la documentación que hay que aportar cuando hagamos la solicitud:
- El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
- El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
- El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
- El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
Un solo pago
También hay que tener en cuenta que esta ayuda no supone un complemento para nuestra pensión mensual, sino que se cobra en un solo pago anual. La fecha de cobro dependerá de cuándo se haya solicitado. La fecha límite para solicitar la ayuda en cada año termina el día 31 de diciembre de ese mismo año. Según el último informe sobre el pago y la gestión de este complemento, correspondiente a 2020, ese año se establecieron varias nóminas de pago, en los meses de abril, junio, septiembre, diciembre y marzo del año siguiente.
En 2020, último ejercicio del que hay datos, se abonaron un total de 21.544 complementos por alquiler en todo el Estado español, de los que el 54,96% tenían reconocida una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. En total, el 4,83% de los beneficiarios de pensiones no contributivas recibieron esta ayuda. En 2020, esta ayuda cayó casi un 10% (9,99%) respecto al ejercicio anterior, 2019.