Permiso paternidad: cuál es su duración, cómo solicitarlo, cuánto se paga y otras dudas.

Permiso paternidad: cuál es su duración, cómo solicitarlo, cuánto se paga y otras dudas.

El 1 de enero de 2021 entró en vigor una nueva normativa que regula el permiso de paternidad con la que se ha alargado a 16 semanas la duración del mismo, equiparándolo al de maternidad.

S.F

El 7 de marzo de 2019 se publicó un Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que entró en vigor el 1 de enero de este año 2021. Esta nueva normativa, aprobada por el gobierno del PSOE unificaba las prestaciones de maternidad y de paternidad en una prestación única denominada de ‘nacimiento y cuidado del menor‘. De este modo, tanto la madre como el padre de la criatura pueden optar a la misma prestación y al mismo periodo de permiso, el cual es de hasta 16 semanas.

Si has sido padre recientemente o vas a serlo dentro de poco, posiblemente quieras acompañar a la madre de tu hijo y vivir los primeros momentos de vida del pequeño. Para ello, es importante saber todo lo qué implica el permiso de paternidad, hasta cuándo dura, cómo debes solicitarlo y de cuánto será la prestación, entre otras cosas. Resolvemos tus dudas y preguntas.

Qué es la prestación de nacimiento y cuidado del menor

Hasta enero de 2021, los permisos de paternidad y de maternidad eran distintos. De este modo, si una pareja tenía un hijo en común, el tiempo que se otorgaba a uno y a otro era distinto, siendo el permiso de la madre más largo, debido a que se entendía que la criatura debía pasar tiempo con ella los primeros meses de vida.

Sin embargo, en 2019 el gobierno optó por unificar ambos permisos. Ya no existe un permiso de paternidad y otro de maternidad. Actualmente ambos están unidos y reciben el nombre de prestación de nacimiento y cuidado del menor.

Quién puede solicitarla

Como explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán solicitar la prestación de nacimiento y cuidado del menor «todos los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta disfruten de los periodos de descanso/ permiso por nacimiento y cuidado del menor y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso».

Por otro lado, también podrán ser beneficiarios de la prestación las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.

Cuáles son los requisitos

Para optar al permiso de paternidad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.

2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización en función de la edad. De este modo, el solicitante es menor de 21 años, no se le exigirá un periodo mínimo de cotización. En el caso de que tenga entre 21 y 26 años, tendrá que tener cotizados 180 días a lo largo de su vida laboral o 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Si ya se han cumplido los 26 años, se deberán tener cotizados 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

3. Cumplir con el pago de las cuotas de las que sean responsables directos las personas trabajadoras.

Cuánto dura este permiso

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los permisos de maternidad y de paternidad se encontraban separados. Las madres podían optar a un total de 16 semanas de descanso mientras que el permiso de los padres era algo más corto, de 12 semanas. Actualmente solo existe un permiso y tiene una duración de 16 semanas.

Cabe destacar que estas 16 semanas no pueden administrarse de cualquier forma. Así, las cuatro primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. El resto de las semanas pueden distribuirse a lo largo del tiempo de forma interrumpida y ejercerse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al nacimiento hasta que el bebé cumpla un año.

Los padres podrán disfrutar de un régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 %, siempre que se acuerde con la empresa y sea compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

El permiso es retribuido al 100 % e intransferible. Del modo que si el padre no solicita la prestación, no podrá cedérsela a la madre.

En Andalucía, los funcionarios pueden disfrutar de un permiso retribuido e intrasferible de 20 semanas desde 2020.

Qué documentación hay que presentar a la Seguridad Social

Para tramitar la prestación de paternidad o maternidad es necesario presentar la última nómina, una fotocopia del DNI, el libro de familia actualizado, el recibo del banco en el que debe ingresarse la retribución, el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad.

Es recomendable llevar a cabo todos los trámites con el tiempo suficiente para que no se produzcan problemas con la empresa.

El cobro se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.

De cuánto es la retribución del permiso

Durante el permiso de recibirá el 100 % del salario habitual, con todos los conceptos de la base reguladora, normalmente incluidos en todos los complementos asignados en la nómina.

Además, el Tribunal Supremo determinó que las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o parternidad están exentas de IRPF y esta sentencia es retroactiva. Si fuiste padre o madre en los años 2014, 2015, 2016 o 2017 es posible reclamar lo pagado de más en la declaración de la Renta.

Qué ocurre en el caso de parto múltiple

En los casos de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples la duración del permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Estas semanas podrán disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del bebé.

Qué ocurre en los casos de adopción o acogida

En el caso de que se opte a la paternidad mediante la adopción o se quiera participar en un servicio de acogida, es posible solicitar el permiso de paternidad siempre y cuándo el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Sin embargo, también podrá pedirse si los hijos tienen entre 6 y 18 años y padecen algún tipo de discapacidad con un grado igual o superior al 33% o que por sus circunstancias y experiencias personales puedan experimentar dificultades a la hora de integrase social y familiarmente. Estos casos deben ser acreditados adecuadamente por los servicios sociales competentes.

Familia numerosa

El 1 de enero de 2017 se equipararon todos los permisos de paternidad. De este modo, no existe diferencia entre el permiso al que puede acceder el padre de una familia numerosa o el padre de un solo niño. Lo mismo ocurre en el caso de que el pequeño sufra algún tipo de discapacidad.

https://www.abc.es/familia/padres-hijos/abci-permiso-paternidad-cual-duracion-como-solicitarlo-cuanto-paga-dudas-nsv-202104201304_noticia.html