Dependencia Cataluña

CATALUÑA

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se podrá presentar:

 

1.- Presencialmente en el registro:

 

  • En Ayuntamientos.
  • En las Oficinas de Asuntos Sociales y Familias.
  • En las Oficinas de Atención ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  • En los registros de la Generalitat de Cataluña y de la Administración General del Estado y cualquier registro oficial.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación del envío.

 

2.- Telemáticamente, con certificado electrónico o DNI electrónico:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • Solicitud de reconocimiento la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
  • DNI/NIE del solicitante.
  • Si se actúa por medio de representante, deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante. También deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho, como puede ser una declaración responsable de guardador de hecho.
  • Si el solicitante fuese menor de edad y careciese de DNI, se aportará el libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento que acredite los 5 años de residencia en territorio español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Informe de salud original de menos de 2 años donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia. Informe que debe ser firmado y formalizado por el/la médico de cabecera u otro especialista.
  • Resto de informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten las circunstancias del solicitante.
  • En caso de persona con discapacidad que haya sido valorada fuera de Cataluña, certificado de persona con discapacidad con baremo de necesidad de tercera persona.
  • Declaración responsable para poder completar el cálculo de la capacidad económica de la persona solicitante. Deberá contener datos sobre la renta, el patrimonio, otros datos sobre la vivienda habitual y datos de las personas a cargo de la persona solicitante.

 

Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí  y cumplimentarlos, o acceder al enlace de la Administración Autonómica aquí .

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Enviada la solicitud de reconocimiento de la dependencia, se deriva a los Servicio de Valoración de la Dependencia (SEVAD) dónde se realiza la valoración para determinar el grado de dependencia. Se contactará y se acordará con la persona solicitante un día y hora para realizar una visita en el domicilio o en el centro de residencia.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización, así como el mantenimiento de capacidades.

 

Realizada la visita, la Comisión de Valoración emite un informe con la propuesta del grado de dependencia. El SEVAD emite una resolución que se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.

 

 A continuación, se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA).

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Realizada la valoración, y/o reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

El procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolverá, según la Generalitat de Cataluña en un plazo máximo de 6 meses, diferenciado en dos periodos:

 

  • 3 meses para la resolución del grado de dependencia desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
  • 3 meses para la resolución del PIA desde la fecha de resolución del grado de dependencia.

 

Pasados los 6 meses, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Generalitat de Cataluña como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para reconocimiento del grado de dependencia.
  3. Comunicación de la situación de dependencia (3 meses)
  4. Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
  5. Comunicación del PIA y del Copago en su caso. (3 meses)

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) en 2022 el importe mensual es de 569,12€. Si la capacidad económica es máximo el IRSC, no existe copago, es gratuito.

 

El copago o participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

 

Es también objeto de este servicio desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Tipos de servicios:

 

  • Asesoramiento.
  • Orientación.
  • Asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Habilitación.
  • Terapia ocupacional.
  • Otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios y programas propios en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es un servicio compatible con el resto de prestaciones y servicios del catálogo.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA Y TELEALARMA

Objeto: la atención domiciliaria que, con la tecnología adecuada permite detectar situaciones de emergencia, dar respuesta rápida a dichas situaciones y garantizar la comunicación permanente de la persona con el exterior.

 

Este servicio se presta mediante el apoyo de un equipo de profesionales y de las tecnologías de teleasistencia y telealarma.

 

  • Teleasistencia: se compone de un equipo móvil de asistencia con conocimientos básicos de los servicios sociales y sanitarios, primeros auxilios y pequeños arreglos domésticos, que se desplaza al domicilio de la persona usuaria para dar respuesta en caso de necesidad.
  • Telealarma: se compone de una central doméstica de alarmas conectada telefónicamente con un centro de control, donde trabaja personal que dispone de recursos humanos y técnicos, que tiene la capacidad necesaria para dar respuesta rápida a las diferentes incidencias y situaciones de emergencia que se puedan presentar, y que gestiona inmediatamente la atención a la persona usuaria.

 

Ambos servicios tienen por finalidad promover una mejor calidad de las personas usuarias, potenciando su autonomía personal y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario.

 

Este servicio también ofrece:

 

  • Campañas de fomento del envejecimiento con hábitos saludable mediante llamadas, materiales informativos y talleres.
  • Programas de apoyo para personas cuidadoras.
  • Recordatorios de agenda (visitas médicas, toma de medicación…)
  • Custodia de llaves para facilitar el acceso al domicilio en caso de emergencia.
  • Campañas de seguridad y prevención.
  • Llamadas masivas de aviso en caso de situaciones de catástrofe.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: los 365 días del año, las 24 horas del día.

 

Coste del servicio: gratuito

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios y prestaciones del sistema, salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD))

Objeto: ofrecer un conjunto de actuaciones que se realizan en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando su permanencia en el domicilio.

 

También tiene como objetivo desarrollar tareas de asistencia, de prevención y de educación que habiliten para la vida autónoma y mejorar la calidad de vida de la persona usuaria.

 

Actuaciones que ofrece:

 

  1. Las relacionadas con la atención personal para la realización de las actividades de la vida diaria. La persona beneficiaria recibe ayuda para realizar aquellas acciones relacionadas con el cuidado personal: higiene, vestirse, ingesta y hábitos alimentarios, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda a la vida familiar y social.

 

  1. Las relacionadas con las necesidades del hogar, limpieza, lavar la ropa, hacer la comida, etc.

 

Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar solo podrán prestarse conjuntamente con los de atención personal.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad del servicio: estará en función del Programa Individualizado de Atención (PIA) y del grado de dependencia.

 

  • Grado I, dependencia moderada entre: 10 y 20 horas mensuales.
  • Grado II, dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.
  • Grado III, gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.

 

Coste del servicio: son los propios entes locales los que establecen el sistema de financiación del servicio.

 

El precio público según informe del IMSERSO es de 16,3 €/hora con un copago de 9,9%.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción de la autonomía y prevención de las situaciones de dependencia.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE

Objeto: proporcionar una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal.

 

Constituye una alternativa al internamiento residencial de la persona mayor y puede ser un servicio de carácter temporal o permanente.

 

Tiene como objetivo favorecer la recuperación y el mantenimiento de la autonomía personal y social.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Acogida y convivencia.
  • Manutención.
  • Atención personal en las actividades de la vida diaria.
  • Higiene personal.
  • Readaptación funcional y social.
  • Recuperación de los hábitos de autonomía.
  • Apoyo personal, social y familiar.
  • Seguimiento y prevención de las alteraciones de la salud.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro y de los que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

 

Coste del servicio: el coste de referencia del servicio de centro de día o de noche es de 874,78€ al mes.

 

El coste anual, según informe del IMSERSO, es de 10.241,19 Euros/año, y cuenta con un pago medio del 18%.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia, y con los servicios de promoción de la autonomía personal y de prevención de situaciones de dependencia.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: ofrecer una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

 

Puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

 

Su objetivo principal es facilitar un entorno sustitutorio del hogar.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Alojamiento
  • Acogida y convivencia
  • Apoyo personal
  • Cuidados personales.
  • Atención médica.
  • Manutención.
  • Lavandería.
  • Limpieza.
  • Atención social.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad del servicio: todos los días de la semana, las 24 horas del día.

 

Coste del servicio: el coste de referencia varía en función del grado de dependencia de la persona usuaria:

 

  • Para el grado I: 1162, 53€ al mes.
  • Para el grado II: 1595,06€ al mes.
  • Para el grado III: 1869,41€ al mes.

 

El coste anual, según informe del Imserso. Es de 19602,8 Euros/año y un copago medio del 34%.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Tener reconocida la situación de dependiente.
  • Tener capacidad para ordenar y supervisar las actividades de la asistencia personal, por sí misma, o si procede mediante su tutor o representante legal.
  • Participar de forma habitual y regular en actividades laborales, ocupacionales y/o formativas.
  • Que el programa individualizado de Atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios. La idoneidad será valorada teniendo en cuenta la experiencia y la formación previa y las necesidades de la persona dependiente, contando también con la calificación profesional que se determine.
  • Residir legalmente en España.
  • No ser cónyuge, ni persona unida por análoga relación de afectividado pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado
  • Prestar los servicios mediante contrato con entidad acreditada o directamente mediante contrato con la persona dependiente.
  • Estar afiliado, de alta y cotizar o en el régimen de trabajadores autónomos o en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.

 

Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: máxima: 715,07 euros/mes.
  • Grado II o Dependencia severa: máxima: 426,12 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 300 euros/mes.

 

El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Capacidad económica      %
0 en 1       IRSC                      100
1 a 1,5       IRSC                      100
1,5 a 2      IRSC                       100
2 a 2,5     IRSC                       100
2,5 a 3     IRSC                        95
3 a 3,5     IRSC                        95
3,5 a 4,5  IRSC                        95
4,5 a 5,5  IRSC                        90
Más 5,5   IRSC                        80

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción y prevención de las situaciones de dependencia e incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo del SAAD.

2. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS ANTERIORES

Objeto: contribuir a la financiación de un servicio privado, cuando no haya sido posible el acceso a un servicio público o concertado. Se trata de una prestación de carácter personal y estará vinculada en todo caso a la adquisición de un servicio.

 

Condiciones de acceso a la prestación:

 

  • Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación económica.
  • Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio debidamente acreditado.
  • Que el PIA determine la adecuación de la prestación.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.

 

Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:

 

  • Grado III o Gran dependencia: máxima: 715,07 euros/mes.
  • Grado II o Dependencia severa: máxima: 426,12 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 300 euros/mes.

 

El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Capacidad económica      %
0 en 1       IRSC                      100
1 a 1,5       IRSC                      100
1,5 a 2      IRSC                       100
2 a 2,5     IRSC                         95
2,5 a 3     IRSC                         95
3 a 3,5     IRSC                         80
3,5 a 4,5  IRSC                        80
4,5 a 5,5  IRSC                        70
Más 5,5   IRSC                       60

Compatibilidad con otras prestaciones: su compatibilidad o incompatibilidad vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio respectivo.

 

3. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir a la cobertura económica de los gastos derivados de la atención prestada por un cuidador no profesional. Esta es una persona del entorno familiar o afectivo de la persona dependiente, ha de reunir determinados requisitos para ser cuidador no profesional.

 

Esta prestación tiene carácter excepcional, solo podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados que den respuesta a las necesidades de la persona dependiente

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Que el PIA establezca la prestación de este servicio.

 

  • Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

 

  • Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.

 

  • Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la misma.

 

  • Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados, así como que disponga de accesibilidad suficiente para permitir al cuidador no profesional el ejercicio de sus funciones.

 

  • Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.

 

Requisitos para ser persona cuidadora no profesional:

 

  • Ser mayor de edad.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio dela persona dependiente, esté siendo atendida por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada, se podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

 

  • Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.

 

  • Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, el entorno al que se refiere este apartado, habrá de tener además la consideración de rural y no será necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.

 

  • Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

 

  • Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia.

 

  • Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la cuantía máxima un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) cuyo importe mensual es de 569,12€ mensuales.

Las cuantías máximas mensuales para la prestación económica de asistencia personal son las siguientes:

  • Grado III o Gran dependencia: máxima: 387,64 euros/mes.
  • Grado II o Dependencia severa: máxima: 268,79 euros/mes.
  • Grado I o Dependencia Moderada: máxima: 153 euros/mes.

 

 

El importe de las prestaciones se abonará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Capacidad económica      %
0 en 1       IRSC                       100
1 a 1,5       IRSC                      100
1,5 a 2      IRSC                       100
2 a 2,5     IRSC                        100
2,5 a 3     IRSC                        95
3 a 3,5     IRSC                        95
3,5 a 4,5  IRSC                        95
4,5 a 5,5  IRSC                        90
Más 5,5   IRSC                       80

 

Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y con el servicio de ayuda a domicilio.

ORDEN BSF / 339/2014, de 19 de noviembre, de modificación de la Orden ASC / 433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

 

ORDEN BSF / 130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

 

ORDEN ASC/471/2010, de 28 de septiembre, por la que se regulan las prestaciones y los y las profesionales de la asistencia personal en Cataluña.

 

Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

 

ORDEN TSF / 306/2016, de 7 de noviembre, de modificación del anexo de la Orden BSF / 130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecido por la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

 

ORDEN TSF/230/2019, de 18 de diciembre, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago de las prestaciones no gratuitas, se actualiza el coste de referencia de las prestaciones gratuitas, y se modifican la Orden de 20 de abril de 1998 y la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril.

 

Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.

 

DECRETO 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

 

ORDEN TSF/8/2019, de 15 de enero, de modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Desde la Web de la Generalitat de Cataluña se puede encontrar información relativa a la valoración de la situación de dependencia.