Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Beneficiarios:
Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
4. ¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se puede presentar:
- Presencialmente:
- En la Oficina de Información y Atención Social o en el Centro de Orientación y Valoración de Vitoria-Gasteiz.
- En el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio habitual de la persona solicitante.
- En el Registro General de la Diputación Foral de Álava.
- En las oficinas de Correos mediante certificación de envío.
2.- Telemáticamente con certificado digital o B@k:
5. ¿Qué documentos hay que presentar?
- Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
- Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante.
- Si el solicitante fuera menor de 14 años será necesaria fotocopia del libro de familia.
- Si se actúa por medio de representante, deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante. También deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho, como puede ser una declaración responsable de guardador de hecho.
- Informe de salud expedido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por las y los médicos adscritos a servicios residenciales de la red foral o de la red municipal de servicios sociales, por los servicios de salud concertados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) o por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) para sus personas beneficiarias. Sin perjuicio de poder aportar documentación médica, psicológica, pedagógica o de otra naturaleza, de carácter complementario.
- Resto de informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten las circunstancias del solicitante.
- Certificado municipal de empadronamiento que acredite el empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la presentación de la solicitud y haber estado empadronada en el territorio español durante el plazo de 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo del complemento de gran invalidez que tenga reconocido la persona solicitante, en dicho caso.
- Autorizar al Instituto Foral de Bienestar Social para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal necesarios para la tramitación del expediente, con la firma de dicho documento.
Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, aquí y cumplimentarlos y enviarlos, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.
6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?
Recibida la solicitud, el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio del solicitante o, en caso de que la persona tenga su domicilio en Vitoria-Gasteiz, el Instituto Foral de Bienestar Social iniciará la tramitación del expediente, verificando si está debidamente cumplimentada.
Verificada la solicitud, el organismo correspondiente comunicará por escrito la fecha y hora en que el equipo técnico realizará la valoración de la situación de la dependencia de la persona solicitante. Se indicará si se realiza en el propio domicilio o en el Centro de Orientación y Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social.
Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia, el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD) con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.
Se valorará la capacidad de la persona solicitante para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.
Realizada la valoración, el equipo de valoración elaborará un dictamen técnico de la situación.
El dictamen técnico se dirigirá a la Subdirección Técnica del Área de la que dependa el órgano de valoración, que elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar social. Esta Dirección dictará la resolverá la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia dictando una resolución que se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique, indicando el grado, si existe.
Una vez comunicada la situación de dependencia, se le concierta una cita con la trabajadora social referente para establecer el Programa Individual de Atención (PIA) y concretar los servicios o prestaciones económicas más idóneas para satisfacer a sus necesidades e informar de sus derechos sociales y la forma de acceso a los mismos.
7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.
8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD
El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 2 meses y medio desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa. La resolución del PIA que permite el acceso a los servicios y/o prestaciones deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses y medio a contar desde la fecha de la resolución por la que se reconoce la situación de dependencia.
Pasados esos 3 meses que se establecen en el Decreto Foral de la Diputación Foral de la Diputación de Álava 36/2014, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Diputación Foral de Álava como prestadores de servicios.
Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público. Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.
Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Prevención de la dependencia.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día y Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación económica de Asistencia Personal.
- Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.
9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia
Fases del procedimiento:
- Presentación de la solicitud con la documentación completa.
- Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para reconocimiento del grado de dependencia.
- Comunicación de la situación de dependencia, el grado en su caso.
- Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
- Remisión de Resolución del PIA y del Copago en su caso.
10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social.
Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.
11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?
De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.
La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.
Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.
Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado.
Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.
La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio –copago- se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.