Dependencia Islas Canarias

CANARIAS

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se puede presentar:

 

1.- Presencialmente, la solicitud cumplimentada irá dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales e indistintamente en:

 

  • Los registros de la Dirección General de Servicios Sociales.
  • Cualquier registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Cabildos Insulares.
  • Las oficinas de Correos mediante certificación del envío.

 

2.- Telemáticamente, con DNI electrónico, certificado electrónico o sistema cl@ve:

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del DNI/NIE.
  • Si se actúa por medio de representante deberá acompañarse fotocopia del DNI/NIE del representante. También deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho, como puede ser una declaración responsable.
  • Si el solicitante fuera menor de 14 años será necesaria fotocopia del libro de familia.
  • Informe de salud emitido por facultativo sanitario.
  • Resto de informes médicos, psicológicos, etc. que acrediten las circunstancias del solicitante.
  • Consentimiento informado de cesión de datos de carácter personal de sanidad.
  • En caso de emigrante retornado:

 

    • Documento emitido por el Ayuntamiento.
    • La Baja consular o certificado de emigrante retornado expedido por la Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.

 

  • En caso de gran invalidez o necesidad de otra persona:

 

    • Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad. Si el reconocimiento ha sido emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias no hará falta aportarlo.

 

  • Certificado de empadronamiento.
  • Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de Canarias en el momento de presentar la solicitud.
  • Documento que acredite la residencia española durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificado de convivencia del último año.
  • Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio.

 

Los formularios oficiales a presentar se pueden localizar y descargar en Solidaridad Intergeneracional, o acceder a este enlace de la Administración Autonómica.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Presentada la solicitud, se comunicará a la persona solicitante el día y la hora en que se acudirá a su domicilio o lugar de residencia para valorar su situación.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011 y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico. El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado en el Real Decreto 174/2011  y se usa en todo el territorio del Estado.

 

De forma excepcional, la aplicación del baremo o escala podrá llevarse a cabo en instalaciones diferentes al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante.

 

Hecha la valoración de la situación de dependencia, el órgano de valoración (formado por titulados de área sanitaria como médicos, psicólogos o trabajadores sociales) elevará a la Dirección General de Derechos Sociales un dictamen incluyendo el diagnóstico, la situación de dependencia con el grado y los cuidados que la persona pueda requerir.

 

La Dirección General dictará la correspondiente resolución acordando el reconocimiento de la situación de dependencia, el grado, los servicios o prestaciones que le puedan corresponder conforme al grado reconocido.

 

La resolución se notificará a la persona solicitante o su representante, en la dirección que se indique.

 

La resolución tendrá validez en todo el territorio español y su eficacia no comenzará hasta que se apruebe el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA).

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Reconocida la situación de dependencia, se establece el Programa Individual de Atención (PIA) que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, que constará en la resolución que indicará también el grado de dependencia reconocido.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

Según el Decreto 54/2008, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

 

  • El procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolverá en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
  • La aprobación y notificación del PIA deberá producirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

 

Pasados los 6 meses (3 meses para el reconocimiento de la situación de dependencia y 3 meses para la notificación del PIA) que establece el Decreto, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante el Gobierno de Canarias como prestadores de servicios.

 

Hasta que no exista un reconocimiento oficial de la situación de dependencia, no existe el derecho a percibir las ayudas o servicios del catálogo con apoyo público.  Si la persona solicitante fallece sin haber recibido el reconocimiento del grado de dependencia, no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

    1. Presentación de la solicitud con la documentación completa correspondiente.
    2. Valoración de la situación de dependencia por el Servicio de Valoración para reconocimiento del grado de dependencia.
    3. Comunicación del grado de dependencia.
    4. Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
    5. Comunicación del PIA y del Copago en su caso.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones podrá ser recurrida e interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio que puede haber sido heredado.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada o mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual, él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago.

 

La participación de la persona beneficiaria, o copago en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio. También se verán afectadas, en la misma progresión, las prestaciones económicas, aminorándose su cuantía.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: realizar acciones tendentes a la prevención del agravamiento de la situación de dependencia y a la cobertura de la necesaria atención y cuidados que la persona dependiente requiera.

 

Tienen como finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Asesoramiento y orientación.
  • Asistencia y formación tecnológica.
  • Habilitación psicosocial.
  • Terapia ocupacional.
  • Atención temprana.
  • Estimulación cognitiva.
  • Acompañamiento activo.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia, teniendo prioridad las personas que tengan reconocida la dependencia moderada (grado I).

 

Intensidad, dependerá del grado de dependencia reconocido:

 

  • Grado III o Gran Dependencia: entre 30 y 60 horas.
  • Grado II o Dependencia Severa: entre 20 y 50 horas.
  • Grado I o Dependencia Moderada: entre 12 y 20 horas.

 

Coste del servicio: la participación de las personas beneficiarias se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

 

  • De 21 a 45 horas mensuales: PB= ((0,4 x IR x CEB)/IPREM) – (0,3 x IR).
  • De 46 a 76 horas mensuales: PB= ((0,3333 x IR x CEB)/IPREM) – (0,25 x IR).

 

PB: participación de la persona beneficiaria.

IR: coste del servicio según proceda.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

La persona beneficiaria participará en el coste del servicio en todo caso con 20€/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.

 

Contenido del servicio:

 

  • Programa de prevención de las situaciones de dependencia.
  • Programa de apoyo inmediato, a través de la línea telefónica, a demandas ante situaciones de soledad, angustia, accidentes domésticos, caídas y enfermedades.
  • Programa de seguimiento personalizado permanente, desde el centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas.
  • Programa de movilización de recursos, ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.
  • Programa de funciones de agenda, al objeto de recordar a la persona beneficiaria datos importantes sobre su salud, toma de medicaciones, realización de gestiones u otras actividades de análoga naturaleza.
  • Programa de información y orientación.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: el servicio de teleasistencia se prestará con una duración de 24 horas al día, durante todo el año y con la misma intensidad para todos los grados de dependencia.

 

Coste del servicio: según su capacidad económica, la persona beneficiaria participará:

 

  • Menos del IPREM mensual: será gratuito.
  • Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: participación del 50%.
  • Más del 1,5 del IPREM mensual: participación del 90%.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y todas las prestaciones, excepto con el servicio de atención residencial permanente, con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en su domicilio.

 

Contenido del servicio: 

 

  • Programa de prevención de las situaciones de dependencia.
  • Programa de atención personal, apoyo en la realización de las actividades básicas d de la vida diaria.
  • Programa de atención de las necesidades domésticas o del hogar (compra, lavado de ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda…)

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad, estará en función del PIA de la persona beneficiaria y se determinará en número de horas mensuales:

 

  • Grado III Gran Dependencia: entre 45y 60 horas mensuales.
  • Grado II Dependencia Severa: entre 25 y 45 horas mensuales.
  • Grado I Dependencia Moderada: entre 10 y 25 horas mensuales.

 

Coste del servicio: la participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

 

  • De 21 a 45 horas mensuales: PB = ((0,4 x IR x CEB)/IPREM) – (0,3 x IR)
  • De 46 a 70 horas mensuales: PB = ((0,3333 x IR x CEB)/IPREM) – (0,25 x IR)

 

PB: Participación de la persona beneficiaria.

IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

La persona beneficiaria participará en el coste del servicio, con 20 euros si la cuantía obtenida en la fórmula fuese negativa o inferior a esa cantidad.

 

El coste de referencia se fija en 14 € por hora, para los servicios relacionados con la atención personal y en 9€ por hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades del hogar.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y DE NOCHE

Objeto: ofrece una atención integral durante el período diurno y nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener la mejor autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

 

Contenido del servicio:

 

  • Programa de prevención de las situaciones de dependencia.
  • Programa de servicio asistencial que incluye: cuidados de atención personal, asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnología, habilitación psicosocial, terapia ocupacional, atención temprana, estimulación cognitiva.
  • Programa de manutención: desayuno, almuerzo y merienda.
  • Programa de transporte.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia de acuerdo con su programa individual de atención y se determinará en número de horas de atención personalizada, con un mínimo de horas semanales según el grado de dependencia siguiente:

 

  • Grado III o Gran Dependencia: 40 horas/ semanales.
  • Grado II o Dependencia Severa: 35 horas/ semanales.
  • Grado I o Dependencia Moderada: de 15 a 25 horas/ semanales.

 

Coste del servicio:  el coste de referencia del servicio, sin incluir gastos de manutención y transporte, será de 650€ mensuales y estará en relación con la concertación de plazas en centros privados, el coste podrá incrementarse hasta un 25% en el caso de que el servicio implique mayor intensidad de atención o cuidados.

 

La participación de las personas beneficiarias o copago se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

 

PB= (0,4 x CEB) – (IPREM/3,33)

 

PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Cuando la persona beneficiaria carezca de capacidad económica o esta sea igual o inferior al valor de un IPREM mensual, quedará exenta de participar en el coste del servicio mientras no cambien sus circunstancias económicas.

b) En cualquier caso, a las personas con obligación de copagar se les garantizará un importe mínimo de ingresos mensuales equivalente al valor de un IPREM mensual.

 

 

Compatibilidad con otras prestaciones: será compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o privados concertados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: este servicio se prestará con una duración de veinticuatro horas al día.  La intensidad del servicio de atención residencial estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia atendida, según su grado de acuerdo con su programa individual de atención.

 

Coste del servicio: para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros. La aportación de la persona beneficiaria irá destinada a financiar los gastos de manutención y hoteleros, en parte o en su integridad, en función de su capacidad económica.

 

Se fija entre 1.100 y 1.600 euros mensuales como referencia del coste del servicio residencial. Estos costes podrán incrementarse hasta un 40% en el caso de que este servicio implique mayor intensidad de atención o cuidado a la persona.

 

La participación de las personas beneficiarias se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula referida al cómputo mensual:

 

PB = CEB – CM

 

PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.

 

Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Cuando la persona beneficiaria carezca de capacidad económica o esta sea inferior o igual al 19 por ciento del valor de un IPREM mensual, quedará exenta de participar en el coste del servicio mientras no cambien sus circunstancias económicas. En el caso de las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, esta cuantía se elevará un 25%.

b) Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.

c) Las personas con obligación de copagar se les garantizará un importe mínimo de ingresos mensuales para gastos personales equivalente al 19 por ciento del valor de un IPREM mensual.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal durante el período vacacional de la persona cuidadora o asistente.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: contribuir a cubrir los gastos derivados de la contratación de una persona como asistente personal que posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, y que facilite el acceso a la educación y al trabajo.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Cuando la relación entre la persona beneficiaria y el/la asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
  • Cumplir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

 

Cuantía de la prestación: cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea superior al valor del IPREM el importe se calculará aplicando la siguiente fórmula:

 

CPE= IR+CM-CEB

 

CPE: cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima 175 €.
  • Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €.
  • Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 € – Mínima 75 €.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal y el servicio de teleasistencia.

2. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE ALGUNO/S DE LOS SERVICIOS DEL SAAD

Objeto: contribuir a la financiación del coste del servicio proporcionado por entidades privadas cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.

 

Esta prestación podrá vincularse a cualquiera de los servicios anteriores cuando se presten por un centro o entidad privado debidamente acreditado ante la Comunidad Autónoma.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Reunir los requisitos específicos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la prestación.
  • Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o entidad privada debidamente acreditada para la atención a la dependencia.
  • Que el programa individualizado de atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.

 

Cuantía de la prestación, cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea superior al valor del IPREM el importe se calculará aplicando la siguiente fórmula:

 

CPE= IR+CM-CEB

 

CPE: cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

 

Las cuantías máximas y mínimas mensuales a percibir son las siguientes:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Máxima 715,07 € – Mínima 175 €.
  • Grado II Dependencia Severa: Máxima 426,12 € – Mínima 100 €.
  • Grado I Dependencia Moderada: Máxima 300 € – Mínima 75 €.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción:

 

  • Del servicio de Teleasistencia, salvo cuando se trate de prestación económica vinculada para la adquisición de un servicio de Atención Residencial.
  • La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales durante el período vacacional de la persona cuidadora.

3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo. Además, han de reunirse determinados requisitos de acceso a la prestación, que afectan a la vivienda y a la persona cuidadora.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar empadronado y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados establecidos.
  • Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia.
  • Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado de dependencia y se vinieran prestando con carácter previo de, al menos, un año.
  • Que la persona en situación de dependencia y la persona cuidadora convivan en el mismo domicilio, salvo cuando la persona en situación de dependencia resida en un entorno caracterizado por la falta de recursos, despoblación u otras circunstancias que impidan o dificulten la atención.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Ser mayor de dieciocho años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar, por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
  • Prestar los cuidados en el entorno habitual de la persona beneficiaria y asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Asumir igualmente el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

 

Cuantía de la prestación: 

 

La cuantía mensual, se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

 

CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

 

CPE: Cuantía de la prestación económica.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.

CEB: Capacidad económica del beneficiario.

 

En la actualidad, las cuantías máximas y mínimas mensuales de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar establecidas son las siguientes:

 

  • Grado III Gran Dependencia: Máxima 387,64 € – Mínima 175 €.
  • Grado II Dependencia Severa: Máxima 268,79 € – Mínima 100 €.
  • Grado I Dependencia Moderada: Máxima 153 € – Mínima 75 €.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es  compatible con el servicio de teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía e incompatible con el resto de servicios y prestaciones del SAAD.

Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

Decreto 163/2008, de 15 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

 

Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.

Se puede consultar en este enlace del IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En la web del Gobierno de Canarias se puede encontrar información relativa a la atención a la dependencia.

 

Para ponerse en contacto con la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración llamar al 922 92 24 61 (Tenerife) o al 928 11 56 92 (Gran Canaria).