1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Servicios de promoción de la autonomía personal:
- Habilitación y terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad, dependiendo del grado reconocido:
- Grado I, la intensidad es de 12 a 30 horas mensuales de atención.
- Grado II y III, la intensidad es de al menos 15 horas mensuales en la modalidad de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional y de 6 horas mensuales en la modalidad de atención temprana, salvo que por prescripción técnica corresponda una intensidad menor o mayor hasta un máximo de 8 horas mensuales. Para el resto de modalidades, la intensidad es como mínimo de 31 horas mensuales para el grado II de dependencia, y de al menos 36 horas mensuales para el grado III.
Coste del servicio, los precios públicos del servicio de promoción de la autonomía personal son los siguientes:
- Hasta 12 horas mensuales, el precio de referencia se establece en 27 euros/hora para sesiones individuales, y en 13,5 euros/hora para sesiones grupales.
- Para servicios de intensidad entre 13 y 36 horas mensuales, el precio de referencia de las primeras 12 horas se establece con el mismo criterio señalado en el párrafo anterior. Para las restantes horas, el precio de referencia se establece en 5 €/hora.
- Para servicios de intensidad superior a 36 horas mensuales, el precio de referencia será: (Horas mensuales x 1,9 + 375) x Z.
Donde Z es un coeficiente de revalorización anual que para el ejercicio 2015 es igual a 1 y se actualiza cada año en función del índice de precios al consumo del mes de diciembre anterior.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, asistencia personal y teleasistencia, y con la prestación vinculada a dichos servicios
2. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA
Objeto: prevenir o retrasar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Dependiendo del servicio en el que se incluya comprenderá las siguientes actuaciones:
- Detección proactiva de situaciones de riesgo.
- Proporcionar consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno.
- Avisar a profesionales de servicios sociales, de salud u otros, así como a parientes o personas de contacto en caso de alerta.
- Proporcionar cuidados de forma que promuevan la autonomía y la calidad de vida.
- Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual.
- Valoración integral y elaboración del plan de apoyos.
- Garantizar una alimentación saludable.
- Control de la administración de medicación.
- Revisión del estado de salud.
- Promover y coordinar los adecuados cuidados sanitarios.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Coste del servicio: gratuito, la persona usuaria no tendrá que realizar una aportación económica.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los demás servicios y prestaciones económicas del catálogo del SAAD.
3. SERVICIO DE TELEASISTENCIA: BÁSICA Y AVANZADA
Objeto: permite a las personas usuarias, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático especifico, disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas del día y todos los días del año, a través de personas específicamente preparadas, para atender situaciones de necesidad social o de emergencia.
Además, para las personas que tengan concedida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se les garantizará el apoyo a la persona que encargue de prestar los cuidados y se podrá reconocer a esta persona el servicio de teleasistencia.
Modalidad del servicio:
- La teleasistencia básica consiste en facilitar asistencia a las personas beneficiarias de forma ininterrumpida, mediante el uso de la tecnología, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento.
Se lleva a cabo a través de la instalación de un terminal en la vivienda de la persona beneficiaria conectado a una central receptora, con la que se comunica en caso de urgencia mediante la activación de un pulsador.
- La teleasistencia avanzada incluye, además de lo previsto en la modalidad básica, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, así como un contacto directo y habitual con la persona usuaria y desarrollando procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada.
Actuaciones que ofrece:
- La teleasistencia básica, apoyo inmediato ante la situación de necesidad, la movilidad de recursos humanos y materiales, intervención psicosocial durante todo el día.
Custodia de llaves, y seguimiento de situaciones de convalecencia, soledad o aislamiento.
- La teleasistencia avanzada, detección de fuego/humo en el domicilio, detención de situaciones de explosión de gas o intoxicación en el domicilio, prevención de situaciones de riesgo de inundación de agua, teleasistencia móvil fuera del domicilio, gestión de citas médicas, apoyo al cuidador, seguimiento ante procesos de duelo, prevención de situaciones especiales de riesgo como maltrato o suicidio y otros servicios de detección inmediata y prevención de riesgo en el hogar.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos:
- Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
- Tener capacidad, con los medios tecnológicos disponibles en el momento, para el uso adecuado de la prestación si la persona vive sola o está parte del día sola. No obstante, podrá reconocerse la prestación a quienes careciendo de dicha capacidad convivan con otra persona que sí que cumpla este requisito y pueda prestar a aquélla una supervisión continua.
Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.
Coste del servicio: Hasta el momento, el precio público del servicio de teleasistencia se encontraba regulado en las ordenanzas fiscales de las corporaciones locales (diputaciones y municipios mayores de 20.000 habitantes) que tienen competencias propias.
Recientemente, con la modificación de la Ley de servicios sociales, la competencia del servicio de teleasistencia pasa a ser de la Junta de Castilla y León. Lo que permitirá en un futuro inmediato la aplicación de economías de escala, consiguiéndose con ello que la prestación del servicio alcance a más usuarios con costes menos elevados.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto con el servicio de atención residencial y la prestación vinculada al servicio de atención residencial.
El servicio de teleasistencia, no será único, tiene que ir acompañado de otro servicio del catálogo del SAAD u otra prestación económica compatible.
4. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Objeto: se trata de un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
Actuaciones que ofrece:
- Atención personal centrada en actividades básicas de la vida diaria: Relacionadas con la higiene personal, la alimentación, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda en la vida familiar y social.
- Atención domestica centrada en actividades instrumentales de la vida diaria: Relacionadas con la alimentación, con el vestido y con el mantenimiento de la vivienda.
- Actuaciones de apoyo psicosocial: Intervenciones educativas dirigidas a promover y fomentar la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas, para potenciar al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.
- Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Encaminadas apoyar y orientar a la familia o a los cuidadores y cuidadoras en pautas, habilidades y actitudes para la autonomía, el auto cuidado y para prevenir situaciones de estrés y sobrecarga.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: dependiendo del grado será:
- Grado III, gran dependencia: entre 55 y 90 horas/mes.
- Grado II, dependencia severa: entre 30 y 54 horas/mes.
- Grado I, dependencia moderada: entre 15 y 29 horas/mes.
Para las personas que actualmente son usuarias del servicio de ayuda a domicilio, el ajuste a las nuevas intensidades se realizará de forma progresiva por las entidades locales, priorizando a quienes tengan una mayor necesidad de incremento de la atención según criterio técnico, y en igualdad de condiciones, a quienes tengan mayor grado de dependencia.
Coste del servicio, el precio público del servicio de ayuda a domicilio se encuentra regulado en las Ordenanzas Fiscales de las diputaciones a excepción de los municipios mayores de 20.000 habitantes, que tienen competencias propias.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención de las situaciones de dependencia y teleasistencia.
5. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE
Objeto: atención integral durante el período diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
Actuaciones que ofrece: Los centros de día se adecuarán para ofrecer a las personas en situación de dependencia atención especializada de acuerdo con su edad y a los cuidados que requieran, teniendo en cuenta su grado.
En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad, dependiendo del grado reconocido:
- Grado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 15 horas semanales.
- Grado II y III: La intensidad del servicio de centro de día o de noche estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su programa individual de atención.
Coste del servicio, la fórmula para el copago del servicio de centro de día y noche es la siguiente:
AEM= (250 x R/W – 120) x K x M
AEM: Aportación económica mensual.
K: Coeficiente de revalorización anual.
M = coeficiente cuyo valor es 1 para las personas casadas o con pareja de hecho y 0,8 para el resto.
W= El valor de W para el ejercicio de referencia 2017 es 568,77 € y para el ejercicio de referencia 2018 es 585,84 €.
Para ejercicios posteriores, será el mayor entre el valor anterior actualizado de acuerdo con el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social y el valor del Índice de Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal y con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia y el servicio de teleasistencia.
6. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Objeto: atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Tipo de servicios:
Los centros residenciales atienden diferente casuística y tiene en cuenta las diferentes etapas de la vida. Estos son:
- Residencia para personas mayores.
- Vivienda para personas mayores.
- Residencia para personas con discapacidad.
- Vivienda para personas con discapacidad.
- Cualquier otro servicio de análoga naturaleza a los anteriormente expuestos y que cumpla la misma finalidad siempre que esté debidamente autorizado o acreditado.
Actuaciones que ofrece: alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas, así como, en su caso atención sanitaria y psicosocial.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su programa individual de atención. La intensidad en un centro residencial suele ser de 24 horas los 365 días del año. También pueden ofrecer un periodo de estancia temporal para ofrecer el servicio de descanso al cuidador/a en el hogar.
Coste del servicio, la fórmula para el copago del servicio de atención residencial es la siguiente:
- Para las personas mayores y servicio de atención residencial (residencias y viviendas) más servicio de centro de día en personas con discapacidad:
AEM= (475 x R/W – 75) x K
- Personas con discapacidad:
AEM= (315 x R/W – 50) x K
AEM: Aportación económica mensual.
R: Capacidad económica anual/12.
W= El valor de W para el ejercicio de referencia 2017 es 568,77 € y para el ejercicio de referencia 2018 es 585,84 €. Para ejercicios posteriores, será el mayor entre el valor anterior actualizado de acuerdo con el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social y el valor del IPREM.
K: Coeficiente de revalorización anual.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal que estén incluidos en el servicio de atención residencial.
1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL
Objeto: facilitar la promoción de la autonomía de la persona en situación de dependencia, mediante la contratación de un servicio de asistencia personal que facilite al beneficiario el acceso a la educación y/o al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
El/la asistente personal es aquella persona que, bajo la dirección de la persona con dependencia, realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos exigidos de la persona con dependencia:
- Tener reconocida la situación de dependencia.
- Estar empadronado y residir en un municipio de Castilla y León.
- Tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, definir el perfil de su asistente, ejercer el control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
- Recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal (autónoma) en el que deberán constar las condiciones y directrices para la prestación del servicio y la cláusula de confidencialidad que se establezca.
Modalidades de contratación de la asistencia personal:
- Mediante contrato con empresa o entidad privada.
- Mediante contrato directo con el asistente personal.
Requisitos del asistente personal:
- Estar de alta en régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, si la contratación se realiza directamente con el asistente personal.
- Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. Se entenderá cumplido este requisito cuando se acredite contar con la formación necesaria. Este requisito se exigirá también a las personas que presten el servicio de asistencia personal a través de empresa o entidad privada.
- Tener inscrito el servicio de asistencia personal que presta, en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de la Comunidad de Castilla y León.
Cuantía de la prestación, el importe de la prestación económica que corresponde a cada beneficiario se determinará por aplicación de la siguiente regla:
Si la capacidad económica del beneficiario es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será la cuantía máxima.
Si la capacidad económica del beneficiario es superior a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:
Cuantía mensual = IR × J × (1,51 – 0,51 × R / W)
Donde:
IR es un indicador de referencia para cada prestación y grado. 2023: Grado I: 385, Grado II: 580 o Grado III: 915
R es la capacidad económica personal entre doce meses.
W es un indicador cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el mayor entre el IPREM y el señalado en el Anexo I (2020: 608,86 y 2021: 614,45). Se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho ejercicio.
P es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el señalado en el Anexo I (2020: 1,0705 y 2021: 1,0803) y que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho ejercicio.
B, H y J son coeficientes cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones, es el indicado (2023:1,00)
En caso de beneficiarios de grado II, la cuantía de la prestación no será inferior a: 1.245 x B – R / P
Aplicadas las fórmulas anteriores, el importe de la prestación económica que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía máxima establecida para cada una de ellas.
Las cuantías máximas para la prestación a 2023 son las siguientes:
– Grado III Gran Dependencia: 1.065,00 euros/mes
– Grado II Dependencia Severa: 870,00 euros/mes
– Grado I Dependencia Moderada: 450,00 euros/mes
En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial en centros, para personas con discapacidad, compatible con la prestación vinculada al servicio de centro de día, al servicio de promoción de la autonomía personal o al servicio de asistencia personal, la segunda prestación vinculada se destinará al servicio de menor coste y su importe se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Para Grado III: 2.400 x B – PVS1 – R/P
Para Grado II: 1.900 x B – PVS1 – R/P
Para Grado I: 1.400 x B – PVS1 – R/P
Donde:
B es un coeficiente cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones (2023:1,00).
PVS1 es la cuantía mensual de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido.
Aplicada la fórmula prevista en este apartado, el importe de la segunda prestación vinculada que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía máxima prevista para la prestación vinculada (PVS).
Doble prestación vinculada para para personas con discapacidad y atención residencial con atención compatible en centro de día, asistencia personal o servicio de promoción de la autonomía personal:
- Primera prestación vinculada:
– Grado III: 1.065,00 euros/mes
– Grado II: 870,00 euros/mes
– Grado I: 450,00 euros/mes
- Segunda prestación vinculada:
– Grado III: 1.065,00 euros/mes
– Grado II: 870,00 euros/mes
– Grado I: 450,00 euros/mes
– Grado III: 2.130,00 euros/mes
– Grado II: 1.740,00 euros/mes
– Grado I: 900,00 euros/mes
En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia compatible con otros servicios o prestaciones económicas, la cuantía será el precio de referencia del servicio. La Administración abonará el gasto justificado y, como máximo, el precio de referencia.
2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de ALGUNO/S de los SERVICIOS anteriores
Objeto: cuando no sea posible el acceso a un servicio incluido en el Programa Individualizado de Atención (PIA) prestado por centros públicos de la Comunidad Autónoma, se concederá una prestación económica que deberá destinarse a la adquisición del servicio. No podrá utilizarse para el pago de servicios que no estén establecidos en el catálogo y acreditados por la Comunidad Autónoma para la atención a la dependencia.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Cuantía de la prestación, el importe de la prestación económica que corresponde a cada beneficiario se determinará por aplicación de la siguiente regla:
Si la capacidad económica del beneficiario es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será la cuantía máxima.
Si la capacidad económica del beneficiario es superior a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:
Cuantía mensual = IR × J × (1,51 – 0,51 × R / W)
Donde:
IR es un indicador de referencia para cada prestación y grado. 2023: Grado I: 385, Grado II: 580 o Grado III: 915
R es la capacidad económica personal entre doce meses.
W es un indicador cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el mayor entre el IPREM y el señalado en el Anexo I (2020: 608,86 y 2021: 614,45). Se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho ejercicio.
P es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el señalado en el Anexo I (2020: 1,0705 y 2021: 1,0803) y que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho ejercicio.
B, H y J son coeficientes cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones, es el indicado (2023:1,00)
En caso de beneficiarios de grado II, la cuantía de la prestación no será inferior a: 1.245 x B – R / P
Aplicadas las fórmulas anteriores, el importe de la prestación económica que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía máxima establecida para cada una de ellas.
Las cuantías máximas para la prestación a 2023 son las siguientes:
– Grado III Gran Dependencia: 1.065,00 euros/mes
– Grado II Dependencia Severa: 870,00 euros/mes
– Grado I Dependencia Moderada: 450,00 euros/mes
En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial en centros, para personas con discapacidad, compatible con la prestación vinculada al servicio de centro de día, al servicio de promoción de la autonomía personal o al servicio de asistencia personal, la segunda prestación vinculada se destinará al servicio de menor coste y su importe se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Para Grado III: 2.400 x B – PVS1 – R/P
Para Grado II: 1.900 x B – PVS1 – R/P
Para Grado I: 1.400 x B – PVS1 – R/P
Donde:
B es un coeficiente cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones (2023:1,00).
PVS1 es la cuantía mensual de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido.
Aplicada la fórmula prevista en este apartado, el importe de la segunda prestación vinculada que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía máxima prevista para la prestación vinculada (PVS).
Doble prestación vinculada para para personas con discapacidad y atención residencial con atención compatible en centro de día, asistencia personal o servicio de promoción de la autonomía personal:
- Primera prestación vinculada:
– Grado III: 1.065,00 euros/mes
– Grado II: 870,00 euros/mes
– Grado I: 450,00 euros/mes
- Segunda prestación vinculada:
– Grado III: 1.065,00 euros/mes
– Grado II: 870,00 euros/mes
– Grado I: 450,00 euros/mes
– Grado III: 2130,00 euros/mes
– Grado II: 1740,00 euros/mes
– Grado I: 900,00 euros/mes
En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia compatible con otros servicios o prestaciones económicas, la cuantía será el precio de referencia del servicio. La Administración abonará el gasto justificado y, como máximo, el precio de referencia.
3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES
Objeto: consiste en una cuantía económica de periodicidad mensual cuya finalidad es la de contribuir a la cobertura de gastos, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad u otros análogos, derivados de la atención prestada en su domicilio a quien se encuentra en situación de dependencia por persona de su familia o de su entorno que no estén vinculadas entre sí por un servicio de atención profesionalizada.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Las personas destinatarias del servicio deben cumplir unos requisitos:
- La persona beneficiaria debe de llevar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud, durante un año. Se considerará cumplido este requisito cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona, o cambios en las condiciones personas de ésta que así lo aconsejen y cuando la persona en situación de dependencia sea menor de un año.
- Que no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
- Condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda.
Requisitos para ser persona cuidadora:
- Tener cumplidos los 18 años en el momento de la solicitud.
- Tener residencia legal en España.
- Ser cónyuge de la persona dependiente o tener relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Se entienden como relaciones asimiladas la de las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
- Contar con tiempo de dedicación suficiente para garantizar diariamente que la persona beneficiaria está atendida en aquellas situaciones en las que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- No tener reconocida la situación de dependencia.
- Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado. Para determinar la concurrencia de este requisito, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- Que la persona cuidadora dispone, en caso necesario, de apoyos complementarios para prestar la atención de forma adecuada.
- Que tanto la persona en situación de dependencia, como la persona cuidadora, tienen una actitud favorable hacia los cuidados en el entorno familiar y las condiciones de convivencia entre ambas son adecuadas.
- Que no existen otras cargas, obligaciones, situaciones de estrés u otras dificultades emocionales que interfieran con la adecuada atención que la persona cuidadora debe prestar a la persona en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora no presenta actitudes negativas hacia la persona en situación de dependencia y hacia las tareas de atención.
- Que la persona cuidadora tiene conocimientos suficientes acerca de los cuidados que requiere la persona en situación de dependencia y tiene una disposición positiva a recibir y seguir orientaciones de los profesionales. Asimismo, debe asumir por escrito los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora tiene hábitos adecuados de autocuidado.
Para que la prestación pueda tener lugar se exige la convivencia de la persona en situación de dependencia y de la persona cuidadora, cuando ambas no estén empadronadas en el mismo domicilio, se entenderá que existe convivencia si la persona cuidadora permanece en el domicilio de la persona dependiente o realiza tareas vinculadas a su atención durante 5 horas diarias.
Pero, si la persona en situación de dependencia tiene su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención se podrá permitir la existencia cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno, que aun no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
Se considera que reside en un municipio vecino cuando entre ambos domicilios exista una distancia máxima de 40 kilómetros y no se requiera un tiempo medio de desplazamiento superior a 30 minutos.
Cuantía de la prestación: el importe de la prestación económica que corresponde a cada beneficiario se determinará por aplicación de la siguiente regla:
Cuantía mensual = IR × H × (2,2 – 1,2 × R / W)
Las cuantías máximas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar para 2023 son las siguientes:
– Grado III Gran Dependencia: 432,00 euros/mes
– Grado II Dependencia Severa: 300,00 euros/mes
– Grado I Dependencia Moderada: 170 euros/mes
PRESTACIÓN DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR (CEF) CON PRESTACIÓN VINCULADA COMPATIBLE PARA MENORES DE 18 AÑOS (PVC):
Se calcula mediante la aplicación de la fórmula para la prestación económica vinculada, donde la capacidad económica será la de la unidad familiar, ponderada y calculada y el resultado obtenido de la aplicación de la fórmula se multiplicará por 0,28.
- Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF)
– Grado III: 432,00 euros/mes
– Grado II: 300,00 euros/mes
– Grado I: 170,00 euros/mes
- Prestación vinculada al servicio compatible (PVC)
– Grado III: 240,00 euros/mes
– Grado II: 150,00 euros/mes
– Grado I: 100,00 euros/mes
– Grado III: 672,00 euros/mes
– Grado II: 450,00 euros/mes
– Grado I: 270,00 euros/mes
El importe de la prestación no será superior a la cuantía máxima de esta prestación (PVC); ni inferior al 10% de la cuantía máxima de la prestación vinculada establecida por la normativa estatal para su grado.
Si la capacidad económica familiar ponderada es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será el máximo para su grado, previsto en el párrafo anterior.
PRESTACIÓN DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR (CEF) CON PRESTACIÓN VINCULADA COMPATIBLE PARA PERSONAS CON 18 O MÁS AÑOS (PVC+):
Se calcula mediante la aplicación de la fórmula para la prestación económica vinculada, multiplicando el resultado obtenido por 0,23.
- Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF)
– Grado III: 432,00 euros/mes
– Grado II: 300,00 euros/mes
– Grado I: 170,00 euros/mes
- Prestación vinculada al servicio compatible (PVC+)
– Grado III: 180,00 euros/mes
– Grado II: 130,00 euros/mes
– Grado I: 70,00 euros/mes
– Grado III: 612,00 euros/mes
– Grado II: 430,00 euros/mes
– Grado I: 240,00 euros/mes
El importe de la prestación no será superior a la cuantía máxima de esta prestación (PVC+); ni inferior al 10% de la cuantía máxima de la prestación vinculada establecida por la normativa estatal para su grado, que se recoge en el Anexo IV.
Si la capacidad económica es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será el máximo para su grado, previsto en el párrafo anterior.
Cuantías máximas ESTATALES a 01/01/2023:
- Prestación vinculada de cuidados en el entorno familiar (PVS):
– Grado III: 715,07 €
– Grado II: 426,12 €
– Grado I: 300,00 €
- Prestación de asistente personal (PAP):
– Grado III: 715,07 €
– Grado II: 426,12 €
– Grado I: 300,00 €
- Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF):
– Grado III: 387,07 €
– Grado II: 268,12 €
– Grado I: 153,00 €
Si la capacidad económica familiar ponderada es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será el máximo para su grado, previsto en el párrafo anterior.