Excepciones por las que no tendrás que llevar mascarilla en el coche.

Excepciones por las que no tendrás que llevar mascarilla en el coche.

El incumplimiento de esta norma será sancionado con multas de hasta 100 euros.

N.S

Las bases que rigen la nueva normalidad no han variado desde que se terminó el estado de alarma el pasado 21 de junio. En ese momento, desde que Gobierno aprobó un real decreto en el que se regula el uso de la mascarilla en el coche y en los medios de transporte, su utilización fue y sigue siendo obligatoria salvo algunas excepciones recogidas en el propio articulado del real decreto.

Así, es obligatorio llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Es decir, si se mueves en el coche con las personas con las que vives en el mismo domicilio, puedes ir sin mascarilla.

Asimismo, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio cuando se viaja en el transporte público (autobús, trenes, aviones y barcos). Además, las empresas deben adoptar las medidas necesarias para que haya la máxima separación posible entre los viajeros, de forma que no podrán estar ocupados más de la mitad de los asientos. También se aplicarán procedimientos para que tanto el acceso como la salida de los viajeros se desarrolle de forma ordenada, sin aglomeraciones. Asimismo, en los autobuses, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

Además, ante el incremento de rebrotes en nuestro país, algunas comunidades autónomas han establecido como obligatorio el uso de la mascarilla, una medida también extensible a su uso en el coche, salvo excepciones. Únicamente quedan excluidas las personas con dificultades respiratorias cuyo uso pueda provocar un empeoramiento de sus condiciones, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. O en el único caso comentado anteriormente: si se mueves en el coche con las personas con las que vives en el mismo domicilio.

De hecho, el incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

https://www.abc.es/motor/trafico/abci-excepciones-no-tendras-llevar-mascarilla-coche-202007211051_noticia.html#vca=rrss&vmc=abc-es&vso=fb&vli=cm-general&_tcode=X2E0bjQ1