25 Feb Discapacidad y proceso: por una regulación inclusiva.
No puede comprenderse la condición humana sin el concepto de discapacidad. Lejos de lo que pueda pensarse a primera vista, la discapacidad no es un hecho aislado y circunscrito a determinados individuos o colectivos; no, al contrario, estamos en presencia de una nota general que, de forma transitoria o permanente, acontece en nuestras vidas y supone un cambio de enfoque en la manera en que nos relacionamos con la realidad que nos envuelve.
¿Qué es la discapacidad? Según la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es un «término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación…un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive».
La discapacidad, como los verbos transitivos, requiere de un objeto directo para obtener una semántica completa: no existe discapacidad sin entorno social; ésta no es una condición íntima o singularísima de la persona, del ser humano, sino un elemento revelador de la forma -limitada o restringida- en que se produce la interacción social entre el sujeto y su contexto vital.
Por esta razón, la evolución jurídica del tratamiento de la discapacidad ha ido orientada a la superación del pretérito paternalismo administrativo, y a la sustitución del mismo por políticas y actuaciones públicas dirigidas a la integración de la discapacidad como un factor social más que implica, eso sí, un mayor compromiso de todos en la construcción de una sociedad de ciudadanos libres e iguales.
En las últimas décadas, el progreso ha sido notable: se han producido avances en los sectores sanitario, educativo, laboral…Sin embargo, el camino a recorrer todavía ofrece muchos pasos; uno de ellos: la regulación procesal en lo que atañe a las personas con discapacidad. Ello en tanto, por extraño que pueda parecer para un ámbito tan «técnico» como el proceso jurisdiccional, las leyes procesales confunden expresiones cuando no olvidan, por completo, a las personas afectadas por algún tipo de discapacidad.
A salvo la regulación más reciente y parcial dada a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por las reformas de 2015, las normas responsables de ordenar el procedimiento español obvian la condición que supone la discapacidad y apenas dedican algún precepto aislado a reglar aspectos accesorios. Si este hecho puede resultar censurable, es todavía más grave cuando constatamos el ámbito en el que nos movemos: el acceso a la tutela judicial de los derechos legítimos del ciudadano. Sí, así es: la vía para la garantía de los derechos más elementales se olvida de quienes, por razón de sus especiales circunstancias, lo tienen más complicado para relacionarse con su entorno.
Por otra parte, junto a esta falta, se da la confusión de estatutos que implica la errónea, pero tan frecuente, equiparación de incapacidad y discapacidad. El estatuto jurídico del incapaz, definido procesalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil y Código Civil nada tiene que ver con la discapacidad que, por desgracia, sigue siendo relegada por la regulación al ámbito jurídico-asistencial, como si fuere extraña al vínculo que cualquier persona puede llegar a tener, en un momento dado, con los juzgados y tribunales que, en último término, deben velar porque sus derechos sean respetados.
Comprobada la situación, uno de los desafíos que sociedad, grupos políticos y sociales, instituciones…debiéramos asumir con carácter inmediato es el de promover y aprobar una regulación concreta y específica que comporte el nacimiento de un estatuto jurídico-procesal para las personas con discapacidad.
El proceso judicial es un recorrido para la decisión final de una controversia, pero tan importante como esa última decisión es el respeto a los derechos básicos de aquellos que intervienen durante la sustanciación del litigio; no hay defensa posible sin la justa consideración que merece la parte o interviniente, con independencia de los factores físicos o psíquicos que afecten a su mecanismo humano relacional.
No nos define lo que somos, sino cómo somos. Sólo una regulación inclusiva con la discapacidad nos permitirá algo que hoy no debería ser una utopía: ser iguales; también en el proceso.
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