El Código Civil de Cataluña elimina restricciones en materia testamentaria de las personas con discapacidad sensorial

El Código Civil de Cataluña elimina restricciones en materia testamentaria de las personas con discapacidad sensorial

La modificación del Código civil de Cataluña, tiene por finalidad que las personas con discapacidad sensorial puedan ejercitar sus derechos en el momento de otorgar un testamento ante notario en igualdad de condiciones respecto a las demás personas.

REDACCIÓN

La Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, tiene por finalidad que las personas con discapacidad sensorial puedan ejercitar sus derechos en el momento de otorgar un testamento ante notario en igualdad de condiciones respecto a las demás personas, así como poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona.

Objeto de la reforma

Con las modificaciones que introduce la nueva norma en materia testamentaria se eliminan las restricciones hasta ahora existentes para las personas que sufren una disfunción o una discapacidad o un hándicap visual, auditivo o verbal, ya sea temporal o transitoria, que les limitaba sus facultades de comunicación expresiva y receptiva a la hora de otorgar testamento y ordenar sus últimas voluntades, o bien cuando intervienen como testigos en el otorgamiento de un testamento ajeno.

El texto establece que la discapacidad sensorial no es por sí misma un criterio para determinar si una persona es capaz o no para otorgar testamento o para intervenir en calidad de testigo en el acto del otorgamiento de testamento por parte de otra persona. Por ello introduce medidas para que dichas personas sean tratadas igual que cualquier otra persona que no tenga modificada su capacidad sensorial.

Considera que con los avances tecnológicos existentes en la actualidad no está justificado mantener estas limitaciones discriminatorias, pues las carencias sensoriales pueden suplirse con alternativas de comunicación no verbal o con el uso de medios tecnológicos que otorgan una fiabilidad y una seguridad jurídica equivalentes a las que existen cuando quien se manifiesta es una persona sin este tipo de discapacidad.

Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial

Debe ser el notario quien, en cada caso y en función de las circunstancias personales del otorgante, valore su capacidad de comprensión y sus habilidades comunicativas, tenga o no discapacidad sensorial. Debe ofrecerle apoyo y los medios necesarios para testar, sin carga económica alguna. Al igual que si actúa como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.

Necesidad de testigos

Hasta ahora el artículo 421-10 del Código Civil de Cataluña establecía que en el otorgamiento del testamento notarial no era precisa la intervención de testigos, salvo que concurrieran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo solicitaran, y que concurrían dichas circunstancias especiales en el testador si era ciego o sordo y si por cualquier causa no sabía o no podía firmar o declaraba que no sabía o no podía leer por sí solo el testamento. A partir de ahora no se considerará que concurran circunstancias especiales por el hecho de que el testador tenga una discapacidad sensorial.

Idoneidad como testigos

Con la modificación introducida se elimina el apartado que impedía ser testigos a las personas sordas, ciegas o mudas que no puedan escribir. La consecuencia de ello es que las personas con discapacidad sensorial pueden intervenir en calidad de testigos en el otorgamiento de testamento por otra persona.

Redacción del testamento cerrado

Dentro de las limitaciones para poder otorgar testamento cerrado se elimina la referencia a las personas ciegas y se permite que las personas con discapacidad visual puedan otorgar un testamento cerrado tal como puede hacerlo cualquier otra persona.

Por último, en la disposición adicional la norma dispone que, a solicitud del otorgante, en el otorgamiento de testamentos y demás documentos notariales de naturaleza sucesoria, debe utilizarse el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura.

Modificaciones legislativas

– Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones: se modifica el artículo 421-8 y el apartado 2 del artículo 421-10; del artículo 421-11 se suprime la letra b de su apartado 2; se modifica el apartado 5 del artículo 421-14 y se deroga la disposición adicional segunda.

Entrada en vigor

La Ley 6/2019, de 23 de octubre, entra en vigor el 29 de octubre de 2019, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 421-8 del Código civil de Cataluña, en la redacción dada por el artículo 1 de la nueva norma –en relación con el testamento otorgado por persona con discapacidad sensorial–, que entrará en vigor el 28 de abril de 2020, a los seis meses de su publicación.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14542-el-codigo-civil-de-cataluna-elimina-restricciones-en-materia-testamentaria-de-las-personas-con-discapacidad-sensorial/